Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales
en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Calle Dr. ATL, número 2084, Torre Zentrum, piso 1, Zona Río, C.P. 22010
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
 
En el concurso mercantil 46/2019 bis-H, promovido por Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, se dictó la siguiente resolución:
"Tijuana, Baja California, veintinueve de julio de dos mil veintidós.
Vistos, para resolver los autos del procedimiento de concurso mercantil número 46/2019 bis, promovido por Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la etapa de declaración de quiebra; y,
Resultando
Primero. Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, solicitó la declaración de concurso mercantil.
Segundo. Previa su admisión, el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se declaró fundada la solicitud de concurso mercantil y se abrió la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, señalándose como fecha de retroacción el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en términos del artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Tercero. Por acuerdo de veintidós de enero de dos mil veintiuno, se tuvo al Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designando a José Manuel Gordillo Ulloa, para desempeñar el cargo de conciliador, en términos de lo que disponen los artículos 43, fracción IV, 146 y 149 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Cuarto. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se emitió la resolución de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en la etapa de conciliación.
Quinto. El dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se declaró concluida la etapa de conciliación, prórroga y ampliación, por lo que en atención a la solicitud formulada por la comerciante, se ordenó la emisión de la sentencia de quiebra.
Considerando
Primero. Este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 y 59, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, los diversos 4°, 17, 168 y 169 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Segundo. Es procedente la declaración de quiebra en el presente concurso mercantil, al surtirse la hipótesis prevista en el artículo 167, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles.
Para avalar la postura que antecede, es pertinente citar el contenido del numeral invocado, así como el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, que disponen lo siguiente:
"Artículo 145. La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
El conciliador o los Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen al menos el setenta y cinco por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.
En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la
sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Concluido el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga, el juez procederá únicamente a levantar la certificación correspondiente haciéndose constar en la misma la terminación de la etapa de conciliación y, en su caso, de su prórroga, y el Comerciante en concurso mercantil será considerado en estado de quiebra.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Los plazos para la aprobación del convenio quedan comprendidos dentro de la etapa de conciliación y de su prórroga, no pudiendo extenderse en exceso del término previsto en este artículo."
"Artículo 167. El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
[...]
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;
[...]."
De la interpretación conjunta de los preceptos legales transcritos -en lo que al caso atañe-, se desprende que el comerciante en concurso mercantil será declarado en quiebra cuando transcurra el término para la conciliación, correspondiente a ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil y, en su caso, sus prórrogas.
Dicha hipótesis se actualiza en el caso concreto, debido a que la última publicación de la sentencia de concurso mercantil se realizó el doce de febrero de dos mil veintiuno, por lo que a la fecha en que se emite el presente fallo ha transcurrido un año cinco meses, cuyo equivalente en días naturales excede los ciento ochenta y cinco días, noventa días de prórroga y los noventa días de ampliación de prórroga a que alude el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Cabe destacar que de las actuaciones que integran el presente asunto, no se advierte la presentación de alguna propuesta de convenio para ser sometida a aprobación judicial.
Consecuentemente, al estar demostrado que transcurrió en exceso el término para la conciliación, su prórroga y ampliación, sin que se sometiera para aprobación judicial algún convenio en términos de ley, se concluye que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 167, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles, y por tanto, con fundamento en el artículo 168 del propio ordenamiento legal, lo procedente es declarar de plano el estado de quiebra de la comerciante, con las consecuencias propias de dicha declaración.
Tercero. En virtud de lo determinado en el considerando que antecede, en términos del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, se deberá llevar a cabo lo siguiente:
I. Declarar que se suspende la capacidad de ejercicio de Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, sobre los bienes y derechos que integran la masa;
II. Ordenar a Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, sus administradores, gerentes y dependientes que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles;
III. Ordenar a las personas que tengan en su posesión bienes de Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, que los entreguen al síndico;
IV. Prohibir a los deudores de Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia;
V. Ordenar al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; mientras ocurre lo anterior, se determina que quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa de la comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa; y,
VI. Autorizar la expedición de copia certificada de la presente sentencia, a costa de quien la solicite, conforme a lo establecido en el artículo 43, fracción XV, de la Ley de Concursos Mercantiles.
Finalmente, una vez que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designe a la persona que deberá desempeñar el cargo de síndico, deberán hacérsele saber las obligaciones derivadas de esta sentencia, en términos de los artículos 170, 171, 172, 177, 180, 183, 184, 189, 190 y demás relativos de la ley de la materia.
 
Atento a lo expuesto y fundado, se:
Resuelve
Primero. El veintinueve de julio de dos mil veintidós, se declara en estado de quiebra a Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien tiene su domicilio en avenida Piedras Blancas número 13151, interior local 4, colonia Hábitat Piedras Blancas, código postal 22250, en esta ciudad.
Segundo. Se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que dentro del término de cinco días ratifique al conciliador José Manuel Gordillo Ulloa como síndico o bien designe a quien deba fungir como tal. En tanto se efectúa designación de síndico, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa quebrada, tendrá las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios, en términos del último considerando de esta sentencia.
Tercero. Queda suspendida la capacidad de ejercicio de Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico.
Cuarto. La comerciante Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, sus administradores, gerentes y dependientes, entregarán al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Quinto. Las personas que tengan en su posesión bienes de Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberán entregarlos al síndico.
Sexto. Se prohíbe a los deudores de Ingeniería para la Infraestructura Camino, Sociedad Anónima de Capital Variable, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
Séptimo. Expídase copia certificada de la presente sentencia, a costa de quien la solicite, en términos del artículo 43, fracción XV, de la Ley de Concursos Mercantiles.
Octavo. Una vez que se lleve a cabo la designación de la persona que desempeñará el cargo de síndico, procédase en términos de la parte final del último considerando de esta sentencia.
Notifíquese personalmente esta sentencia al conciliador, comerciante, acreedores que se apersonaron al concurso, por lista a los demás acreedores reconocidos y por oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Así, lo resolvió y firma el licenciado Francisco Caballero Green, Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, asistido del licenciado Gilberto Javier Camacho Muñoz, secretario de juzgado que autoriza y da fe. Doy fe."
Lo que comunico a usted para su conocimiento en vía de notificación y efectos legales procedentes.
 
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo
y de Juicios Federales en el Estado de Baja California
Alma Rosa Flores Castañón
Rúbrica.
(R.- 530153)