Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
en Mazatlán
EDICTO
 
En el Juicio Ordinario Civil 40/2021, promovido por Alejandro Pedrin Cisneros, en su carácter de apoderado general para Pleitos y cobranzas de Mar Tim Inversiones, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se ordenó notificar por edicto a los codemandados Jacobo Roberto Henderson González, Marcela Henderson González o Marcela Henderson Jacobson, por conducto de quien legalmente los represente, que deberá comparecer ante este Juzgado de Distrito, ubicado en Río Baluarte 1000, primer piso, fraccionamiento Tellería, de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra; en la que se exigen las siguientes prestaciones: 1.- La nulidad absoluta de la escritura pública número 4965 del volumen XIV del libro 1 de fecha 07 de marzo de 2009, del protocolo a cargo del licenciado TEODORO MARTÍN LEMMEN MEYER GONZÁLEZ notario número 192, en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México, la cual formalizó y protocolizó la regularización y la posesión de un predio ubicado en esta misma ciudad a petición de MARCELA HENDERSON GONZÁLEZ. El predio regularizado se describe en la prestación siguiente, así como en el hecho 4 de esta demanda. Esta prestación se demanda en virtud de que en dicha escritura (documento que se acompaña como ANEXO 14 y que se describe en el Hecho 4.1) se están formalizando bienes de la nación a un particular. Y, al ser estos bienes por su naturaleza, imprescriptibles e inalienables, está escritura está afectada de una nulidad absoluta que puede ser invocada por cualquier persona y en cualquier momento, además de tener otros vicios que más adelante se señalarán en el capítulo de hechos correspondiente. 2.- La nulidad absoluta del contenido de la escritura pública número 4,965, del volumen XIV, del libro 1, del protocolo a cargo del licenciado TEODORO MARTÍN LEMMEN MEYER GONZÁLEZ, notario público número 192 en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México, relativo a la protocolización de la regularización y de la posesión de un predio ubicado en esta misma ciudad a petición de MARCELA HENDERSON GONZÁLEZ. Mediante la cual, el notario mencionado, violando la ley, adjudicó en favor de esa última persona, la propiedad y la posesión del siguiente inmueble: Lote de terreno rural, ubicado en la comisaría de El Walamo de la Municipalidad de Mazatlán, con una superficie 10-21-05.21 (diez hectáreas veintiún áreas cinco punto veintiún centiáreas) (de aquí en adelante referido como el "PREDIO RURAL"), con las siguientes medidas y linderos: AL NORTE 1,432.55 metros con terrenos propiedad de la empresa hoy actora MAR TIM INVERSIONES, S.A DE C.V; AL SUR 1,424.25 metros Con Zona Federal del Océano Pacifico; AL ESTE 47.95 metros con Ejido Lomas de las Garzas; AL OESTE 99.89 metros con camino de terracería. Esta prestación se demanda en virtud de que en esa protocolización se están adjudicando bienes de la nación a un particular. Y, al ser estos bienes por su naturaleza, imprescriptibles e inalienables, este acto jurídico efectuado por el notario, contenido en esa escritura, está afectado de una nulidad absoluta que puede ser invocada por cualquier persona y en cualquier momento. Además de tener otros vicios que más adelante se señalarán en el capítulo de hechos correspondiente, aunado a que esta escritura afecta derechos de mi representada. 3.- Como una consecuencia de la nulidad absoluta que se decrete por su señoría, respecto de la escritura y su contenido descritos en las prestaciones 1 y 2 anteriores, se demanda también la orden por su señoría de la cancelación de su inscripción en la partida de inscripción número 12, del tomo 883, Sección I, de fecha 25 de marzo de 2009, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, 1 nombre de MARCELA HENDERSON GONZÁLEZ. Debiéndose en ejecución de sentencia, de girar el oficio correspondiente a esa dependencia para tal efecto una vez que el fallo definitivo favorable a los intereses de la actora cause estado. 4.- La nulidad absoluta de la escritura pública número 14,495, del volumen LVIII, de fecha 03 de
abril de 2013, del protocolo a cargo del licenciado JORGE LUIS BUENROSTRO FÉLIX, notario público número 141 en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México, la cual formalizó y protocolizó EL CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre MARCELA HENDERSON GONZÁLEZ, en su calidad de vendedora, y su hermano, el señor JACOBO ROBERTO HENDERSON GONZÁLEZ, en su calidad de comprador, respecto del 33% (treinta y tres por ciento) del Predio Rural descrito en la prestación 2 anterior. Esta prestación se demanda en virtud de que dicha escritura es nula, puesformaliza bienes de la nación a un particular, además de afectar derechos de mi representada, como se verá más adelante. Y, al ser estos bienes por su naturaleza, imprescriptibles e inalienables esta escritura está afectada de una nulidad absoluta que puede ser invocada por cualquier persona y en cualquier momento. Además de tener otros vicios que más adelante se señalarán en el capítulo de hechos correspondiente. 5.- La nulidad absoluta del contenido de la escritura pública número 14,495, del volumen LVIII, de fecha 03 de abril de 2013, mencionada en la PRESTACIÓN número 4(documento que se acompaña como ANEXO 15 y que se describe en el Hecho 4.2), relativo al CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre MARCELA HENDERSON GONZALEZ, en sucalidad de vendedora, y su hermano, el señor JACOBO ROBERTO HENDERSON GONZÁLEZ,en su calidad de comprador, respecto del 33.33% (treinta y tres punto treinta y tres por ciento) del Predio Rural descrito en la prestación 2 anterior. Esta prestación que se demanda, es procedente, pues si bien es cierto que este es un acto entre particulares, también lo es que el objetodel contrato de compraventa lo constituye un bien propiedad de la nación. Y, al ser estos bienes por su naturaleza, imprescriptibles e inalienables, este acto jurídico está afectado de una nulidad absoluta que puede ser invocada por cualquier persona y en cualquier momento, además de tener otros vicios que más adelante se señalarán en el capítulo de hechos correspondiente. 6.- Como una consecuencia de la nulidad absoluta que se decrete por su señoría, respecto de la escritura y sucontenido descritos en las prestaciones 4 y 5 anteriores, se demanda también la orden por su señoría de la cancelación de su inscripción en la partida número 169, del tomo 1043, Sección I, de fecha 25 de abril de 2003, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, a nombre de JACOBO ROBERTO HENDERSON GONZALEZ. Debiéndose de girar el oficio correspondiente a esa dependencia para tal efecto una vez que el fallo definitivo favorable a los intereses de la actora cause estado. 7.- Finalmente, solicito se condene a los codemandados al pago de los gastos y costas correspondientes, que con motivo del presente juicio se lleguen a generar en virtud de que la sentencia definitiva mediante la cual se resuelva, deberá de ser adversa a los intereses de los codemandados. Y, sobre todo al dolo y mala fe con la que se comportaron al celebrar los actos jurídicos cuya nulidad se demanda", con el apercibimiento que de no comparecer en dicho término, por apoderado legal o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal Federal;asimismo, se hace de su conocimiento la relación de los anexos incluido en la demanda en cuestión, los cuales son los siguientes: "Anexo 1.- Constancia de situación fiscal; Anexo 2.- Poder general para pleitos y cobranzas y cédula profesional; Anexo 3.- Acta constitutiva; Anexo 4.- Plano topográfico Parcela 355; Anexo 5.- Escritura pública 9,284, compraventa Parcela 355; Anexo 6.- Cancelación de reserva de dominio Parcela 355; Anexo 7.- Escritura pública 9,635, compraventa Parcela 351; Anexo 8.- Escritura pública 9,235, usufructuo Parcela 351; Anexo 9.- Escritura pública 9,766, hipoteca sobre Parcela 355 y Parcela 351; Anexo 10.- Certificado de Parcela 351; Anexo 11.- Certificado de Parcela 355; Anexo 12.- Escritura pública 11,633, transmisión de partes sociales; Anexo 13.- Plano Predio Rural; Anexo 14.- Escritura pública 4,965, adjudicación Predio Rural; Anexo 15.- Escritura pública 14,495, compraventa predio Rural; Anexo 16.- Título de concesión; Anexo 17.- Plano área de concesión; Anexo 18.- Fotografías inmueble; Anexo 19.- Plano traslape de Predio Rural con la Concesión (terreno Nacional) Anexo 20-A.- Avalúo Parcelas 351 y 355 con colindancia con la Zona Federal; Anexo 20-8.- Avalúo Parcelas 351 y 355 sin colindancia con la Zona Federal." En la inteligencia de que quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de los anexos de referencia, así como la copia simple de la demanda inicial,
acorde al numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
 
Atentamente
Mazatlán, Sinaloa a 24 de agosto de 2022.
El Titular del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
Juez Manuel Hiram Rivera Navarro.
Rúbrica.
(R.- 529263)