ACUERDO General 32/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y de la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, residencia en Nezahualcóyotl, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 32/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PRIMERO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; Y DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO, RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación emitió el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
Al aprobar estos documentos, entre otras cuestiones, el Pleno consideró que solo habría un Tribunal Colegiado de Apelación en el Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl y dos con residencia en Toluca. Por ello, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, un Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Toluca conocerá de los amparos que se promuevan en contra de los actos del otro, y viceversa. Asimismo, alguno de éstos conocerá de los amparos que se promuevan en contra de los actos del Tribunal Colegiado de Apelación de Nezahualcóyotl; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 26 de octubre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con sedes en Toluca y Nezahualcóyotl.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crean el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y el Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl.
Artículo 2. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito iniciarán funciones el 16 de diciembre de 2022.
Artículo 3. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca y Nezahualcóyotl, Estado de México tendrán competencia mixta conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y ejercerán jurisdicción territorial:
I. Los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo, con residencia en Toluca, en el territorio del Estado de México, con la excepción prevista en la fracción siguiente, y
II. El Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Nezahualcóyotl, de la forma establecida para los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Artículo 4. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca tendrán su domicilio en Dr. Nicolás San Juan número 104, colonia Magdalena, código postal 50010, Toluca Estado de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
A partir de la fecha precisada en el artículo 2, inicia funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. El Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, tendrá su domicilio en Edificio Sede en Nezahualcóyotl localizado en Av. Bordo de Xochiaca No. 2, Colonia Ciudad Jardín Bicentenario, C.P. 57000, Nezahualcóyotl, Estado de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 6. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl auxiliará al Tribunal Colegiado de Apelación del mismo circuito en la recepción de asuntos de término en los horarios y en los términos que señala el artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 7. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecidas a la entrada en vigor de este Acuerdo para el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, queda como sigue:
| PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| 16 al 27 de diciembre de 2022 | Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con sede en Toluca |
| 27 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023 | Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con sede en Toluca |
| 10 al 24 de enero de 2023 | Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con sede en Toluca |
| 24 de enero al 7 de febrero de 2023 | Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con sede en Toluca |
| 7 al 21 de febrero de 2023 | Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con sede en Toluca |
| 21 de febrero al 7 de marzo de 2023 | Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con sede en Toluca |
| 7 al 21 de marzo de 2023 | Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con sede en Toluca |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia iniciarán a las ocho horas con treinta minutos y concluirán el segundo martes siguiente, a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 8. La persona Presidenta o Presidente de los Tribunales Colegiados de Apelación verificarán el adecuado uso de los libros de control electrónicos, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y la normatividad aplicable.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 9. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito remitirán, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción II, número 2 y TERCERO, fracción II, párrafos segundo y tercero del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. ...
2. Tres tribunales colegiados de apelación: dos con residencia en Toluca y uno con residencia en Nezahualcóyotl.
3. a 4. ...
III. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. ...
II. ...
Para los Tribunales Colegiados de Apelación con residencia en Toluca, su jurisdicción territorial será el Estado de México, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.
El Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Nezahualcóyotl ejerce jurisdicción en el territorio establecido para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en la misma ciudad.
III. a XXXIII. ..."
Artículo 12. Se reforman los artículos 2, fracción VIII y 18, segundo párrafo, y se deroga el penúltimo párrafo de artículo 17 del Acuerdo General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
"Artículo 2...
I. a VII. ...
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca.
Artículo 17. ...
I. a II. ...
(Derogado).
...
Artículo 18. ...
El personal de la Administración de los Centros disfrutará de los periodos vacacionales en términos del párrafo anterior. Las personas Administradoras deberán tomar las medidas necesarias para que haya servidoras y servidores públicos de guardia en el Centro durante dicho periodo vacacional, a fin de que este no detenga su actividad.
..."
Artículo 13. Se reforman los artículos 2, fracción VIII y 18, segundo párrafo, y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 17 del Acuerdo General 4/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a VII. ...
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Nezahualcóyotl.
Artículo 17. ...
I. a II. ...
(Derogado.)
...
Artículo 18. ...
El personal de la Administración del Centro disfrutará de los periodos vacacionales en términos del párrafo anterior. Las personas Administradoras deberán tomar las medidas necesarias para que haya servidoras y servidores públicos de guardia en el Centro durante dicho periodo vacacional, a fin de que este no detenga su actividad.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito con residencia en Nezahualcóyotl que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación en esa residencia, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo, de acuerdo a la conformación de cada uno de ellos.
II. Del 9 al 14 de diciembre de 2022, los Tribunales Unitarios de Circuito con residencia en Toluca y el Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Almoloya de Juárez, enviarán a la Dirección General de Gestión Judicial la relación de su índice, con el objeto de que la haga del conocimiento del personal que vaya a integrar la Oficina de Correspondencia Común y, una vez que inicie funciones, los distribuya de forma equitativa entre los dos Tribunales Colegiados de Apelación.
III. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los propios Tribunales Unitarios de Circuito que se extinguen, para lo cual éstos atenderán de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, el número de tomos que integren el expediente o las características en general de la apelación o amparo.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia de la distribución se repartan a un mismo Tribunal Colegiado de Apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación de los asuntos en trámite en la que conste su origen y destino, que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes.
IV. La Presidenta o Presidente de cada uno de los Tribunales Colegiados de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
V. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos los días 16 al 23 de diciembre de 2022, serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
VI. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
VII. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Servicios Generales; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito que inician funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y de la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, residencia en Nezahualcóyotl, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito, los tribunales colegiados de apelación y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, a 28 de noviembre 2022.- Conste.- Rúbrica.