ACUERDO General 31/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Almoloya; los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y los Tribunales Unitarios Tercero y Octavo del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl; y de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 31/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN ALMOLOYA; LOS TRIBUNALES UNITARIOS SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; Y LOS TRIBUNALES UNITARIOS TERCERO Y OCTAVO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL; Y DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTAN SERVICIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 26 de octubre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con residencia en Almoloya, Toluca y Nezahualcóyotl.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Concluyen funciones el Tribunal Unitario especializado en Materia Penal con residencia en Almoloya; los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, con residencia en Toluca; y los Tribunales Tercero y Octavo con residencia en Nezahualcóyotl, a las veinticuatro horas del 15 de diciembre de 2022.
Artículo 2. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones designarán a la o el servidor público encargado de elaborar una relación de los asuntos de su competencia, en las que se enumeren los expedientes de forma consecutiva, por tipo de asunto y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial y otro lo enviará al Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito que corresponda, para su recepción una vez que inicien funciones.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 3. Los Tribunales Unitarios de Circuito con residencia en Nezahualcóyotl remitirán los asuntos de
su índice al Tribunal Colegiado de Apelación en el Segundo Circuito en la misma residencia, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo.
Artículo 4. Del 9 al 14 de diciembre de 2022, los Tribunales Unitarios de Circuito con residencia en Toluca y el Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Almoloya de Juárez, enviarán a la Dirección General de Gestión Judicial la relación de su índice, con el objeto de que la haga del conocimiento del personal que vaya a integrar la Oficina de Correspondencia Común y, una vez que inicie funciones, los distribuya de forma equitativa entre los dos Tribunales Colegiados de Apelación.
Artículo 5. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia Común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los propios Tribunales Unitarios de Circuito que se extinguen, para lo cual éstos atenderán de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, el número de tomos que integren el expediente o las características en general de la apelación o amparo.
Artículo 6. Se cuidará que los expedientes relacionados materia de la distribución se repartan a un mismo Tribunal Colegiado de Apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación de los asuntos en trámite en la que conste su origen y destino, que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes.
Artículo 7. A partir de la fecha precisada en el artículo 1 de este Acuerdo, cambia su denominación la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca y del Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Almoloya de Juárez, a Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito con residencia en Toluca.
Artículo 8. A partir de la fecha precisada en el artículo 1 de este Acuerdo, concluye funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. La Dirección General de Gestión Judicial determinará lo relativo al destino del personal, documentación y archivo de la citada oficina, cuya jefa o jefe levantará un acta con motivo de su conclusión, remitiéndola a la citada Dirección General para su archivo y efectos conducentes. El mobiliario y equipo informático quedará en resguardo de la Administración Regional y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, según corresponda, las que determinarán su destino.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, interpretarán y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Servicios Generales; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
CUARTO. Los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito publicarán en lugares visibles, para conocimiento del público en general, un aviso donde se informe lo determinado en el presente acuerdo, que de manera relevante señale su conclusión de funciones y la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación en el Segundo Circuito. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios de que se trata.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Almoloya; los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y los Tribunales Unitarios Tercero y Octavo del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl; y de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.