ACUERDO CNH.E.64.005/2022 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos para el uso y entrega de información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.64.005/2022 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO Y ENTREGA DE INFORMACIÓN AL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE HIDROCARBUROS.
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, VIII, X y XXVII; 39, fracciones I, V y VI y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 32, 33, 35, 37, 43, fracción I, incisos b) y k), 47, fracción VIII y 85, fracción II, incisos a) y m) de la Ley de Hidrocarburos y 10, fracciones I, 11 y 13, fracciones V, inciso a) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 32, primer y segundo párrafos y 35 de la Ley de Hidrocarburos establecen que pertenece a la Nación la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de exploración y extracción de hidrocarburos, llevadas a cabo por cualquier persona o empresa productiva del Estado y esta información deberá ser acopiada, resguardada, administrada, actualizada y publicada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión), a través del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos (Centro).
Que los artículos 22, fracción II y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establecen que la Comisión expedirá, a través de su Órgano de Gobierno, la regulación y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia. Asimismo, corresponde a la Comisión establecer y administrar el Centro, el cual contendrá, al menos, la información de los estudios sísmicos, así como de los núcleos de roca obtenidos de los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, el Centro resguardará, preservará y administrará los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de hidrocarburos que se consideren necesarios para el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la producción de hidrocarburos del país.
Que el artículo 43, fracción I, incisos b) y k) de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Comisión la emisión de regulación y supervisión del cumplimiento respecto de las actividades de acopio, resguardo, uso, administración, actualización y, en su caso, la publicación de la información referida en el artículo 32 de dicha Ley, así como de los requerimientos de información a los sujetos obligados y la transferencia, recepción, uso y publicación de la información recibida.
Que el 2 de agosto de 2019 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el Uso y entrega de Información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
Que, derivado de la administración de la información generada por las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como por la exploración y extracción de hidrocarburos, la Litoteca Nacional de la Industria de Hidrocarburos (en adelante, Litoteca) ofrece servicios de consulta y préstamo de muestras físicas.
Que, con el objeto de acelerar el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país y promover el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, la Litoteca incrementará su oferta de servicios, los cuales consistirán en permitir el acceso a sus instalaciones y hacer uso del equipo y herramientas con las que se cuentan para el análisis de muestras físicas.
Que como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO: Se MODIFICAN los artículos 3, fracciones XI, XXIV y XXV; 4, primer párrafo y 18, primero, tercero y cuarto párrafos; así como el Anexo III, numeral 1, primer párrafo, fracciones III y IV, numerales 2 y 3; Apartado B, numeral 8, en su título, así como en su primer párrafo, fracción I, en sus ahora incisos b), c), d), g) y h); fracción III en los incisos a), b), c), d) y e); fracción IV, inciso b), subinciso v) y el formato CNIH-SAMF; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 18, recorriendo en su orden los subsecuentes; el Anexo III, con una fracción V. al numeral 1; una fracción XXXIX Bis al numeral 4; un segundo párrafo, así como los incisos a), recorriendo en su orden los subsecuentes, e i) de la fracción I del numeral 8, Apartado B del referido Anexo III y se DEROGAN del numeral 8, Apartado B, Anexo III, fracción I, los ahora incisos e) y f) y la fracción II, de los Lineamientos para el Uso y entrega de Información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Lineamientos para el Uso y entrega de Información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos
Artículo 3. ...
XI.        Interesado: Persona que tiene el potencial de cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos para acceder a la Información;
XXIV.    Usuario: Persona que adquirió el derecho al Uso de la Información por el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos, y
XXV.     Uso: Es el derecho conferido a través del cumplimiento de los Lineamientos para el Uso de Información administrada por la Comisión, a través del Centro.
Artículo 4. Del Uso de la Información. Los Usuarios podrán hacer Uso de la Información en los términos que establecen los Lineamientos, incluyendo aquella que generen como resultado de la ejecución de sus actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Información que resulte de la ejecución de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, lo anterior al amparo de sus respectivas Autorizaciones, Asignaciones y Contratos, con excepción de aquella que se encuentre reservada conforme a los Lineamientos, y que es sólo de Uso exclusivo de los Usuarios que la hayan generado.
...
Artículo 18. Del Uso de Muestras Físicas y los servicios prestados en la Litoteca. La Comisión podrá prestar servicios en la Litoteca en los términos establecidos en el Anexo III de los Lineamientos.
El listado de servicios disponibles de la Litoteca estará disponible en el Sitio Web del Centro y podrá solicitarse por los Interesados o Usuarios a la cuenta de correo electrónico de contacto de la Litoteca.
Para tal efecto, el Interesado o el Usuario deberá realizar una solicitud de servicio, mediante el envío del formato CNIH-SAMF a la cuenta de correo electrónico de contacto de la Litoteca. Una vez recibido dicho formato por la Litoteca, esta informará al Interesado o el Usuario el monto del aprovechamiento que deberá pagar por los servicios solicitados.
El Interesado o el Usuario deberá pagar y enviar el comprobante de pago de los aprovechamientos que correspondan en un plazo no mayor a diez días hábiles y la Litoteca le informará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la fecha de atención a la solicitud de servicio aprobada.
TRANSITORIOS
Primero. La modificación a los Lineamientos entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los trámites iniciados ante la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos se substanciarán conforme a los procedimientos establecidos al momento de la presentación del trámite correspondiente.
 
Ciudad de México a 28 de julio de 2022.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.
ANEXO III
Entrega y Uso de Muestras Físicas
1.     Objeto del Anexo. Establecer los parámetros para la entrega y el Uso de Muestras Físicas por parte de los Usuarios, obtenidas de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial (Muestras de Afloramiento), con la finalidad de definir los mecanismos específicos para:
       ...
       ...
III.    Establecer las bases para el Uso y préstamo de las Muestras Físicas;
IV.    Facilitar a la Comisión la verificación y supervisión del cumplimiento de lo anteriormente citado, y
V.    Así como, normar el uso de equipo e instalaciones de la Litoteca.
2.     Alcance. El presente Anexo es aplicable para la entrega y Uso de Muestras Físicas por parte de los Usuarios.
3.     Plazos. La entrega de Muestras Físicas se realizará conforme a los plazos establecidos en el Anexo I de los Lineamientos. El Uso de Muestras Físicas se realizará conforme a los plazos establecidos en el apartado B de este Anexo.
4. ...
       XXXIX Bis. Servicios a terceros: Cualquier servicio prestado por la Litoteca para el Uso de Muestras Físicas de conformidad con las siguientes categorías, referidas de forma enunciativa mas no limitativa: exhibición y consulta de muestras geológicas, préstamo, servicios de petrofísica básica, propiedades de roca avanzadas/pruebas de ingeniería de yacimientos, estudios de laboratorio de mecánicaroca, estudios de fluidos de yacimiento, servicios de procesado, estudios geológicos de laboratorio y los relacionados con la revisión de las Muestras Físicas para verificar su disponibilidad, calidad y aptitud para la realización de posibles estudios, así como por el uso de equipamiento e instalaciones de la Litoteca.
B. Uso de Muestras Físicas
8.     Uso de las Muestras Físicas de acuerdo con los servicios prestados por la Litoteca.
       Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 6 de los Lineamientos, las Muestras Físicas entregadas en términos del apartado A del presente Anexo podrán ser objeto de Uso a través de los Servicios a terceros de la Litoteca, de conformidad con lo previsto en el presente apartado.
       Sin perjuicio de lo anterior, los Usuarios que hayan generado Muestras Físicas podrán solicitar de la Litoteca los Servicios a terceros en cualquier momento.
I.     Servicios a terceros prestados por la Litoteca
a)    Por cualquiera de los Servicios a terceros requeridos deberá adjuntarse el comprobante del pago del aprovechamiento correspondiente;
b)    Cualquier Usuario que requiera de los Servicios a terceros prestados por la Litoteca, deberá solicitar el servicio mediante el formato CNIH-SAMF a la cuenta de correo electrónico litoteca.nacional@cnh.gob.mx indicando la fecha deseada a la Comisión, con una antelación mínima de 5 días hábiles a aquella, adjuntando la tabla denominada solicitud_de_servicios.xls;
c)    Tratándose de servicios de exhibición y consulta de muestras geológicas, la exhibición de muestras dentro de las instalaciones de la Litoteca se realizará por un tiempo mínimo de 1 día y un máximo de 2 semanas (10 días hábiles). En caso de que el Usuario requiera mayor tiempo en la Litoteca, deberá realizar otra solicitud;
d)    Tratándose de servicios de exhibición, consulta y acceso a Muestras Físicas se deberá solicitar mediante el formato CNIH-SAMF y adjuntar la tabla denominada solicitud_de_acceso_a _muestras_físicas.xls;
e)    Derogado
f)     Derogado
g)    Los Usuarios que soliciten el servicio de exhibición y consulta de muestras geológicas, al ingresar al área de consulta firmarán de recibida la relación de muestras que tienen a su disposición autorizada por la Comisión y al concluir la sesión de trabajo deberán regresar las muestras geológicas a la Comisión, quien firmará de recibido. Solo se permite el acceso de hasta ocho personas por Usuario por visita. En caso de exceder este número, se deberán presentar tantas solicitudes de visita como sean necesarias, mediante el formato CNIH-SAMF;
h)    La Comisión se reservará el derecho de realizar Servicios a terceros en casos en que la muestra geológica se encuentre muy deteriorada o no se conserve suficiente muestra, y
i)     Tratándose de exhibición y consulta, los resultados generados deberán entregarse a la Comisión vía Oficialía de Partes (de manera digital o a través del medio físico correspondiente) o mediante el Portal de Entrega, lo cual deberá notificarse a la Litoteca vía correo electrónico (litoteca.nacional@cnh.gob.mx) posterior a la prestación del servicio, de conformidad con lo descrito en los Lineamientos.
II.     Derogado.
III.    ...
a)    En caso de requerir el servicio de préstamo de Muestras Físicas, será necesario solicitar la Licencia de Uso de Muestras Físicas, prevista en la fracción VI del artículo 10 de los Lineamientos mediante el citado formato CNIH-SAMF, completando la sección correspondiente y adjuntando la información requerida;
b)    El Usuario podrá solicitar el préstamo de Muestras Físicas para la realización de Servicios a terceros que podrán incluir el préstamo de Muestras Físicas o cualquier otro servicio, para lo cual el Usuario selecciona el tipo de muestra y el intervalo de interés;
c)    Quedará bajo resguardo del Usuario la(s) Muestra(s) Física(s) objeto del Préstamo y será responsable de la integridad de esta(s), la(s) cual(es) regresará(n) a la Litoteca con apego a los plazos establecidos en el Anexo I de los Lineamientos;
d)    El préstamo de muestras para realización de análisis será por un periodo máximo de seis meses. Sin embargo, el periodo de préstamo efectivo en cada caso, será determinado por la Litoteca, en función del tipo de análisis o servicio que se pretenda realizar a las Muestras Físicas.
e)    Para los casos de préstamos para análisis o estudios que no impliquen pruebas destructivas, si el Usuario llegara a extraviar o no entregar la(s) Muestra(s) Física(s) en idénticas condiciones a las cuales le fue(ron) otorgadas en préstamo(s), se hará acreedor a la suspensión de los servicios subsecuentes que solicite a la Litoteca y, por ende, a la empresa que representa
 
IV.   ...
       ...
b)    ...
v)    Si en la Litoteca solo existe Muestra Física considerada como Muestra Representativa, no se prestará muestra alguna para realizar estudios a ningún Usuario.
       ...
Formato CNIH-SAMF

 


 


 


 

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