ACUERDO por el que se crea la Fuerza Especial de Reacción e Intervención (FERI) de la Guardia Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional.
COMISARIO GENERAL LUIS RODRÍGUEZ BUCIO, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno, décimo a décimo tercero y 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 9, 15, fracciones I, II y VII de la Ley de la Guardia Nacional; 5 y 19, párrafos primero, segundo, quinto y sexto, 20, 23, fracciones I y V, párrafo último del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Guardia Nacional es la Institución responsable de la seguridad pública a cargo de la Federación, y es carácter civil, profesional y disciplinada que se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, además de que sus miembros se rigen por sus propias leyes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafos noveno, décimo y décimo primero, y 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero Constitucionales;
Que la Guardia Nacional es un Órgano Administrativo Desconcentrado, bajo la organización, supervisión y adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafo décimo segundo Constitucional y 4 de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Guardia Nacional tiene atribuciones para prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en su ámbito de competencia; investigar para prevenir los delitos; investigar la comisión de delitos bajo la dirección jurídica del ministerio público; salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social en los lugares, zonas o espacios del territorio nacional; colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición legal; colaborar en su ámbito de competencia con autoridades locales y municipales cuando sea formalmente requerida y conforme a los convenios aplicables en tareas de seguridad pública; entre otras, de conformidad con lo que disponen los artículos 21, párrafos primero, noveno, décimo y décimo primero de la referida Constitución; 6, 7, 9 y 15 de la Ley de la Guardia Nacional, y 19, fracciones I, II, XXVII y XLII, 23, 32 a 39 de su Reglamento;
Que el Comandante de la Guardia Nacional representa legalmente a la Institución, en su carácter de autoridad en materia policial y como Órgano Administrativo Desconcentrado; cuenta con facultades para definir las estructuras orgánicas, funcional y de mando, que permitan a la Institución cumplir con sus fines; delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, excepto las indelegables; crear organismos o unidades que auxilien para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones que emita, para el buen funcionamiento de la Institución, y que bastará que las haya acordado con la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para dar cumplimiento a lo previsto en la fracción VII del artículo 15 de la Ley de la Guardia Nacional; esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Jefatura General de Coordinación Policial es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante, a quien auxilia en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones policiales, y tiene las atribuciones de transformar las decisiones del Comandante de la Guardia Nacional en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento, así como coordinar operativa, logística y administrativamente a las unidades de la Institución que tienen asignadas, con apego al escalonamiento de nivel de mando o directamente cuando el caso lo amerite; desarrollar estrategias específicas para la generación y preservación del orden y la paz social; conforme lo disponen los artículos 20 y 23 fracciones I y V del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que conforme a las necesidades de la Jefatura General de Coordinación Policial, se podrán crear áreas permanentes o circunstanciales para el debido ejercicio de las atribuciones que le competen, previa autorización del Secretario, del ser el caso, tal y como lo prevé el artículo 23, párrafo último del citado Reglamento, y
Que para el mejor funcionamiento de la Institución y la atención de los asuntos a cargo del Comandante de la Guardia Nacional y de la Jefatura General de Coordinación Policial, es necesario crear el área denominada Fuerza Especial de Reacción e Intervención (FERI) de la Guardia Nacional, capaz de ejecutar operaciones de alto impacto, en funciones de seguridad Pública, la realización de operaciones de prevención y combate de delitos; y garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social en el territorio nacional; en el ámbito de competencia de esta Institución; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUERZA ESPECIAL DE REACCIÓN E INTERVENCIÓN (FERI) DE
LA GUARDIA NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Fuerza Especial de Reacción e Intervención (FERI) de la Guardia Nacional, la cual dependerá de la Jefatura General de Coordinación Policial, para auxiliar en el ejercicio de las facultades del Comandante de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO. El mando operativo de la Fuerza Especial de Reacción e Intervención (FERI) de la Guardia Nacional lo ejercerá el Comandante de la Guardia Nacional, a través de la Jefatura General de Coordinación Policial.
ARTÍCULO TERCERO. A la Fuerza Especial de Reacción e Intervención (FERI) de la Guardia Nacional le corresponderá la realización de operaciones de prevención y combate de delitos; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social en el territorio nacional; siendo capaz de ejecutar operaciones de alto impacto, en funciones de seguridad Pública, desarrollando las actividades Táctico-Operativas, siguientes:
A. Rescate de rehenes y personas en situación de riesgo o privadas de su libertad.
B. Resolver situaciones de alto riesgo.
C. Traslado de reos de alta peligrosidad.
D. Tareas de búsqueda, localización, desactivación y/o neutralización de artefactos explosivos; así como, neutralización de amenazas de materiales Químico, Biológico o Radiológico.
E. Proporcionar seguridad en eventos especiales (reuniones de alto nivel, eventos diplomáticos, culturales y/o deportivos de carácter internacional) y a altos funcionarios.
F. Apoyo a las autoridades ministeriales para la cumplimentación de órdenes de detención y técnicas de investigación (cateos).
G. Participar en operaciones de alto impacto en contra de la delincuencia organizada.
H. Llevar a cabo operaciones sorpresivas y de corta duración en zonas urbanas de alta incidencia delictiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, a fin de que realice las gestiones respectivas, para la citada publicación y difusión del presente Acuerdo a través de los medios institucionales.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, realizar las adecuaciones correspondientes conforme al presente Acuerdo.
CUARTO. Las Unidades de la Guardia Nacional apoyarán para el ejercicio de sus facultades a la Fuerza Especial de Reacción e Intervención (FERI) de la Guardia Nacional, en el ámbito de sus atribuciones.
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintidós.- El Comandante de la Guardia Nacional, Comisario General Luis Rodríguez Bucio.- Rúbrica.
(R.- 529937)