Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal en Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas averiguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:1.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-II/418/2004, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado por el artículo 138 párrafo tercero y cuarto de la Ley General de Población, en relación con el numeral 13, fracción II del Código Penal Federal, en la cual el 26 de Julio de 2004, se decretó el aseguramiento de: un teléfono celular Marca Nokia, modelo 1220, type NKC-1X ESN: 03806494185, code 0516290EL04RH, color azul con su respectiva batería, así como el numerario por la cantidad de $60.00 (Sesenta Pesos 00/100 Moneda Nacional), por ser objeto del delito investigado.2.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-III/507/2010, iniciada por el delito de Contra la Salud, en su modalidad de Transporte del estupefaciente denominado clorhidrato de Cocaína, previsto y sancionado por los artículos 193 y 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 19 de septiembre de 2010, se decretó el aseguramiento de: un 01. Un teléfono celular marca motorola nextel, con numero de IMEI: 001700884242860, de color gris con teclado en color rojo, con su respectiva batería (y chip), con numero de modelo H74XAN6JR7AN (con un porta celular de plástico) y 02.- Un teléfono celular marca Nokia, de color negro con rojo, modelo x3-00, con numero de IMEI: 352008/04/525117/7, con su respectiva batería y chip, por ser objeto del delito investigado. 3.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-I/88/2005, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Población, previsto y sancionado en el artículo 138, párrafo segundo, de la Ley General de Población, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal, en la cual el 24 de Febrero de 2005, se decretó el aseguramiento de: 01 Radio Portátil Marca Cobra, Modelo Número P950 DX, número de serie FCC ID BB0PR950DXD, Made In Corea, con su respectiva batería, por ser objeto del delito investigado. 4.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-II/91/2009, iniciada por el delito de Delincuencia Organizada, previsto en el artículo 2°, fracción I, fracción V y 4°, fracción I, inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en la cual el 20 de Febrero de 2009, se decretó el aseguramiento de:01.-Vehículo de pasajeros Marca Jeep, Tipo Sport, línea Liberty 4 X 2, Transmisión automática, color negro, cuatro puertas, con placas de circulación LTJ 2129 particulares del estado de México, modelo 2002, de procedencia extranjera, con número de serie 1J4GK48K02W327529. 02.- Vehículo de pasajeros marca Chevrolet, tipo sedan, línea Astra, transmisión manual, color rojo, cuatro puertas, con placas de circulación DPK5912 particulares del Estado de Chiapas, modelo 2004, de procedencia extranjera, con número de serie 93CTB69L44B190280, 03.- Vehículo Marca Ford, Tipo Pick Up, F-250 4 X 2 cabina regular, transmisión automática, color verde oscuro, dos puertas, con placas de circulación DA 00056 particulares del estado de Chiapas, modelo 2003, de procedencia nacional, con número de serie 3FTEF17W03MB32696. 04.- Vehículo de pasajeros Marca Chevrolet, tipo sedan, línea vectra, transmisión automática, color gris, cuatro puertas, con placas de circulación DFK5544 particulares del estado de Campeche, modelo 2003, de procedencia extranjera, con número de serie W0LZC54N031159082. 05.- Vehículo de pasajeros marca Mitsubishi, tipo Coupe o Hatchback, línea eclipse, transmisión manual, color rojo, dos puertas, con placas de circulaciónDPL 1151 particulares del estado de Chiapas, modelo 1994, de procedencia extranjera, con número de serie 4A3CF34B6RE109049. 06.- Radio portátil, color negro con gris, marca radio Shack, con cinco botones en la parte de enfrente, CAT numero 211936 (A); FCCID AMWUTO29, GMRS/12A774064367, FRS RADIO, Made In China, con batería UPNIMHBATTERIA PACK, Modelo: BP38, 4.8 V, 700 MAH, DATECODE 4807, Made In China, con su respectiva tapa, con código ABC UT0022ZHC7288G1CN4. 07.- Celular color negro, marca Motorola, modelo V3, código de barras IMEI: 357339010369230, batería marca motorola 3.7 V, número BR50, de litio, sin chip. 08.- Celular color negro con gris, marca Sony Ericsson, modelo Z530, I298256, FCC ID: PI7A1022031, código de barras C-N: TF5M00H9AV 352850010944660, con su respectiva tapa, sin batería, sin chip y sin mini memoria. 09.- Celular color azul y gris, marca Nokia, con cámara, modelo 2760B, con batería marca Nokia, de 3.7 V, BL4B, sin chip, con su respectiva tapa. 10.- Celular color negro, Marca LG, modelo MG160, sin cámara, número de serie 710MMTJ937097, batería de litio OIN3, 7V, código de barra SBPL0088205IPIDC070514, con un dije de mariposa, sin tapa y sin chip. 11.- Celular color negro con plata, marca Nokia, con cámara, modelo 2630B, código 0554662L004A7, con chip Telcel V3, con su respectiva
batería Marca Nokia de 3.7 V, modelo BL4B. 12.- Celular color plata con rosa, marca Pantech, con cámara, batería de ION de Litio, marca Pantech, modelo PBSPG3310, código de barras N/SIA0638LDA, hecho en Corea, con su respectiva tapa, sin chip. 13.- Celular marca Motorola, color azul marino, compañía movistar, modelo C116 (G8/1.9), código de barras IMEI 010684008092821FQJ, batería marca Motorola 3.6 V de ION de litio, código de barras SNN5749AZ6G653EMRAHZ21, con correa sintética color celeste, no cuenta con tapa y sin tarjeta sim, por ser objeto del delito investigado. 5.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-I/623/2004, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Población, previsto y sancionado en el artículo 138, párrafo segundo, de la Ley General de Población, en relación al 13 Fracción II del Código Penal Federal, en la cual el 05 de Noviembre del 2004, se decretó el aseguramiento de: 01.- Teléfono Celular Marca Nokia, de color azul, modelo 3320, serie 0505858JJ24RI, hecho en México, con su respectiva batería de fabricación China, por ser objeto del delito investigado. 6.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-III/389/2010, iniciada por el delito de Delincuencia Organizada, previsto en el artículo 2°, fracción I, V y 4°, fracción I, inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación al 7°, párrafo primero y 13 fracción III, del Código Penal Federal, en la cual el 27 de Julio del 2010, se decretó el aseguramiento de: 01..-Teléfono celular Marca Nokia Modelo 1208 B, color teléfono negro IMEI: 012236/00/058771/3, chip numero 89520 20009 64486 1198F.02.- Teléfono celular Marca Nokia Modelo 1208 B, color negro IMEI: 012370/00/143954/9, chip numero89520 20610 28111 3791 F H7. 03.- Teléfono celular marca Nokia modelo 1208 B, color negro IMEI: 011929/00/076959/3, chip numero 89520 20009 58074 4630F. 04.- Teléfono celular marca Nokia modelo 1208 B, color negro IMEI:011942/00/711172/7, chip número 89520 20909 57044 3202F. el cual se encuentra sin caratula de protección. 05.- Teléfono celular marca Motorola Nextel color negro, modelo 410, IMEI: 001700045992880, chip Nextel número 000808925550360. 06.- Teléfono celular marca Samsung color negro con rojo, modelo GT-E1085L, IMEI: 01/2201/00/161059/1, sin chip. 07.- Teléfono celular marca LG, color negro, modelo KP109A, IMEI: 011945, chip número 89520 20009 68 727 12 63F H7. 08.- Teléfono Celular Marca Sanyo Iusacell, color negro, modelo S1, DEC: 268435456502423982, sin chip. 09.- Teléfono celular Marca Sanyo Sprint, color negro, modelo SCP-2400 FCC ID AEZSCP-24H, DEC: 00602897615, sin chip.10.- Teléfono celular marca Sanyo Sprint, color negro, modelo SCP-2400 FCC ID AEZSCP-24H, DEC: 00600508266, sin chip, por ser objeto del delito investigado. 7.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-III/94/2005, iniciada por el delito de Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 222, fracción II, Tercer Párrafo, en relación con el numeral 13, fracción II, del Código Penal Federal, en la cual el 01 de marzo de 2005, se decretó el aseguramiento de: 01.- Vehículo Marca Nissan Sentra, Tipo Sedan, Modelo 2000, Número de Serie 3N1DB41S095587, Motor GA16730030S, Sin placas de Circulación de Color Gris, con capacidad para cinco personas, en regulares condiciones de Conservación. 02.- Teléfono celular marca Motorola, modelo star tac, color negro con una pequeña antena, misma que en su interior presenta la leyenda: Motorola INC. FCC ID: IHDT5VG1, EE3, CANACA: 109182238A: TIPE VGKA un código de barra, y debajo de este la leyenda SN:FCB4CA14ACJ572 7F4, y su respectivo cargador marca Motorola de 3.6 V LITHIUM ION BATERY, A1632541, así como su porta celular en color negro. 03.- Teléfono celular marca Nokia color azul, modelo 1220, con número de serie 07210778244, CODE: 0507932CK14RG, con su respectiva batería, por ser objeto del delito investigado. 8.- Averiguación Previa PGR/CHIS/ARR/44/2006, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 193 y 194 del Código Penal Federal, en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal, en la cual el 10 de julio de 2006, se decretó el aseguramiento de: 01.- Un acoplador de antena marca ICOM, modelo AT-130, con número de serie 24168, con sus respectivos cables de conexión y terminales tipo navegador con doce canales. 02.- Un radio transceptor móvil, marca ICOM, modelo IC-0700 PRO, frecuencia HF, con micrófono y conectores. 03.- Dos GPS portátiles marca GARMIN, modelo 12XI, tipo navegador con doce canales. 04.- Un radio transceptor marino sumergible, marca Stanford, modelo HX270S, pantalla LCD, frecuencia VHF. 05.- Un compás magnético marca Ritchie. 06.- Un compás magnético marca Danfort, por ser objeto del delito investigado. 9.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TAP-I/259/2012, iniciada por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 259, del Código Penal Federal, en términos del artículo 13, fracción II, del mismo ordenamiento, en la cual el 07 de junio de 2012, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca Ford, tipo pick up, submarca F-150 XL, modelo 2002, color gris, con número de serie 1FTRF17232NB34932, con placas de circulación MHW-7113 particulares del Estado de México, por ser objeto del delito investigado. 10.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-I/24/2007, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado por el artículo 138 párrafo segundo y cuarto de la Ley General de Población, en relación al 13, fracción III, del Código Penal Federal, en la cual el 11 de enero de 2007, se decretó el aseguramiento de: 01.- Dos teléfonos celulares de color gris con negro, marca alcatel, sin modelo visible, con su respectiva batería de la misma marca y chip marca movistar. 02.- Un teléfono celular marca LG, de color gris con negro (plata), modelo LG-MD180, con su respectiva batería marca LG. 03.- Un teléfono celular de color gris con negro, marca motorola (con radio), con su respectivo porta celular de plástico, por ser objeto del delito investigado. 11.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-II/478/2009, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 476 de la Ley General de Salud, en relación con el
numeral 473 fracciones I, VI, VII, así como la tercera línea horizontal de la tabla prevista en el artículo 479del mismo ordenamiento jurídico, en la cual el 09 de octubre de 2009, se decretó el aseguramiento de:01.- Celular marca LG, modelo 500 con su respectivo chip de Telcel de 128KB, con batería, con una memoria Scandisk de 512 MB, con cámara integrada y mp3, de color negro, con IMEI 011805003579744. 02.- Celular tipo folder, marca Sony Ericsson, color negro con número de SERIE TF5G006EQ0, con un chip número de serie 8952020009480103077F y una tarjeta de memoria con la leyenda Scandisk de 1GB, por ser objeto del delito investigado. 12.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-I/608/2009, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 193, 194 fracción I y II párrafo primero, en términos del 7, 8 y 9 párrafo primero, 13 fracción II todos del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, en la cual el 24 de noviembre de 2009, se decretó el aseguramiento de: 01.- Un teléfono celular marca Sanyo, de color negro con gris, con su respectiva batería. 02.- Dos teléfonos celulares marca Nokia de color gris con negro, con su respectivo chip y batería, por ser objeto del delito investigado. 13.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PICH/65/2014, iniciada por el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 367 y sancionado por el párrafo tercero, en relación al 13 Fracción II del Código Penal Federal respectivamente, en la cual en fecha 11 de septiembre de 2014 dos mil catorce, se decretó el aseguramiento de: Vehículo marca Ford, tipo pick up, línea Ranger, color negro con naranja, dos puertas, modelo 1996, placas de circulación CZ52534 particulares del Estado de Chiapas, número de serie 1FTCR10AXTPA63359 de procedencia extranjera, por ser instrumento del delito investigado. 14.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PAL/58/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción III y penúltimo párrafo y sancionado por el párrafo de la Ley de Migración, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal respectivamente, en la cual el 22 de mayo de 2015, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo tipo pick up, marca Ford, submarca F-150, modelo 2000, color arena, número de serie 1FTRX17W5YKA90734 con placas de circulación DC-24-269 del Estado de Chiapas, con su respectiva llave de encendido, por ser instrumento del delito investigado. 15.- Averiguación Previa PGR/CHIS/SCL-III/072/2012, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto en el artículo 194 fracción I y sancionado por el 195 en términos del 193, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal y la tercera línea horizontal de la tabla prevista en el ordinal 479 de la Ley General de Salud, en la cual el 28 de mayo de 2012, se decretó el aseguramiento de:Un vehículo marca Chevrolet, tipo Chevy swing, color azul, modelo 1999, placas de circulación WPJ8711del Estado de Tabasco, número de serie 3G1SF6439XS178399, numero de motor XS178399, por ser instrumento del delito investigado. 16.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PAL/059/2013, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción III y penúltimo párrafo y sancionado por el párrafo de la Ley de Migración, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal, en la cual el 06 de julio de 2013, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca Chevrolet, sedan cuatro puertas, Chevy color rojo, placas de circulación DGX9750 del Estado de Campeche, número de identificación vehicular 3G1SF61X25S192133, modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado. 17.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PAL/44/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción III y penúltimo párrafo y sancionado por el párrafo de la Ley de Migración, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal, en la cual el 22 de mayo de 2015, se decretó el aseguramiento de: Un Vehículo marca Ford, tipo camioneta, color rojo sólido, modelo 1999, con placas de circulación WD32164, con número de serie 3FTDF17W7XMA40745, particular del Estado de Tamaulipas, por ser instrumento del delito investigado. 18.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/58/2015, iniciada por el delito de Contrabando presunto, previsto y sancionado en el artículo 103 fracción II y sancionado por el 104 fracción I, con relación al 92 párrafo segundo y 95 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en relación al 13 Fracción II del Código Penal Federal, en la cual el 24 de junio de 2015, se decretó el aseguramiento de: Vehículo VAN y camioneta pasajeros, Jeep Grand Cherokee laredo, color gris, con placas de circulación T0926M del Estado de TENNESEE EUA, 2008, No. serie NIV: 1J8HS48M28C164820, por ser instrumento del delito investigado. 19.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/062/2005, iniciada por el delito de tala de árboles y acopio de recursos maderables, previsto y sancionado en el artículo 418 fracción II y 419, en relación al 13 Fracción II y IV, todos del Código Penal Federal, en la cual el 22 de mayo de 2005, se decretó el aseguramiento de: Una motosierra marca HUSVARNA 394 XP AIR INJECTION, de color naranja opaco, con la siguiente numeración de motor2037124-01B y en la cuchilla la leyenda Oregón y la siguiente numeración M-06371.6 404.100; 343 ATLD 009 FU, en regulares condiciones de uso, por ser instrumento del delito investigado. 20.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PAL/076/2005, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto en el artículo 194 fracción I y sancionado por el 195 en términos del 193, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal, en la cual el 25 de agosto de 2005, se decretó el aseguramiento de: Vehículo marca Volkswagen, tipo caribe GL, color crema, modelo 1999, con placas de circulación DMS-50-70 del Estado de Chiapas, número de serie no visible, numero de motor no visible, por ser instrumento del delito investigado. 21.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/114/2005, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Derechos de Autor, previsto en el artículo 424 Bis, en relación al 13 Fracción II del Código Penal Federal, en la cual el 05 de octubre de 2005, se
decretó el aseguramiento de 01.- Una radiograbadora marca AIWA autoreversible, modeloCSD-ED67 a control remoto, para CD y KCT (sin control remoto). 02.- Un minicomponente marca Sony, de color negro, modelo STR-A37, serie 4407720. 03.- Dos bocinas marca Sony, modelo SS-D270, serie 9055909. 04.- Un reproductor para DVD, marca Xtreme Sound, modelo DVD-8883, serie Y04102108.-05.- Una grabadora marca Phillips, modelo AZ20451799, de color negro con bocinas plateadas, sin tapa para las baterías y con cable pasa corriente. 06.- Una televisión marca Sanyo, serie 67220129, modelo AVM131M, de color negro. 07.- Un minicomponente UNIREX VCD y mp3, con dos bocinas modelo, RX-824 VCD, de color plateado, con cable pasa corriente. 08.- Un minicomponente marca Panasonic, CD Stereo Sistem, modeloSA-AK20, sin cable pasa corriente, ni bocinas. 09.- Una bocina marca Panasonic. 10.- Una radiograbadora marca Sony, de color gris con frente azul, modelo CFDS55. 11.- Un amplificador marca gradiente, modelo PRO-1200, de color gris con frente plateada. y 12.- una grabadora marca Sport, modelo C998RS, de color azul con bocinas negra tipo BAKOOOKA. 13.- Una casetera marca Sony, modelo HTC-D359, serie 3440920. 14.- Un minicomponente unirex VCD y mp3, con dos bocinas modelo RX-824VCD, de color gris Oxford, por ser instrumento del delito investigado. 22.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PAL/116/2005, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en el artículo 138 párrafos primero, segundo y tercero, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal, en la cual el 29 de octubre de 2005, se decretó el aseguramiento de: Un teléfono celular marca Nokia, de color gris, modelo 1221,CODE 0519936FM01RG, serie número 03301202212, por ser instrumento del delito investigado.23.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/093/2006, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en el artículo 138 párrafos primero, segundo y tercero, en relación al13 Fracción III del Código Penal Federal, en la cual el 31 de 2005, se decretó el aseguramiento de:Un teléfono celular marca Nokia, de color gris, sin modelo visible, por ser instrumento del delito investigado. 24.- Averiguación Previa PGR/CHIS/SCL-III/112/2010, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en el artículo 138 párrafo primero, segundo y tercero, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal, en la cual el 19 de octubre de 2010, se decretó el aseguramiento de: 01.- Un teléfono celular marca Nokia, de color azul con blanco, modelo 5200, con su respectiva batería. 02.- Dos teléfonos celulares, marca Alcatel, de color negro con gris, modelo OT-103 A, con su respectiva batería, por ser instrumento del delito investigado. 25.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PAL/030/2006, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Derechos de Autor, previsto en el artículo 231 de dicha Ley, en relación al 13 Fracción II, 424 bis del Código Penal Federal, en la cualel 30 de marzo de 2006, se decretó el aseguramiento de: 01.- Un monitor marca STEREN, con número de serie CCTV-500, con la leyenda hecho en china, de color gris. 02.- Una grabadora de la marca AKUSTIC, para Casetes u Compac Disc, con la leyenda AK-101VCD, en la parte de abajo, de color gris. 03.- Una videocasetera marca LG, con número de serie 505DITC147091 MAY 2005, de color gris. 04.- Un mezclador de audio, marca Panasonic, sin número de serie, hecho en Taiwán, de color negro, por ser instrumento del delito investigado. 26.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PAL-I/0569-B/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción III y penúltimo párrafo y sancionado por el párrafo de la Ley de Migración, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal respectivamente, en la cual el 27 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento de 01.- Un vehículo tipo VAN y Camioneta de pasajeros, marca Dodge, submarca caliber, modelo 2008, color blanco, número de serie 1B3JB48K08D574499. 02.- Vehículo tipo automóvil, marca Nissan, submarca Tsuru GS, modelo 1992, color rojo, con número de serie 2BLB1351082. 03.- Vehículo tipo automóvil, marca Nissan, Submarca Tsuru, modelo 1999, color verde, con número de 3N1EB31S9XL095160, por ser instrumento del delito investigado. 27.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PAL/66/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 138, párrafo segundo, de la Ley General de Población, en relación al 13 Fracción III del Código Penal Federal, en la cual el 30 de julio de 2015, se decretó el aseguramiento de: Un automóvil marca Chevrolet, tipo sedán, línea Chevy Joy/Pop, 1.6 L L4, color guinda, dos puertas, placas de circulación DTH 4829 particulares del Estado de Campeche, con número de identificación vehicular 3G1SF2425XS155024, vehículo de origen o procedencia nacional, año modelo 1999, por ser instrumento del delito investigado. 28.- Averiguación Previa, PGR/CHIS/TGZ-II/377/2009, iniciada por el delito de Delincuencia Organizada, previsto en el artículo 2°, fracción I, y 4°, fracción I, inciso a) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación al 7°, párrafo primero, 9° párrafo primero y 13 fracciones II y III, del Código Penal Federal; y Contra la Salud previsto y sancionado en el artículo 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal; en la cual el 16 de Agosto de 2009, se decretó el aseguramiento de:01.- Teléfono celular marca Alcatel, color gris con chip y batería. 02.- Teléfono celular marca Nokia, modelo 1112, con FCC ID: QTLRH-92, TYPE: RH- 92, IC: 661AB-RH92, CNC ID: 17-4812, CODE: 0535727I003R3, con chip de la marca Telcel. 03.- Teléfono celular, marca Nokia, modelo 1200b, con chip y batería, conFCC ID: QTLRH-100, TYPE: RH100. IC: 661AB-RH100, CNC ID: 17-5650, CODE 0551692BQ244C.04.- Teléfono celular marca motorola, modelo V365, con la leyenda "XCINGULAR", con un chip de la marca Telcel, número de serie TA96905KJNSTHB03, AAUG2066CA0101. 05.- Radio Nextel, con chip y batería,
marca Motorola, de color plateado con café, modelo H02XAH6JR6AN, con número de serie 364VKD10CF. 06.- Radio Nextel color negro, modelo H65XAN6RR4BN, con número de serie 364KHG2Y9X, Marc Nextel 600, con su respectiva batería, sin chip; 07.- Teléfono celular, marca Nokia, color azul marino con plata, modelo 2760B, TYPE: RM-259, CODE 0552906DQ232A, con su respectivo chip y batería, 08.- dos chips de Teléfono celular, marca Telcel, con los números 8952020908341528994F Y 8952020008346308326F, por ser objeto del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General de la República en Chiapas, con domicilio en Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien en comento, haciéndole saber que en caso de no haber manifestación alguno en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.
 
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 24 de octubre del 2022
El Delegado Estatal en Chiapas.
Licenciado Ignacio Alejandro Vila Chávez.
Rúbrica.
(R.- 529822)