Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Barkbox, Inc.
Vs.
Natural Balance Pet Food, Inc.
M. 1404945 Jerky Bark
Exped.: P.C. 382/2022(C-172)4172
Folio: 27482
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
Natural Balance Pet Food, Inc.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escrito enviado al Buzón en Línea habilitado por este Instituto en la página http://www.gob.mx/impi, el 18 de febrero de 2022, y presentado en la Oficialía de Partes el 21 del mismo mes y año, identificado con folio de entrada 004172; Martín Michaus Romero, apoderado de BARKBOX, INC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro de marca citado al rubro.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 328, 336 fracción I, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a NATURAL BALANCE PET FOOD, INC., parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifiestando lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
 
Atentamente
22 de agosto de 2022
La Coordinadora Departamental de Nulidades.
Paola Vanessa Batalla Nuño.
Rúbrica.
(R.- 529872)