ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se suspenden plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por los motivos que en el mismo se precisan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4º y 5º fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que, el 1 de noviembre de 2022, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por los motivos que en el mismo se precisan", el cual se emitió por causa de fuerza mayor ante el incidente cibernético en equipos de cómputo al servicio de esta Dependencia.
Que, con el objeto de salvaguardar la información en posesión de la Dependencia Federal y restablecer la capacidad operativa de la misma, el acceso a los sistemas se está llevando a cabo de forma segura, paulatina y controlada.
Que, con el objeto de dar certeza jurídica a los usuarios que realizan diversos trámites ante esta Secretaría y la Agencia Federal de Aviación Civil, y a efecto de salvaguardar sus derechos, se estima conveniente mantener la prórroga de la vigencia de las licencias, autorizaciones, permisos, constancias de capacitación, tarjetas de circulación y placas expedidas de manera previa al Acuerdo, hasta en tanto se reanuden los trámites correspondientes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y
TÉRMINOS EN LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR
LOS MOTIVOS QUE EN EL MISMO SE PRECISAN
ÚNICO. Se reforman los artículos CUARTO, QUINTO Y SEXTO y se derogan los artículos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, para quedar como sigue:
PRIMERO. Se deroga.
SEGUNDO. Se deroga.
TERCERO. Se deroga.
CUARTO. En materia de medicina preventiva en el transporte, se reanuda la práctica del examen psicofísico integral y se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez, a partir del 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
QUINTO. En materia de Autotransporte Federal, se reanudan en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Centros SICT los trámites relativos a la expedición y renovación de Licencia Federal de Conductor, así como los trámites de expedición de permisos de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.
Aunado a lo anterior, se tiene prorrogada la vigencia de las licencias federales de autotransporte federal, de las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, de las tarjetas de circulación, así como de las placas de circulación, a partir del 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
SEXTO. En materia de aeronáutica civil, se reanudan los trámites relativos a las autorizaciones, permisos, programas y acreditaciones otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Los titulares de permisos, licencias o certificados de capacidad podrán seguir ejerciendo sus atribuciones como personal técnico aeronáutico aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o examen psicofísico integral se encuentre vencido, teniendo por prorrogados lo efectos jurídicos de dichos documentos, a partir del 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2022.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.