Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
 
El dos de noviembre de dos mil veintidós, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/072/2022, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad GRIP3, S.A. DE C.V., con número de expediente DGSP/225-18/3724, y domicilio en: RIO FRIO, NÚMERO 143, COLONIA MAGDALENA MIXIUHCA, C.P. 15850, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones:
Se impone a la persona moral denominada GRIP3, S.A. DE C.V., como resultado del incumplimiento a los artículos 12, fracciones IX, X, XI, 13, 32, fracciones XXV, XXVIII, 33, de la Ley Federal de Seguridad Privada; 23, fracciones X, XII, 53 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, las sanciones consistentes en:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y, 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) por la cantidad equivalente a $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.) diarios vigentes en el año de la comisión de la infracción (2021), dando un total de $86,880.00 (Ochenta y seis mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), por: a) Omitir registrar el alta de 2 (dos) elementos directivos en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada; b) Omitir inscribir a 29 (veintinueve) elementos operativos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; c) No dar de baja a 6 (seis) elementos operativos del Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, asimismo, no ha devuelto sus Cédulas de Identificación Personal (CIP); d) No tener registrado 13 (trece) fornituras en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada de esta Dirección General; e) No exhibir los Comprobantes Fiscales Digitales emitidos por Internet del servicio prestado a "Inmobiliaria Marte, S.A. de C.V.", siendo que lo brindó desde el año dos mil diecinueve hasta el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno; f) No acreditar contar con los mecanismos para supervisar el cumplimiento de los principios de actuación y desempeño del personal operativo a que obliga el reglamento interno, manual operativo, programas y planes de capacitación,que se hayan implementado por la empresa para dar cumplimiento a los ordenamientos antes citados por el personal operativo de seguridad privada; y, g) Omitir el número de CUIP de la credencial del C. Freddy González Nicolás aun y cuando esa persona tiene un puesto de elemento administrativo en la empresa GRIP3, S.A. DE C.V.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2022
Ignacio Hernández Orduña
Rúbrica.
(R.- 529645)