ACUERDO General 49/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, del Tercer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza; y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio a los órganos jurisdiccionales con residencia en Torreón.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 49/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES UNITARIOS DEL OCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL OCTAVO CIRCUITO, CON SEDE EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA; Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON RESIDENCIA EN TORREÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 9 de noviembre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios del Octavo Circuito, con residencia en Torreón y en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y de la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio a los órganos jurisdiccionales que tienen su residencia en Torreón.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza y el Tercer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, concluyen funciones a las veinticuatro horas del 30 de noviembre de 2022.
Artículo 2. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones designarán a la o el servidor público encargado de elaborar una relación de los asuntos de su competencia, en las que se enumeren los expedientes de forma consecutiva, por tipo de asunto y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial y otro lo enviará al Tribunal Colegiado de Apelación del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, para su recepción una vez que inicie funciones.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 3. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyen funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación en el Octavo Circuito, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo.
Artículo 4. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente el envío de asuntos de Saltillo a Torreón, los días del 24 al 30 de noviembre de 2022, serán inhábiles pero laborables para el Tercer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad.
Artículo 5. A partir de la fecha señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, concluye funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza. La Dirección General de Gestión Judicial determinará lo relativo al destino del personal, documentación y archivo de la citada oficina, cuya jefa o jefe levantará un acta con motivo de su conclusión, remitiéndola a la citada Dirección General para su archivo y efectos conducentes. El mobiliario y equipo informático quedará en resguardo de la Administración Regional y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, según corresponda, las que determinarán su destino.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, interpretarán y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
CUARTO. El personal que, conforme al análisis que emprenda la Dirección General de Recursos Humanos, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, deba trasladarse de residencia, podrá hacerlo dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que les sea notificada la transferencia.
QUINTO. Los Tribunales Unitarios del Octavo Circuito y su Oficina de Correspondencia Común publicarán en lugares visibles, para conocimiento del público en general, un aviso donde se informe lo determinado en el presente Acuerdo, que de manera relevante señale su conclusión de funciones, la creación del Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, así como el órgano que conocerá de los juicios de amparo indirecto que se promuevan en contra de actos de aquel. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios de que se trata.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Primer y Segundo tribunales unitarios del octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, del Tercer tribunal unitario del octavo Circuito, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza; y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio a los órganos jurisdiccionales con residencia en Torreón, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 9 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.