ACUERDO que modifica al diverso por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 6o., 17 y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 17, 17 A, 18, 20, 22, 26, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, el cual prevé una vigencia de 6 meses a partir de su entrada en vigor;
Que las condiciones que motivaron la emisión del citado Acuerdo aún se encuentran presentes, aunado a que el Gobierno de México continúa implementando estrategias que permitan contrarrestar los efectos de la tendencia inflacionaria y la caída en el consumo de los hogares mexicanos;
Que, derivado de lo anterior, se estima necesario prorrogar la vigencia del referido Acuerdo por un año más, y
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDE EL COBRO DE LAS CUOTAS
COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Único. Se reforma el artículo Primero Transitorio del Acuerdo por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2022, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 24 de noviembre de 2023."
TRANSITORIO
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.