ACUERDO General 30/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 30/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
Al aprobar estos documentos, entre otras cuestiones, el Pleno consideró que habría dos Tribunales Colegiados especializados en materia civil, administrativa y de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones en el Primer Circuito. Por ello, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, uno de estos Tribunales Colegiados de Apelación conocerá de los amparos que se promuevan en contra de los actos del otro, y viceversa; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 26 de octubre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Penal y los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crean el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.
Artículo 2. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito iniciarán funciones el 16 de noviembre de 2022.
Artículo 3. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 35, 36, y 57 a 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán jurisdicción en la Ciudad de México.
Asimismo, tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana para conocer de los medios de impugnación a las acciones judiciales previstas en la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 4. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito tienen su domicilio en Avenida Revolución 366, colonia San Pedro de Los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, en la Ciudad de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. A partir de la fecha precisada en el artículo 2, la oficina de correspondencia común que les prestará servicios se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito y tendrá el mismo domicilio que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito observarán el calendario siguiente:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
16 al 29 de noviembre de 2022
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
29 de noviembre al 13 de diciembre de 2022
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
13 al 27 de diciembre de 2022
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
27 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
 
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia iniciarán a las ocho horas con treinta minutos del martes y concluirán el segundo martes siguiente, a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 7. La persona Presidenta o Presidente de los Tribunales Colegiados de Apelación verificarán el adecuado uso de los libros de control electrónicos, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y la normatividad aplicable.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta
para su archivo.
Artículo 8. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito remitirán, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. Se reforman los numerales SEGUNDO, primer párrafo y fracción I, número 2, TERCERO, primer párrafo, y SEXTO, así como la denominación del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO
SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados de circuito y de apelación y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
I. ...
1. ...
2.     Cuatro tribunales colegiados de apelación especializados: dos en materia penal y dos en materias civil, administrativa y especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, todos con residencia en la Ciudad de México.
3. a 7. ...
II. a XXXII. ...
TERCERO. La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados de circuito y de apelación es la que enseguida se indica:
I. a XXXIII. ...
SEXTO. Órganos jurisdiccionales en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, integrado por: dos tribunales colegiados de circuito, dos tribunales colegiados de apelación y tres juzgados de Distrito."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I.     Del 9 al 14 de noviembre de 2022, los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyen funciones enviarán a la Dirección General de Gestión Judicial la relación de los asuntos de su índice, con el objeto de que la haga del conocimiento del personal que vaya a integrar la Oficina de Correspondencia Común y, una vez que inicie funciones, los distribuya de forma equitativa entre los dos Tribunales Colegiados de Apelación.
II.     Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los propios Tribunales Unitarios de Circuito que se extinguen, para lo cual éstos atenderán de manera enunciativa al número de recursos que se han presentado, el número de tomos que integren el expediente o las características en general de la apelación o amparo.
       Se cuidará que los expedientes relacionados materia de la distribución se repartan a un mismo Tribunal Colegiado de Apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
III.    La Presidenta o Presidente de cada uno de los Tribunales Colegiados de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
IV.   Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días 16 al 25 de noviembre de 2022, serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
V.    No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
VI.   Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Servicios Generales; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los Tribunales Colegiados de Apelación del Primer Circuito que inician funciones.
SEXTO. Las referencias hechas en otros ordenamientos a los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones se entenderán realizadas a los Tribunales Colegiados de Apelación a que se refiere este Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 30/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.