ACUERDO General 29/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 29/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; Y QUE REFORMA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
Al aprobar estos documentos, entre otras cuestiones, el Pleno consideró que habría dos Tribunales Colegiados de Apelación especializados en materia penal en el Primer Circuito. Por ello, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, uno de estos Tribunales Colegiados de Apelación conocerá de los amparos que se promuevan en contra de los actos del otro, y viceversa; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 26 de octubre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Penal y los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crean el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito.
Artículo 2. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito iniciarán funciones el 16 de noviembre de 2022.
Artículo 3. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 35, 36, y 51 a 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán jurisdicción en la Ciudad de México.
Asimismo, los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito son los órganos que, en su carácter de tribunal de alzada, tendrán competencia en toda la República Mexicana y conocerán de todos los asuntos y procedimientos que se tramiten en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; los Centros de Justicia Penal Federal con residencia en la Ciudad de México; y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en la Ciudad de México.
Artículo 4. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal tienen su domicilio en el Reclusorio Sur, ubicado en Avenida Antonio Martínez Castro y Javier Piña y Palacios, Colonia San Mateo Xalpa, código postal 16800, alcaldía Xochimilco, Ciudad de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. A partir de la fecha precisada en el artículo 2, la oficina de correspondencia común que les prestará servicios se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal y tendrá el mismo domicilio que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal observarán el calendario siguiente:
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| 16 al 29 de noviembre de 2022 | Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito |
| 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2022 | Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito |
| 13 al 27 de diciembre de 2022 | Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito |
| 27 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023 | Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia iniciarán a las ocho horas con treinta minutos del martes y concluirán el segundo martes siguiente, a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 7. La persona Presidenta o Presidente de los Tribunales Colegiados de Apelación verificarán el adecuado uso de los libros de control electrónicos, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y la normatividad aplicable.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito remitirán, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. Se reforma el segundo párrafo del artículo QUINTO QUATER del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUATER. ...
Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito son los órganos que, en su carácter de tribunal de alzada, conocerán todos los asuntos y procedimientos que se tramiten en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
Artículo 11. Se reforman los artículos 1, párrafo primero e incisos a) y c); y 4, párrafo primero; se adiciona un último párrafo al artículo 1; y se derogan el inciso b) del artículo 1; el artículo 2; y los párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto y último del artículo 3; y se modifica la denominación del Acuerdo General 28/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en la Ciudad de México y la de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; y al inicio de funciones de las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; con sede en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente en la Ciudad de México; y que reforma el similar 3/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"ACUERDO General 28/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en la Ciudad de México y la de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; y al inicio de funciones de las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito; y que reforma el similar 3/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 1. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, concluye funciones la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en la Ciudad de México e inician funciones como:
a) Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en el Reclusorio Norte y domicilio en Jaime Nunó número 175, colonia Chalma de Guadalupe (Cuautepec Barrio Bajo), código postal 07210, alcaldía Gustavo A. Madero; y
b) (Derogado).
c) Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en el Reclusorio Oriente y domicilio en Avenida Reforma número 80, colonia Lomas de San Lorenzo Tezonco, código postal 09780, alcaldía Iztapalapa.
Dichas oficinas operarán conforme a lo establecido por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 2. (Derogado).
Articulo 3. ...
(Derogado).
...
(Derogado).
(Derogado).
(Derogado).
(Derogado).
Artículo 4. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de las citadas oficinas y trasladarán la información relativa a los antecedentes de asuntos de procesos penales federales registrados en su oportunidad en las Oficinas de Correspondencia Común que concluyen funciones, a las ahora denominadas Oficinas de Correspondencia Común para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México.
..."
Artículo 12. Se reforman los artículos 2, fracción IV; 4, segundo párrafo y 21; y se deroga el artículo 9 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a III.
IV. Juzgadoras y Juzgadores: Juezas y Jueces de Control y Tribunales Colegiados de Apelación del Centro; y
V. ...
Artículo 4. ...
Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito son órganos que, en su carácter de tribunal de alzada, conocerán todos los asuntos y procedimientos que se tramiten en el Centro.
Artículo 9. (Derogado).
Artículo 21. Con el objeto de que el Tribunal Colegiado de Apelación correspondiente cuente con la información suficiente para substanciar los recursos que se interpongan, la Jueza o el Juez deberá remitirle conforme a la legislación aplicable, el expediente a que alude el último párrafo del artículo 18 de este Acuerdo, así como en formato electrónico, todas las constancias que por ese medio haya presentado la autoridad ministerial."
Artículo 13. Se reforman los artículos 2, fracción VIII; y 18, segundo párrafo; y se deroga el antepenúltimo párrafo del artículo 17 del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
Artículo 2...
I. a VII. ...
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito.
Artículo 17. ...
I. a II. ...
(Derogado).
...
Artículo 18. ...
El personal de la Administración de los Centros disfrutará de los periodos vacacionales en términos del párrafo anterior. Las personas Administradoras deberán tomar las medidas necesarias para que haya servidoras y servidores públicos de guardia en el Centro durante dicho periodo vacacional, a fin de que este no detenga su actividad.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Del 9 al 14 de noviembre de 2022, los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyen funciones enviarán a la Dirección General de Gestión Judicial la relación de los asuntos de su índice, con el objeto de que la haga del conocimiento del personal que vaya a integrar la Oficina de Correspondencia Común y, una vez que inicie funciones, los distribuya de forma equitativa entre los dos Tribunales Colegiados de Apelación.
II. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los propios Tribunales Unitarios de Circuito que se extinguen, para lo cual éstos atenderán de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, el número de tomos que integren el expediente o las características en general de la apelación o amparo.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia de la distribución se repartan a un mismo Tribunal Colegiado de Apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
III. La Presidenta o Presidente de cada uno de los Tribunales Colegiados de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
IV. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días 16 al 25 de noviembre de 2022, serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
V. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
VI. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Servicios Generales; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los Tribunales Colegiados de Apelación del Primer Circuito que inician funciones.
SEXTO. Las referencias hechas en otros ordenamientos a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito se entenderán realizadas a los Tribunales Colegiados de Apelación a que se refiere este Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.