ACUERDO que modifica el diverso mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de 35 parcelas con superficie total de 2 668,376.902 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

ACUERDO que modifica el diverso mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la Aportación al Patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de 35 parcelas con superficie total de 2'668,376.902 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 Apartado D, fracción VI, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por Acuerdo número AD-028-/2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2021, se autorizó la Aportación al Patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de 35 parcelas con superficie total de 2´668,376.902 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con números de Registro Federal Inmobiliario 30-26599-2 y 30-26672-0.
SEGUNDO.- Que por oficio número CIIT/UAFTI/039/2022 de fecha 25 de enero de 2022, la Titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec informó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que mediante sentencia dictada dentro del juicio 95/2019 del índice del Tribunal Unitario Agrario, en sus Resolutivos Primero y Segundo declaró la inexistencia del contrato de enajenación de fecha 21 de enero de 2011 que constituye el antecedente de propiedad de la parcela número 45 Z-1 P 1/1, la cual fue objeto del acuerdo de aportación citado en el considerando que antecede, ordenando asimismo la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes a dicho contrato.
TERCERO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario en su tercera sesión ordinaria de fecha 6 de septiembre de 2022, emitió el Acuerdo 11/2022 en el cual se aprobó la modificación del similar 08/2020 CAI, a efecto de excluir la parcela número 45 Z-1 P 1/1 en concordancia con lo señalado en la sentencia definitiva de fecha 05 de septiembre de 2019 dentro de los autos del Juicio Agrario 95/2019 emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, Tuxtla, Veracruz.
Con base en lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifican los CONSIDERANDOS PRIMERO Y SEGUNDO así como los ACUERDOS PRIMERO, TERCERO Y SEXTO del ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, SIN DESINCORPORAR DEL RÉGIMEN DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN SE AUTORIZA LA APORTACIÓN AL PATRIMONIO DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, DE 35 PARCELAS CON SUPERFICIE TOTAL DE 2'668, 376.902 METROS CUADRADOS, UBICADAS EN LA CARRETERA FEDERAL COATZACOALCOS-VILLA HERMOSA SIN NÚMERO, KM. 1+500, EJIDO 5 DE MAYO, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Que, dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran 34 parcelas con superficie total de 2'578,501.082 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario número 30-26599-2.
SEGUNDO.- Que la propiedad de las parcelas a que se refiere el considerando precedente, se acredita con las escrituras públicas que se describen a continuación:
1.-...
(...)
25.- Parcela número 52 Z-1 P-1, Escritura Pública número 139...
26.- Parcela número 53 Z-1 P-1, Escritura Pública número 146...
27.- Parcela número 54 Z-1 P-1, Escritura Pública número 147...
28.- Parcela número 55 Z-1 P-1, Escritura Pública número 140...
29.- Parcela número 56 Z-1 P-1, Escritura Pública número 144...
30.- Parcela número 57 Z-1 P-1, Escritura Pública número 145...
31.- Parcela número 58 Z-1 P-1, Escritura Pública número 141...
32.- Parcela número 59 Z-1 P-1, Escritura Pública número 148...
33.- Parcela número 60 Z-1 P-1, Escritura Pública número 142...
34.- Parcela número 61 Z-1 P-1, Escritura Pública número 143...
TERCERO.- Que las medidas, colindancias y superficie total de los inmuebles objeto del presente acuerdo se consignan en el plano topográfico CIIT-CO-1/1, escala 1:5000 aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, con el número DRPCI/6854/30-26599-2/2020/T el 25 de junio de 2020 y certificado el 23 de julio de 2020, que arroja una superficie de 2'577,096.57 metros cuadrados.
Existe una diferencia entre la suma de las superficies consignadas en las 34 Escrituras Públicas descritas en el Considerando segundo (que asciende a 2'578,501.082 metros cuadrados) y la superficie señalada en el levantamiento topográfico contenido en el plano número DRPCI/6854/30-26599-2/2020/T del 25 de junio de 2020 (que arroja 2'577,096.57 metros cuadrados), siendo dicha diferencia por 1,404.512 metros cuadrados, es decir el 0.05%, porcentaje menor al 2% de tolerancia a que se refiere el criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", del 7 de octubre de 2013, siendo una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales.
(...)
(...)
ACUERDO
PRIMERO.- Sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la Aportación al Patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de 34 parcelas con superficie total de 2'577,096.57 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario número 30-26599-2, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo tercero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, por el que se abrogan los diversos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco publicados el 29 de septiembre y 19 de diciembre, ambos de 2017 y el 18 de abril de 2018.
(...)
TERCERO.- Conforme al acuerdo tomado por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto, referido en el considerando décimo primero, una vez aportadas las 34 parcelas materia del presente Acuerdo al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a éstas le serán aplicables las disposiciones que regulan de manera específica los inmuebles de la Administración Pública Paraestatal del Título Tercero, Capítulo Tercero de la Ley General de Bienes Nacionales, sin que ello signifique que puedan enajenar dichos inmuebles, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya que en este caso, debido a la naturaleza jurídica de dicha entidad, solamente podrán ser desincorporados del régimen de dominio público de la federación para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que así lo determine.
(...)
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, determinada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho organismo.
(...)
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.