CONVENIO de Revisión Integral de fecha 14 de octubre de 2022, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Expediente No. 12/212/ (72) /17, Legajo 75.

CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA R.M
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL.
En la Ciudad de México, siendo las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil veintidós, comparecen ante los CC. LIC. ALEJANDRO SALAFRANCA VÁZQUEZ Titular de la Unidad de Trabajo Digno y encargado de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana; Licenciado Pedro García Ramón, Director General de Convenciones, de la misma dependencia, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto Aceves Del Olmo, Lorenzo Pale Mendoza, Francisco Javier Rayas Rodriguez, Armando Nestor Cruz Delgado, Ing. Quirino Benitez Anguiano, Hector Gassos Santamaria, Modesto Trujillo Herrera, Jose Luis Maldonado Hernandez, Armando Becerra Garcia, Arcadio Soriano Flores, Jose Nieves Farias Cárdenas, Tomas Salomón Lopez, J. Felix Segura Flores, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Lic. Francisco Jose Moreno Villagrán, Lic. Maria Guadalupe Reséndiz Lopez, Lic. Juan Francisco Moreno Torres, Lic. Alejandro Villanueva Rebollo, Lic. Hugo Jiménez Contreras, Lic. Jose Maria Velazquez Trujillo, Lic. Francisco Javier Pineda Gonzalez, Lic. Jacobo Guerrero Lezama, Lic. Sebastián Márquez Reyes, Lic. Veronica Elizabeth Rodriguez Garcia, Lic. Irania Guadalupe Gomez Hernandez, Edgar De Jesus Fausto Flores, Saul Alejandro Medina Andrade, Juan Manuel Lopez Figueroa, Ranulfo Bracamontes Rodriguez, David Barrientos Castro, Enrique Garcia Alvarez, Juan Carlos Montes Cisneros, Humberto Ramirez Garcia, Adrián Fuentes Elox, Jose Ariel Lopez Morales, Ricardo Uribe Perez, Tomas Méndez Machuca, Jose Guadalupe Anzueto Esteban, Miguel Flores De Leon, Jesus Alvarado Tepzón, Guillermo Jiménez Gonzalez, Gerardo Hernandez Alvarez, Arturo Lara Toxtega, Jose Ma. Rodriguez Hernandez, Mariano Matusalén Perez Cansino, Renee Gonzalez Soriano, Ivan Abarca Zaragoza, Jose Guadalupe Hernandez Perez, Gabriel Angel Rodriguez Herrera, Emigdio Ascencio Reyes, Eduardo Gonzalez Calderón, Ramon Razzo Torres, Gildardo Orozco Martinez, Hector Trujillo Vázquez, Eliseo Segura Torres, Fidel Marcelo Pech Euan, Gaspar Banda Martinez, Juan Martin Rivera Cacero, Rodolfo Segura Sanchez, Adolfo Reyes Olvera, Jose Juarez De La Luz, Cruz Gutierrez Diaz, Aldo Perez Delgado, Everardo Menchaca Gonzalez, Pedro Ramos Moreno, Faustino Cano Sanchez, Victor Manuel Aguilar Nieves, Sra. Luz Maria Montes Monroy, C.P. Jose Luis Mendoza Aguilar, Raul Gomez Islas, en representación del por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO los señores Gilberto Gil Huerta, José Juan Santiago Pérez y Jesús Castillo Espinoza y su apoderada la Maestra Norma Carretero Rojano; por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS los señores Cecilio González Espinoza, Zenón Nepomuceno Aquino y Jacobo Zonahua Barragán, y su apoderada la Maestra Norma Carretero Rojano, por el SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" al señor Felix Cruz Reyes, Joel Cervando Andrade Arbea y Carlos Gonzalez Cruz; por el SINDICATO DE OBREROS Y SIMILARES DEL INGENIO DE CALIPAM (CROM) a los señores Guillermo Rojas Zequeira; Bogar Olivares Vargas y Jesús Robles Benites, la Lic. Nancy Yessenia García Barrera y Lic Ricardo Eduardo Rosales Villordo, apoderados de estos últimos Sindicatos; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS "CHEMA MARTÍNEZ" los señores Isidoro Martínez Terrones, Lic. Jorge Zamudio Zamudio, José Alberto Rosas Lagunes, José Pulido Vivero y Abraham Huerta López, y por otra parte, por el Sector Patronal en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V., INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V. e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V, los señores Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, Lic. Humberto Jasso Torres, Lic. Juan Cortina Gallardo, Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, L.C. Javier Francisco Saldaña González, Lic. Juan Hawach Sanchez, C.P. Carlos Samuel Rábago Treviño, Ing. Jesus Theurel Potey, C.P. Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Lic. David Ekman Khan, Lic. Don Othón Porres Bueno, Lic. Carlos Seoane González, Agustín Sáenz Muñoz, Ing. Bernardo Rodriguez Ibarra, Lic. Carlos Seoane Castro, Ing. Francisco José Baltodano Cantarero, Lic. Oscar Garciarce Muñiz, Lic. Joel Díaz Seoane, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Jorge J. Martínez Licona, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Lic. Victor Sosa Pineda, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Juan Carlos Barrera Quintero, Lic. Guillermo Aarón Sáenz Valenzuela, Lic. Manuel Merino Ruiz, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Juan Aboytes Vera, Lic. Enrique Fuentes Domínguez, Lic. Fernando López Pérez, Enrique Gudiño Rendón, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Lic. Cinthya Montejo Pimienta, Lic. Juan Francisco Sanchez Arroyo, Lic. Pablo Roberto Juarez Olvera, C.P. Jaime Benitez Monroy, Juan Zamora Puente, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Federik Torres Castillo, Lic. Mario Alberto Chacón Castro, Cesar Augusto Regalado Alegria, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Luis Sergio Muñoz Cardona, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, C. Jose Rendon Rivera, Lic. Alfredo Rueda Gomez, Lic. Cayetano Ortiz Hernández, Ing. Guillermo Mendoza Castillo, C.P. Edilberto González Vásquez, C.P. Jorge Manuel Pacheco Camacho, Lic. Rodolfo Agustín Tenorio Matías, Lic. Emilio Flores Alamillo, Rufino Santos Rodriguez, Lic. José Luis Suárez Hernández, Luis Antuane Rojas Avendaño, Lic. Noe Salgado Rascon, Adolfo Martínez Godínez, Ricardo Flores Jiménez, Ing. Ursus Martínez Castillo, Angel Daniel Herrera Aburto, Lic. Fernando Herrera Aburto, Fabiola Montes Baquier, Ing. Jose Luis Salinas Gama, Lic. Tomás Chagollán Castro, Hector Daniel Reyes Tobias, Ing. Mario Martinez Cornelio, Felix Montoya Dimas, Lic. María de Jesús González Gómez, Jose Humberto Roa Cravioto, Lic. Jose Misael Rodriguez Jiménez, C.P. Francisco J. Arriaga Villatorio, Lic. Laura Núñez Castillo, Ing. José Béjar Hernandez, Lic. Salvador Cervantes López, quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Licenciada LUISA MARIA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, LIC. ALEJANDRO SALAFRANCA VÁZQUEZ Titular de la Unidad de Trabajo Digno y encargado de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y el Licenciado PEDRO GARCÍA RAMÓN, Director General de Convenciones de la misma dependencia, han llegado a un acuerdo y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera Alcoholera, y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 75, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la revisión integral del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que todas aquellas cláusulas del mismo que no sean expresamente modificadas o adicionadas por efecto del presente Convenio conservarán la redacción que tienen en el Contrato que se revisa.
TERCERA. - Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de este le sea cubierta, en 6% (SEIS POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintidós.
CUARTA. - Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, (Servicios Sociales), las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintidós a la suma de $51,475,537.99 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 99 /100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4,289,628.16 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 16/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
QUINTA. - Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo (Programa de Salud), se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintidós a la suma de $45,143,775.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3,761,981.25 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
Igualmente, las partes convienen que la cantidad a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa (Bono de Previsión Social), se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintidós a la suma de $ 73,737,181.05 (SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 05/100 M.N.) anuales, cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SEXTA. - Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintidós a la suma de $ 52,669,415.04 (CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS 04/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $ 4,389,117.92 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS 92/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SÉPTIMA. - Con relación relación al tercer párrafo del artículo al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que, a partir del dieciséis de octubre de dos mil veintidós, la suma asegurada el seguro de vida pactado en dicha cláusula ascenderá a $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
OCTAVA. - Con relación al Artículo 38 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que el bono de productividad se pagará como sigue:
(a)   Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2,398,599.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) anuales.
(b)   Los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3,011,130.00 (TRES MILLONES ONCE MIL CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.) anuales.
(c)    Los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3,623,656.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) anuales.
Las partes convienen en que el sector patronal, en un término que no exceda de 15 días, presentará al Sindicato una propuesta que contenga los indicadores de medición y los valores respectivos, para determinar la distribución del bono, por departamento o cualquier otra modalidad equivalente, tomando en cuenta el desempeño de los mismos, para efecto de que se realice en tiempo y forma el pago correspondiente a partir de la zafra 2022/2023. A partir de esa fecha, las partes contarán con un término de 10 días para determinar la forma en que operará el bono. El resto del artículo conserva su misma redacción.
NOVENA. Las partes acuerdan modificar el artículo 31 del Contrato Ley que se revisa, para que la ayuda para la compra de útiles escolares a favor de los hijos de los trabajadores, ascienda en lo sucesivo a 9 días de salario anuales, y la ayuda para la compra de despensa familiar ascienda a $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales. El resto del artículo conserva su misma redacción.
DÉCIMA. - Las partes convienen modificar el Artículo 89 del Contrato Ley que se revisa, para que, a partir de la vigencia de este, el estímulo de retiro digno que ahí se establece en lo sucesivo se otorgue hasta a doce jubilados de cada Sección cada año. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA PRIMERA. -Con relación al tercer párrafo del Artículo 35 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que, a partir de la vigencia de dicho Contrato, el importe de la aportación para la organización de la fase final de los Juegos Deportivos Nacionales Azucareros ascenderá a la cantidad de $6'000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Las partes convienen adicionar al tercer párrafo de este artículo la redacción siguiente: "Una vez realizados los Juegos Deportivos Nacionales Azucareros, la Comisión Mixta a que se refiere este artículo entregará a las Empresas afectas a este Contrato Ley, por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, un informe final que contenga las actividades realizadas y la distribución de las aportaciones que enteraron las empresas." El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA SEGUNDA. - Con relación a la aplicación del Artículo 12 del Contrato Ley que se revisa, las partes ratifican los acuerdos tomados con anterioridad a esta fecha en los términos y bajo las condiciones establecidas en dichos acuerdos, por lo que las empresas otorgarán a los trabajadores sindicalizados de planta permanente, planta temporal en zafra o a los eventuales que los hayan sustituido y que durante las zafras 2022/2023 y 2023/2024 laboren en su día de descanso semanal, una compensación por el equivalente a un día de salario ordinario de la plaza de la que sean titulares o del promedio del salario ordinario que devengaron en la semana de que se trate por cada domingo trabajado, siempre y cuando hubieren laborado los seis días restantes de la semana. Las compensaciones indicadas se pagarán treinta días naturales después de terminadas las zafras 2022/2023 y 2023/2024, respectivamente.
DÉCIMA TERCERA. - Con la finalidad de fortalecer financieramente el Fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las Empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria, al patrimonio de dicho fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por la cantidad de $18'000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) y para el periodo 2023/2024 la aportación para este fin será de $24'000,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
De igual forma, las Empresas y el Sindicato exhortarán a sus representantes que participan en el Comité Técnico del Fideicomiso No. 7209010244 de la Financiera ya mencionada, para que vigilen con puntualidad las nuevas solicitudes de los trabajadores jubilados que aspiran a participar en el pago del Bono de Previsión Social 2023 y que serán exclusivamente los que reciban una pensión mensual de las establecidas en el Artículo 71 bis de este Contrato Ley, y asimismo, se solicitará que también revisen los casos de los beneficiarios que ya están cobrando esta prestación y en el evento de que sus fuentes de trabajo no estén aportando las cantidades económicas que les corresponden o lo hagan fuera de tiempo, se apliquen las sanciones acordadas por el Comité Técnico establecidas en el Contrato Ley de esta industria, y que deberá reunirse para tal efecto dentro de los 90 días posteriores a la firma de este convenio.
DÉCIMA CUARTA. Las partes convienen con relación al segundo párrafo del artículo 107 del Contrato que se revisa para que a partir del dieciséis de octubre de dos mil veintidós donde dice: "... quince equipos de cómputo tipo laptop...", ahora diga: "... diecisiete equipos de cómputo tipo laptop...", El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA QUINTA. En relación del Artículo XXIV del reglamento contenido en el Art. 71 Bis del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen incrementar la ayuda para gastos funerarios del jubilado que fallezca para que pague a sus beneficiarios el equivalente a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA SEXTA. Ambas partes convienen integrar una comisión (técnica) por tres miembros designados por cada una de ellas, ocho días después de la firma del presente convenio, derivado de los incrementos que se han otorgado al salario mínimo, con los objetivos y facultades siguientes:
1.- Analizar el tabulador de puestos y salarios contenidos en el Contrato Ley que se revisa para que todas las categorías que están dentro del tabulador del Contrato Ley y que no tienen ya trabajadores titulares del Sindicato Azucarero, puedan ser derogados de dicho tabulador:
2.- Respecto de las categorías que solamente existen en algunos ingenios y en base a los resultados de los trabajos de la comisión, se proponga la solución que corresponda aplicando el sistema de "compactación de puestos y salarios" con base en las consideraciones que haga la comisión, habiendo escuchado a los interesados.
3.- Compactar el tabulador por "niveles salariales", bajo criterios de especialización, habilidades y competencias que se requieran para el desarrollo de cada puesto y el salario correspondiente.
Dicha comisión deberá concluir sus trabajos y entregar un reporte a más tardar el 30 de noviembre de 2022, a las representaciones mayoritarias de los sectores de trabajadores y empleadores, con el resultado de los trabajos realizados para efectos de su aprobación e incorporación al texto del contrato ley, para los efectos de su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las partes convienen que la vigencia del Contrato Ley que se revisa será del dieciséis de octubre de dos mil veintidós al quince de octubre de dos mil veinticuatro.
DÉCIMA OCTAVA. En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de Industria y consecuentemente se obligan a desistir a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes que al efecto se formaron y que se tramitan ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y se obligan a desistir de los mismos ante dicha autoridad.
DÉCIMA NOVENA. Para redactar el texto del Contrato Ley que se revisa con las modificaciones derivadas del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo constituida por los CC. FRANCISCO JAVIER RAYAS RODRÍGUEZ, ARMANDO NÉSTOR CRUZ DELGADO, los Licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES y FRANCISCO JAVIER PINEDA GONZALEZ, por el sector obrero; y los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, VICTOR SOSA PINEDA, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA y MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, por el Sector Patronal, la que gozará de un término no mayor de noventa días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Convenio para concluir su encargo.
VIGÉSIMA. Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Obrero-Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de esta rama de Industria para los efectos legales y reglamentarios.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Las partes solicitan de la C. Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para los efectos del Artículo 390, en relación con el 17, de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a denunciar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretaria Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, para lo cual el Sector Obrero autoriza a los Licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES, FRANCISCO JOSE MORENO VILLAGRAN, JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, FRANCISCO JAVIER PINEDA GONZALEZ, ALEJANDRO VILLANUEVA REBOLLO, HUGO JIMENEZ CONTRERAS, JOSE MARIA VELAZQUEZ TRUJILLO, JACOBO GUERRERO LEZAMA, SEBASTIAN MARQUEZ REYES, IRANIA GUADALUPE GOMEZ HERNANDEZ, VERONICA ELIZABETH RODRIGUEZ GARCIA Y ROCCO SANTIAGO MORALES, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, INES MARIA ELENA ACEVEDO DOMINGUEZ, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA, MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ conjunta o separadamente.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente convenio que una vez leído y ratificado firman al margen los comparecientes y al calce los CC. funcionarios que actúan.
El Director General de Convenciones, Lic. Pedro García Ramón.- Rúbrica.