Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Representantes de núcleos agrarios, Ejido Rancho Nuevo en el municipio de Aldama, en el estado de Tamaulipas; Ejido El Cuyo en el municipio de Tizimín, en el estado de Yucatán; Ejido Vista Hermosa y Ejido Ipala N C P, en el municipio Cabo Corrientes, en el estado de Jalisco, Ejido Peregrina N C P, Ejido El Portezuelo, Ejido La Gloria, Ejido San Carlos N C P, Ejido José María Morelos y Comunidad Tomatlán, en el municipio de Tomatlán en el estado de Jalisco; Comunidad El Coire y Comunidad Pomaro, en el municipio de Aquila, en el estado de Michoacán de Ocampo; Ejido Papanoa y Ejido San Luis de la Loma, en el municipio de Tecpan de Galeana, en el estado de Guerrero; Ejido Maldonado, Ejido Tierra Colorada y Ejido San Nicolás, en el municipio de Cuajinicuilapa, en el estado de Guerrero; Ejido Villa de Jamiltepec en el municipio de Santiago Jamiltepec en el estado de Oaxaca, Comunidad de Santa María Tonameca y Comunidad San Francisco Cozoaltepec, en el municipio de Santa María Tonameca, en el estado de Oaxaca; Ejido Belisario Domínguez y Ejido Cabeza de Toro, en el municipio de Tonalá, en el estado de Chiapas; propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en las regiones de las playas: Playa Rancho Nuevo, en los municipios Soto la Marina y Aldama, en el estado de Tamaulipas; Playa Ría Lagartos, en los municipios de Tizimín, Río Lagartos y San Felipe, en el estado de Yucatán; Playas de Isla Contoy, en el municipio de Isla Mujeres, en el estado de Quintana Roo; Playa Ceuta, en los municipios Culiacán, Elota y San Ignacio, en el estado de Sinaloa; Playa Huizache Caimanero, en los municipios de Mazatlán y Rosario, en el estado de Sinaloa; Playa Mismaloya en los municipios de Cabo Corrientes, Tomatlán y La Huerta, en el estado de Jalisco; Playa Teopa, Playa Cuitzmala, Playa El Tecuán, en el municipio de La Huerta, en el estado de Jalisco; Playa Colola, Playa Maruata, Playa Mexiquillo, en el municipio de Aquila, en el estado de Michoacán de Ocampo; Playa Piedra de Tlacoyunque, en el municipio de Tecpan de Galeana, en el estado de Guerrero; Playa Tierra Colorada, en los municipios de Marquelia y Cuajinicuilapa, en el estado de Guerrero; Playa Chacahua, en los municipios de Villa de Tututepec y Santiago Jamiltepec, en el estado de Oaxaca; Playa Escobilla, en el municipio de Santa María Tonameca, en el estado de Oaxaca, y Playa Puerto Arista, en el municipio de Tonalá, en el estado de Chiapas.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de junio de 2018, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la modificación del Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, publicado el 29 de octubre de 1986, recategorizadas como santuarios en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto anterior, mediante Acuerdo publicado el 16 de julio del 2002.
Las playas comprendidas en el Decreto mencionado en el párrafo anterior son las siguientes: Playa de Rancho Nuevo, en el estado de Tamaulipas; Playa adyacente a la localidad denominada Río Lagartos, en el estado de Yucatán; Playa de la Isla Contoy, en el estado de Quintana Roo; Playa Ceuta y Playa el Verde Camacho, en el Estado de Sinaloa; Playa de Mismaloya, Playa Teopa, Playa Cuitzmala y Playa El Tecuán, en el estado de Jalisco; Playa de Maruata y Colola, y Playa Mexiquillo, en el estado de Michoacán de Ocampo; Playa Piedra de Tlacoyunque y Playa de Tierra Colorada, en el estado de Guerrero; Playa de la Bahía de Chacahua y Playa de Escobilla, en el estado de Oaxaca; y Playa de Puerto Arista, en el estado de Chiapas.
Con la propuesta de modificación del referido Decreto se realizan ajustes para el establecimiento y precisión de los polígonos de los santuarios antes referidos, para incluir superficies de anidación actualmente sin protección y zonas en buen estado de conservación relevantes para el desarrollo de las tortugas marinas, por lo que, los límites de los santuarios y las superficies protegidas se modificaron. Asimismo, resultó indispensable modificar los nombres de las playas conforme a la denominación reconocida por las comunidades, para quedar como sigue: Playa Rancho Nuevo, Playa Ría Lagartos, Playas de Isla Contoy, Playa Mismaloya, Playa Colola, Playa Maruata, Playa Tierra Colorada, Playa Chacahua, Playa Escobilla, Playa Puerto Arista, y para el caso de la Playa el Verde Camacho, se modifica la denominación a Playa Huizache Caimanero.
Las áreas naturales protegidas poseen las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Santuarios
Razones que justifican el régimen de protección: Preservar las condiciones de las playas usadas por las tortugas marinas para su anidación y reproducción, considerando que dichas especies son organismos biológicamente importantes en el planeta, que sus poblaciones se incrementan a un ritmo extremadamente lento y enfrentan amenazas como la degradación y destrucción del hábitat de anidación, captura de hembras en playas, saqueo de nidos, entre otras, y que cumplen funciones ecológicas importantes como el transporte de energía de hábitats marinos altamente productivos como áreas de pastos marinos a hábitats pobres de energía como playas arenosas, y que contribuyen a regular la dinámica poblacional de otras especies, tanto en su papel de depredador como en el de presa, manteniendo el equilibrio en la red trófica de la que forman
parte.
Las tortugas marinas que anidan y desovan en las playas arenosas antes mencionadas pertenecen a las especies golfina o escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea); laúd (Dermochelys coriacea); carey (Eretmochelys imbricata); tortuga negra, tortuga prieta o tortuga verde (Chelonia mydas); caguama (Caretta caretta) y escamosa del Atlántico o lora (Lepidochelys kempii), catalogadas en peligro de extinción conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
La existencia de sitios de anidación localizados en zonas federales, playas y dunas fuera de los límites de los santuarios, son importantes en términos del número de nidadas, arribazones y eclosiones, por lo que se incluyen porciones de ecosistemas de manglar y dunas en buen estado de conservación, ya que son importantes para estabilizar la línea de costa y evitar o reducir la pérdida de playas, además, facilitan la retención de agua y la infiltración al subsuelo, lo que a su vez regula y mantiene la temperatura, factores altamente importantes para la anidación de las tortugas marinas.
Superficie y ubicación: La propuesta de modificación del Decreto, establece que las áreas naturales protegidas contarán con una superficie total de 6,637-88-90.10 hectáreas (SEIS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS, OCHENTA Y OCHO ÁREAS, NOVENTA PUNTO DIEZ CENTIÁREAS), conforme a la siguiente ubicación:
No.
Santuario
Superficie
(hectáreas)
Municipio (s)
Estado
1
Playa Rancho Nuevo
1,843.823547
Soto la Marina y Aldama
Tamaulipas
2
Playa Ría Lagartos
827.359171
Tizimín, Río Lagartos y
San Felipe
Yucatán
3
Playas de Isla Contoy
10.748102
Isla Mujeres
Quintana Roo
4
Playa Ceuta
503.093373
Culiacán, Elota y San
Ignacio
Sinaloa
5
Playa Huizache Caimanero
451.488261
Mazatlán y Rosario
Sinaloa
6
Playa Mismaloya
810.667298
Cabo Corrientes,
Tomatlán y La Huerta
Jalisco
7
Playa Teopa
30.808150
La Huerta
Jalisco
8
Playa Cuitzmala
20.929271
La Huerta
Jalisco
9
Playa El Tecuán
52.305303
La Huerta
Jalisco
10
Playa Colola
77.049392
Aquila
Michoacán de Ocampo
11
Playa Maruata
12.429768
Aquila
Michoacán de Ocampo
12
Playa Mexiquillo
100.155656
Aquila
Michoacán de Ocampo
13
Playa Piedra de
Tlacoyunque
98.014235
Tecpan de Galeana
Guerrero
14
Playa Tierra Colorada
263.720446
Marquelia y
Cuajinicuilapa
Guerrero
15
Playa Chacahua
545.632873
Villa de Tututepec y
Santiago Jamiltepec
Oaxaca
16
Playa Escobilla
263.130953
Santa María Tonameca
Oaxaca
17
Playa Puerto Arista
726.533211
Tonalá
Chiapas
Total
6,637.889010
 
 
Localización de las áreas naturales protegidas: Los polígonos propuestos de las áreas naturales protegidas se localizan en las siguientes coordenadas extremas:

Santuario
Coordenadas
Longitud Oeste
Latitud Norte
1
Playa Rancho Nuevo
Máxima
97°50'03.54017"
23°20'12.27923"
Mínima
97°45'49.95175"
22°40'20.76287"
2
Playa Ría Lagartos
Máxima
88°13'56.30418"
21°37'26.59014"
Mínima
87°32'05.85464"
21°29'18.01868"
3
Playas de Isla Contoy
Máxima
86°48'11.06549"
21°31'52.06736"
Mínima
86°47'06.41798"
21°27'38.67668"
4
Playa Ceuta
Máxima
107°11'48.25664"
24°06'23.01192"
Mínima
106°49'09.74694"
23°42'54.09157"
5
Playa Huizache Caimanero
Máxima
106°23'55.61668"
23°11'05.83769"
Mínima
106°02'25.25870"
22°50'11.64226"
6
Playa Mismaloya
Máxima
105°34'55.12068"
20°14'21.24956"
Mínima
105°12'29.69895"
19°38'05.33218"
7
Playa Teopa
Máxima
105°01'30.61444"
19°25'22.01153"
Mínima
105°00'59.58570"
19°23'33.50881"
8
Playa Cuitzmala
Máxima
105°01'55.47339"
19°23'35.37203"
Mínima
104°59'41.15153"
19°21'42.40042"
9
Playa El Tecuán
Máxima
104°56'11.05169"
19°18'37.04242"
Mínima
104°52'35.42080"
19°16'55.86367"
10
Playa Colola
Máxima
103°26'54.79321"
18°18'43.35386"
Mínima
103°24'09.14517"
18°17'18.68457"
11
Playa Maruata
Máxima
103°20'52.21311"
18°16'17.92654"
Mínima
103°19'37.46569"
18°15'57.30622"
12
Playa Mexiquillo
Máxima
102°58'11.54683"
18°09'48.26874"
Mínima
102°48'28.30106"
18°05'33.12285"
13
Playa Piedra de Tlacoyunque
Máxima
101°02'58.51647"
17°16'20.07084"
Mínima
100°55'44.07014"
17°13'38.21627"
14
Playa Tierra Colorada
Máxima
98°43'41.55376"
16°30'03.38437"
Mínima
98°33'52.10359"
16°19'35.90140"
15
Playa Chacahua
Máxima
97°52'57.51559"
16°02'44.12416"
Mínima
97°28'39.80573"
15°57'12.68756"
16
Playa Escobilla
Máxima
96°46'36.75970"
15°43'55.56532"
Mínima
96°37'01.44137"
15°40'50.21439"
17
Playa Puerto Arista
Máxima
93°56'17.65795"
16°00'01.96547"
Mínima
93°41'18.39110"
15°51'35.02128"
 
El plano de ubicación de las referidas áreas es el siguiente:

 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en las áreas naturales protegidas antes citadas, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar la modificación del Decreto de las áreas arriba mencionadas, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de Santuario, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac I Sección, Demarcación territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes; así como en las oficinas de las Direcciones Regionales, de acuerdo con la circunscripción territorial de cada una, conforme a lo siguiente: Playa Rancho Nuevo en la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicada en Avenida Lázaro Cárdenas número 1500, Colonia Ferrocarrilera, Código Postal 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz; Playa Ría Lagartos y Playas de Isla Contoy en la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicada en Avenida Mayapán Sur, Supermanzana 21, Manzana 4, Lote 1, Código Postal 77505, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo; Playa Ceuta y Playa Huizache Caimanero en la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California, ubicada en Avenida Aquiles Serdán número 160, Colonia Centro, Código Postal 83000, Hermosillo, Sonora; Playa Mismaloya, Playa Teopa, Playa Cuitzmala, Playa El Tecuán, Playa Colola, Playa Maruata, Playa Mexiquillo y Playa Piedra de Tlacoyunque en la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro, ubicada en Avenida Fray Antonio Alcalde número 500, Palacio Federal de Guadalajara, primer piso, Colonia Centro Barranquitas, Sector Hidalgo, Código Postal 44280, Guadalajara, Jalisco; Playa Tierra Colorada, Playa Chacahua, Playa Escobilla y Playa Puerto Arista, en la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, ubicada en Segunda Oriente-Norte número 227, Palacio Federal, tercer piso, Colonia Centro, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y en las oficinas de representación de la propia Secretaría, conforme a lo siguiente: Playa Rancho Nuevo en la oficina de Tamaulipas, ubicada en Calle 8 Juan B. Tijerina Sin Núm., Esquina con José María Morelos, Palacio Federal, segundo piso, Colonia Zona Centro, Código Postal 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas; Playa Ría Lagartos en la oficina de Yucatán, ubicada en Calle 59 B número 238 edificio B por Avenida Zamná, Fraccionamiento Yucalpetén, Código Postal 97238, Mérida, Yucatán; Playas de Isla Contoy en las oficinas de Quintana Roo, ubicadas en Boulevard Kukulkán, kilómetro 4.8, Zona Hotelera, Código Postal 77500, Cancún, Quintana Roo, y en Avenida Insurgentes número 445, Colonia Magisterial,
Código Postal 77039, Chetumal, Quintana Roo; Playa Ceuta y Playa Huizache Caimanero en la oficina de Sinaloa, ubicada en Calle Cristóbal Colón número 144 Oriente, Colonia Centro, Código Postal 80000, Culiacán, Sinaloa; Playa Mismaloya, Playa Teopa, Playa Cuitzmala y Playa El Tecuán en la oficina de Jalisco, ubicada en Avenida Alcalde número 500, octavo piso, Colonia Alcalde Barranquitas, Código Postal 44280, Guadalajara, Jalisco; Playa Colola, Playa Maruata y Playa Mexiquillo en la oficina de Michoacán, ubicada en Periodista Bustamante número 222, Colonia Rinconada del Valle, Código Postal 58190, Morelia, Michoacán de Ocampo; Playa Piedra de Tlacoyunque y Playa Tierra Colorada en la oficina de Guerrero, ubicada en Avenida Costera Miguel Alemán número 315, Palacio Federal, cuarto piso, Colonia Centro, Código Postal 39300, Acapulco de Juárez, Guerrero; Playa Chacahua y Playa Escobilla en la oficina de Oaxaca, ubicada en Sabinos número 402, Colonia Reforma, Código Postal 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca; y Playa Puerto Arista en la oficina de Chiapas, ubicada en 5 Poniente Norte número 1207, Colonia Barrio Niño de Atocha, Código Postal 29037, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
A fin de privilegiar que las comunicaciones con los particulares se realicen utilizando medios electrónicos, para dar celeridad al proceso, así como para evitar al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de las personas servidoras públicas y de la ciudadanía, se exhorta a los núcleos agrarios antes señalados y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en las referidas áreas naturales a que, en los escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, se indique la dirección de correo electrónico que se autoriza para oír y recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 528764)