ACUERDO por el que se determina Información de Interés Nacional a la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 30 fracción IV, 77 fracción II, 78 y 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracciones II y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Información de Interés Nacional es la que se determine como tal, en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la propia Ley.
Que la información estadística y geográfica de Interés Nacional, es aquella que se genera en forma regular y periódica, elaborada con una metodología científicamente sustentada y que resulta necesaria para conocer la realidad del país, en sus aspectos demográfico, económico, social, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, geográfico y del medio ambiente y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones, así como al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de alcance nacional.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía genera la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo con el objeto de obtener información estadística sobre la participación y el tiempo que asignan mujeres y hombres de 12 años y más a actividades de uso del tiempo, tanto productivas como no productivas, para el diseño de políticas públicas que permitan, entre otras cosas, fomentar la conciliación de la vida laboral con la familiar y crear los servicios públicos necesarios para atender las necesidades de cuidado, que fundamentalmente recaen en las mujeres; para promover una vida más igualitaria en cuanto a las cargas de trabajo doméstico no remunerado entre hombres y mujeres, y el reconocimiento del valor económico del trabajo de los hogares; así como para responder a las solicitudes de información y compromisos internacionales en la materia (Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), Plataforma de Acción de Beijing (PAB)).
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que a la Junta de Gobierno del Instituto le corresponde determinar la Información que se considerará de Interés Nacional, en términos de las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 30 fracción IV y 78 de la Ley del Sistema; 6, 7, 8, 9, 11, 16 y 17 de las Reglas citadas, el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, con base en la revisión y análisis del Comité Técnico Especializado de Información con Perspectiva de Género, validó la propuesta de determinar a la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo, para ser considerada Información de Interés Nacional.
Por lo anterior, una vez recibida la documentación soporte, la Junta de Gobierno, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL A LA ENCUESTA
NACIONAL SOBRE USO DEL TIEMPO
Primero.- Se determina como Información de Interés Nacional a la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo, en virtud de que cumple con los cuatro criterios establecidos en el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Segundo.- En términos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la información estadística de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo.
Tercero.- Corresponderá al Instituto Nacional de Estadística y Geografía generar en forma regular y periódica la información de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo y poner la información en formato de datos abiertos a disposición de los usuarios en la página de internet: https://www.inegi.org.mx.
TRANSITORIO.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 12ª/II/2022, aprobado en la Décima Segunda Sesión 2022 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 19 de octubre de 2022.- Presidenta, Graciela Márquez Colín. Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre de 2022.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 528646)