CONVENIO de Coordinación con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Nayarit y el Municipio de Bahía de Banderas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN "LAS PARTES" CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL, EL MTRO. IVÁN RICO LÓPEZ, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT, EL LIC. MIGUEL ÁNGEL ZAMUDIO VILLAGÓMEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN ADELANTE "LA CONANP"; REPRESENTADA POR EL BIÓL. ADRIÁN MÉNDEZ BARRERA, DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE Y PACIFICO CENTRO; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. FERNANDO SANTIAGO DURÁN BECERRA, TITULAR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, EN LO SUCESIVO "SEDESU"; Y EL XI. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR LA MTRA. MIRTHA ILIANA VILLALVAZO AMAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL C. JULIO CÉSAR ROBLES LIMA, SÍNDICO MUNICIPAL Y EL LIC. JOEL ABAD JIMÉNEZ LOZANO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe de materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. De igual forma, el artículo 25 determina que el Estado debe de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el apartado A del artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De la misma forma, el artículo 115 fracción V inciso G establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
II. La Ley de Planeación, en sus artículos 3° y 9° determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el ejecutivo Federal concerté acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 4° prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que "LA SEMARNAT" deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V. La LGEEPA en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. Así mismo, en el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, según corresponda.
VI. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad, la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado "Desarrollo Sostenible", establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
IX. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos
X. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP) bajo la premisa de que los Ordenamientos Ecológicos no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas, establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria.
XI. La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit (LEEEPAEN) establece en su Título Primero, Capítulo II De las atribuciones del Estado, concurrencia del Gobierno de la Entidad y sus Municipios, y coordinación entre los tres niveles de Gobierno. Además en el artículo 25, fracción V, establece que cuando un programa de ordenamiento ecológico incluya un área natural protegida, "EL PROGRAMA" será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los municipios, según corresponda. De igual forma, en los artículos 24, 25 fracciones VI y VII, y 27, establecen que el ordenamiento ecológico regulará los usos del suelo, incluyendo en su formulación la participación de ejidos, comunidades y pequeñas propiedades e incluirá la participación de particulares, grupos y organizaciones sociales, instituciones académicas y de investigación, y que elaborados los programas se someterán a consulta popular.
XII. El Municipio de Bahía de Banderas se localiza en la región Costa Sur del estado, tiene una superficie total de 773.3 km2, con una altitud promedio de 165 m sobre el nivel del mar y coordenadas 20°48'15'' N, 105°18'33'' W.
XIII. Que dentro de los límites del Municipio de Bahía de Banderas se encuentra el Área Natural Protegida de competencia Federal: "Área de Protección de Recursos Naturales Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043, Estado de Nayarit", y frente a sus costas el "Parque Nacional Islas Marietas", también de competencia federal.
XIV. Es voluntad de "LAS PARTES" suscribir el presente Convenio de Coordinación, en lo sucesivo "EL CONVENIO", para dar continuidad a las acciones emprendidas para el cumplimiento de su objeto.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", que:
I.1. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
I.2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
I.3. El Mtro. Iván Rico López , en su carácter de Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, está facultado para suscribir "EL CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los artículos 2, fracción II, 6, fracción XVII, y 7, fracciones I, II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que dicha Subsecretaría, tiene entre sus atribuciones las de coordinar e integrar las políticas ambientales, los programas, las acciones, directrices y metas de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales; proponer a la Secretaria las acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación del Sector, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría y organismos públicos descentralizados del mismo; así como la conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran en materia de financiamiento estratégico.
I.4. De conformidad con el artículo 40, fracción VI, del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", el Encargado de la Representación de la Secretaría en el Estado de Nayarit, Lic. Miguel Ángel Zamudio Villagómez, cuenta con facultades necesarias para suscribir "EL CONVENIO".
I.5. Para efectos de "EL CONVENIO" señala como domicilio el ubicado en Av. Ejercito Nacional número 223, Colonia Anáhuac, 1a. Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P.07700, Ciudad de México.
II. Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
II.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I, y 26 de la LOAPF, "LA SEMARNAT" es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones jurídicas.
II.2. En términos del Artículo 17 y 18 de la LOAPF y 41 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2°, fracción XXXI, inciso "b, de Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde entre otras atribuciones establecidas en el Artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, las que en materia de áreas naturales protegidas son competencia de la Federación, se establecen en la LOAPF; la LGEEPA y su Reglamento en materia de ordenamiento ecológico, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República; a la Secretaria o a otra unidad administrativa de la Secretaría,
II.3. Dentro de las Unidades Administrativas que conforman "LA CONANP", de conformidad con lo establecido por los artículos 71 fracción VIII y IX y 79 fracción XIII y 80 fracción XV del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran la Direcciones Regionales y las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas quienes tiene entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT".
II.4. El Biól Adrián Méndez Barrera, en su carácter de Director Regional Occidente y Pacífico Centro de "LA CONANP", cuenta con las facultades necesarias para participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT"; así como suscribir el "EL CONVENIO", que se ejecute dentro de su circunscripción territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 71 fracción VIII y 79 fracciones XIII, XVIII y XXI del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", en relación con el numeral 5 del artículo segundo del Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales a cargo de "LA CONANP", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, así como el Acuerdo por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo antes señalado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2017.
II.5. Para los efectos legales de "EL CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Avenida Fray Antonio Alcalde número 500, 1er piso, Palacio Federal de Guadalajara; Colonia Centro Barranquitas, Sector Hidalgo, Código Postal 44280 .
III. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
III.1. Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interno, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado de Nayarit.
III.2. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable; es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado en los artículos 1° y 31 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
III.3. Que el titular de la Secretaría que antecede está facultado para suscribir el presente instrumento conforme a lo establecido por los artículos 15, 21, 22, 26, 30 fracción X y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
III.4. Que el Dr. Fernando Santiago Durán Becerra acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su nombre por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit; con fecha 16 de febrero del 2022.
III.5. Que para los efectos de "EL CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes esquina con Avenida Rey Nayar sin número de la Colonia Burócratas Federal, Código Postal 63156 de la Ciudad de Tepic, Nayarit.
IV. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante:
IV.1. Que el Municipio de Bahía de Banderas es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, y 3º de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Nayarit; 2º, 3º, y 4 fracción V, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
IV.2. Que la Presidenta Municipal del XI. Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas; el Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración de "EL CONVENIO" con fundamento en los artículos 64 fracción Vl y lX, 73 fracción ll, 114 fracciones lll y XVl de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
IV.3. Para efectos de "EL CONVENIO", señalan como domicilio el ubicado en Morelos número 12, Col. Centro. C.P.: 63731, Valle de Banderas, Bahía de Banderas, Nayarit.
V. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
V.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de "EL CONVENIO".
V.2. Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO", a fin de establecer los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará el territorio del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso de suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del área de estudio.
En virtud de lo anterior "LAS PARTES" suscriben "EL CONVENIO" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO DE "EL CONVENIO". "LAS PARTES" acuerdan que "EL CONVENIO" tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de "EL PROGRAMA".
Para efectos de "EL CONVENIO", el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA", la Agenda Ambiental y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA.- DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del Objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a:
I. Aportar oportunamente los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a "EL PROGRAMA", así como los lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables;
III. Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes; Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico, materia de "EL CONVENIO", misma que sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA". Conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local con la participación de actores, sectores, autoridades locales y la representación de ejidos, núcleos agrarios, comunidades originarias que estén presentes en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, el impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
TERCERA.- DE LOS COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT". Para contribuir al cumplimiento de "EL CONVENIO", en el ámbito de su competencia, "LA SEMARNAT", se compromete a lo siguiente:
I. Apoyar técnicamente y participar coordinadamente, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades para estatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban;
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de la normatividad aplicable;
IV. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización, y
V. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
CUARTA.- COMPROMISOS DE "LA CONANP". Para contribuir al cumplimiento de "EL CONVENIO", en el ámbito de su competencia, "LA CONANP", se compromete a lo siguiente:
I. Participar con "LAS PARTES" en la elaboración y ejecución de "EL PROGRAMA" donde se ubique las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II. Conforme a sus atribuciones aportará oportunamente los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO"; y
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "EL PROGRAMA", vinculados con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubique el área natural protegida competencia de la Federación.
QUINTA.- DE LOS COMPROMISOS DE "EL ESTADO". Para contribuir al cumplimiento de "EL CONVENIO", en el ámbito de su competencia, "EL ESTADO", se compromete a lo siguiente:
I. Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
II. Implementar las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
III. Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO" con el fin de establecer nítidamente las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA";
IV. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones otorgadas por el estado, cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA", y
V. Promover la corresponsabilidad de sus sectores y actores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
SEXTA.- DE LOS COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO". Para contribuir al cumplimiento de "EL CONVENIO", en el ámbito de su competencia, "EL MUNICIPIO", se compromete a lo siguiente:
I. Realizar las acciones que le correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
II. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
III. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
IV. Realizar las adecuaciones requeridas para compatibilizar los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA";
V. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
VI. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA";
VII. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, su evaluación y modificación o actualización, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, y
VIII. Dar preferencia a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de "EL CONVENIO".
SÉPTIMA.- DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES". Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a construir, conforme a lo contenido en las guías para el Ordenamiento Ecológico Participativo publicadas el 11 de diciembre de 2021, el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de Bahía de Banderas, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo NO MAYOR a 90 días naturales posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo NO MAYOR a 60 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA. DE LA INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ". Deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio, quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados; así como promover y priorizar la integración y participación de la mujer, los jóvenes y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estarán sujetos a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
NOVENA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ". Este órgano colegiado se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I. Uno de carácter ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las a acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA".
Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y representantes de los sectores en su carácter social, cultural, privado y académico, propuestos libremente por cada organización, comunidad, grupo o sector, dicho Órgano será presidido por "EL MUNICIPIO".
II. Un órgano de carácter técnico en lo sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho Órgano será presidido por un miembro del sector académico o del productivo, electo en el seno del pleno del sector y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" y por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". Estos representantes serán nombrados por los miembros de su organización, comunidad, grupo o sector dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos para la participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
DÉCIMA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ". "LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I. Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de "EL CONVENIO", de conformidad con el artículo 38 fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros:
a) los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b) la revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de "EL PROGRAMA";
c) el cronograma de las actividades a realizar;
d) los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
e) las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos; y
f) los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del Proceso de Ordenamiento Ecológico.
Este Plan de Trabajo formará parte integrante de "EL CONVENIO", como parte de sus Anexos;
III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la formulación, revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Nayarit; y
VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos contenidos en la Agenda Ambiental. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT-. "LAS PARTES" acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico Local materia de "EL CONVENIO" deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación adaptativa y participativa que promueva:
I. La participación social inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
II. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO" y del Proceso de Ordenamiento Ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y el desarrollo de talleres participativos, la construcción social del modelo, así como durante la etapa de validación social o Consulta Pública;
III. El intercambio de información veraz y oportuna entre miembros de "EL COMITÉ", a fin de fortalecer el Proceso;
IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, a partir del saber local como un elemento indispensable que se complemente con el saber técnico-científico, del análisis y de la generación de resultados, que en la ejecución del programa se dirija a la resolución de la problemática socio ambiental local;
V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA";
IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo; y
X. La incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales como Las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecido en los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA". Deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
I. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
II. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
III. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental; y
IV. La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación del Programa.
DÉCIMA TERCERA.- DEL ALCANCE DE "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus competencias, en aplicar los lineamientos, las estrategias ecológicas, criterios de regulación ecológica para cada UGA y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás obras y actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológicas aplicables de "EL PROGRAMA".
De igual forma, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Por su parte, las autoridades de "EL MUNICIPIO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección al ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DÉCIMA CUARTA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA. "LAS PARTES" se coordinarán a través de "EL COMITÉ" para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de "EL CONVENIO", para la consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado en las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable;
II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan, así como la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse;
III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
IV. "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumenten las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA". Una vez concluido el proceso de consulta pública "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA SEXTA.- DE LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA". "EL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de "EL CONVENIO", difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO" con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA". "EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Quinta de "EL CONVENIO", cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de "EL CONVENIO" y registradas en la Bitácora Ambiental.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de cuatro años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
"EL COMITÉ" determinará los procedimientos que deberá seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA NOVENA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. "LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico;
III. Los procedimientos y los plazos para la revisión de "EL PROGRAMA";
IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de "EL PROGRAMA";
V. Las acciones para realizar la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y
VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
VIGÉSIMA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LAS RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de "EL CONVENIO" y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR. "EL COMITÉ" promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de "EL CONVENIO" a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Nayarit.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de "EL CONVENIO" serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA TERCERA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL. "LAS PARTES" deberán publicar "EL CONVENIO" en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit y en la Gaceta Municipal, respectivamente en un lapso no mayor a 30 días hábiles posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
VIGÉSIMA CUARTA. DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. "El CONVENIO" se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA QUINTA. DE LA VIGENCIA. "EL CONVENIO" entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente "EL CONVENIO", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución de "EL CONVENIO" no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que, "EL CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro tantos en el Municipio de Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit, a los 19 días del mes de abril de dos mil veintidós.- Por la SEMARNAT: Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, Mtro. Iván Rico López.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Oficina de Representación en el Estado de Nayarit, Lic. Miguel Ángel Zamudio Villagómez.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional Occidente y Pacífico Centro, Biól. Adrián Méndez Barrera.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Desarrollo Sustentable, Ing. Fernando Santiago Durán Becerra.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, Mtra. Mirtha Iliana Villalvazo Amaya.- Rúbrica.- Síndico, C. Julio César Robles Lima.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Lic. Joel Abad Jiménez Lozano.- Rúbrica.- Testigos de Honor: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mtra. María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Gobernador del Estado de Nayarit, Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.