Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Ciudad de México
TSJCDMX
Juzgado Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito
**EXTRACTO**
 
En los autos del juicio PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO NOMINATIVO promovido por FERNANDEZ DE LA REGUERA, FERNANDEZ DEL CAMPO GUILLERMO.en contra de MEDICA SUR S.A.B. DE C.V., relativo al expediente 628/2022, el C. Juez dicto un(os) auto(s) que en su parte conducente dicen:
Ciudad de México a cinco de octubre de dos mil veintidós.
"SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
R E S U E L V E:
PRIMERO. Ha sido procedente la vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO NOMINATIVO, promovido por FERNÁNDEZ DE LA REGUERA FERNÁNDEZ DEL CAMPO GUILLERMO, en contra de MEDICA SUR, S.A.B. DE C.V., expediente número 628/2022.
SEGUNDO. Se decreta la cancelación por extravío del Título de acciones número 38, de fecha 15 de agosto de 2011, que ampara 50,000 (Cincuenta Mil) acciones de la serie "B", Clase "I", ordinarias, nominativas, liberadas, sin expresión de valor nominal.
En consecuencia, se condena a MEDICA SUR, S.A.B. DE C.V. a realizar la cancelación por extravíoy posteriormente la reposición del Título de acciones número 38, de fecha 15 de agosto del 2011,que ampara 50,000 (Cincuenta Mil) acciones de la serie "B", Clase "I", ordinarias, nominativas, liberadas, sin expresión de valor nominal a favor de FERNÁNDEZ DE LA REGUERA FERNÁNDEZDEL CAMPO GUILLERMO.
En la inteligencia que, en el caso de que nadie se presente a oponerse a dicha cancelación, dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación, se deberá realizar dicha cancelación así como la reposición por la parte demandada MEDICA SUR, S.A.B. DE C.V. a favor de FERNÁNDEZ DE LA REGUERA FERNÁNDEZ DEL CAMPO GUILLERMO, apercibida la parte demanda que para el caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa.
TERCERO. Se ordena realizar por una única ocasión, una publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual contendrá un extracto del presente decreto de cancelación, lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 45, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito".
CUARTO. Notifíquese".
Para su publicación de edictos en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
 
Ciudad de México, a 6 de octubre 2022.
El Ciudadano Secretario de Acuerdos
Lic. Fernando Fuentes Ramirez
Rúbrica.
(R.- 528480)