Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
 
COMERCIANTE: FINANCIAMIENTO PROGRESEMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.
EDICTO
 
"En los autos del Concurso Mercantil 5/2022-III, promovido por la comerciante Financiamiento Progresemos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, el treinta de junio de dos mil veintidós, se dictó sentencia de quiebra, a la comerciante y declaró de plano el estado de quiebra a Financiamiento Progresemos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, quien tiene su domicilio en: Carretera Picacho Ajusco Número 130 (ciento treinta) Despacho 203 (Doscientos tres) Jardines en la Montaña, Código Postal 14120 (catorce mil ciento veinte), Ciudad de México; dicha resolución declara abierta la etapa de quiebra, suspende la capacidad de ejercicio de la comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan de conformidad con los artículos 169, fracción I y 178 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a Financiamiento Progresemos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; lo que deberá realizar de manera inmediata una vez que tenga conocimiento de la designación del citado síndico; así como a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, que los entreguen al síndico; salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil; de igual manera, se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, como lo establece el artículo 169, fracción IV de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordena al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Financiamiento Progresemos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona; para lo cual, deberá coordinarse con este órgano jurisdiccional por los medios más expeditos; se declara que subsiste como fecha de retroacción dos de julio de dos mil veinte, tal y como se decretó en el resolutivo octavo, de la sentencia de declaratoria de concurso mercantil de veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, con residencia en esta ciudad, así como en todos aquellos lugares en los cuales las comerciantes tuvieran alguna agencia, sucursal o bienes sujetos de inscripción. Las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal sino que se seguirán por el síndico, para lo cual la comerciante deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación; Se ordena al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores".
 
Atentamente.
Ciudad de México, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles
 
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Karla Estrada Soto
Rúbrica.
(R.- 528418)