Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
 
ACUERDO 05/2022, POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, DIVERSAS FACULTADES PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
MTRO. JESÚS FIGUEROA ORTEGA, en mi carácter de Fiscal General del Estado de Aguascalientes, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 Párrafo Segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 58 Bis, Fracción II, 59, 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1°, 7°, 12, 13 Fracciones VII, XLVII y LVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; 1°, 3°, 9° y 10 Fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, y
C O N S I D E R A N D O
Que en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, existen funciones, obligaciones o facultades delegables, que el presente busca cubrir los requisitos previstos a fin de poder conceder a determinadas personas Titulares la realización de solicitud ante el Juez de Control para efectos de la intervención de comunicaciones, la localización geográfica en tiempo real a través de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones, así como la conservación inmediata de contenidos en redes; posibilitando la facultad de delegar dicha competencia, bajo los criterios y procedimientos respectivos, en correspondencia con los Artículos 131, 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Que lo anterior, se encuentra en concordancia con lo dispuesto por el artículo 189, Párrafo Segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que dispone que los Titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, para recibir la información correspondiente, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que en fecha 20 de enero de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Número 3, del tomo LXXXIII, Primera Sección, el Decreto Número 300 que expide la vigente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, y que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 13, fracción XLVII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en fecha 5 de octubre de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Número 40, tomo LXXXIII, Cuarta Sección, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, expedido por el Fiscal General del Estado, cuyo objeto es el de regular la organización, estructura, atribuciones y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado.
Qué asimismo, en fecha 30 de septiembre de 2022 tuvieron lugar diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, por lo que, acorde a la actualización de denominaciones, así como al nuevo contexto normativo que determina la presente estructura y nomenclatura de las Unidades que integran la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, se realiza la actualización para tales efectos del Acuerdo 04/2021, mediante su abrogación y publicación del que lo sustituye, para con ello armonizar respecto de las disposiciones previstas en la estructura organizacional y funcional de la institución; así como la operatividad de las funciones que podrán ser llevadas a cabo por el personal indicado.
Es así que el artículo 13, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, establece que el Fiscal General del Estado tiene la facultad de ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones y facultades propias de la Institución del Ministerio Público que confiere la ley en cita; y que en correlación con lo anterior, el artículo 9° del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, dispone que al Fiscal General le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos que le competen a la Institución del Ministerio Público, quien para la mejor distribución, desarrollo y despacho de los mismos, se auxiliará de los servidores públicos de las Unidades que integran la Fiscalía General, así como de aquellos a quienes les delegue las atribuciones señaladas en la Constitución General, la Constitución Local y la Ley Orgánica.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, las atribuciones y las facultades del Fiscal General podrán ser ejercidas por sí o por conducto del servidor público que determine, salvo aquellas que por disposición expresa de los ordenamientos jurídicos aplicables, tengan el carácter de indelegables.
Que el propio artículo 13, fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, dispone que cuando se considere necesaria la intervención de las comunicaciones privadas, el Fiscal General hará la petición respectiva en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, y demás aplicables; sin que el ejercicio de esta facultad se trate de una de las facultades indelegables del Fiscal General, contenidas en dicho artículo 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
Que para un mejor funcionamiento y obtención de resultados en materia de procuración de justicia, resulta necesario recurrir a la figura de la representación legal delegada, para una mayor efectividad en el combate a la criminalidad y simultáneamente permitirá a la Fiscalía General cumplir con mayor eficacia con sus obligaciones constitucionales y legales.
Que el artículo 13, fracciones XLVII y XLVII de la Ley Orgánica, en correlación con el Artículo 10, fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, faculta a su Titular para emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades y órganos técnicos de la Fiscalía General.
Que finalmente y considerando que la delegación de facultades consiste en trasladar la aptitud legal de obrar en determinados asuntos del superior jerárquico al subalterno, y tiene por objeto hacer más expedito el despacho de trámites administrativos y judiciales para la óptima investigación ministerial, se expide el siguiente:
ACUERDO 05/2022, POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN,
DIVERSAS FACULTADES PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES Y LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
SEGUNDO. Conforme a los ordenamientos a que se refiere el artículo anterior, las facultades delegadas son las siguientes:
I. Solicitud ante el Juez Federal de Control competente para la intervención de comunicaciones privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y
II. Solicitud ante el Juez Federal de Control competente para que requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil, la localización geográfica en tiempo real, entrega de datos conservados, así como el requerimiento de la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, de conformidad con lo previsto en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Fiscal General pueda ejercer directamente estas facultades.
TERCERO. Se delegan las facultades referidas en el artículo segundo del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
A) Respecto a las fracciones I y II, podrán realizar la solicitud, la persona titular de las siguientes Unidades:
I.     Vicefiscalía de Investigación del Delito;
II.    Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal;
III.    Vicefiscalía de Control Regional;
IV.   Agencia Estatal de Investigación Criminal;
V.    Dirección General de Investigación del Delito;
VI.   Dirección General de Investigación Especializada;
VII.  Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto; y
VIII.  Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas.
CUARTO. Se designa como encargados para gestionar y recibir la información ante los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, ante los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, así como de datos conservados, de conformidad con lo previsto por el artículo 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a la persona titular de las Unidades siguientes:
I.     Vicefiscalía de Investigación del Delito;
II.    Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal;
III.    Vicefiscalía de Control Regional;
IV.   Agencia Estatal de Investigación Criminal;
V.    Dirección General de Investigación del Delito;
VI.   Dirección General de Investigación Especializada;
VII.  Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto; y
VIII.  Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Fiscal General ejerza directamente estas facultades.
QUINTO. Las y los Agentes del Ministerio Público que consideren necesario realizar las solicitudes contenidas en el artículo segundo de este Acuerdo, por tratarse de información vinculada a una Carpeta de
Investigación, a efecto de acreditar hechos presuntamente constitutivos de delitos, lo harán mediante escrito dirigido a su superior jerárquico facultado a través del presente instrumento jurídico.
SEXTO. Los requerimientos que se hagan en ejercicio de las facultades delegadas se deberán realizar por escrito, de manera fundada y motivada, bajo su más estricta responsabilidad.
Si las solicitudes que se realicen de conformidad con los artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, requieren para su resolución que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, las o los titulares facultados, podrán habilitar al Agente del Ministerio Público que corresponda para que comparezca al desahogo de dicha audiencia.
Solo podrán tener acceso a la información proporcionada por los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, los Agentes del Ministerio Público que tengan bajo su cargo la integración de la Carpeta de Investigación de que se trate.
SÉPTIMO. Las y los Agentes del Ministerio Público que consideren necesario requerir a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones, información a que se refiere el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y el Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, deberán presentar el requerimiento debidamente fundado y motivado, a la persona titular con facultades para tal efecto, previstos por el presente Acuerdo.
OCTAVO. La o el servidor público que quebrante la reserva de las investigaciones ministeriales, dé a conocer la información que proporcionen los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, o proporcione copia de los documentos correspondientes, o incumpla con lo establecido en el presente Acuerdo, será sujeto de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan, de conformidad con la Ley Orgánica que rige la estructura y operación interna de esta Institución, su Reglamento, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, el Código Penal para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 189, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO. Se deja sin efectos el Acuerdo 04/2021 de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de Octubre de 2021.
Así lo determinó y firma el Maestro Jesús Figueroa Ortega, Fiscal General del Estado de Aguascalientes.
 
"Investigar para Servir"
Aguascalientes, Aguascalientes, 19 de octubre de 2022.
Fiscal General del Estado de Aguascalientes
Mtro. Jesús Figueroa Ortega
Rúbrica.
(E.- 000238)