EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe de Acayucan, Ver., para constituirse en asociación religiosa; derivada de Diócesis de San Andrés Tuxtla, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE DIÓCESIS DE SAN ANDRÉS TUXTLA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE DE ACAYUCAN, VER.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE DE ACAYUCAN, VER. para constituirse en asociación religiosa; derivada de DIÓCESIS DE SAN ANDRÉS TUXTLA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Ocampo Norte Número 76, Colonia José María Morelos, Municipio de Acayucan, Estado de Veracruz, Código Postal 96010.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto un inmueble señalado como Nuestra Señora de Acayucan, Ver. Domicilio Conocido, Acayucan, Ver., también conocido como Ocampo Norte # 76, Colonia José María Morelos, C.P. 96010, Municipio de Acayucan, Veracruz, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "La Propagación de la Verdad Evangélica en todo su territorio".
IV.- Representantes: Fidencio López Plaza, Vicente Hernández Jaramillo y/o José Juan Montán Isidoro.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Gobierno Interno", integrado por las personas y cargos siguientes: Fidencio López Plaza, Obispo de la Diócesis de San Andrés Tuxtla, A.R. y Representante Legal; José Luis Martínez Cruz, Vicario General; Santos Abonza Hernández, Ecónomo; Vicente Hernández Jaramillo, Representante Legal; y José Juan Montán Isidoro, Párroco y Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Fidencio López Plaza, Vicente Hernández Jaramillo, Santos Abonza Hernández, José Luis Martínez Cruz y José Juan Montán Isidoro.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.