AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
HUGO LÓPEZ-GATELL RAMÍREZ, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción V, 135, 137, 139, fracciones III, IV, VI y VIII, 140, 142, 143, 145, 154, 156, fracciones I y II, 157 y 393 de la Ley General de Salud; 38, fracción II y 51, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con los Transitorios Tercero y Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 10 fracciones VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de noviembre de 2008, con el objetivo de establecer las especificaciones sanitarias de los centros de atención canina que permitan orientar las acciones de salud pública, para prevenir enfermedades zoonóticas y lesiones a la población en general ocasionadas por los perros y gatos;
Que en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se establece que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración;
Que en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se establece que para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley, las normas oficiales mexicanas cuyo plazo de vigencia quinquenal venza en el transcurso del año siguiente, deberán ser revisadas en el seno del comité consultivo nacional de normalización que las elaboró y, en su caso, incluirse en el Programa Nacional de Normalización de ese año, para llevar a cabo su modificación o cancelación;
Que la Norma Oficial Mexicana de mérito fue integrada en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2021, para su revisión quinquenal;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, aprobó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2021, debido a que las actividades que incluye la citada Norma Oficial Mexicana, se continúan realizando de manera coordinada con los Servicios de Salud de los Estados, bajo la operación y administración municipal de acuerdo a sus atribuciones, en apego a las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos y demás disposiciones aplicables, y
Que, en atención a las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el presente
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SSA2-2006, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES. ESPECIFICACIONES SANITARIAS PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN CANINA ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2008.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2022.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Hugo López-Gatell Ramírez.- Rúbrica.