ACUERDO General 5/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las ausencias por vacaciones de las magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, al estar integradas por dos magistraturas titulares y una en funciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 5/2022
ACUERDO GENERAL 5/2022 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS AUSENCIAS POR VACACIONES DE LAS MAGISTRATURAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL, AL ESTAR INTEGRADAS POR DOS MAGISTRATURAS TITULARES Y UNA EN FUNCIONES
ANTECEDENTES
PRIMERO. Conclusión de magistraturas regionales. El siete de marzo de dos mil veintidós, los magistrados Jorge Sánchez Morales, Yairsinio David García Ortiz, Adín Antonio de León Gálvez, Héctor Romero Bolaños y Juan Carlos Silva Adaya, concluyeron sus encargos como integrantes de las salas regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, respectivamente.
SEGUNDO. Designación de magistraturas provisionales. El doce de marzo de dos mil veintidós, la Sala Superior aprobó el "Acta de sesión privada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se pronuncia sobre las propuestas de designación de Magistraturas Regionales Provisionales", mediante la cual se designó como secretarías de estudio y cuenta en funciones de magistrada y magistrados regionales a: Omar Delgado Chávez, Elena Ponce Aguilar, José Antonio Troncoso Ávila, Luis Enrique Rivero Carrera y Fabián Trinidad Jiménez, para integrar las salas regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, respectivamente. Lo anterior, hasta en tanto el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes(1).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Facultad para emitir acuerdos generales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Superior, podrá emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con los artículos 99, párrafos décimo y décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción VII, y 169, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en adelante LOPJF; y 9 del Reglamento Interno de este Tribunal, en adelante Reglamento.
SEGUNDO. Buen funcionamiento y desempeño del Tribunal Electoral. De conformidad con el artículo 172 de la LOPJF, así como lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, corresponde a la presidencia del Tribunal Electoral vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las salas regionales, así como vigilar el buen desempeño y funcionamiento de los órganos del Tribunal Electoral.
En este sentido, y tomando en consideración que este órgano jurisdiccional tiene la función de impartir justicia en materia electoral, es imperativo generar los procedimientos encaminados a garantizar la administración de justicia, lo cual se logrará con el establecimiento de criterios orientadores que den total
certeza a las diversas áreas jurisdiccionales que integran el Tribunal Electoral.
Por lo anterior, el objeto del presente Acuerdo General es regular lo relativo a las ausencias por vacaciones de una magistratura, cuando las salas regionales se integren por dos magistraturas titulares y un secretario o secretaria en funciones de magistrado o magistrada de sala regional.
TERCERO. Integración de salas regionales del Tribunal Electoral. De conformidad con los artículos 173 y 174 de la LOPJF, las salas regionales deberán integrarse por tres magistraturas electorales, las cuales deberán estar presentes para sesionar y resolver los asuntos de su competencia.
CUARTO. Supuestos de ausencias por vacaciones de alguna magistratura. El artículo 175 de la LOPJF prevé que la ausencia temporal de un magistrado o magistrada de sala regional, que no exceda de treinta días, será cubierta por el secretario o secretaria general o, en su caso, por el secretario o secretaria con mayor antigüedad de la sala respectiva, según acuerde la presidencia correspondiente. Cuando la ausencia exceda el plazo anterior, será cubierta en los mismos términos, previa aprobación de la Sala Superior.
Ahora bien, bajo los supuestos en que se encuentran las salas regionales, cuya integración se conforma actualmente por dos magistraturas titulares y una magistratura en funciones, esta Sala Superior considera que los plenos de dichas salas tienen la facultad para poder elegir, conforme al artículo 175 de la LOPJF, otra magistratura en funciones ante la ausencia temporal por vacaciones de alguna magistratura.
Es importante precisar que aquellas secretarias o secretarios que ejerzan funciones de magistrado o magistrada tendrán todas las facultades y obligaciones que tienen las magistraturas titulares, para efecto de integrar pleno y sesionar de manera pública y privada, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Lo anterior, a efecto de conservar el quorum previsto para que la sala regional sesione válidamente, sin que su actuación esté acotada solamente a la resolución de asuntos urgentes, en atención al derecho de acceso pleno a la justicia pronta, completa y expedita, en términos de los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8(2) y 25(3), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, resulta aplicable por analogía la jurisprudencia P./J. 72/2014 (10a.(4)) en la cual se precisa que es posible integrar un cuerpo colegiado con una magistratura titular y dos secretarías en funciones de magistratura, aun cuando una haya sido designada por el Consejo de la Judicatura Federal y otra por el propio tribunal. Esto, ya que para efectos de las sesiones respectivas se convierten en verdaderos titulares de los órganos jurisdiccionales respectivos.
Por lo anterior, se propone el siguiente
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Derivado de la actual integración, los plenos de las salas regionales podrán designar a la secretaria o secretario general como magistratura en funciones, para efecto exclusivo de integrar pleno y sesionar de manera pública y privada, ante la ausencia temporal por vacaciones de alguna magistratura titular.
Las salas regionales deberán informar a la Sala Superior la designación realizada.
SEGUNDO. Tomando en consideración la situación actual relativa a la integración de las salas regionales, sus respectivos plenos podrán sesionar con una magistratura electa y dos magistraturas en funciones, en caso de vacaciones y mientras subsista la falta de designación de una magistratura titular.
TERCERO. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo general serán resueltas por el pleno de la Sala Superior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para su mayor difusión, notifíquese a las salas regionales, así como a las demás áreas de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y de las salas regionales, así como en los portales de intranet e internet de este órgano jurisdiccional.
El cuatro de octubre de dos mil veintidós, las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron el presente acuerdo general, por unanimidad de votos, ante el secretario general de acuerdos que da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de cinco páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acuerdo General número 5/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las ausencias por vacaciones de las Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, al estar integradas por dos Magistraturas titulares y una en funciones, aprobado el cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Lo que certifico por instrucciones del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, diez de octubre de dos mil veintidós.- Secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia.- Rúbrica.
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1 Lo anterior se prevé en el apartado (v) de los Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno, del Acta de sesión privada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se pronuncia sobre las propuestas de designación de magistraturas regionales provisionales, el cual establece que las designaciones tienen efectos hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
2 ARTÍCULO 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
3 ARTÍCULO 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Parte se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
4 Jurisprudencia de rubro TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PUEDEN INTEGRARSE LEGALMENTE CON UN MAGISTRADO TITULAR Y DOS SECRETARIOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO, AUN CUANDO UNO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y OTRO POR EL PROPIO TRIBUNAL. De los artículos 94, párrafos primero y quinto, 97, párrafo primero, y 100, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 26, 33, 35, 36 y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que si bien es cierto que los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito deben ser designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley, es decir, mediante un sistema de selección y nombramiento que permita que reúnan las condiciones de independencia, imparcialidad, honestidad y capacidad, también lo es que los secretarios de los Tribunales Colegiados de Circuito designados por dicho Consejo para desempeñar las funciones de Magistrado, se convierten en verdaderos titulares de los órganos jurisdiccionales respectivos mientras duren sus funciones, teniendo incluso la facultad de designar secretarios interinos; sin que el hecho de que el Tribunal designe a un secretario en suplencia de un Magistrado y el Consejo de la Judicatura Federal a otro, implique que aquél quede integrado sólo por un Magistrado y por dos secretarios, en tanto que el autorizado por el Consejo no es un secretario, sino un Magistrado provisional; de ahí que, en esa hipótesis, el órgano jurisdiccional correspondiente se encuentra debidamente integrado para resolver los asuntos de su competencia.