CONVENIO Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "INAFED", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL COORDINADOR, IGNACIO OVALLE FERNÁNDEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, Y EL COORDINADOR ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS, ERNESTO JESÚS BARAJAS ÁBREGO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a "GOBERNACIÓN" le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
Al "INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 118, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
En las acciones derivadas del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES" se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), Eje General I "Política y Gobierno", apartado "Recuperar el Estado de Derecho", el cual establece "...En el actual gobierno todos los empleados públicos deberán acatar y aplicar el conjunto de las leyes vigentes en el país, en la inteligencia de que sólo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza en ella por parte de la población.
Lo anterior significa abstenerse de simulaciones de constitucionalidad como las que practicaron los gobiernos anteriores y, por lo que hace al gobierno federal, atenerse escrupulosamente a las delimitaciones impuestas por el pacto federal y la división de poderes. Explícitamente, el Poder Ejecutivo no intervendrá de manera alguna en las determinaciones del Legislativo ni del Judicial, respetará las atribuciones y jurisdicciones de las instancias estatales y municipales...".
Del mismo modo, el "INAFED" durante la ejecución de tales acciones se apegará a lo señalado en el punto 6.6.-Relevancia del Objetivo Prioritario 6: Fortalecer el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal del Programa Sectorial de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 25 de junio de 2020.
La Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, en lo sucesivo "LA CEFIM", es un Órgano Administrativo Desconcentrado del Poder Ejecutivo Estatal, con autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. del Decreto Administrativo que reforma el diverso que creó la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (DECRETO).
En términos de artículo 3o. del DECRETO, "LA CEFIM" tiene como objeto formular, conducir, orientar, evaluar las políticas y acciones transversales de la Administración Pública Estatal dirigidas a la institución municipal y a sus autoridades en el Estado, asimismo fortalecer las capacidades de los gobiernos municipales y de la estructura de sus administraciones públicas para favorecer su autonomía y desarrollo integral, a través de la prestación de servicios de capacitación, investigación, consultaría, asesoría y coordinación interinstitucional, ya sea con otras autoridades municipales o con entidades públicas de los ámbitos estatal y federal, así como con instituciones privadas y organismos internacionales.
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES:
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.
I.2. El "INAFED" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que tiene por objeto formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir a la profesionalización de las personas servidoras públicas municipales y al desarrollo institucional de los gobiernos locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado C, fracción I, 114, 117 y 118 del RISEGOB.
I.3. Ignacio Ovalle Fernández, en su carácter de Coordinador del "INAFED", se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 114, 115, fracción V, 118 fracción XIV y 120 del RISEGOB.
I.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es: SGO8501012H2.
I.5. Para efectos legales de este Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida División del Norte, Número 2462, Segundo Piso, Colonia Portales Sur, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03300, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. El Estado de San Luis Potosí es una Entidad Libre y Soberana en lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
II.2. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en lo establecido por los artículos 72, 80, fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2o., 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita su personalidad con la Declaratoria de validez de la Gubernatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2021 al 25 de septiembre de 2027, expedida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el 23 de septiembre de 2021.
II.3. J. Guadalupe Torres Sánchez, Secretario General de Gobierno, cuenta con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3o., 13, 21, 25, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 3 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, quien acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 26 de septiembre de 2021.
II.4. Ernesto Jesús Barajas Ábrego, Coordinador Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, cuenta con las facultades jurídicas suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo establecido en los artículos 3 fracción VII, inciso b. del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, 6, fracción VIII del Reglamento Interior de la Coordinación para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, quien acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 16 de febrero de 2022.
II.5. Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es: GES850101L4A
II.6. Para los efectos legales de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Madero número 100, Colonia Centro, C.P. 78000, en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las acciones de coordinación entre "LAS PARTES" para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal; con la finalidad de contribuir al desarrollo institucional de los municipios del Estado de San Luis Potosí, así como a la profesionalización de sus servidores públicos.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES" y en su caso, con la participación que corresponda a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, podrán implementar programas y acciones como las que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
a) Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico y a través de indicadores, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de San Luis Potosí;
b) Proporcionar capacitación a los gobiernos locales del Estado de San Luis Potosí que así lo soliciten, con el fin de contribuir a la profesionalización de sus servidores públicos;
c) Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de los servidores públicos municipales del Estado de San Luis Potosí en la materia;
d) Realizar acciones con la finalidad de brindar asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras; que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de San Luis Potosí;
e) Proporcionar herramientas para brindar información en la materia, a través de diversos medios y sistemas que al efecto sean consideradas;
f) Participar en la elaboración y promoción de trabajos, estudios y/o investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos locales del Estado de San Luis Potosí;
g) En su caso, llevar a cabo reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos;
h) Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia, y
i) Proponer e impulsar la creación, operación y el fortalecimiento de instancias estatales orientadas al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de San Luis Potosí.
TERCERA.- INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". "LA CEFIM" se compromete a promover y en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los ayuntamientos de los municipios de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio Marco de Coordinación.
CUARTA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de ellas.
"LAS PARTES" designan, como responsables del seguimiento y evaluación de las actividades objeto del presente instrumento, a:
| Por el "INAFED": | | Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO": |
| La persona Titular de la Subcoordinación de Fomento y Desarrollo del Federalismo de "EL INAFED". | | La persona Titular de la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios |
| La persona Titular de la Dirección de Enlace con Estados y Municipios. | | La persona Titular de la Subdirección de Innovación y Calidad en los Servicios Públicos Municipales. |
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" informará al "INAFED" y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable, encargado del vínculo entre "LAS PARTES".
QUINTA. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b) Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto.
c) Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación o de los instrumentos legales que de él se deriven;
d) Elaborar y rendir un informe anual de las actividades desarrolladas a los Titulares de las dependencias, y
e) Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan realizar las acciones necesarias para facilitar la operación y ejecución del objeto del presente instrumento jurídico.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier momento a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como demás datos y documentos que se estimen pertinentes.
SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento.
OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos jurídicos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte Podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará de inmediato la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SÉXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de coordinarse.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de coordinarse, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA y QUINTA, inciso c).
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio Marco de Coordinación, se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis", con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y 9, fracciones IX y X de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Leído que fue por las partes el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal lo firman por cuadruplicado en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a los quince días del mes de agosto de dos mil veintidós.- Por el INAFED: el Coordinador, Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- El Coordinador Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, Ernesto Jesús Barajas Ábrego.- Rúbrica.