ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG619/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y OTROS ÓRGANOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión designó al Consejero Presidente y a diez Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del INE. El respectivo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente.
En dicho documento se estableció que el encargo del Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, de la Consejera Adriana Margarita Favela Herrera y de los Consejeros Ciro Murayama Rendón y José Roberto Ruiz Saldaña, duraría nueve años a partir de la mencionada fecha de designación.
II. El 7 de septiembre de 2016 se aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016, por el que se ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y se crearon las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
III. El 18 de abril de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG109/2017, por el que se incorporaron en las posiciones vacantes de las comisiones permanentes y temporales, así como en los comités del Consejo General del INE, al Consejero y a las Consejeras Electorales que fueron designados para el período del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, es decir, la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez.
IV. El 8 de septiembre de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se estableció la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Consejo General del INE, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política en el Marco del Proceso Electoral 2017-2018.
V. El 12 de septiembre de 2018 se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el que se modificó la integración de diversas comisiones, se ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos, y se crearon las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.
VI. El 4 de septiembre de 2019 se emitió el Acuerdo INE/CG407/2019, por el cual se aprobó la integración de comisiones permanentes y otros órganos, se prorrogó la vigencia e integración de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, así como la creación de las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política.
VII. El 17 de abril de 2020 se emitió el Acuerdo INE/CG87/2020, por el cual se aprobó, de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto.
VIII. El 30 de julio de 2020 se emitió el Acuerdo INE/CG172/2020, por el cual se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral. Esto, con base en la incorporación de las ciudadanas y ciudadanos Norma Irene De la Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordan, José Martín Fernando Faz Mora y Uuc-Kib Espadas Ancona, como nuevas Consejeras y nuevos Consejeros Electorales del INE.
IX. El 1 de septiembre de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2021, sobre la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
En el punto segundo de dicho acuerdo se estableció que la duración de la integración y presidencia de las Comisiones Permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre de 2022.
Conforme a dicho acuerdo, la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del INE fueron aprobadas en los términos siguientes:
I. COMISIONES PERMANENTES
a. Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de
los Partidos Políticos
 
b. Comisión de Organización Electoral
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordan
Presidenta
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
 
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de
los Partidos Políticos
 
c. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
Nombre
Cargo
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos
 
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de
los Partidos Políticos
 
d. Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
Dr. Ciro Murayama Rendón
Presidente
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
Titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
Secretaría Técnica
e. Comisión del Registro Federal de Electores
Nombre
Cargo
Dr. Ciro Murayama Rendón
Presidente
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
 
Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
 
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de
los Partidos Políticos
 
f. Comisión de Quejas y Denuncias
Nombre
Cargo
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Presidenta
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
 
Secretaría Técnica
Orden de prelación suplentes
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordan
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
 
g. Comisión de Fiscalización
Nombre
Cargo
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Presidente
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
 
Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización
 
Secretaría Técnica
h. Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Nombre
Cargo
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Presidenta
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
 
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos
Públicos Locales
 
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de
los Partidos Políticos
 
i. Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Nombre
Cargo
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Presidenta
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
 
Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No
Discriminación
 
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de
los Partidos Políticos
 
II. GRUPO DE TRABAJO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Nombre
Cargo
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Presidenta
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
 
Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de
Datos Personales
Secretaría Técnica
III. COMITÉ EDITORIAL
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Asimismo, como se precisó, a través del referido acuerdo se creó la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, con la siguiente integración:
Nombre
Cargo
 
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Presidente
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
 
Secretaría Técnica
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
Secretaría Técnica
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos
Públicos Locales
Invitado permanente
Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática
Invitado permanente
 
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de
los Partidos Políticos
 
En el punto quinto del mismo acuerdo se determinó que la mencionada comisión temporal concluiría sus actividades al término de dichos procesos electorales locales y mecanismos de participación que en su caso se llegaran a efectuar, previo informe rendido al Consejo General.
CONSIDERANDOS
Marco Normativo
1. En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución, se establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, contando en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. En el mismo artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto, de la Constitución, así como 36, numerales 5 y 6, de la LGIPE, se establece, en lo conducente, que las Consejeras y los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
3. De conformidad con lo establecido en el también reformado artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
4. En el artículo 36, numerales 1 y 7, de la LGIPE, se prevé que el Consejo General se integra por un Consejero o Consejera Presidente, diez Consejeros o Consejeras Electorales, Consejeros o Consejeras del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo; asimismo, que el Consejero o Consejera Presidente y los Consejeros o Consejeras Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el primero o primera lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los Consejeros o Consejeras electos.
5. En el artículo 42, numerales 1 y 2, de la LGIPE, se establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral. Con independencia de lo anterior, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; asimismo, la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
De igual manera, en los numerales 4 y 5 de dicho precepto legal se establece, respectivamente, que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
También se prevé que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.
6. En el artículo 44, numeral 1, incisos a) y jj), de la LGIPE, se establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
7. En los artículos 4, numeral 1, fracción VII, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento Interior se prevé, respectivamente, que el INE ejercerá sus atribuciones a través de diversos órganos, entre ellos, de índole colegiada, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Comisión de Organización Electoral; la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional; la Comisión del Registro Federal de Electores; la Comisión de Quejas y Denuncias; la Comisión de Fiscalización; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y el Comité de Radio y Televisión; asimismo se establece que, para el desempeño de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 42, numerales 1 y 2 de la LGIPE, el Consejo General contará con dichas Comisiones Permanentes.
8. En el artículo 9, numeral 1, del mismo Reglamento Interior se ordena que las Comisiones de Prerrogativas y Partidos Políticos; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales; e Igualdad de Género y No Discriminación se integrarán exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales, que en atención al principio de paridad de género designe el Consejo, con el número de Consejeras y Consejeros que en cada caso establece la Ley Electoral, quienes podrán participar hasta en cuatro de ellas por un periodo de tres años, y una o uno de los cuales fungirá como Presidenta o Presidente, funcionando de manera permanente. La Presidencia será rotativa en forma anual entre sus integrantes. El procedimiento de rotación se determinará en el Reglamento de Comisiones del Consejo.
9. En el artículo 10, numeral 1, del Reglamento Interior se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, atendiendo el principio de paridad de género y presididas por una de ellas o uno de ellos.
10. En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
11. Por su parte, en el artículo 11, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones se determina que en todas las comisiones permanentes el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, y que, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo a la Consejera o al Consejero que asumirá las funciones de la Presidencia, respetando las reglas de rotación entre todas y todos sus integrantes.
Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo General. Asimismo, se establece que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre.
12. En los artículos 4, numeral 1, inciso b) y 6, numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones se señala que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico, por lo cual, una vez desahogado, habrá lugar a su disolución. Dichas comisiones serán presididas por una Consejera o un Consejero Electoral.
El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de quien ocupe su Presidencia de informar al Consejo General cuando se actualice tal supuesto.
A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.
13. En atención a lo establecido en el artículo 10, numeral 5, del Reglamento de Comisiones, en las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, los consejeros o consejeras del Poder Legislativo, así como los o las representantes de los partidos políticos, salvo en las comisiones del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Quejas y Denuncias, y de Fiscalización.
14. De conformidad con el artículo 184, numerales 2, inciso b) y 3, de la LGIPE, el Comité de Radio y Televisión del INE será presidido por el Consejero o la Consejera Electoral que ejerza la misma función en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
15. En el artículo 5 de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el funcionamiento del propio órgano, se establece que la presidencia del Comité recaerá en la Consejera o el Consejero Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
16. Asimismo, por lo que hace al Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia, si bien es cierto que los Lineamientos de operación del Grupo de Trabajo en materia de transparencia no establecen la periodicidad en la rotación de su presidencia, también lo es que para garantizar certeza en su funcionamiento deben aplicar las mismas razones que rigen a las Comisiones Permanentes del Consejo General.
Interpretación y armonización del marco normativo
17. El Consejo General ha realizado diversas interpretaciones sobre puntos específicos atinentes a la integración de comisiones y la rotación de sus presidencias, contenidas en distintos acuerdos que han sido emitidos en su oportunidad como, entre otros, INE/CG392/2015, INE/CG479/2016, INE/CG665/2016, INE/CG408/2017 e INE/CG1305/2018, cuyos razonamientos fueron confirmados -según el caso- por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sentencias SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados.
Entre otros criterios, dicho órgano jurisdiccional estableció que la integración de las comisiones del INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al mismo. Ello, porque los lineamientos que dispuso el legislador para su funcionamiento resultan mínimos.
Por tanto, no existe prohibición para que las Consejeras y los Consejeros Electorales puedan integrar en más de una ocasión determinada comisión o para que la integración de la comisión se deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años. En esa tesitura, el plazo previsto en los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE y 9, numeral 1, del Reglamento Interior, deviene en la obligación legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión de realizar una renovación parcial o total, dado que el INE tiene amplia libertad para integrar las comisiones, siempre y cuando respete el número de integrantes y de comisiones en las cuales pueden participar, es decir, de tres a cinco integrantes y hasta cuatro comisiones por Consejera o Consejero Electoral.
Igualmente se ha concluido que el artículo 42 de la referida LGIPE únicamente refiere que se designarán las comisiones por tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, sin que se haga mención a una fecha en específico ni se prohíba que uno o dos de los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General puedan volver a conformar tales comisiones al concluir los 3 años para los que fueron designados inicialmente.
De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se han centrado en las cuestiones siguientes:
a)    Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones.
b)    La conformación de comisiones obedece al consenso y la facultad operativa del órgano máximo de dirección del INE.
c)     Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son la división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del INE.
Ello se explica porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél, de tal forma que las Consejeras y los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a las situaciones y problemáticas que atienden en su labor cotidiana.
En otras palabras, la tarea de las comisiones y sus actividades se rigen dentro de un esquema de organización interna y de la dinámica de planeación del propio Instituto Nacional Electoral.
Prórroga en la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos
18. Como se indicó en el punto I de Antecedentes, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión designó el 3 de abril de 2014 al Consejero Presidente y a diez Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del INE, previendo, en lo conducente, que el encargo del Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, de la Consejera Adriana Margarita Favela Herrera y de los Consejeros Ciro Murayama Rendón y José Roberto Ruiz Saldaña, duraría nueve años a partir de la mencionada fecha de designación.
En consecuencia, el 3 de abril de 2023 las personas indicadas concluirán sus respectivos encargos de Consejero Presidente, Consejera y Consejeros del Consejo General del INE para el que fueron designados en su oportunidad, actualizando con ello una renovación de dicho órgano superior de dirección que impediría el ejercicio anual de las presidencias de las comisiones permanentes, previsto en el citado artículo 42, numeral 2, parte final, de la LGIPE. Lo anterior, con excepción del cargo de Consejero Presidente o Consejera Presidenta, en virtud de que no integra comisiones.
En efecto, dicha situación extraordinaria generada por la imposibilidad de cumplir con la anualidad que exige el señalado precepto legal, genera que este Consejo General prevea que las actuales integraciones y presidencias de todas las comisiones permanentes y otros órganos auxiliares (que se indican en el presente acuerdo) se prorroguen hasta el 3 de abril de 2023, a efecto de garantizar la continuidad en los trabajos de las mismas, pues será hasta esa fecha cuando las comisiones dejarán de integrarse con la Consejera y los Consejeros salientes.
En efecto, la referida prórroga en las integraciones y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos auxiliares tiene como finalidad dar continuidad a los trabajos que se han venido desarrollando por parte de las diferentes presidencias de tales órganos auxiliares del Consejo General, de tal manera que en los próximos siete meses puedan verse cumplidos los proyectos planeados hasta que las citadas personas terminen sus respectivos encargos, salvo que, por así convenir a sus intereses, decidieran no continuar al frente de cada comisión. De esta manera se da coherencia al trabajo de dichos órganos colegiados teniendo presente la referida renovación de las mencionadas personas integrantes del Consejo General, por lo que las actividades que llevan a cabo las comisiones podrán seguir atendiendo los avances logrados durante 2022 y programar las actividades del próximo año 2023 en el que habrán de celebrarse dos procesos electorales locales ordinarios y dará inicio el proceso electoral federal 2023-2024.
Cabe enfatizar que la referida determinación de prórroga obedece a una situación extraordinaria y se extiende hasta el 3 de abril de 2023, por lo que en modo alguno implica perpetuar en las respectivas integraciones y presidencias de comisiones permanentes y otros órganos auxiliares a determinadas personas, Consejeras o Consejeros. En ese sentido se destaca que la actividad de las comisiones del Instituto Nacional Electoral corresponde a una medida interna de organización de los trabajos del propio Instituto, a través de la cual se procesan las múltiples tareas que son necesarias para finalmente llevar los asuntos al conocimiento y decisión del Consejo General como máximo órgano de dirección. En consecuencia, la función de las presidencias de las propias comisiones solo tiende a facilitar y coordinar los trabajos entre los integrantes de las respectivas comisiones.
Bajo una interpretación gramatical, sistemática y funcional del marco normativo invocado en el presente Acuerdo y en consideraciones precedentes, se concluye que las comisiones son órganos auxiliares del Consejo General del INE que obedecen a una lógica de distribución y organización del trabajo interno, tendente a impulsar los esfuerzos comunes del propio Instituto. Por tanto, de ninguna manera implican un coto específico en materia alguna para determinado Consejero o Consejera. De hecho, las comisiones del máximo órgano de dirección del INE se caracterizan por ser espacios de trabajo colectivo, de discusión plural y respetuosa de los asuntos y con responsabilidad institucional. Todo lo anterior en aras de construir el diálogo y los consensos necesarios para la toma de decisiones en dicho Consejo General, el cual está compuesto por once integrantes, mujeres y hombres, y no solo por una o dos personas.
Aunado a lo anterior, desde la perspectiva de la finalidad de la norma, se advierte que lo atinente a la integración de las comisiones del INE es que en lo ordinario no se perpetúen personas al frente de las mismas, siendo que en el presente caso estamos en presencia de una situación extraordinaria no prevista en la norma, consistente en que habrá un proceso de renovación de la integración del Consejo General a la mitad del mandato anual de comisiones, por lo que se hace necesario armonizar la integración de las comisiones con las reglas establecidas para lo ordinario.
Se reitera que la integración de comisiones obedece a la razón y la posibilidad que la ley y la Constitución otorgan al INE para auto organizar el trabajo al interior del propio Instituto, lo que es congruente además con su autonomía. Las comisiones son órganos colegiados internos que desarrollan trabajos preparatorios que a su vez se pondrán a consideración del trabajo colegiado del Consejo General, y solo en ciertos casos como el de la Comisión de Quejas y Denuncias pueden llegar a fungir como autoridad responsable por decisiones tomadas con efectos hacia terceros.
Al respecto, cabe citar en lo conducente lo expuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-396/2021, donde se reiteran los criterios sentados por dicho órgano jurisdiccional en el sentido de que la integración de las comisiones del INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al mismo.
En la citada ejecutoria, a través de la cual se confirmó el Acuerdo INE/CG1494/2021 sobre la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 (precisado en el punto IX del apartado de Antecedentes), la Sala Superior consideró que:
...
En ese sentido, esta Sala Superior reitera lo razonado en el recurso de apelación SUP-RAP-387/2018, relacionado, precisamente, con una impugnación referente a la integración de comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En dicho precedente, esta Sala Superior precisó que, es necesario tomar en consideración la deferencia que este órgano jurisdiccional debe tener hacia las decisiones del Consejo General del Instituto, siempre que se mantenga en el marco de la Constitución General y la ley.
Lo cual, implica que este Tribunal Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, debe ejercer sus atribuciones con moderación y prudencia, respetando ciertos márgenes de arbitrio de la autoridad administrativa electoral.
Esto es, en dicho precedente se estableció que, la potestad con que cuenta esta Sala Superior, para revisar la constitucionalidad y la legalidad de los actos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, debe ejercerse tras realizar un análisis del acto impugnado en su contexto, evitando incidir innecesariamente en la autoorganización del órgano administrativo electoral, pues en casos como el que nos ocupa, están vinculadas a las decisiones de la administración interna que se despliegan con sus propios recursos humanos, financieros y materiales. (Énfasis de la sentencia)
Por lo tanto, se consideró que, en asuntos como éste, debe concederse cierto margen de arbitrio y libertad de decisión a la autoridad administrativa electoral, matizando la rigurosidad del análisis judicial que se efectúe.
...
En consecuencia, con dicha medida se cumple la finalidad de la ley y se privilegia la organización interna en los trabajos de las comisiones al otorgar continuidad en la atención de los asuntos que se están conociendo en las mismas, de tal manera que aun cuando las personas indicadas concluyan sus cargos, se habrán generado los avances necesarios en los temas propios de cada comisión.
Es importante considerar que, si se rotaran las integraciones y presidencias de las comisiones permanentes y órganos auxiliares del Consejo General en este mes de septiembre de 2022, tomando en consideración la continuidad de sus trabajos, se tendría que excluir de las mismas a la Consejera y los Consejeros Electorales que próximamente concluyen su encargo, lo cual dejaría implícito -a su vez- que las nuevas personas Consejeras o Consejeros estuvieran impedidas para ser nombradas en la presidencia de comisiones permanentes cuando se integraran a los trabajos de dichos órganos colegiados, generando así una doble exclusión por parte del Consejo General, tanto a las personas Consejeras Electorales actualmente en ejercicio del cargo como a quienes se integren en el año 2023.
Así, cuando se integren al Consejo General los nuevos Consejeros o Consejeras, podrán formar parte del consenso del colegiado para decidir sobre la organización interna que permita a dicho Consejo General dar funcionalidad al INE con el auxilio de las comisiones, cuyo funcionamiento no se interrumpirá, pues se integrarán a los trabajos que se vendrán desarrollando y se fortalecerá la deliberación de los asuntos de estas instancias colegiadas.
De no acordar la presente prórroga se tendrían que realizar, en menos de un año, dos nuevas conformaciones (integraciones y presidencias) de todas las comisiones: a) Ahora, con la emisión del presente acuerdo, y b) En el mes de abril de 2023 cuando sean designadas las nuevas Consejeras y Consejeros del Consejo General. Todo lo cual puede distraer u obstaculizar en forma importante las decisiones y el avance en los citados trabajos de comisiones y del mismo INE en general, máxime si, como ya se mencionó, en 2023 tendrán verificativo dos procesos electorales locales ordinarios en las entidades federativas de Coahuila (inicio 1 de enero de 2023: gubernatura y congreso) y Estado de México (inicio entre 1 y 7 de enero de 2023: gubernatura), y dará inicio el proceso electoral federal 2023-2024, sin perjuicio de la posibilidad de algún ejercicio de consulta popular.
Por todo ello se considera razonable mantener de manera extraordinaria las actuales integraciones y presidencias de las comisiones permanentes del Consejo General del INE para que, una vez que se incorporen los nuevos Consejeros y Consejeras Electorales, se proceda a revisar y en su caso modificar las mismas, generándose así, ya con las nuevas personas integrantes del Consejo General del INE, la oportunidad de llevar a cabo la renovación integral de las comisiones y otros órganos internos del INE y, de esta manera, realinear la organización de sus trabajos internos.
También cabe mencionar que la prórroga objeto del presente acuerdo no es novedosa. De hecho, en el diverso Acuerdo INE/CG407/2019, de 4 de septiembre de 2019, se previó la prórroga de integraciones y presidencias de comisiones permanentes y otros órganos ante la futura conclusión del encargo de una Consejera y tres Consejeros Electorales.
Por otra parte, con el fin de garantizar certeza y seguridad jurídica en su funcionamiento, la presente determinación excepcional de prórroga del período de integración y presidencias de comisiones permanentes aplica igualmente al Comité Editorial y al Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia.
Integración y presidencias de comisiones permanentes y otros órganos del INE, de la fecha de aprobación del presente Acuerdo al 3 de abril de 2023
19. Como se ha fundado y motivado, la integración y las presidencias de las actuales comisiones permanentes y otros órganos del INE, aprobadas en el diverso Acuerdo INE/CG1494/2021, se prorrogan al 3 de abril de 2023. En ese sentido, dichas integraciones y presidencias son las siguientes:
I. COMISIONES PERMANENTES
a. Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
b. Comisión de Organización Electoral
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordan
Presidenta
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
c. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
Nombre
Cargo
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
d. Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
Dr. Ciro Murayama Rendón
Presidente
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
e. Comisión del Registro Federal de Electores
Nombre
Cargo
Dr. Ciro Murayama Rendón
Presidente
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
f. Comisión de Quejas y Denuncias
Nombre
Cargo
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Presidenta
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
g. Comisión de Fiscalización
Nombre
Cargo
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Presidente
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
h. Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Nombre
Cargo
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Presidenta
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
i. Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Nombre
Cargo
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Presidenta
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
II. GRUPO DE TRABAJO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Nombre
Cargo
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Presidenta
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
III. COMITÉ EDITORIAL
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023
20. A partir de la experiencia en el desarrollo de procesos electorales locales desde 2015 a la fecha, resulta necesario continuar con la existencia de una Comisión Temporal que dé formal seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2023, con el propósito de vigilar y garantizar en tiempo y forma el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que tiene encomendadas el INE.
Es decir, la capacitación electoral, la ubicación de casillas, la designación de funcionarios de mesas directivas y las demás actividades inherentes a dichos procesos constituyen el punto medular sobre el cual se desarrollan las actividades de la comisión que se propone, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el respectivo plan y calendario integral de los Procesos Electorales Locales 2023, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
De igual forma esta comisión temporal tendrá a su cargo el seguimiento a las actividades que el INE planifique y calendarice para la realización de eventuales consultas populares.
Es importante señalar que el objetivo y funciones de esta comisión se encuentran vinculados con la tarea del INE de dar seguimiento a las actividades que se desarrollen durante los procesos electorales locales. En la especie, como se mencionó en apartados anteriores, en 2023 tendrán verificativo dos procesos electorales locales ordinarios: a) Coahuila (inicio 1 de enero de 2023; gubernatura y congreso), y b) Estado de México (inicio entre 1 y 7 de enero de 2023; gubernatura).
Dicha Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023, tendrá las siguientes funciones:
a)     Dar seguimiento al cumplimiento de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2023.
b)     Vigilar que se cumplan los actos y plazos previstos para el calendario de los procesos electorales locales 2023, así como las acciones necesarias para la realización de una eventual consulta popular.
c)     Contribuir a la vinculación con los Organismos Públicos Locales a fin de garantizar que el ejercicio de las funciones que corresponden al INE en los Procesos Electorales Locales 2023 se lleven a cabo de manera eficiente y adecuada.
d)     Verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes a los Procesos Electorales Locales 2023 y, en su caso, de consulta popular.
e)     Eventualmente, dar seguimiento al cumplimiento de los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en 2023.
La Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023 se extinguirá a la conclusión de dichos procesos y mecanismo de participación ciudadana que se efectúe en su caso, previo informe que se rinda al Consejo General.
Por tal razón, la presidencia e integración de la misma deberá concluir, como se indicó, al momento en que terminen las actividades de dicha Comisión Temporal, la cual queda integrada de la manera siguiente:
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023
Nombre
Cargo
 
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Secretaría Técnica
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Secretaría Técnica
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Invitado permanente
Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática
Invitado permanente
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba prorrogar la integración y las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo siguiente:
I. COMISIONES PERMANENTES
a. Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
Secretaría Técnica
 
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los
Partidos Políticos
 
b. Comisión de Organización Electoral
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordan
Presidenta
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
 
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Secretaría Técnica
 
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los
Partidos Políticos
 
c. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
Nombre
Cargo
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
 
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los
Partidos Políticos
 
d. Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
Dr. Ciro Murayama Rendón
Presidente
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
Titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional
Secretaría Técnica
e. Comisión del Registro Federal de Electores
Nombre
Cargo
Dr. Ciro Murayama Rendón
Presidente
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
 
Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
 
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los
Partidos Políticos
 
f. Comisión de Quejas y Denuncias
Nombre
Cargo
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Presidenta
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
 
Secretaría Técnica
Orden de prelación suplentes
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordan
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
 
g. Comisión de Fiscalización
Nombre
Cargo
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Presidente
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
 
Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización
 
Secretaría Técnica
h. Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Nombre
Cargo
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Presidenta
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
 
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos
Locales
 
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los
Partidos Políticos
 
i. Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Nombre
Cargo
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Presidenta
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No
Discriminación
Secretaría Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los
Partidos Políticos
 
II. GRUPO DE TRABAJO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Nombre
Cargo
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Presidenta
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
 
Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos
Personales
Secretaría Técnica
III. COMITÉ EDITORIAL
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
SEGUNDO. La duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros órganos del INE será hasta el 3 de abril de 2023.
TERCERO. Se crea la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023 con la siguiente integración:
Nombre
Cargo
 
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordan
Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrante
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
 
 
Secretaría Técnica
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
Secretaría Técnica
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos
Locales
Invitado permanente
Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática
Invitado permanente
 
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los
Partidos Políticos
 
CUARTO. La Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023 tendrá las siguientes funciones:
a)     Dar seguimiento al cumplimiento de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2023.
b)     Vigilar que se cumplan los actos y plazos previstos para el calendario de los procesos electorales locales 2023, así como las acciones necesarias para la realización de una eventual consulta popular.
c)     Contribuir a la vinculación con los Organismos Públicos Locales a fin de garantizar que el ejercicio de las funciones que corresponden al INE en los Procesos Electorales Locales 2023 se lleven a cabo de manera eficiente y adecuada.
d)     Verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes a los Procesos Electorales Locales 2023 y, en su caso, de consulta popular.
e)     Eventualmente, dar seguimiento al cumplimiento de los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en 2023.
QUINTO. La Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023 entrará en funciones al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo y concluirá sus actividades al término de dichos procesos y mecanismo de participación que en su caso se efectúe, previo informe que se rinda al Consejo General.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al Considerando 18, así como al Punto de Acuerdo Primero, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al Punto de Acuerdo Segundo, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.