Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
 
Gral. Brig. Ret. Isidoro Pastor Román, en mi carácter de Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. (A.I.F.A., S.A. de C.V.), concesionaria del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), en términos de la Escritura Pública número 3,882 de fecha 12 de enero de 2021, pasada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, Notario Público No. 153 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Estado de México, en el folio mercantil número N-2021009005 el día 16 de febrero de 2021, empresa que en términos de lo establecido en el título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII "Regulación Tarifaria",numeral 8.1, y
 
CONSIDERANDO
que la Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mtra. Karina Ramírez Arras, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 15, fracción V, de la Ley de Planeación y artículo 39, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, mediante oficio número 4.1.3.1.-1380/2022 tuvo a bien autorizar la actualización de tarifas por el servicio de estacionamiento vehicular, dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, así como sus reglasde aplicación.
Que el Director de Tarifas de la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante oficio número 4.1.3.1.-1380/2022, con fecha 12 de septiembre de 2022 tuvo a bien comunicar que las nuevas tarifas específicas y sus reglas de aplicación por los servicios aeroportuarios de Estacionamiento Vehicular y Acceso esporádico de transportación terrestre han quedado debidamente registradas conforme a lo establecido en el artículo 136, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
Por lo que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, manifiesto lo siguiente:
 
I.     TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, S.A. de C.V.
 
Concepto
Tarifa (M.N.)
0-30 minutos
13.79
31-45 minutos
20.69
46-60 minutos
27.58
Pensión mensual especial
619.82
Pensión mensual normal
900.00
Estancia por día
180.17
Boleto perdido
180.17
 
NOTA:
·     Tarifas en pesos mexicanos.
·     Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia
Reglas de aplicación
1.    Se aplicará la tarifa de 13.79 pesos a partir del ingreso del vehículo hasta el minuto 30, a partir del minuto 31 hasta el minuto 45 se aplicará la tarifa de 20.69 pesos, y del minuto 46 al minuto 60 se aplicará una tarifa de 27.58 pesos.
2.    Se aplicará la tarifa por hora o fracción hasta la sexta hora, a partir de la hora séptima, se aplicará la tarifa diaria por cada día o fracción que el vehículo permanezca en el estacionamiento vehicular.
3.    El costo por boleto extraviado es el correspondiente a un día de estacionamiento más el tiempo de estancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior.
4.    La tarifa por pensión mensual normal es de 900 pesos, mientras que la pensión mensual especial tendrá una tarifa de 619.82, la cual está destinada al personal que labora en el aeropuerto, socios comerciales y personal de las dependencias de gobierno.
 
II.    TARIFAS POR ACCESO A ZONA FEDERAL ESPORÁDICO APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, S.A. de C.V.
 
Concepto
Tarifa (M.N.)
SIN IVA
Tarifa (M.N.)
CON IVA
Sedán
150.86
175.00
Vagoneta
215.51
250.00
Autobús
387.93
450.00
 
NOTA:
·     Tarifas en pesos mexicanos.
Reglas de aplicación
a.    El pago se hará de manera física en la caja de tesorería del AIFA o de manera electrónica en la cuenta que le indique el área de tesorería.
b.    El pago es por evento que usuarios contraten por medio de unidades federales de transporte terrestre.
c.     Se podrá estar un mínimo de 15 (QUINCE) minutos en la bahía de ascenso y descenso de pasajeros.
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Sufragio Efectivo, no reelección.
Estado de México, a 5 de octubre de 2022.
Dir. Gral. de A.I.F.A., S.A. de C.V.
Gral. Brig. Ret. Isidoro Pastor Román.
Rúbrica.
(R.- 527358)