RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Forte, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG104/2021, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG600/2022.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA FORTE, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG104/2021, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
| APN | Agrupación Política Nacional |
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CEN | Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional Forte |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| Documentos Básicos | Se conforma por Declaración de principios, Programa de Acción y Estatutos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Estatutos vigentes | Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional Forte aprobados mediante Resolución INE/CG104/2021 |
| Forte | Agrupación Política Nacional denominada Forte |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| Instructivo | Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| LGBTTTIQ+ | Personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, transgénero, travestistas, intersexuales, queer y más. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| LGSMIME | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
| Lineamientos/LVPMRG | Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte. |
| PPN | Partido Político Nacional |
| PEF | Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
| Reglamento de Registro | Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional | Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional del trece de diciembre de dos mil veintiuno de la APN Forte |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación |
| VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II. Registro como APN. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General se otorgó el registro como APN a Forte, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecidos en la LGPP, así como en el Instructivo. Resolución identificada con la clave INE/CG208/2020, publicada en el DOF el diez de septiembre de dos mil veinte.
III. Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
IV. Primera modificación a los Documentos Básicos. El quince de febrero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General se emitió la Resolución INE/CG104/2021, mediante la cual se aprobó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de Forte, en cumplimiento a la Resolución INE/CG208/2020. Misma que fue publicada en el DOF el tres de marzo del mismo año.
En el punto SEGUNDO de la citada Resolución, el Consejo General le requirió a Forte para que, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, realizara las modificaciones conducentes a sus Documentos Básicos, a efecto de cumplir en su totalidad con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
V. Conclusión del PEF 2020-2021. En sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modificó la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF 2020-2021.
VI. Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional. El trece de diciembre de dos mil veintiuno, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional de Forte, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Documentos Básicos, materia de la presente Resolución.
VII. Notificación al INE. El diez de enero de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE un escrito signado por el Mtro. Efraín Rábago Báez, Representante Legal de Forte, mediante el cual comunicó la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, al tiempo que remitió la documentación soporte correspondiente.
VIII. Requerimiento a Forte. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00329/2022, signado por la Encargada del Despacho de la DEPPP, se requirió a Forte a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera los Documentos Básicos modificados en medio magnético, aprobados por el Parlamento Nacional, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
IX. Desahogo del requerimiento formulado. El dos de febrero de dos mil veintidós, mediante correo electrónico, el Representante Legal de Forte remitió a la DEPPP los textos de los Documentos Básicos modificados, en formato Word.
X. Remisión de los Documentos Básicos modificados de Forte a la UTIGyND. El tres de febrero de dos mil veintidós, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a la modificación de los Documentos Básicos, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00455/2022, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento a los Lineamientos, dentro del proyecto de las modificaciones a los Documentos Básicos de Forte.
XI. Dictamen de la UTIGyND. El treinta de marzo de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/169/2022, remitió el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de Forte con las observaciones que consideró pertinentes, considerando un cumplimiento parcial de los Lineamientos.
XII. Requerimiento a Forte. El seis de abril de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01260/2022, requirió a Forte, a través de su Representante Legal, para que, en un plazo de cinco días hábiles, atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND en el proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos de la APN.
XIII. Primera prórroga para el desahogo del requerimiento a Forte. El doce de abril de dos mil veintidós, mediante correo electrónico, se recibió en la DEPPP escrito signado por el Representante Legal de Forte, por medio del cual solicitó una prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01260/2022.
XIV. Otorgamiento de la primera prórroga. El veintidós de abril de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01476/2022, en atención a lo solicitado en el correo electrónico señalado en el antecedente inmediato anterior, otorgó a Forte la prórroga de diez días hábiles solicitada.
XV. Segunda prórroga para el desahogo del requerimiento a Forte. El cuatro de mayo de dos mil veintidós, mediante correo electrónico, se recibió en la DEPPP escrito signado por el Representante Legal de Forte, a través del cual solicitó una segunda prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01260/2022.
XVI. Otorgamiento de la segunda prórroga. El trece de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01701/2022, en atención a lo solicitado en el correo electrónico señalado en el antecedente que precede, otorgó a Forte la segunda prórroga de diez días hábiles solicitada.
XVII. Tercera prórroga para el desahogo del requerimiento a Forte. El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, mediante correo electrónico, se recibió en la DEPPP escrito signado por el Representante Legal de Forte, a través del cual solicitó una tercera prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01260/2022.
XVIII. Otorgamiento de la tercera prórroga. El primero de junio de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01927/2022, en atención a lo solicitado en el correo electrónico señalado en el antecedente inmediato anterior, otorgó a Forte la tercera y última prórroga de diez días hábiles solicitada.
XIX. Desahogo del requerimiento formulado. EI quince de junio de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Morelos escrito signado por el Representante Legal de Forte, a través del cual desahogó el requerimiento formulado mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01260/2022 y remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones realizadas y adecuadas por el Parlamento Nacional. Asimismo, remitió los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados en medio impreso y magnético.
En razón de lo anterior, el dieciséis de junio siguiente, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local referida remitió a la DEPPP la documentación presentada por el Representante Legal de Forte.
XX. Remisión de las adecuaciones de los Documentos Básicos modificados de Forte a la UTIGyND. El diecisiete de junio de dos mil veintidós, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a la modificación de los Documentos Básicos, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02139/2022, remitió los textos definitivos a la UTIGyND y solicitó su colaboración para que se pronunciara sobre el cumplimiento de sus observaciones realizadas previamente a fin de cumplir con los Lineamientos.
XXI. Dictamen final de la UTIGyND. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós, la UTIGyND, a través del ocurso INE/UTIGyND/296/2022, remitió el dictamen definitivo correspondiente a los textos de los Documentos Básicos modificados de Forte, en el cual determinó que la APN cumplió en su totalidad con las observaciones formuladas en su oportunidad por dicha Unidad Técnica.
XXII. Suspensión de labores institucionales. En términos de lo previsto en la circular INE/DEA/0017/2022 y en el "Aviso relativo al día de asueto en conmemoración del día del empleado y el primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2022", publicado en el DOF el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, esta autoridad nacional electoral determinó la suspensión de las labores institucionales relacionadas con cualquier procedimiento, salvo aquellas vinculadas con algún proceso electoral, el veintidós de julio y el periodo correspondiente del veinticinco de julio al cinco de agosto, todos del año en curso, debido al día de asueto en conmemoración del día del personal de este instituto y el primer periodo vacacional institucional.
XXIII. Alcance. El veintidós de julio de dos mil veintidós, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, el Representante Legal de Forte en alcance a su último escrito del quince de junio del año en curso, presentó los textos integrales de las modificaciones a sus Documentos Básicos, en medio magnético, toda vez que se realizaron ajustes de formato.
Después de realizar un cotejo entre los escritos presentados el quince de junio y el veintidós de julio, ambos de este año, se advierten sólo modificaciones de forma, motivo por el cual, no se remitieron los ocursos a la UTIGyND.
XXIV. Último alcance. El ocho de agosto de dos mil veintidós, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, el Representante Legal de Forte presentó nuevamente un alcance remitiendo la difusión de la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional de la APN del diez de junio de dos mil veintidós para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND, toda vez que debido a un lapsus calami omitió adjuntarlo a su alcance del veintidós de julio del presente año.
XXV. Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN tendente a acreditar la celebración de su Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional de Forte.
XXVI. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la CPPP del CG del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de Forte.
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por normas legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
Constitucionales
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3. El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente el artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las mismas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b) de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5. El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6. Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los documentos básicos de las APN, se apegan a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y los Lineamientos
7. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la de LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
(Énfasis añadido)
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no sólo vincula a los PPN para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los PPN y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMG; y b) derivan del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los PPN, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
- Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
- La finalidad del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
- De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no sólo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
- En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
Resolución INE/CG104/2021
8. En sesión extraordinaria del quince de febrero de dos mil veintiuno, este Consejo General aprobó la Resolución INE/CG104/2021, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de Forte, publicada en el DOF el tres de marzo del mismo año, en cuyo punto resolutivo SEGUNDO ordenó a dicha APN, lo siguiente:
SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización y visto el cumplimiento parcial de Forte a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos, tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. Para cumplir con lo anterior, la APN deberá recibir la capacitación que para tal efecto brinde el Instituto, a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
(Énfasis añadido)
II. Competencia del Consejo General
9. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de éstas.
El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determina que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
Finalmente, el artículo 18 del citado Reglamento, establece que las modificaciones a los documentos básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
10. De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el trece de diciembre de dos mil veintiuno, Forte celebró la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, documentos normativos que rigen su vida interna.
En consecuencia, el término establecido en los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, transcurrió del catorce de diciembre de dos mil veintiuno al diez de enero del presente año(1), de manera que, en el caso concreto, Forte informó al INE sobre las modificaciones a sus Documentos Básicos el diez de enero del año que transcurre, por lo tanto, dicha APN cumplió con la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
| DICIEMBRE 2021 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| 13* | 14 (día 1) | 15 (día 2) | 16 (día 3) | 17 (día 4) | 18 (inhábil) | 19 (inhábil) |
| 20 (inhábil) | 21 (inhábil) | 22 (inhábil) | 23 (inhábil) | 24 (inhábil) | 25 (inhábil) | 26 (inhábil) |
| 27 (inhábil) | 28 (inhábil) | 29 (inhábil) | 30 (inhábil) | 31 (inhábil) | |
* Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional.
| ENERO 2022 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | 1 (inhábil) | 2 (inhábil) |
| 3 (día 5) | 4 (día 6) | 5 (día 7) | 6 (día 8) | 7 (día 9) | 8 (inhábil) | 9 (inhábil) |
| 10 (día 10) NOT* | |
*Notificación al INE de la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
11. El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de las APN.
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del nueve de agosto del presente año, para concluir el siete de septiembre de este año, toda vez que el ocho de agosto de dicha anualidad, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, el Representante Legal de Forte remitió la difusión de la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional de la APN del diez de junio de dos mil veintidós para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND, toda vez que debido a un lapsus calami omitió adjuntarlo a su alcance del veintidós de julio del presente año. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
| AGOSTO 2022 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| 8 Último alcance de Forte | 9 (día 1) | 10 (día 2) | 11 (día 3) | 12 (día 4) | 13 (día 5) | 14 (día 6) |
| 15 (día 7) | 16 (día 8) | 17 (día 9) | 18 (día 10) | 19 (día 11) | 20 (día 12) | 21 (día 13) |
| 22 (día 14) | 23 (día 15) | 24 (día 16) | 25 (día 17) | 26 (día 18) | 27 (día 19) | 28 (día 20) |
| 29 (día 21) | 30 (día 22) | 31 (día 23) | | | | |
| SEPTIEMBRE 2022 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | 1 (día 24) | 2 (día 25) | 3 (día 26) | 4 (día 27) |
| 5 (día 28) | 6 (día 29) | 7* (día 30) | | | | |
*Fecha límite para emitir la Resolución.
V. Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas
12. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por Forte, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados.
En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos de Forte, y por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones cumpla con lo mandatado por los Lineamientos y lo ordenado por el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG104/2021, así como que cumplan con los principios democráticos acordes con su libertad de autoorganización.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
Documentación presentada por Forte
13. Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de Forte, la referida APN presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias simples y otros:
a) Documentos originales:
- Escrito signado por el Representante Legal de Forte, recibido el diez de enero de dos mil veintidós, mediante el cual remite la documentación relativa a la aprobación de las modificaciones de los Documentos Básicos. Anexando para tal efecto la documentación siguiente:
· Convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, emitida el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
· Lista de asistencia a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, celebrada el trece de diciembre de dos mil veintiuno.
· Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, celebrada el trece de diciembre de dos mil veintiuno.
- Escrito signado por el Representante Legal de Forte, recibido el quince de junio de dos mil veintidós, mediante el cual remite la documentación relativa a la aprobación de las modificaciones definitivas de los Documentos Básicos. Anexando para tal efecto la documentación siguiente:
· Convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, emitida el dos de junio de dos mil veintidós.
· Lista de asistencia a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, celebrada el diez de junio de dos mil veintidós.
· Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, celebrada el diez de junio de dos mil veintidós.
- Escrito signado por el Representante Legal de Forte, recibido por correo electrónico el veintidós de julio de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual, en alcance a su último escrito del quince de junio del año en curso, presentó los textos integrales definitivos de las modificaciones a sus Documentos Básicos, en medio magnético, toda vez que se realizaron ajustes de formato.
- Escrito signado por el Representante Legal de Forte, recibido por correo electrónico el ocho de agosto de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual, en alcance a su último escrito del quince de junio del año en curso, presentó nuevamente un alcance remitiendo la difusión de la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional de la APN del diez de junio de dos mil veintidós para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND, toda vez que debido a un lapsus calami omitió adjuntarlo a su alcance del veintidós de julio del presente año.
b) Otros:
- Fotos de la publicación de la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional en los estrados de la APN, celebrada el trece de diciembre de dos mil veintiuno.
- Textos impresos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados en la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional de Forte, así como los cuadros comparativos correspondientes.
- USB que contiene los archivos con extensión .doc de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados en la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional de Forte, así como los cuadros comparativos correspondientes.
- Fotos de la publicación de la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional en los estrados de la APN, celebrada el diez de junio de dos mil veintidós.
- Textos impresos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos definitivos, aprobados por el Parlamento Nacional de Forte, así como los cuadros comparativos correspondientes.
- USB que contiene los archivos con extensión .doc de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos definitivos, aprobados por el Parlamento Nacional de Forte, así como los cuadros comparativos correspondientes.
Procedimiento Estatutario
14. De conformidad con los artículos 12, 13, 15, 17 y 18, fracción II de los Estatutos vigentes de Forte, el Parlamento Nacional es el órgano supremo, principal centro de toma de decisiones y máxima autoridad de la APN, sus decisiones son vinculantes y obligatorias para toda su militancia y las personas integrantes de sus órganos internos, asimismo, cuenta con la atribución de reformar los Documentos Básicos. Dicho órgano se integra como se enlista a continuación:
"ARTÍCULO 13.- A fin de constituir el Parlamento Nacional, cada entidad enviará una Representación Estatal compuesta por: tres parlamentarios estatales de cada estado de la república que tenga representación, más el o la titular de su Comité Ejecutivo Estatal.
(...)
ARTÍCULO 17.- Las y los integrantes del Parlamento Nacional serán electos para periodos de tres años, a través del voto libre y secreto de la militancia de cada estado, mediante una convocatoria que emitirá el Presidente Nacional, publicándola en los estrados y/o la página web de la APN estatal. La elección será organizada y celebrada por cada representación estatal.
A las y los Parlamentarios se sumarán, con voz y voto:
I. La Presidenta o Presidente y titulares de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional; y
II.El o la titular de la Comisión de Transparencia."
De lo anterior, se desprende que el Parlamento Nacional se integra por las Representaciones Estatales (tres personas parlamentarias de cada entidad federativa y la persona titular del Comité Ejecutivo Estatal); el Comité Ejecutivo Nacional (la presidencia y las personas titulares de las Secretarías); y la persona titular de la Comisión de Transparencia.
Ahora bien, de lo previsto en los artículos 14 y 16 de los Estatutos correspondientes, se desprende lo siguiente:
I. El Parlamento Nacional se reunirá de manera extraordinaria para tratar las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, cuando lo soliciten por escrito, por lo menos, una tercera parte de las personas parlamentarias.
II. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias del Parlamento Nacional deberán incluir lugar, fecha y hora, así como los asuntos a tratar.
III. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias del Parlamento Nacional deberán ser publicadas por el Comité Ejecutivo Nacional en los estrados de la APN o en su página de internet, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación.
IV. El Parlamento Nacional en sesiones extraordinarias se instalará y sesionará con la mitad más una de las personas integrantes que se encuentren debidamente acreditadas.
V. Para que los acuerdos del Parlamento Nacional en sesión extraordinaria sean legales, produzcan todos sus efectos y, por lo tanto, sean obligatorios, deberán ser aprobados por el voto de la mitad más una de las personas integrantes presentes.
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por Forte se corrobora lo siguiente:
A) Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional celebrada el trece de diciembre de dos mil veintiuno
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
15. El Parlamento Nacional al ser la máxima autoridad de la APN, cuenta con la facultad de reformar los Documentos Básicos, en términos de la normativa estatutaria, a saber:
"ARTÍCULO 18.- El Parlamento Nacional tendrá las siguientes funciones:
(...)
II. Reformar los documentos básicos, (...)"
Ahora bien, del análisis de la documentación presentada por el Representante Legal de Forte, en particular del acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional, celebrada el trece de diciembre de dos mil veintiuno, se desprende lo siguiente:
"En Desahogo del QUINTO punto de la Orden del Día. Discusión y en su caso aprobación de la nueva versión de los Documentos Básicos de FORTE: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, para dar cumplimiento de la resolución INE/CG104/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El moderador y escrutador César Alejandro Cornejo Castillo da lectura a la nueva versión de documentos básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos. Acto seguido insta a quienes estén por la afirmativa se sirvan manifestarlo levantando la mano. Quedando aprobado por unanimidad."
En razón de lo anterior, se desprende que el órgano máximo de decisión de Forte aprobó las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, en ejercicio de su facultad establecida en el artículo 18, fracción II de los Estatutos vigentes.
Convocatoria
16. Del análisis de la documentación presentada por el Representante Legal de Forte, se advierte que el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la tercera parte de las personas integrantes del Parlamento Nacional emitió la Convocatoria para la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria de dicho Parlamento el trece de diciembre de dos mil veintiuno. Lo anterior es así, ya que dicha Convocatoria fue firmada por nueve de las veintidós personas integrantes del referido Parlamento, lo que representa el 40.90% (cuarenta punto noventa por ciento) de las personas integrantes, esto es, más de la tercera parte que exige la normativa estatutaria.
Contenido de la convocatoria
17. El artículo 14 de los Estatutos vigentes de Forte establece que las convocatorias al Parlamento Nacional deberán contener el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo sus sesiones, así como el listado de los asuntos a tratar.
Del análisis del contenido de la convocatoria para la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional de Forte, se cumple lo exigido por el artículo 14 de la normativa estatutaria, ya que se desprende lo siguiente:
- La Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional se llevaría a cabo en el salón de eventos San Antonio, ubicado en Tultitlán, Estado de México, el trece de diciembre de dos mil veintiuno a las 10 horas.
- En el punto 5 del orden del día se determinó:
"5. Discusión y en su caso aprobación de la nueva versión de los Documentos
Básicos de FORTE: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, para dar cumplimiento de la Resolución INE/CG104/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral."
Publicación de la convocatoria
18. El artículo 14 de la normativa estatutaria, prevé que la convocatoria al Parlamento Nacional deberá publicarse en los estrados de la APN o en su página de internet, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación.
De la documentación presentada por Forte, se observa que la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional se publicó en los estrados de la APN, el mismo día de su emisión, por lo cual se cumple con el requisito de temporalidad exigida por la normativa estatutaria, ya que dicha convocatoria se publicó catorce días antes de la celebración del Parlamento Nacional.
Del quórum de la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional
19. En términos del artículo 16 de los Estatutos vigentes, el quórum legal para instalar el Parlamento Nacional será con la asistencia de la mitad más una de las personas integrantes del referido Parlamento.
De la lista de asistencia remitida por el Representante Legal de Forte, se desprende que asistieron 21 (veintiún) personas de un total de 22 (veintidós) que conforman actualmente el Parlamento Nacional, lo que representa el 95.45% (noventa y cinco punto cuarenta y cinco por ciento) de las personas acreditadas para asistir, por lo tanto, se cumple con el quórum legal para instalar el máximo órgano de la APN.
Lo anterior, ya que si bien en términos de los artículos 13, 17 y 40 de los Estatutos vigentes de Forte, establecen que el Parlamento Nacional se integra por las Representaciones Estatales (tres personas parlamentarias de cada entidad federativa y la persona titular del Comité Ejecutivo Estatal); el Comité Ejecutivo Nacional (la presidencia y las personas titulares de las Secretarías); y la persona titular de la Comisión de Transparencia; lo cierto es que tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos de la APN que obra en los archivos de este Instituto, se advierte que:
- Únicamente se encuentran inscritas las personas que conforman el Comité Ejecutivo Nacional (la presidencia y ocho personas titulares de las Secretarías) y las personas titulares de los Comités Ejecutivos Estatales en Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Querétaro, Veracruz, Yucatán, y Zacatecas.
De la votación y toma de decisiones
20. Conforme a lo indicado en los artículos 16 y 18, fracción II de la norma estatutaria de Forte, las decisiones adoptadas por el Parlamento Nacional, entre las que se encuentran las reformas a los Documentos Básicos, requerirán el voto de la mitad más una de las personas parlamentarias presentes. En el caso concreto, se cumple con el requisito estatutario, toda vez que del acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional se desprende lo siguiente:
"El moderador y escrutador César Alejandro Cornejo Castillo da lectura a la nueva versión de documentos básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos. Acto seguido insta a quienes estén por la afirmativa se sirvan manifestarlo levantando la mano. Quedando aprobado por unanimidad."
B) Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional celebrada el diez de junio de dos mil veintidós para atender las adecuaciones detectadas por la UTIGyND
21. Las observaciones realizadas por la UTIGyND al proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos respecto al cumplimiento de los Lineamientos fueron atendidas por la APN mediante su Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional celebrada el diez de junio de dos mil veintidós, misma que del análisis de la documentación presentada por el Representante Legal de Forte, se advierte que se cumplió con el procedimiento estatutario respectivo, en virtud de lo siguiente:
- Las adecuaciones fueron realizadas por el mismo órgano estatutario facultado para aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos de Forte;
- La convocatoria para dicha sesión fue emitida por 9 (nueve) de las 22 (veintidós) personas integrantes del Parlamento Nacional, esto es, más de la tercera parte de las personas integrantes de dicho Parlamento que exige la normativa estatutaria;
- En la convocatoria se precisa que la sesión del Parlamento Nacional se celebró el diez de junio de dos mil veintidós a las 10 horas en el salón de eventos San Antonio, ubicado en Tultitlán, Estado de México y dentro de los puntos 4, 5 y 6 del orden del día se determinó abordar las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento de los Lineamientos;
- La convocatoria fue difundida mediante los estrados de la APN con al menos cinco días hábiles de anticipación pues se publicó ocho días antes de la celebración del Parlamento Nacional;
- Se cumplió con el quórum legal para instalar el Parlamento Nacional ya que, de la lista de asistencia remitida, se desprende que asistieron 21 de las 22 personas integrantes del multicitado órgano, lo que representa el 95.45% (noventa y cinco punto cuarenta y cinco por ciento) de las personas acreditadas para asistir; y
- Las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento de los Lineamientos fueron aprobadas por unanimidad de votos.
Conclusión del Apartado A
22. En virtud de lo expuesto, se advierte que Forte dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, fracción II de sus Estatutos vigentes, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos contó con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, del Parlamento Nacional; asimismo, se adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de decisiones; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
Si bien, el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como, los preceptos de la LGPP en cita regulan los elementos mínimos a los estatutos de los PPN, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 34, fracción III de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus militantes.
B. Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por este CG mediante Resolución INE/CG104/2021 en materia de VPMRG
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
23. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas leyes, de las que se destaca las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus documentos básicos los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus documentos básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(2), del acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I Generalidades,
II Capacitación,
III Candidaturas,
IV Radio y TV,
V Órganos Estatutarios.
Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGSMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
De la naturaleza jurídica de las APN
24. Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato del Consejo General del INE, para que de igual forma se dé cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
Por otro lado, el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o Coalición. Al respecto, el párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
Por otro lado, el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o Coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto, para la consecución de sus fines.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, éstos, los titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular podrán acceder a la radio y la televisión a través de tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
Al respecto la Sala Superior del TEPJF, se ha pronunciado en diversas resoluciones(3) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(4)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(5)
(Énfasis añadido)
En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma y de los lineamientos que hacen referencia a Candidaturas ni Radio y TV. Esto es, porque no postulan candidaturas por sí misma y no tienen acceso a tiempos de Radio y TV, además tratándose de campañas políticas éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá de revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG solo en los 3 temas siguientes:
I. Generalidades
II. Capacitación
III. Órganos Estatutarios
25. El artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento, establecen los documentos básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los documentos básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
Por otra parte, el Punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG104/2021 de este Consejo General, determina:
"R E S O L U C I Ó N
(...)
SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización y visto el cumplimiento parcial de Forte a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos, tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. Para cumplir con lo anterior, la APN deberá recibir la capacitación que para tal efecto brinde el Instituto, a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
Énfasis añadido
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
26. Es preciso mencionar que, el quince de junio de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Morelos escrito signado por el Representante Legal de Forte, a través del cual remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN realizadas y adecuadas por su Parlamento Nacional en sesión extraordinaria del diez de junio del año en curso, respecto del proyecto de los Documentos Básicos modificados en la Primera Sesión Extraordinaria de dicho Parlamento celebrada el trece de diciembre de dos mil veintiuno. El escrito antes mencionado fue remitido el dieciséis de junio siguiente a la DEPPP por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local referida.
No obstante, como se desprende de los antecedentes de la presente Resolución, el veintidós de julio del presente año, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, el Representante Legal de Forte presentó los textos integrales definitivos de las modificaciones a sus Documentos Básicos, en medio magnético, toda vez que se realizaron ajustes de formato. Después de realizar un cotejo entre los escritos presentados el quince de junio y el veintidós de julio, ambos de este año, se advierten sólo modificaciones de forma, motivo por el cual, no se remitieron los ocursos a la UTIGyND.
Una vez recibida dicha documentación, la DEPPP procedió a revisar la versión integral del texto de modificación a los documentos básicos, misma que se encuentra como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
27. En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos de Forte, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I. Cambio de redacción
II. Aquellas que se realizan para cumplir con los Lineamientos
III. Aquellas que pretenden dar cumplimiento a la Resolución INE/CG104/2021
IV. Lenguaje incluyente
V. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS, así como en el ANEXO SIETE elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
I. Cambio de redacción
28. Cabe señalar que, del análisis a las propuestas de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, en cada caso, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa estatutaria que rige a la APN. Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
II. Lineamientos
II.I Aplicación de los Lineamientos a las APN
29. Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los partidos políticos y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
Aunado a lo anterior, en el caso concreto, Forte tuvo conocimiento del deber de cumplir con los Lineamientos, ya que tal como se señala en los antecedentes, el seis de abril del año en curso, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01260/2022 procedió a requerir a la APN para que atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND,
II.II Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos
30. Por lo expuesto es que Forte debe observar y cumplir con los referidos Lineamientos, y el INE está obligado a garantizar su observancia a efecto de prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
Ahora bien, el veinticuatro de junio del año en curso, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/296/2022, le informó a la DEPPP sus observaciones respecto de la modificación a los Documentos Básicos de Forte, presentadas por su Representante Legal, mediante el cual advirtió un apego total de los Lineamientos. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Documentos Básicos de la APN.
Para dicho análisis, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
Sin embargo, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento a los Lineamientos que nos ocupan, mediante un análisis integral, es necesario realizar referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas por la APN, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG104/2021.
Declaración de Principios
31. Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, con fundamento en los Lineamientos, se modifican las disposiciones contenidas en: los párrafos cuarto, quinto y sexto; y Apartado "VALORES DE LA DEMOCRACIA PARADIGMA OPERATIVO", párrafos vigésimo y vigésimo primero.
I. GENERALIDADES
a. En el párrafo sexto del texto modificado de la Declaración de Principios, se establece la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos-electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, por lo que es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b. En los párrafos quinto y sexto, se establece el compromiso de la APN para conducirse con perspectiva de género y con interseccionalidad, en su obligación de promover, proteger y respetar los derechos político-electorales de las mujeres, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II. CAPACITACIÓN
c. En los párrafos tercero (disposición vigente) y cuarto, se establece que Forte conducirá todos los esfuerzos para promover la participación política en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, además, de establecer liderazgos políticos de las mujeres dentro de la vida interna de la APN. En este orden de ideas, la agrupación establece que se garantizará la participación efectiva de las mujeres, erradicando la VPMRG y ejercida en la esfera pública y/o privada, que limite, anule o menoscabe el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales. Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d. En el Apartado "VALORES DE LA DEMOCRACIA PARADIGMA OPERATIVO", párrafos vigésimo y vigésimo primero, la APN señala que no se tolerará ningún acto de VPMRG, por lo que en sus Estatutos se establecerán los mecanismos de sanción aplicables como la advertencia formal, la revocación de mandato del cargo de dirección, la separación y la suspensión temporal de sus derechos como militante, la expulsión definitiva, la cancelación de la militancia y promover la acción judicial que corresponda, la inhabilitación y la pérdida definitiva del derecho a ser postulado para ser electo o electa como integrante de los órganos directivos; así como las medidas de reparación y/o resarcimiento que se estimen conducentes a favor de la víctima, tales como la disculpa pública de la persona denunciada, la indemnización de la víctima, la reparación del daño, la restitución del cargo o comisión al interior de la agrupación, la determinación de medidas de seguridad y otras para asegurar el ejercicio del cargo, de conformidad con lo estipulado en la LGIPE, la VGAMVLV y las demás leyes aplicables.
Adicionalmente, la APN dispone que todos sus mensajes institucionales serán libres de discriminación por razón de género y no se alentará, fomentará ni tolerará la violencia política contra las mujeres, ni tampoco se reproducirán estereotipos de género.
Lo descrito anteriormente, es acorde con lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I. GENERALIDADES
e. Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
En el proyecto de modificaciones del Programa de Acción, particularmente en el Apartado "ECONOMÍA HUMANITARIA CENTRADA EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD", párrafos séptimo, octavo y décimo tercero, la APN prevé que su compromiso es promover la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación del liderazgo político y su empoderamiento en todos los ámbitos, siempre en igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre, erradicando la VPMRG. Lo anterior, con la participación activa de las y los militantes en la vida interna y en los asuntos políticos en los que participe la agrupación tanto a nivel federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales.
Asimismo, se compromete a contar con planes de atención específicos y concretos para lograr erradicar la VPMRG. Por lo tanto, es acorde con los Lineamientos.
f. Conforme al artículo 11 de los Lineamientos se establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido garantizando la paridad de género.
El proyecto en su Apartado "ECONOMÍA HUMANITARIA CENTRADA EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD", párrafo décimo primero, se describe como mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política de la APN que: las mujeres que participen en diversas actividades para erradicar la VPMRG tendrán preferencia sobre aquellas mujeres que no hayan participado, a fin de ser promovidas a los órganos e instancias de Forte, así como en todo tipo de procesos electorales federales en que participe Forte mediante los acuerdos de participación con los PPN, siempre teniendo en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género. Consecuentemente, es acorde con los Lineamientos.
g. En términos del artículo 18 de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
En concordancia con los Lineamientos, el proyecto, en su Apartado "ECONOMÍA HUMANITARIA CENTRADA EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD", párrafos sexto, décimo segundo y décimo tercero, numeral 6, la APN tendrá la obligación de emitir la reglamentación y los protocolos correspondientes en que se establezcan los parámetros que permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. En ese sentido, la emisión del protocolo respectivo deberá contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales. En este orden de ideas, la agrupación tomará medidas concretas en todos los órdenes para acabar con todas las formas de opresión, discriminación y VPMRG, que lleve a la socialización del trabajo en el hogar, a terminar con la discriminación y opresión por razones de sexo en la producción material y social y en la dirección política de la sociedad, que promuevan una transformación ideológica de las conciencias, que terminen con la ideología y la organización patriarcal de la sociedad.
II. CAPACITACIÓN
h. En términos del artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que en su Apartado "ECONOMÍA HUMANITARIA CENTRADA EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD", párrafos noveno, décimo y décimo tercero, numerales 3 y 4, se reconoce que Forte garantizará la capacitación permanente en materia de VPMRG a toda su estructura a través de la Secretaría de la Mujer. Para tales efectos, de manera enunciativa y no limitativa, será a través de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades tendentes a sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política y sobre la erradicación de todo tipo de violencia en su contra, así como promover la participación política de las militantes y su empoderamiento. Las actividades descritas anteriormente se difundirán en medio impreso, verbal, así como en las páginas oficiales y/o redes sociales en internet de la APN.
III. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i. Conforme a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, se determina que las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos puesto que en su Apartado "ECONOMÍA HUMANITARIA CENTRADA EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD", párrafos quinto in fine; décimo tercero, numerales del 1 al 7; y décimo cuarto, la APN contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre ellos:
a) Se consolidará la participación de las mujeres para prevenir todas las violencias dirigidas hacia ellas, especialmente la violencia institucional y simbólica;
b) Se implementarán campañas de difusión con perspectiva de género, con énfasis en las nuevas masculinidades, así como informativas respecto de las acciones encaminadas a erradicar la VPMRG;
c) Queda prohibida cualquier actividad en donde se aliente, fomente o tolere la violencia contra las mujeres, o bien, se reproduzcan estereotipos de género;
d) Solicitar a toda persona aspirante a un cargo de elección de órganos directivos su respectivo "formato 3 de 3 contra la violencia";
e) Todas aquellas que sean necesarias para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, que sea acorde con las instituciones especializadas y la normatividad vigente en la materia; y
f) En todos los ámbitos de la vida, las mujeres y los hombres sean considerados como sujetos sociales transformadores, y que su inclusión, sea por razones de talento, capacidad, experiencia y trabajo y no por razones de género.
No obstante lo anterior, sería improcedente la modificación contenida en el párrafo décimo tercero, numeral 2 del proyecto de Programa de Acción, en cuanto a la mención "la emisión de spots, campañas o", toda vez que su naturaleza no corresponde a una APN en términos de lo dispuesto por los artículos 1, numeral 1, inciso j); 20; 21 y 22 de la LGPP, sino corresponde a un partido político por dos razones: 1) al tener la calidad de entidades de interés público promueven la participación del pueblo en la vida democrática de nuestro país en distintas temporalidades, una de ellas, principalmente son las campañas electorales pues los institutos políticos contribuyen a la integración de los órganos de representación política; y 2) en términos del marco constitucional y legal, las fuerzas políticas tienen derecho de acceder a radio y televisión a través de la emisión de los spots conforme a la administración de los tiempos que les otorgue este Instituto.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, bases I y III de la CPEUM y 23, numeral 1, inciso d), párrafo primero; 26, numeral 1, inciso a); 49, y demás correlativos aplicables de la LGPP.
Estatutos
I. GENERALIDADES
j. En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 10, fracción VII de los Estatutos modificados, dispone expresamente dicha obligación.
k. Con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, ya que en el artículo 49, incisos a), b), c), h) e i) del proyecto de modificación de los Estatutos, dispone expresamente dicho deber como parte de los derechos de las mujeres que son víctimas de VPMRG.
l. De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 49, inciso d), se dispone expresamente este derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
m. Conforme al artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, se determina como derecho de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 49, inciso g) del proyecto de modificación a los Estatutos se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
n. De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de señalar el concepto de VPMRG, lo cual el proyecto de Estatutos establece en concordancia con los Lineamientos, porque en el artículo 46, párrafo primero del proyecto de modificación de los Estatutos, señala que la VPMRG se entiende como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o. En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en el artículo 50, se establecen los siguientes principios y garantías en asuntos de VPMRG: Buena fe; Debido proceso; Dignidad; Respeto y protección de las personas; Coadyuvancia; Confidencialidad; Personal cualificado; Debida diligencia; Imparcialidad y contradicción; Prohibición de represalias; Progresividad y no regresividad; Colaboración; Exhaustividad; Máxima protección; Igualdad y no discriminación; y Profesionalismo.
p. De acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, ya que en el artículo 46, párrafo segundo, se dispone expresamente dicho deber en los casos relacionados con VPMRG.
q. Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos ya que en el artículo 47 la APN enuncia diversos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con los supuestos que disponen la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Protocolo Para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
II. CAPACITACIÓN
r. De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14 fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 19, inciso d), se garantizará la capacitación permanente en toda la estructura de la APN a través de la Secretaría de la Mujer, lo cual es acorde con lo precisado en el proyecto de modificaciones a su Programa de Acción.
III. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s. Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo cuarto transitorio (disposición vigente), se establece que a partir de que el INE apruebe plenamente los presentes documentos básicos, la APN tendrá un plazo de 80 días hábiles para integrar sus Órganos Directivos con paridad de género, así como instrumentar todas aquellas medidas encaminadas a la materia.
t. En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los
Lineamientos, se establece que las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, puesto que en su artículo 27, fracción XI, inciso g), se señala que el encargado de implementar las acciones y las medidas en materia de VPMRG será el Órgano Interno de Justicia.
u. Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que en el artículo 27, fracción XI, incisos a), b), c), g), i), j), k), o) y p), así como el artículo 48, párrafo tercero, incisos B) y D) y último párrafo, del proyecto de Estatutos modificados, se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, entre ellos, que el Órgano Interno de Justicia tendrá las facultades siguientes:
- Garantizar que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones en la vida interna de Forte, con especial atención en la conformación de sus órganos directivos y espacios de toma de decisiones;
- Sustanciar las quejas relacionadas con VPMRG, así como realizar las diligencias necesarias para contar con los elementos que sirvan como base para las resoluciones que emita. Cuando a juicio del Órgano sea necesario, instruirá la formación comisiones de seguimiento o investigación;
- Será responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG;
- Emitir recomendaciones a la militancia en su totalidad o a diversos órganos, en la forma de boletines o publicaciones electrónicas o impresas;
- Elaborar y renovar periódicamente, una guía de comportamiento igualitario para las relaciones entre las y los militantes dentro de Forte; e
- Informar a las víctimas de sus derechos y alcances de su queja o denuncia, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la VPMRG
v. De acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, debido a que en los artículos 11, fracción IV y 48, párrafo primero se precisa que el órgano facultado para efectuar dicha labor será la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de VPMRG. En concordancia con lo anterior, el artículo 49, inciso f), indica como derecho de las mujeres víctimas de VPMRG recibir orientación sobre los procedimientos y las instituciones competentes para brindar atención en casos de VPMRG.
w. Con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos los órganos de las APN encargados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, dado que la atribución señalada se precisa como parte de la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de VPMRG en los artículos 48, inciso c) y 56, segundo párrafo, inciso a).
x. En los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, se dispone que las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 49, inciso k), se precisa como uno de los derechos de las víctimas de VPMRG, recibir atención médica, asesoría jurídica y psicológica gratuita, integral y expedita.
y. El artículo 26 de los Lineamientos establece que las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
Este requisito se encuentra contemplado en el proyecto de Estatutos, en su artículo 46, último párrafo, por lo que se formula en concordancia con los Lineamientos.
z. Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46 numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
Dicho requisito se observa en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 23, por tanto, se apega con los Lineamientos.
aa. En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
Dicho requisito se cumple en los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 55 Bis y 59 del proyecto de Estatutos modificados, ya que los preceptos mencionados refieren al procedimiento de quejas por conductas constitutivas de VPMRG, lo cual incluye los requisitos de una denuncia; los supuestos de improcedencia y sobreseimiento; la puesta de disposición de un correo electrónico de la APN a efecto de presentar las quejas; quiénes son las cargas involucradas en una queja; las pruebas; y el trámite del procedimiento.
bb. El artículo 18 de los Lineamientos, establece que, en los Estatutos de las APN, deben establecerse cuando menos, el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 51, último párrafo, señala que la quejas en materia de VPMRG podrán ser presentadas por correo electrónico, el cual fungirá como Oficialía de Partes del Órgano Interno de Justicia de la APN.
cc. Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 49, inciso l), por tanto, es acorde con los Lineamientos.
dd. En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 54, fracción II, inciso d), por tanto, se apega con los Lineamientos.
ee. Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que en el
artículo 27, fracción XI, inciso h), prevé que el Órgano Interno de Justicia tiene la facultad de llevar el registro, estadística y control de todos los casos relacionados con VPMRG.
ff. En términos del artículo 21, fracción III de los Lineamientos, prevé la exigencia de advertir que los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 51, Apartado "De la improcedencia y del sobreseimiento", párrafo segundo, inciso d), por tanto, se apega con los Lineamientos.
gg. De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán abordadas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 23, ya que se dispone que todas las resoluciones que emita el Órgano Interno de Justicia deberán estar fundadas y motivadas, observando los principios de profesionalismo, exhaustividad e imparcialidad; aplicando la perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad, por tanto, se apega a los Lineamientos.
hh. Conforme al artículo 17 de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de sus derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 27, fracción XI, inciso k) y 49, inciso e), dicho requisito se señala expresamente como una facultad del Órgano Interno de Justicia y como uno de los derechos de las víctimas por VPMRG.
ii. En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
Dicho requisito se observa en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 27, fracción XI, inciso f), por tanto, se apega con los Lineamientos.
jj. Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN, deberán señalar que, en investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 27, fracción XI, inciso l), se recoge dicho requisito como parte de las facultades del Órgano Interno de Justicia.
kk. En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
Dicho requisito se recoge como parte de las facultades del Órgano Interno de Justicia de la APN en el texto de modificación de los Estatutos, particularmente en el artículo 27, fracción XI, inciso m), por tanto, se apega con los Lineamientos.
ll. Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1. Instancia de acompañamiento
2. Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3. Procedimiento de oficio
4. Etapa de investigación de los hechos
5. Instancia de resolución
6. Sanciones y medidas de reparación
7. Medidas cautelares y de protección
Dicho requisito se cumple ya que se recoge dicha exigencia en el texto de modificación de los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
- Artículo 48: Instancia de acompañamiento;
- Artículo 51: Presentación de quejas y denuncias.
- Artículo 27, fracción XI, inciso f): Procedimiento de oficio.
- Artículo 27, fracción XI, inciso c) y l) y 55: Investigación de los hechos.
- Artículo 27, fracción XI, inciso d) y e): Instancia de resolución.
- Artículo 58: Sanciones.
- Artículo 57: Medidas de reparación.
- Artículo 56: Medidas cautelares.
- Artículo 49, inciso j): Medidas de protección.
mm. Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 56 se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG.
nn. Los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, disponen que en los Estatutos de las APN se deberán garantizar medidas de protección en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 49, inciso j), la APN señala un catálogo de medidas de protección, entre ellas: prohibir acercarse o comunicarse con la víctima; asistir o acercarse a su domicilio; evitar realizar conductas de intimidación y todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia y con la finalidad de evitar que el daño sea irreparable.
oo. Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
En el caso, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 58, la APN señala un catálogo de posibles sanciones por cometer actos de VPMRG, entre ellos: la suspensión de derechos de la militancia; la expulsión; la amonestación pública; la imposición de cursos de sensibilización y capacitación que considere pertinentes el Órgano Interno de Justicia, entre otros.
pp. En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 57, señala un catálogo de posibles medidas de reparación por cometer actos de VPMRG, entre ellos: la disculpa pública, la indemnización de la víctima; la restitución inmediata en el cargo, entre otras.
Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como en los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
III. Resolución INE/CG104/2021
III.I Determinación del INE
32. En sesión extraordinaria del quince de febrero de dos mil veintiuno, este Consejo General en su punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG104/2021, requirió a Forte para que, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, realizara las modificaciones conducentes a sus Documentos Básicos, a efecto de cumplir en su totalidad con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Lo anterior, ya que como se desprende del Considerando 26 de la citada Resolución, la APN no estableció en sus Documentos Básicos, mecanismos concretos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
III.II Cumplimiento de la Resolución INE/CG104/2021
33. El presente apartado se centra en determinar el apego o no del proyecto de Documentos Básicos respecto al punto SEGUNDO de la citada Resolución. Tal como se describió, este Consejo General ordenó modificar los Documentos Básicos de Forte, a más tardar en un término de 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF.
En el presente caso, dicho plazo de cumplimiento transcurrió del primero de septiembre(6) al nueve de diciembre de dos mil veintiuno(7). No obstante, si bien conforme a las constancias del expediente se advierte que la APN realizó su Parlamento Nacional el trece de diciembre de dicha anualidad, lo cierto es que emitió su convocatoria para celebrar dicha sesión el veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, esto es, dentro de la temporalidad exigida por este Consejo General, por lo tanto, se cumple con el elemento temporal ordenado por el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG104/2021.
Ahora bien, conforme a lo razonado en el Considerando 7 de la presente Resolución, el trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cuyo objetivo fue reformar diversas leyes electorales, de las que destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE que ordena al Consejo General emitir Lineamientos para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen al VPMRG, mismos que las APN también están obligadas a cumplir.
Posteriormente, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria y en observancia del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, emitió los Lineamientos correspondientes, los cuales derivan del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el caso concreto, tal como quedó descrito, este Consejo General en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG104/2021, le ordenó a Forte modificar sus Documentos Básicos para cumplir en su totalidad con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En este orden de ideas, el proyecto de modificación a los Documentos Básicos de Forte se apega en su totalidad a las disposiciones normativas establecidas por los Lineamientos y, por consiguiente, al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género al emanar de este último.
Por lo tanto, este Consejo General concluye que las modificaciones presentadas se apegan a lo establecido en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG104/2021, en cuanto a la exigibilidad de observar el Decreto.
IV. Lenguaje incluyente
34. Del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos presentado por el Representante Legal de Forte, se advierte que su finalidad es utilizar un lenguaje incluyente únicamente en cuanto al Programa de Acción, particularmente en el Apartado "ECONOMÍA HUMANITARIA CENTRADA EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD", párrafo décimo cuarto, in fine.
V. Libertad de autoorganización
35. El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de Forte en ejercicio de su libertad de autoorganización; no obstante, cabe aclarar que dichas modificaciones únicamente se encuentran incorporadas al proyecto de Declaración de Principios y los Estatutos, por lo que la propuesta de reformas se clasifica por temáticas y se desarrollan a continuación.
Declaración de Principios
- Identificación
Se modifica el contenido del párrafo primero, a efecto de incorporar que Forte es una APN que tiene como objetivo superior la unidad nacional, lo que involucra una unión entre los géneros.
Estatutos
- Comités Ejecutivos Estatales
Se elimina en el párrafo primero del artículo 38 de los Estatutos vigentes la parte en la que se establecía como facultad de las presidencias de los Comités Ejecutivos Estatales la de remover a las personas titulares de las Secretarías de dichos Comités, en caso de que incurran en los supuestos previstos por el artículo 28 de la normativa estatutaria, el cual señala las faltas a la vida interna de Forte.
Por otro lado, se modifica el inciso e) del referido artículo 38 de los Estatutos vigentes, a fin de señalar que la Secretaría de la Mujer a nivel estatal promoverá la participación de las mujeres al interior del Comité Ejecutivo Estatal.
Conclusión del Apartado B
36. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por Forte, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
I. Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes de la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II. Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de forma y fondo;
III. Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN, ya que no cambian las reglas de afiliación, ni amplían la integración de sus órganos estatutarios;
IV. Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP;
V. Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo preceptos citados.
De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN, además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
37. Con base en el análisis de los Documentos Básicos presentados y, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 27 al 36 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Forte realizadas en materia de VPMRG y en ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobadas en su Parlamento Nacional celebrado en sesión extraordinaria del trece de diciembre de dos mil veintiuno, así como en sesión extraordinaria del diez de junio de dos mil veintidós.
Dichos Documentos Básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión efectuada el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
| Declaración Universal de los Derechos Humanos |
| Artículos 2; 7; 19; 20 y 21. |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles |
| Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b). |
| Convención Americana sobre Derecho Humanos |
| Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c). |
| Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) |
| Artículos 5 y 7. |
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 1; 4; 41, párrafo tercero, Bases I y V, Apartado A. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 29, numeral 1; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos m) y j); 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 1, incisos a) y b); y 442 Bis, numeral 1. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 1, numeral 1, inciso j); 3, numerales 3 y 4; 20, numeral 1; 21; 22, numeral 1, inciso b), y numerales 2; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, incisos l), s), t) y u); 26, numeral 1, inciso a); 34; 35; 36, numeral 1; 37, numeral 1, incisos e), f) y g); 38, numeral 1, inciso d) y e); 39; 41; 43; 44; 46; 48; 49; y 73, numeral 1, inciso d). |
| Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| Artículo 20; y 48 Bis. |
| Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-40/2004; SUP-RAP-75/2014; SUP-JDC-670/2017; SUP-RAP-75/2020 y acumulado; SUP-REC-1410/2021 y acumulados; y SUP-REC-1414/2021 y acumulados. Tesis VIII/2005, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018. |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 46, numeral 1, inciso e). |
| Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
| Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables. |
| Resolución identificada con la clave INE/CG104/2021 |
| Punto SEGUNDO. |
| Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género |
| Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3; 5; 6; 7; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 20; 21; 24; y demás correlativos aplicables. |
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Forte, conforme a los textos finales presentados, aprobadas durante la Primera Sesión Extraordinaria del Parlamento Nacional celebrada el trece de diciembre de dos mil veintiuno, así como en la Primera Sesión Extraordinaria realizada el diez de junio de dos mil veintidós.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el Punto Segundo de la Resolución INE/CG104/2021, así como de manera análoga al Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el decreto en materia de VPMRG.
TERCERO. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Parlamento Nacional de Forte para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de agosto de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-22-de-agosto-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGord202208_22_rp_8.pdf
__________________
1 Considerando como días inhábiles del veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, derivado del segundo periodo vacacional del INE, en términos de lo previsto en la circular INE/DEA/040/2021 y en el AVISO RELATIVO AL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL A QUE TIENE DERECHO EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2021, publicado en el DOF el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
2 (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b) Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;
d) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h) Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG; y
j) Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
3 SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018; SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
4 SUP-RAP-75/2014
5 SUP-RAP-75/2020 y SUP-RAP-76/2020 acumulado
6 En sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista De México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.
7 Considerando como días inhábiles del seis al veinte de septiembre de dos mil veintiuno derivado del primer periodo vacacional del INE, en términos de lo previsto en la circular INE/DEA/023/2021 y en el Aviso relativo al día de asueto, días de descanso obligatorio y primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2021, publicado en el DOF el nueve de julio de dos mil veintiuno, así como el quince de noviembre de dos mil veintiuno al ser el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre conforme al artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.