CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Ciudad de México.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y RODRIGO RAMÍREZ QUINTANA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "EL GCDMX", A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL MTRO. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO ASISTIDO POR, EL LIC. JOSÉ JULIO DÁVILA ACEVES, SECRETARIO PARTICULAR DEL TITULAR, EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN SU ACTUACIÓN CONJUNTA COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II.       La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la "SECRETARÍA" establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE), y vigilar su funcionamiento.
III.      Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV.      En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE), es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V.       El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE), tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de Buscadores de Trabajo, mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo.
VI.      Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para la operación del PAE, así como los Programas complementarios que se implementan en cada entidad federativa en el marco del SNE.
DECLARACIONES
I.        La "SECRETARÍA" declara que:
I.1.     Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A)    Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
B)    Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;
C)    Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
D)    Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas, y
E)    Orientar a los Buscadores de Trabajo hacia las vacantes ofertadas por los Empleadores, con base a su formación y aptitudes.
I.2.     Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), para el Ejercicio Fiscal 2022.
I.3.     Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.4.     Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.5.     Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracción XIV, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.6.     Rodrigo Ramírez Quintana, Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción VII, y 15, fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019; y con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
I.7.     Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena, número 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México.
II.       "EL GCDMX" declara que:
II.1.    La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo Gobierno está a cargo, entre otros, del Ejecutivo Local, Titular que se auxilia de Órganos Centrales, Desconcentrados y Paraestatales, los cuales integran la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 122, Apartado A, bases I, III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, y 33, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 7, y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 13, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.2.    Entre las dependencias que auxilian a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, se encuentran las Secretarías de Trabajo y Fomento al Empleo, así como la de Administración y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracciones II, y XVII, 27 y 41, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.3.    El Mtro. José Luis Rodríguez Díaz de León, fue designado titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2021, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo señalado en los artículos 16, fracción XVII, 18 y 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México, así como en los artículos 7, fracción XVII, y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.4.    La Lic. Luz Elena González Escobar, fue designada titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, Apartado A, numeral 5, Apartado B, numeral 1, y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 16, fracción II, 18 y 20, fracciones IX y XXII, 27, fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en los artículos 7, fracción II, y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; única y exclusivamente para efectos del registro contable y presupuestal de los recursos que ministre la "SECRETARÍA" a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en los términos de este Convenio de Coordinación.
II.5.    Entre las Unidades Administrativas de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, se encuentra la Dirección General de Empleo (en adelante OSNE), la cual tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del SNE en la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción XVII, inciso C), del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y le corresponden, entre otras atribuciones; dirigir el diseño, operación y evaluación de los programas de apoyo para personas buscadoras de empleo que incluyen la vinculación laboral, la capacitación para el trabajo, el seguro de desempleo, y el autoempleo, así como los demás que se establezcan para la atención de esa población en la Ciudad de México; establecer y operar los esquemas de colaboración con el SNE para la operación de las acciones y programas de atención, capacitación, colocación y el autoempleo de personas buscadoras de empleo y en condición de vulnerabilidad; gestionar y verificar la adecuada organización y programación de cursos relativos a los programas de becas de capacitación a personas buscadoras de empleo, para que se realicen oportuna y eficazmente, evaluando la ejecución de las acciones e informando a las instancias competentes los avances correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222, fracciones I, VI y VII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.6.    Para efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calzada San Antonio Abad No. 32, Colonia Tránsito, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06820, en la Ciudad de México.
III.      "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.
III.2.    Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de operar el PAE en la Ciudad de México.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y "EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1.     Cumplir con las leyes, reglamentos, Reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables a la operación del PAE.
2.     Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3.     Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.
4.     Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5.     Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6.     Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los Buscadores de Trabajo y Empleadores que solicitan la intermediación de la OSNE.
7.     Priorizar la atención a población que enfrenta mayores barreras de acceso al empleo, tales como: mujeres; jóvenes, incluidos los egresados del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; personas mayores de 50 años; personas con alguna discapacidad; personas víctimas de delito o de violación de derechos humanos; personas preliberadas; solicitantes de la condición de refugiado; refugiados, y beneficiarios de protección complementaria.
8.     Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales.
9.     Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA".
La "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, se obliga a lo siguiente:
1.     Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación/profesionalización al personal que participe en su ejecución, en particular, a los Consejeros Laborales adscritos a la OSNE.
2.     Dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que se requiera para implementar la operación del PAE.
3.     Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales que se indican en la cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a cabo su aplicación en la entidad federativa.
4.     Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE.
5.     Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme a la disponibilidad presupuestal de éstas, de: enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, red de voz y datos; equipos de cómputo para el personal y centros de intermediación laboral, y equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.
6.     Promover y fomentar la capacitación/profesionalización del personal adscrito a la OSNE que participe en la ejecución del PAE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales.
7.     Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE, para verificar su estricto apego a la Normatividad aplicable y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8.     Promover la implementación de las acciones de Contraloría Social que resulten aplicables conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad en la materia.
9.     Canalizar para atención de la OSNE, las peticiones ciudadanas que, en materia de empleo u ocupación productiva, se presenten ante la "SECRETARÍA", cuando así corresponda.
10.   Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución del PAE.
11.   Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación del PAE.
12.   Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación del PAE en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención.
13.   Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la "SECRETARÍA", de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE "EL GCDMX". "EL GCDMX" se obliga, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a:
1.     Operar en la entidad federativa el PAE, para ello deberá:
A)    Adoptar la estructura organizacional de la OSNE, con base en el modelo que le dé a conocer la "SECRETARÍA", a través de la USNE.
B)    Realizar las gestiones necesarias para que se adopte la denominación oficial de "Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad de México" para la OSNE, o en su caso realizar las gestiones conducentes para ello.
C)    Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de Buscadores de Trabajo, incluidas personas con discapacidad y adultos mayores, en los que se desarrolle de manera eficiente la intermediación laboral descrita en las Reglas, tales como Bolsa de Trabajo, Centros de Intermediación Laboral, Talleres para Buscadores de Empleo, Centros de Evaluación de Habilidades (Valpar), el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la operación del PAE, así como espacio físico para apoyar la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
D)    Designar a un servidor público de tiempo completo, con jerarquía mayor o igual a Director de Área, como Titular de la OSNE.
E)    Facultar al Titular de la OSNE para conducir el funcionamiento de ésta; administrar los recursos que en el marco del presente Convenio de Coordinación asignen "LAS PARTES"; realizar actividades de concertación empresarial de alto nivel y gestionar los apoyos necesarios para el funcionamiento de la OSNE.
F)    Designar de manera oficial, a través del Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, al Titular de la OSNE y al de su área administrativa, así como a otro funcionario de la misma, como responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que "LAS PARTES" destinen para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.
2.     Asignar recursos para el funcionamiento exclusivo de la OSNE, que incluyan:
A)    Contratar personal, que labore de tiempo completo y exclusivamente para la OSNE, a fin de llevar a cabo las actividades relativas a la operación del PAE, conforme lo establecen las Reglas, incluidas las de carácter técnico, operativo y administrativo que complementen lo anterior. Las contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la USNE, en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por "EL GCDMX" y las obligaciones que se deriven de esta relación serán responsabilidad de éste.
B)    Dotar a la OSNE de presupuesto para: viáticos; pasajes; servicio telefónico; combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz; material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias que se generen a nivel local y acciones relativas a la realización de campañas de difusión.
C)    Asignar mobiliario; equipo; vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario y, en su caso, los seguros correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para aquellos que la "SECRETARÍA" proporcione a la OSNE en comodato o cesión de derechos de uso.
D)    Dotar a todas las áreas de la OSNE en la entidad federativa, de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los Sistemas que le proporcione la "SECRETARÍA", así como realizar el mantenimiento necesario para su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la "SECRETARÍA", por conducto de la USNE.
E)    Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE en la entidad federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y, en su caso, solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
3.     Asignar recursos destinados a la realización de Ferias de Empleo en la entidad federativa.
4.     Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio de autoridades administrativas y del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral 2, inciso C), de la presente cláusula, así como aquellos que la "SECRETARÍA" proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de derechos de uso.
5.     Elaborar diagnósticos locales que identifiquen y valoren posibles alianzas con dependencias públicas y otras organizaciones relacionadas con la intermediación laboral y capacitación para la empleabilidad, así como promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades municipales, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas del SNE, siempre que esto no comprometa la aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa autorización del Titular de la USNE, incrementen la cobertura del PAE.
En este caso, "EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la Normatividad.
6.     Vincular a la OSNE con dependencias de desarrollo económico que faciliten la coordinación con Empleadores, inversionistas y organismos empresariales, que aporten información sobre las vacantes disponibles, así como con instituciones de educación técnica y formación profesional, que cuenten con instalaciones y recursos humanos para impartir cursos de capacitación y proporcionen información de sus egresados que se incorporen al mercado laboral.
7.     Por conducto de la OSNE se obliga a:
A)    Operar el PAE de conformidad con la Normatividad aplicable.
B)    Destinar los recursos consignados en las cláusulas TERCERA, numeral 5, y QUINTA, del presente Convenio de Coordinación, única y exclusivamente a la operación del PAE, con estricto apego a la Normatividad.
C)    Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE, conforme a la Normatividad, así como, atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
D)    Notificar a la USNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el Sistema de información que al efecto ponga a disposición la USNE.
E)    Profesionalizar mediante acciones de capacitación y actualización al personal adscrito a la OSNE, atendiendo las disposiciones que emita la USNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la USNE.
F)    Comprobar e informar a la "SECRETARÍA", a través de la USNE, el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los montos ministrados no ejercidos, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la Normatividad.
G)    Utilizar como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los Sistemas que la "SECRETARÍA" determine por conducto de la USNE.
H)    Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
I)     Cumplir las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de Datos Personales, en su carácter de responsable del uso y manejo de la información disponible en los Sistemas que la "SECRETARÍA" pone a disposición de la OSNE.
J)    Aplicar los procedimientos establecidos por la USNE en materia de control de usuarios y accesos a los Sistemas de información.
K)    Difundir y promover entre la población de la entidad federativa, el uso de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la "SECRETARÍA".
L)    Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M)    Implementar acciones de Contraloría Social, conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social y los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública.
N)    Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca
la "SECRETARÍA", por conducto de la USNE.
O)    Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P)    Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, y en su caso, la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
Q)    Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquellas relacionadas con la protección de Datos Personales.
R)    Informar sobre el ejercicio de los recursos de origen estatal considerados en la cláusula SEXTA, así como el cierre de los mismos.
QUINTA. - APORTACIONES DE LA "SECRETARÍA". Para la ejecución del PAE en la entidad federativa, la "SECRETARÍA" destina la cantidad de $16'287,453.33 (DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), proveniente del presupuesto aprobado durante el Ejercicio Fiscal 2022 por la SHCP, en el capítulo de gasto "4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas", partida "43401 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos". Estos recursos deberán utilizarse en Acciones de "Consejeros Laborales" y "Ferias de Empleo".
"EL GCDMX", a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos, atendiendo lo establecido en la Normatividad federal.
La "SECRETARÍA" dispone de una estructura de cuentas bancarias integrada por una concentradora a la cual se le ministran los recursos y vinculadas a ésta, subcuentas pagadoras, mismas que se encuentran bajo la responsabilidad de la OSNE para la disposición y el ejercicio de los recursos.
Los recursos consignados en la presente cláusula serán ministrados a la cuenta bancaria productiva específica, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, con base en las Solicitudes de Recursos que las OSNE presenten a la USNE, de conformidad con los compromisos de pago y/o las previsiones de gasto definidas para un periodo determinado.
El ejercicio de los recursos se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos o de manera excepcional, por medio de cheques por parte de las OSNE.
Las características de la estructura de cuentas se detallan en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
A)    CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos indicados en esta cláusula deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la USNE.
B)    AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme lo establecen las Reglas en su numeral 4.3., para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos antes señalados, a partir del segundo trimestre del año, la "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, podrá iniciar el monitoreo de su ejercicio, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la "SECRETARÍA" y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. La "SECRETARÍA", a través de la USNE, dará a conocer de manera oficial dichos ajustes a "EL GCDMX", por medio del Titular de la OSNE.
Con independencia de lo mencionado en el párrafo anterior, la ministración de recursos señalados en la presente cláusula, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la "SECRETARÍA", por lo que podrán sufrir reducciones en el transcurso del Ejercicio Fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realicen la SHCP o bien las autoridades en materia de control presupuestario, de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la "SECRETARÍA", ni implicará la suscripción de un nuevo Convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la "SECRETARÍA", a través de la USNE, lo hará del conocimiento de "EL GCDMX", a través del Titular de la OSNE, junto con los ajustes que apliquen.
SEXTA. - APORTACIONES DE "EL GCDMX". Para garantizar la ejecución del PAE y los Programas Complementarios a que se alude en las Reglas, "EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1.     La cantidad de $10'000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el funcionamiento y administración de la OSNE, monto que deberá aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula CUARTA, del presente instrumento, y;
2.     La cantidad de $190'000,000.00 (CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para su aplicación en Acciones de:
·      Impulso a la operación de Programas y proyectos, que en materia de empleo u ocupación productiva lleve a cabo "EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en favor de la población buscadora de empleo, y
·      Fortalecimiento, a fin de potenciar y ampliar la cobertura del PAE en su atención a los Buscadores de Trabajo y Empleadores.
Los recursos señalados en el numeral 2, deberán ejercerse conforme a los montos y calendario que al efecto acuerde la USNE con "EL GCDMX", a través del Titular de la OSNE.
A)    CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
"EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, se obliga a transferir oportunamente a la OSNE, los recursos locales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la "SECRETARÍA". El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de noviembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula, con excepción a los correspondientes al pago del personal contratado, el cual no deberá exceder el mes de diciembre.
B)    COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos locales que "EL GCDMX" realice por conducto de la OSNE en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la "SECRETARÍA", contra los documentos y/o formatos remitidos por vía electrónica a la USNE, que amparen las erogaciones realizadas.
El procedimiento para la comprobación de las aportaciones de la presente cláusula, se detallan en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
SÉPTIMA. - GRATUIDAD DEL PAE. Los servicios del PAE son gratuitos, una vez cumplidos los requisitos y documentación establecida en las Reglas, por lo que la OSNE no deberá cobrar cantidad alguna, ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los Buscadores de Trabajo y Empleadores, alguna obligación o la realización de servicios personales, ni condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las siguientes causas:
1.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por "LAS PARTES" se utilizaron por la OSNE con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2.     Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la USNE suspenderá el registro de Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA. - INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
DÉCIMA. - DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA. - SEGUIMIENTO. La "SECRETARÍA", a través de la USNE y "EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, serán responsables de vigilar la aplicación y
efectividad del presente instrumento, y en su caso, adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA. - FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente:
1.     En ejercicio de sus atribuciones, la "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, supervisará y dará seguimiento a la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad aplicable, y para tal efecto, solicitará a "EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la información que corresponda. En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la "SECRETARÍA", a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Locales que corresponda conforme a la Normatividad.
2.     "EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las Instancias de Fiscalización y Control que, conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3.     "EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con recursos de crédito externo, para lo cual la "SECRETARÍA", a través de la unidad administrativa facultada para ello, establecerá la coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA. - RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en aquellos trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y, de ningún modo, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate "EL GCDMX" por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, con recursos asignados por la "SECRETARÍA", no serán clasificados como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA. - TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La "SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, inciso m), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; y en los artículos 70 y 71, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físico-financieros. Por su parte, "EL GCDMX", a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México.
"LAS PARTES" darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información, así como al tratamiento de Datos Personales, que se generen en la OSNE con motivo de la operación del PAE, respectivamente.
DÉCIMO QUINTA. - DIFUSIÓN. "LAS PARTES" se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE, incluya clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO SEXTA. - VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2022, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente Ejercicio Fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, respecto a la disponibilidad presupuestaria, y siempre que esa continuidad no se oponga, ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el "CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO..." que suscribieron "LAS PARTES" 28 de mayo de 2021 y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto del mismo año y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Vigésima Primera Época, número 675 del 02 de septiembre de 2021.
DÉCIMO SÉPTIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá terminarse con antelación a su vencimiento, siempre que medie escrito de aviso por parte de la "SECRETARÍA", por conducto del Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, o por "EL GCDMX", por conducto del Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, comunicando los motivos que la originan, con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efecto la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y "EL GCDMX", por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, se obliga a emitir un informe a la "SECRETARÍA", en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y ministrados.
DÉCIMO OCTAVA. - INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad para la ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento, buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. - PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley de Planeación, el presente documento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación; por su parte, de acuerdo con el artículo 63, segundo párrafo, de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, también deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de conformidad en seis tantos, a los 31 días del mes de mayo de 2022.- Por la Secretaría: Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Marco Antonio Hernández Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, Rodrigo Ramírez Quintana.- Rúbrica.- Por el GCDMX: Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, Mtro. José Luis Rodríguez Díaz de León.- Rúbrica.- Secretaria de Administración y Finanzas, Lic. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Asiste a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo: Secretario Particular del Titular, Encargado del Despacho de la Dirección General de Empleo, Lic. José Julio Dávila Aceves.- Rúbrica.