ACUERDO General 4/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones presenciales de las salas del tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 4/2022
ACUERDO GENERAL 4/2022 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES PRESENCIALES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL, EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL TRABAJO, DURANTE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA
ANTECEDENTES
PRIMERO. Suspensión temporal de sesiones públicas. Con motivo de la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2, origen de la enfermedad COVID-19, el dieciséis de marzo de dos mil veinte, la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(1) emitió el acuerdo relativo a la implementación de medidas para garantizar el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y de las medidas preventivas para la protección de las y los servidores públicos de esta institución y de las personas que acuden a sus instalaciones. De entre otras cuestiones, se determinó la continuidad de sus funciones esenciales, por lo que las actividades jurisdiccionales y administrativas debían realizarse con el personal mínimo e indispensable. Asimismo, se suspendió la realización de las sesiones públicas de forma temporal, de manera que solo se resolvieran en sesión privada aquellos asuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o el Reglamento Interno así lo permitieran.
SEGUNDO. Autorización para resolver asuntos urgentes en sesiones públicas no presenciales. El veintiséis de marzo de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020, por el que se autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19. En ese acuerdo, se estableció la posibilidad de discutir y resolver de forma no presencial los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(2), así como aquellos que la propia Sala considerara urgentes, entendiéndose por estos, los vinculados con algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual debería estar plenamente justificado en la sentencia.
TERCERO. Implementación de la Firma Electrónica Certificada. El dos de abril de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General 3/2020, por el que se implementó la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias dictados con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
CUARTO. Autorización para sesionar mediante el sistema de videoconferencias. El dieciséis de abril de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General 4/2020, por el que se emitieron los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias y se habilitó el correo electrónico particular para practicar las notificaciones correspondientes.
QUINTO. Protocolo para la reactivación de actividades. El veintiséis de mayo de dos mil veinte, la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de este Tribunal aprobó el Protocolo General de Actuación para la reactivación de actividades, tomando conocimiento la Comisión de Administración de este Órgano Jurisdiccional mediante el Acuerdo 119/S6(25-VI-2020). En dicho instrumento se precisó que, en el caso de celebrarse las sesiones públicas de manera presencial y autorizarse la asistencia del público interesado a los salones de plenos, se debe cumplir con las medidas de sana distancia recomendadas y definir el aforo de dichos recintos.
SEXTO. Ampliación del catálogo de los asuntos que pueden resolverse en sesión pública. El primero de julio de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General 6/2020, mediante el cual se amplió el catálogo de asuntos que pueden resolverse en sesión pública no presencial. Se incluyeron aquellos asuntos relacionados con los derechos político-electorales de las personas o grupos indígenas; de personas con discapacidad o en alguna situación de vulnerabilidad; de personas en situación de violencia política de género; con la defensa del interés superior de la infancia o adolescencia; con los procesos electorales
próximos a desarrollarse; con la incorrecta operación o integración de los órganos centrales de los partidos políticos; y con los que deriven de la reanudación gradual de las actividades del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Restablecimiento de la resolución de todos los asuntos. El primero de octubre de dos mil veinte, mediante el Acuerdo General 8/2020, emitido por la Sala Superior, se restableció la resolución de todos los medios de impugnación y se reanudó el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral, así como los de este Tribunal y sus servidores.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Facultad para emitir acuerdos generales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Superior, podrá emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción VII, y 169, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 9 del Reglamento Interno de este Tribunal.
SEGUNDO. Derecho a la salud y al acceso efectivo a la justicia. De conformidad con los artículos 10 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.°, párrafo 3, inciso a); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 8.º, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Protocolo de San Salvador; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1.º, párrafo tercero; 4.º, párrafo cuarto, y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2.o de la Ley General de Salud, se reconocen los derechos a la salud, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia.
TERCERO. Reactivación paulatina de las actividades presenciales. Ante el relajamiento de las medidas sanitarias concebidas para atender el riesgo generado por la enfermedad COVID-19, paulatinamente se han retomado las actividades presenciales en las salas del Tribunal Electoral. No obstante, al subsistir la emergencia de salud pública, deben definirse las medidas preventivas que seguirán vigentes para salvaguardar el derecho a la salud de quienes laboran y utilizan los servicios del Tribunal Electoral.
CUARTO. Utilización de herramientas digitales para las notificaciones. El dieciséis de abril de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General 4/2020, por el que, de entre otras cuestiones, se habilitó el correo electrónico particular para practicar las notificaciones correspondientes. Esta forma de notificar ha resultado útil durante la emergencia de salud pública, en la que aún nos encontramos, pues desde su habilitación hasta la fecha se han practicado un total de 50,969 (100%) notificaciones(3) y, de ellas, 9,921 (19.46%) han sido a correos electrónicos personales.
Realizar notificaciones en cuentas de correos personales, en términos del artículo 17 constitucional, que privilegia la tutela efectiva, permite a) optimizar recursos financieros y humanos, que se traducen en ahorro de papel, combustible, correo certificado y traslado de personal; b) eficientizar el tiempo para notificar requerimientos, vistas y otras determinaciones con plazo perentorio; y c) garantizar mejores condiciones a grupos en situación de vulnerabilidad.
Por tanto, con el fin de regular el desarrollo de las sesiones públicas presenciales y de establecer medidas de prevención durante las emergencias de salud pública para el trabajo presencial del personal jurisdiccional, a la par de garantizar el derecho a la salud, se emite el siguiente
ACUERDO GENERAL:
PRIMERO. Objeto. Este acuerdo general tiene por objeto regular las sesiones presenciales del pleno de las salas del Tribunal Electoral, el uso de herramientas digitales para el desarrollo de las audiencias, firmas y notificaciones, así como las medidas preventivas para las actividades durante la emergencia de salud pública.
SEGUNDO. Sesiones públicas. Las sesiones de resolución de las salas del Tribunal serán públicas y se desarrollarán de manera presencial, con la posibilidad de que asista el público interesado. Las presidencias de las salas podrán limitar el aforo, según la capacidad y las condiciones de ventilación de cada salón de plenos, mientras subsista la emergencia de salud pública. Las sesiones se podrán realizar por videoconferencia, en el
caso de que las autoridades sanitarias determinen que la emergencia de salud pública se encuentra en etapa aguda. Todo lo anterior, se informará en el aviso de sesión correspondiente.
TERCERO. Cuentas. Las cuentas de los asuntos de fondo que se sometan a resolución estarán a cargo del secretariado de estudio y cuenta de cada ponencia y, en el caso de las improcedencias, así como de las propuestas de tesis y jurisprudencias, estarán a cargo de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, o de quien realice su función de forma provisional. Para ese fin, las magistraturas deberán de informar a la Secretaría General de Acuerdos, con al menos 24 horas de antelación a la sesión, qué persona estará encargada de dar la cuenta.
CUARTO. Firma electrónica. Los asuntos resueltos en sesión pública o sin citar a ella, deberán firmarse en el módulo correspondiente del SISGA, a más tardar, a las 24 horas de que sea cargado para firma. Lo anterior, salvo que exista algún término perentorio, en cuyo caso la sentencia o el acuerdo deberá firmarse en un tiempo razonable, para asegurar la oportunidad de su notificación. El SISGA enviará alertas a las magistraturas que no hubiesen firmado los asuntos respectivos, a las 2 horas previas a su vencimiento.
Una vez firmada, se procederá a notificar y a publicar los acuerdos y las sentencias. La publicación de los acuerdos y de las sentencias estará a cargo de la Secretaría General de Acuerdos.
QUINTO. Esquema de trabajo de las secretarías generales. La presidencia de cada sala determinará el esquema de trabajo al que se deberán de ajustar su secretaría general de acuerdos, durante la vigencia de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19. El esquema elegido atenderá a la etapa de la emergencia de salud pública.
SEXTO. Audiencias laborales. Las audiencias laborales que se desarrollen en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, podrán realizarse de manera presencial o a través de videoconferencia, utilizando las plataformas que para ese fin ponga a disposición el Tribunal Electoral, a través de la Dirección General de Sistemas. Cada magistratura determinará la modalidad para el desarrollo de las audiencias en cuestión.
SÉPTIMO. Notificaciones. Como medida preventiva de salud pública, se privilegiarán las notificaciones por la vía electrónica. Para tal efecto, la ciudadanía podrá solicitar en su demanda, o en cualquier promoción que realicen, que las notificaciones se practiquen en el correo electrónico que se señale para ese efecto. También existe la posibilidad de realizar notificaciones en auxilio entre las autoridades electorales.
Esas notificaciones surtirán efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío, para lo cual la o el actuario respectivo levantará una cédula y razón de notificación de la fecha y hora en que se practique. Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.
OCTAVO. Medidas preventivas. En la medida de lo posible, se debe mantener ventilado el lugar en el que se celebren las sesiones presenciales de las salas y las áreas en las que el personal jurisdiccional labore. El personal jurisdiccional y el público interesado en asistir a las sesiones presenciales tendrá las obligaciones siguientes:
I. Abstenerse de asistir si se tiene un diagnóstico confirmado positivo de COVID-19;
II. Abstenerse de asistir cuando se le haya comunicado que tuvo contacto con otra persona con diagnóstico positivo confirmado de COVID-19;
III. Comunicar a su jefe inmediato y al servicio médico del Tribunal, cuando tenga diagnóstico confirmado positivo de COVID-19;
IV. Cumplir las disposiciones relativas al filtro sanitario para la entrada y salida de los inmuebles de las salas;
V. Usar en forma correcta y permanente cubrebocas del tipo quirúrgico tricapa, KN 94 o KN 95 durante el acceso y estancia en los inmuebles del Tribunal Electoral. Las y los integrantes del pleno podrán remover su cubrebocas durante sus intervenciones; y
VI. Mantener una sana distancia y adoptar las medidas de distanciamiento social con sus colegas de trabajo.
Por su parte, la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales de la Sala Superior, así como las Delegaciones Administrativas de las salas regionales, deberán realizar los ajustes necesarios para asegurar la ventilación de las áreas donde se desarrollen las labores del personal jurisdiccional, así como la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas para las sesiones públicas, antes y después de la celebración de cada sesión. Además, deberán adoptar las medidas de protección a la salud dictadas por las autoridades sanitarias competentes en las entidades en donde se localizan la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral.
NOVENO. Cuestiones no previstas. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo general serán resueltas por el pleno de la Sala Superior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los acuerdos generales de la Sala Superior 2/2020, 4/2020, 6/2020 y 8/2020.
TERCERO. Para su mayor difusión, notifíquese a las salas regionales, así como a las demás áreas de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y de las salas regionales, así como en los portales de intranet e internet de este órgano jurisdiccional.
En sesión privada de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron el presente acuerdo general, por unanimidad de votos de los presentes, con la ausencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, ante el secretario general de acuerdos que da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de siete páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acuerdo General número 4/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia sanitaria, aprobado el veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.
Lo que certifico por instrucciones del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, seis de octubre de dos mil veintidós.- Secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia.- Rúbrica.
________________________
1 Tribunal o Tribunal Electoral.
2 En adelante, Reglamento Interno.
3 A esta cantidad de notificaciones se le descontaron aquellas practicadas en estrados, las que, en ese mismo periodo, han sido un
total de 40,534.