Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito
Ensenada, Baja California
EDICTO
A: KACHIGI Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada.
Por auto de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo número 444/2021-II-B, en el que se tiene a KACHIGI Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, como tercero interesado, habiendo agotado los medios de localización, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, a publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que la fecha de la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas con siete minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós; igualmente se le hace de su conocimiento al tercero interesado que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, para que acuda a este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, a apersonarse al juicio si a su interés conviene; por lo que, en el expediente queda a su disposición copia de la demanda y escrito de ampliación de demanda, en el entendido de que el presente juicio de amparo es promovido por Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Ensenada, Sociedad de Capital Limitado, por conducto de su apoderado Francisco Javier Ayala Castañeda, en contra de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y otras, en donde se señala comoacto reclamado:
En la demanda:
"a) La expedición u otorgamiento del permiso número 1020302070090 para la extracción de la especie marina Caracol Panocha a la persona moral ASOCIACION PESQUERA MORTERA DE LEYVA, S.P.R. DE R.L. en un área previamente concesionada a ml representada para la extracción de langosta y otras especies, identificada como Zona II, lo anterior sin observar los principios generales de la política nacional en materia de pesca y acuacultura contenidos en la fracción X del artículo 17 de la ley general de pesca y acuacultura sustentables, particularmente la previa participación y consenso o consentimiento de la hoy quejosa.
b) La expedición u otorgamiento del permiso número 102030394029 para la extracci6n de la especie marina Concha Lapa a la persona moral ASOCIACION PESQUERA MORTERA DE LEYVA, S.P.R. DE R.L. en un área previamente concesionada a mi representada para la extracción de langosta y otras especies, identificada como Zona II, lo anterior sin observar los principios generales de la política nacional en materia de pesca y acuacultura contenidos en la fracción X del artículo 17 de la ley general de pesca y acuacultura sustentables, particularmente la previa participación y consenso o consentimiento de la hoy quejosa.
c) La expedición u otorgamiento del permiso número 102030194064 para la extracción de la especie marina Cangrejo a la persona moral ASOCIACION PESQUERA MORTERA DE LEYVA, S.P.R. DE R.L. en un área previamente concesionada a mi representada para la extracción de langosta y otras especies, identificada como Zona II, lo anterior sin observar los principios generales de la política nacional en materia de pesca y acuacultura contenidos en la fracción X del artículo 17 de la ley general de pesca y acuacultura sustentables, particularmente la previa participación y consenso o consentimiento de la hoy quejosa.
d) La expedición u otorgamiento del permiso número 102030025069 para la extracción de la especie marina Almeja Generosa a la persona moral ASOCIACION PESQUERA MORTERA DE LEYVA, S.P.R. DE R.L. en un área previamente concesionada a ml representada para la extracción de langosta y otras especies, identificada como Zona II, lo anterior sin observar los principios generales de la política nacional en materia de pesca y acuacultura contenidos en la fracción X del artículo 17 de la ley general de pesca y acuacultura sustentables, particularmente la previa participación y consenso o consentimiento de la hoy quejosa.
f) La expedición u otorgamiento del permiso número 1020300300122 para la extracción de la especie marina Pepino de Mar a la persona moral ASOCIACION PESQUERA MORTERA DE LEYVA, S.P.R. DE R.L. en un área previamente concesionada a ml representada para la extracción de langosta y otras especies, identificada como Zona II, lo anterior sin observar los principios generales de la política nacional en materia de pesca y acuacultura contenidos en la fracción X del artículo 17 de la ley general de pesca y acuacultura sustentables, particularmente la previa participación y consenso o consentimiento de la hay quejosa.
g) Como consecuencia de lo anterior, la violación a los derechos fundamentales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 14 Constitucional".
En la ampliación
a) La expedición u otorgamiento de permisos y/o concesiones de pesca ya sea comercial o de fomento a la persona moral KACHIGI, S.P.R. DE R.L. en un área previamente concesionada a mi representada para la extracción de langosta roja y otras especies, identificada como Zona II, lo anterior sin observar los principios generales de la política nacional en materia de pesca y acuacultura contenidos en la fracción X del artículo 17 de la ley general de pesca y acuacultura sustentables, particularmente la previa participación y consenso o consentimiento de la hoy quejosa.
b) Como consecuencia de lo anterior, la violación a los derechos fundamentales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagrados en el artículo 14 Constitucional.
Ensenada, Baja California, 23 de agosto de 2022.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito
Ensenada, Baja California.
Alejandra Pinedo García
Rúbrica.
(R.- 526357)