Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
-EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE USUARIOS POZOS DE RIEGO DEL NORESTE DEL ESTADO DE ZACATECAS, S. DE R.L. (AUPRINEZA).
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 301/2019, promovido por AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA), en contra de ASOCIACIÓN DE USUARIOS POZOS DE RIEGO DEL NORESTE DEL ESTADO DE ZACATECAS, S. DE R.L. (AUPRINEZA), ante este Juzgado se dictó un auto el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que en la parte conducente dice:
ADMISIÓN. Se tiene por presentada la demanda de AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA), ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONDENTRADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, por conducto de ALFONSO SOTO HERRERA, coordinador jurídico de la encargada del despacho y atención de los asuntos jurídicos de la Coordinación General Jurídica de la actora, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del nombramiento de uno de diciembre de dos mil diecinueve que exhibe para tal efecto, la cual, previo cotejo y compulsa devuélvase a su presentante por conducto de persona autorizada; por el que demanda en la vía ORDINARIA CIVIL de ASOCIACIÓN DE USUARIOS POZOS DE RIEGO DEL NORESTE DEL ESTADO DE ZACATECAS, S. DE R.L. (AUPRINEZA), las diversas prestaciones que enumeran en el capítulo respectivo. Con fundamento en los artículos 1, 19, 276, 280, 322, 327 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, con las copias simples del escrito inicial de demanda y anexos que se acompañan a la presente, así como de este auto debidamente, cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a la moral demandada, para que en el plazo de NUEVE DÍAS, produzcan la contestación a la demanda instaurada en su contra; opongan defensas y excepciones que tengan que hacer valer en su favor y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidas que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les harán por rotulón, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el entendido de que las prestaciones que se le reclaman son las siguientes: a) El Cumplimiento forzoso del Convenio de Concentración y su Anexo Técnico, ambos de fecha cuatro de diciembre de dos mil. ocho, suscrito entre Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), representado por su Directora en Jefe, Ana Graciela Aguilar Antuñano, por el Coordinador General de Comercialización, Manuel Emilio Martínez De Leo, Director General de ASERCA Pablo Velarde Magaña, así como por Jesús Padilla Estrada, represéntante legal de la Asociación de Usuarios de Pozos de Riego del Noreste del Estado de Zacatecas, S. de R.L. b) El pago de la cantidad de $9769,618.84 (Nueve millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos dieciocho pesos 84/100 M.N.) más los productos financieros generados por concepto de apoyo a la movilización, más los productos financieros generados que en términos de la legislación y normatividad que resulte aplicable, esto como consecuencia de la prestación señalada en el inciso a. c) El pago de los intereses, gastos y costas que con motivo de este juicio lleguen a causar. Luego mediante auto de diez de agosto de dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento a juicio de la demandada ASOCIACIÓN DE USUARIOS POZOS DE RIEGO DEL NORESTE DEL ESTADO DE ZACATECAS, S. DE R.L. (AUPRINEZA), por medio de edictos que se publicarán por treces veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento, que quedan a su disposición las copias de traslado en la Secretaría de este juzgado.
Atentamente.
Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2022.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Berenice Contreras Segura.
Rúbrica.
(R.- 527030)