ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las facultades que al Secretario de la Función Pública le corresponden originalmente sobre el Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado IMSS-BIENESTAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LAS FACULTADES QUE AL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LE CORRESPONDEN ORIGINALMENTE SOBRE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "IMSS-BIENESTAR"
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18, 26, 37, fracción XII in fine, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones I y III, apartado B, 11, 12, párrafo último, 14, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 18 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
CONSIDERANDO
Que los entes públicos federales deben tener órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como para presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Secretaría de la Función Pública es una Secretaría de Estado, y por lo tanto, una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la que corresponde organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, así como fiscalizar, a través de los órganos internos de control, que las entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I; 26 y 37, fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que los titulares de los órganos internos de control en las entidades de la Administración Pública Federal, así como los titulares de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades; dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública; tienen el carácter de autoridad; realizan la defensa jurídica de las resoluciones que emiten en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, y representan al Secretario de la Función Pública; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que al Secretario de la Función Pública, corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como la facultad para delegar en los servidores públicos que establezca el reglamento interior respectivo, para la mejor organización del trabajo, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o del mismo reglamento interior, deban ser ejercidas precisamente por él; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 11 y 12, párrafo último, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que es facultad indelegable del Secretario de la Función Pública designar y remover libremente a los titulares de los órganos internos de control en las entidades, así como a los titulares de sus respectivas áreas de auditoría interna; de desarrollo y mejora de la gestión pública; de quejas, denuncias e investigaciones, y de responsabilidades; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracciones XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que el 01 de septiembre de 2022, entró en vigor el DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), expedido el 30 de agosto de 2022 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y publicado el 31 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, que en lo conducente dispone: "Artículo 18. El IMSS-BIENESTAR contará con un Órgano Interno de Control designado por la Secretaría de la Función Pública, que tendrá las atribuciones que le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables";
Que por el momento no es materialmente posible crear, por razones de programación presupuestal, la
estructura orgánica del Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado "IMSS-BIENESTAR", lo cual no impide que la Secretaría de la Función Pública atienda los asuntos de su competencia en relación con el organismo señalado;
Que el organismo público descentralizado, denominado "Instituto Mexicano del Seguro Social", cuenta con un Órgano Interno de Control cuyo titular se auxilia, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares del área de auditoría interna, de desarrollo y mejora de la gestión pública; de su área de quejas, denuncias e investigaciones, y de su área de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que son compatibles las facultades del Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado, "Instituto Mexicano del Seguro Social", con las respectivas del Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado, "IMSS-BIENESTAR", así como las de sus respectivas áreas; dada la afinidad competencial que guardan ambos organismos descentralizados;
Que es viable y necesario delegar en el Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado, "Instituto Mexicano del Seguro Social", las facultades originales que al Secretario de la Función Pública le asisten sobre el Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado "IMSS-BIENESTAR"; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Primero.- Se delegan las facultades que al Secretario de la Función Pública le corresponden originalmente sobre el trámite y resolución de los asuntos del Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado, "Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", tales como los de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, sanciones a proveedores y contratistas, inconformidades, medios de impugnación, evolución y verificación patrimonial, investigaciones, responsabilidades y resoluciones, entre otras; previstas en:
I. Los artículos 37, fracción XII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, excepto las facultades de designar y remover al titular del Órgano y a los titulares de sus respectivas Áreas;
II. La Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV. Los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
V. Los demás ordenamientos aplicables.
Segundo.- Las facultades referidas en el artículo Primero del presente Acuerdo, se delegan en el titular del Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado, "Instituto Mexicano del Seguro Social", y en los respectivos titulares de su área de auditoría interna, de desarrollo y mejora de la gestión pública; de su área de quejas, denuncias e investigaciones, y de su área de responsabilidades, de acuerdo con sus competencias.
Tercero.- No obstante lo dispuesto en el presente Acuerdo, las facultades delegadas podrán ser ejercidas por el Secretario de la Función Pública, o en su caso, por los titulares de las unidades administrativas de la misma Secretaría, en cualquier tiempo, de manera directa, y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuarto.- Los servidores públicos señalados en el artículo Segundo, del presente Acuerdo, no percibirán remuneración adicional alguna por el ejercicio que eventualmente hagan de las facultades delegadas al tenor del presente Acuerdo.
Quinto.- El domicilio legal del Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado, "Instituto Mexicano del Seguro Social", para los asuntos relacionados con el Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado, "Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)"; es el ubicado en la avenida Revolución, número 1586, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01000, de la Ciudad de México.
Sexto.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública la interpretación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para ejercer las facultades que se delegan por disposición del presente Acuerdo, serán proporcionados por el organismo público descentralizado, "Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)".
Tercero.- La delegación de facultades prevista en el presente Acuerdo, subsistirá en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación otro que expresamente lo revoque.
Cuarto.- En tanto se armonizan las disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de las denominaciones de las áreas del Órgano Interno de Control, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos transitorios CUARTO y SEXTO del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2022.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo
Aquino.- Rúbrica.