ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana; asimismo, su publicación como anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG597/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA"; ASIMISMO, SU PUBLICACIÓN COMO ANEXO 21.1 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| LFCP | Ley Federal de Consulta Popular. |
| LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos | Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana. |
| LNERE | Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero. |
| MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| PEP | Paquete(s) Electoral(es) Postal(es). |
| PIT-VMRE | Plan(es) Integral(es) de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
| PPC | Proceso(s) de Participación Ciudadana. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación del RE y sus modificaciones. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, este Consejo General aprobó el RE, el cual fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016. Con posterioridad a su aprobación, se adicionaron al RE las modificaciones en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 2 de noviembre de 2016; asimismo, ha sufrido diversas modificaciones en su articulado, a través de los siguientes acuerdos:
| No. | NÚMERO | FECHA | ACUERDO |
| 1 | INE/CG86/2017 | 28.03.2017 | Modificación al plazo previsto en el artículo Décimo Transitorio para la presentación del Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como personas funcionarias de mesa directiva de casilla. |
| 2 | INE/CG391/2017 | 05.09.2017 | Modificación del Libro Tercero, Capítulo XIX del RE, relativo a los debates. |
| 3 | INE/CG565/2017 | 22.11.2017 | Modificaciones al articulado y diversos anexos del RE con el objeto de simplificar los procesos de coordinación y coadyuvancia entre el INE y los OPL. |
| 4 | INE/CG111/2018 | 19.02.2018 | En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF recaída al expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, se modificaron diversas disposiciones relativas a los temas de escrutinio y cómputo, llenado de actas y traslado de paquetes, encuestas de salida y conteos rápidos. |
| 5 | INE/CG32/2019 | 23.01.2019 | Modificación del capítulo correspondiente a la planeación y seguimiento a los procesos electorales, con el fin de guardar congruencia con las modificaciones al RIINE enfocadas a garantizar el correcto desarrollo de las actividades que ejecutan áreas del INE y otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del Instituto. |
| 6 | INE/CG164/2020 | 08.07.2020 | Modificaciones a diversas disposiciones y anexos del RE relativos al Sistema de Información de la Jornada Electoral, el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos y el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| 7 | INE/CG253/2020 INE/CG254/2020 | 04.09.2020 | Modificación a los artículos 150, 152 y 156, párrafo 1, inciso g) del RE y a su anexo 4.1, en materia de documentos y materiales electorales, respectivamente. |
| 8 | INE/CG561/2020 | 06.11.2020 | Modificación al RE y a su anexo 4.1, en relación con documentos electorales, con la finalidad de simplificar las descripciones de la documentación electoral con emblemas. En términos generales, se incorporó el lenguaje incluyente, se simplificaron características o instrucciones, así como, algunos documentos que por sus características comunes se fusionan, evitando posibles duplicidades y mejorando de esa manera su funcionalidad. |
| 9 | INE/CG1690/2021 | 17.11.2021 | Modificaciones a diversas disposiciones y a los anexos 13 y 18.5 del RE, derivado de la experiencia obtenida con motivo de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares durante el PEF 2020-2021, así como del seguimiento y supervisión de la implementación y operación de ese programa en PEL anteriores. |
| 10 | INE/CG346/2022 | 09.05.2022 | Modificaciones a los artículos 100, 101, 102, 104, 105, 108, 109 y 156, así como al anexo 21.2 del RE, para que en cada PEF y/o PEL, así como PPC en que se considere el VMRE, se pueda implementar la modalidad de votación electrónica por Internet y, en su caso, por correo postal o de manera presencial en las sedes en el extranjero que se determinen; asimismo, se aprobó y publicó como anexo 21.2 del RE, lo relativo a los Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana. |
| 11 | INE/CG584/2022 | 20.07.2022 | En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF recaída al expediente SUP-RAP-141/2022, respecto al Acuerdo INE/CG346/2022, se modificó en lo conducente, así como los numerales 11 y 63 de los Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, identificado como Anexo 21.2 del RE. |
2. Aprobación de la modalidad de votación postal y de los lineamientos para la organización del VMRE por la vía postal. El 14 de octubre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG722/2016, los Lineamientos para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para entidades federativas con PEL 2016-2017; posteriormente, se han emitido los siguientes acuerdos en la materia para cada proceso electoral con VMRE:(1)
| No. | NÚMERO | FECHA | ACUERDO |
| 1 | INE/CG196/2017 | 28.06.2017 | Aprobación de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los PEF y PEL 2017-2018, así como su incorporación al RE como su Anexo 21. |
| 2 | INE/CVMRE-05SO: 15/11/2017 | 15.11.2017 | Acuerdo de la entonces Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para aprobar modificaciones al Anexo 21 del RE, relativo a los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los PEF y PEL 2017-2018. |
| 3 | INE/CG49/2019 | 06.02.2019 | Aprobación de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el PEL Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el Estado de Puebla. |
| 4 | INE/CG234/2020 | 26.08.2020 | Aprobación de las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2020-2021 y los lineamientos respectivos; en particular, los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los PEL 2020-2021, el cual se incorporó al RE como su Anexo 21.1. |
| 5 | INE/CG1470/2021 | 27.08.2021 | Aprobación de las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022 y los lineamientos respectivos; en particular, los Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los PEL 2021-2022, el cual se incorporó al RE como su Anexo 21.1. |
| 6 | INE/CG1619/2021 | 29.10.2021 | Aprobación para que las determinaciones establecidas en el Acuerdo INE/CG234/2020, referentes a la implementación del VMRE bajo la modalidad postal en los PEL 2020-2021, así como la emisión de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanos y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, en los apartados relativos a la emisión del voto por la vía postal, entre otras determinaciones, sean aplicadas en la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021. |
3. Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNERE. El 14 de octubre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG723/2016, entre otras determinaciones, los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2016-2017, en el que se establecieron disposiciones relativas a la modalidad de votación postal; asimismo, con posterioridad a esos procesos electorales, se han aprobado los siguientes acuerdos en la materia:(2)
| No. | NÚMERO | FECHA | ACUERDO |
| 1 | INE/CG195/2017 | 28.06.2017 | Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEF y PEL 2017-2018. |
| 2 | INE/CG42/2019 | 06.02.2019 | Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para el PEL Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el Estado de Puebla. |
| 3 | INE/CG160/2020 | 08.07.2020 | Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2020-2021. |
| 4 | INE/CG1466/2021 | 27.08.2021 | Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2021-2022. |
| 5 | INE/CG392/2022 | 30.06.2022 | Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023. |
4. Aprobación del PIT-VMRE para la organización de la emisión del VMRE bajo la modalidad postal. El 22 de junio de 2017, mediante Acuerdo INE/CG194/2017, este Consejo General aprobó el PIT-VMRE para los PEF y PEL 2017-2018, en el que se contemplaron las actividades relacionadas con la organización del voto extraterritorial bajo la modalidad postal; asimismo, con posterioridad a esos procesos electorales, se han aprobado los siguientes acuerdos en la materia:
| No. | NÚMERO | FECHA | ACUERDO |
| 1 | INE/CG152/2020 | 19.06.2020 | Aprobación del PIT-VMRE para los PEL 2020-2021. |
| 2 | INE/CG1449/2021 | 27.08.2021 | Aprobación del PIT-VMRE para los PEL 2021-2022. |
| 3 | INE/CG391/2022 | 30.06.2022 | Aprobación del PIT-VMRE para los PEL 2022-2023. |
En el punto tercero, numeral 1 del Acuerdo INE/CG391/2022, se instruyó a las direcciones ejecutivas y a las unidades técnicas del INE, en coordinación con la DERFE, a presentar a la COVE para, en su caso, someter a la aprobación de este Consejo General, a más tardar antes del inicio del proceso de inscripción a la LNERE, los Lineamientos, que serán aplicables a partir de los PEL 2022-2023.
5. Aprobación de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE. El 23 de agosto de 2017, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SO: 23/08/2017, la entonces Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE para los PEF y PEL 2017-2018, la cual fue presentada a este Consejo General el 28 de agosto de 2017. Asimismo, se aprobaron los siguientes acuerdos en la materia para subsiguientes procesos electorales y de participación ciudadana:
| No. | NÚMERO | FECHA | ACUERDO |
| 1 | INE/CVME-06SO: 01/04/2019 | 01.04.2019 | Acuerdo de la entonces Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto por el que se aprueba la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2019-2021, la cual fue presentada a este Consejo General el 10 de abril de 2019. |
| 2 | INE/COVE04/02SE/2021 | 28.09.2021 | Acuerdo de la COVE por el que se aprueba la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023, la cual fue presentada a este Consejo General el 30 de septiembre de 2021. |
6. Creación e integración de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su presidencia e integración.
7. Programa de Trabajo de la COVE. El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó, mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, su Programa de Trabajo, el cual fue presentado a este Consejo General en sesión ordinaria celebrada el 27 de agosto de ese año.
8. Programa de Educación Cívica de Mexicanos y Mexicanas Residentes en el Extranjero. El 23 de febrero de 2022, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica aprobó, mediante Acuerdo INE/CCEYEC006/2022, el Programa de Educación Cívica de Mexicanos y Mexicanas Residentes en el Extranjero bajo el marco de la ENCCÍVICA 2017-2023.
9. Presentación del proyecto de Lineamientos a las personas integrantes del Consejo General. Los días 13 de julio y 10 de agosto de 2022, se presentó la propuesta de Lineamientos a las representaciones de los partidos políticos y de las consejerías del Poder Legislativo acreditadas ante este Consejo General, así como a las oficinas de las Consejeras y los Consejeros Electorales de este órgano superior de dirección. En el marco de esas reuniones, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas para su consideración en la COVE.
10. Aprobación del proyecto de acuerdo por la COVE. El 15 de agosto de 2022, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/COVE24/04SE/2022, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos; asimismo, su publicación como Anexo 21.1 del RE. En el marco de dicha comisión, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos; asimismo, su publicación como Anexo 21.1 del RE, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso c) de la CPEUM; 29; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 329, párrafos 1 y 2, 339, párrafo 5; 343, párrafo 1 de la LGIPE; 35; 37, fracción III de la LFCP; 27; 29, fracción III de la LFRM; 102, párrafos 1 y 4; 443, párrafo 1 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del RIINE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la norma aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I, VIII y IX de la CPEUM, mandata que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares, participar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional y en la revocación de mandato.
Adicionalmente, el artículo 36, fracciones I y III de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores y votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.
Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición constitucional antes citada establece, entre otras cuestiones, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los PEF y los PEL, corresponde al INE, el padrón electoral y la lista nominal de electores.
Por su parte, de conformidad con el artículo 133 de la CPEUM, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo dispuesto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación nacional.
Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
El artículo 7, párrafo 4 de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las ciudadanas y
los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Ahora bien, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Por su parte, el artículo 32, párrafo 2, incisos i) y j) de la LGIPE, prevé que, además de las atribuciones establecidas para los procesos electorales, el INE podrá emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que la ciudadanía participe, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, así como las demás atribuciones que le señale la propia ley y demás disposiciones aplicables.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el padrón electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el padrón electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México, así como la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1, 3 y 4, de la LGIPE, es obligación del INE formar y administrar el padrón electoral y la lista nominal de electores; brindar las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del padrón electoral y de la lista nominal de electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, de la DERFE y de la CNV, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el padrón electoral para conformar el listado de electores.
En términos del artículo 137, párrafo 1 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las listas nominales de electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV.
Así, el párrafo 2 del artículo anterior, advierte que los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si se expidió o renovó la CPV desde el Extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su CPV.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, las personas integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, estipula que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para las funcionarias y los funcionarios de mesas directivas de casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las personas funcionarias que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
Por su parte, el artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE, establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
En esa línea, el artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que, para la emisión del voto, este Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE, prevé las reglas a seguir en el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local. De esa manera, en el artículo 291 de la LGIPE, se atienden las reglas relativas a la determinación de validez o nulidad de los votos.
Por otra parte, el artículo 294 de la LGIPE, establece que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todas y todos los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla. Las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
Así, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que para el ejercicio del VMRE, además de los que fijan los artículos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la propia ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el padrón electoral y en la LNERE; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral, y los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del artículo citado en el párrafo anterior, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos: fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV; la o el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo 331 multicitado, refiere que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 del aludido artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, de acuerdo con el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, la solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, y Gubernaturas de las entidades federativas, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados.
El artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
Los párrafos 2 a 5 del precepto legal mencionado en el párrafo que precede, prevén que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos en ellas incluidos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la propia LGIPE.
De igual manera, en el artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos interesados los formatos de solicitud de inscripción en el padrón electoral y la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine ese órgano ejecutivo central.
Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, fija que las solicitudes de inscripción al padrón electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 de ese artículo precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la persona solicitante en la LNERE. En caso de que esta tenga una inscripción previa en el padrón electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México.
Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de boleta electoral -impresa y/o electrónica- que será utilizada por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
Ahora bien, en términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada persona ciudadana que haya optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la LNERE.
En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada persona ciudadana a través del medio postal.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
El artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, prevé que, una vez que la ciudadana o el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, la persona ciudadana deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE. Los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la o el ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL.
En relación con el VMRE bajo la modalidad postal, el artículo 344 de la LGIPE, establece que la JGE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las LNERE que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda "votó" al lado del nombre de la persona electora en la LNERE correspondiente -lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos y, por último, resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de las personas representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
Así, el artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, indica que, con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada distrito electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la propia LGIPE.
Por su parte, el párrafo 2 del precepto normativo citado, establece que las MEC se integrarán con una persona Presidenta, una persona Secretaria, y dos personas Escrutadoras, y además habrá dos personas suplentes por mesa.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
El propio artículo 347, párrafo 2 de la LGIPE, establece que, para el escrutinio y cómputo de Gubernatura de entidad federativa y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando el procedimiento respectivo.
El párrafo 3 del mismo artículo, dispone que este Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al VMRE. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
El artículo 348 de la LGIPE, prevé las reglas para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, que son análogas para la elección de otros cargos de elección popular.
Asimismo, en atención al artículo 349, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las actas de escrutinio y cómputo de cada MEC se agruparán conforme a la entidad federativa que corresponda. El personal del INE designado previamente por la JGE procederá, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas MEC, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para cada elección, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
En ese sentido, el artículo 350, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo hará entrega a las personas integrantes de este Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
El artículo 352, párrafo 1 de la LGIPE, indica que el resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas. De igual forma, en atención a lo previsto en el párrafo 4 del artículo en cita, los OPL llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo referido, para la elección local que corresponda.
Ahora bien, el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de la propia LGIPE, en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL en las entidades federativas a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución, en términos del párrafo 1 del artículo 355 de la LGIPE.
Atendiendo lo previsto en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del mencionado Libro Sexto, las disposiciones conducentes de la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
El artículo 356, párrafo 3 de la LGIPE, establece que en los casos en que se lleven a cabo procesos electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del Libro Sexto de la misma ley se aplicarán en lo conducente.
Por su parte, el artículo 4 de la LFCP, establece que la consulta popular es el instrumento de participación por el cual la ciudadanía, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toma parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación y que las personas ciudadanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular mediante los mecanismos que al efecto determine el INE, conforme a lo dispuesto en la LGIPE.
El artículo 35 de la LFCP, señala que el INE es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de la normatividad aplicable.
Igualmente, en términos del artículo 37, fracción III de la LFCP, a este Consejo General le corresponde aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, segundo párrafo de la LFRM, respecto a la solicitud, participación y voto, las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.
En términos de lo previsto en el artículo 27 de la LFRM, el INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esa misma ley y de la LGIPE, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
El artículo 29, fracción III de la LFRM, indica que corresponde a este Consejo General, entre otros, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.
El artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del RIINE, confiere a la DERFE las atribuciones de coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados. Además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales.
Por su parte, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese ordenamiento reglamentario son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en los PEF como en los PEL de las entidades federativas cuya legislación local contemple el VMRE, así como en los PPC previstos en las leyes federales.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Por otro lado, este Consejo General podrá integrar una comisión temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE a que se refiere el Capítulo IV del RE, tal y como lo refiere el párrafo 3 del artículo antes señalado.
En términos del artículo 102, párrafo 1 del RE, para el ejercicio del VMRE, este Consejo General deberá emitir los lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del VMRE para los PEF y, en su caso, los PEL de las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, así como para los PPC previstos en las leyes federales que resulten aplicables, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
Por otra parte, el párrafo 3 del artículo 102 del RE, advierte que este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para los PEF y, en su caso, los PEL de las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, así como para los PPC previstos en las leyes federales, que resulten aplicables.
El párrafo 4 de la misma disposición indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE en los PEF, los PEL y los PPC previstos en las leyes federales que resulten aplicables, se ajustarán a lo establecido en los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el párrafo 5 del artículo aludido, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las personas ciudadanas que deseen ser incorporadas en la LNERE deberán cumplir los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
Por su parte, el artículo 105, párrafo 3 del RE, establece que el INE y los OPL proveerán lo necesario para que las ciudadanas y los ciudadanos interesados en tramitar su inscripción puedan obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente.
Igualmente, el párrafo 4 del mismo artículo, prevé que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para los PEF y los PEL, así como para los PPC previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los lineamientos que establezca este Consejo General.
De conformidad con el artículo 109, párrafo 1 del RE, para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas, cuya legislación local contemple el VMRE, el INE, en coordinación con los OPL, integrará un grupo de trabajo.
Por último, el artículo 443, párrafo 1 del RE, señala que las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral del propio reglamento podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención de este Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación. En caso de que dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación de este Consejo General y publicarse en el RE.
Es importante precisar que, en el punto tercero, numeral 1 del Acuerdo INE/CG391/2022, por el que se aprobó el PIT22-23, se instruyó a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE, en coordinación con la DERFE, a presentar a la COVE para, en su caso, someter a la aprobación de este Consejo General, a más tardar antes del inicio del proceso de inscripción a la LNERE (1º de septiembre de 2022), el proyecto de Lineamientos, a efectos de que sus disposiciones sean aplicables a partir de los PEL 2022-2023.
No es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar los Lineamientos que forman parte integral del presente acuerdo; asimismo, para determinar su publicación como Anexo 21.1 del RE.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos, así como su publicación como Anexo 21.1 del RE.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización de los PEF y los PEL, entre las que destacan aquellas relativas a la emisión del VMRE, además de la facultad de coordinarse con los OPL para la organización de los comicios en las entidades federativas.
Asimismo, de acuerdo con la LFCP y la LFRM, el INE es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de PPC tales como las consultas populares y los procesos de revocación de mandato.
De esta manera, resulta indispensable que el INE implemente acciones que aseguren la adecuada planeación y organización para la emisión del VMRE en los PEF, los PEL y los PPC, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por los órganos centrales y desconcentrados del INE y, en el ámbito de sus respectivas competencias, los OPL, con base en las disposiciones previstas en la CPEUM, la LGIPE, la LFCP, la LFRM, el RE y las legislaciones electorales locales correspondientes, así como los lineamientos, acuerdos y demás normatividad en la materia.
Dicho lo anterior, es oportuno mencionar que la modalidad de votación postal, si bien reviste complejidad logística y operativa en su implementación, en ejercicios anteriores ha garantizado la organización de procesos electorales con certeza y confianza para todos los actores involucrados: las autoridades electorales, los partidos políticos, las candidatas y los candidatos, así como la ciudadanía; lo que demuestra el posicionamiento del derecho al voto desde el extranjero por esta vía.
Igualmente, cabe mencionar que, con motivo de los distintos procesos electorales en los que se ha instrumentado el VMRE bajo la modalidad postal, el INE ha adquirido experiencia en este mecanismo e, incluso, ha impulsado mejoras en algunos de los procedimientos asociados y, a su vez, la ciudadanía radicada en el extranjero se ha familiarizado con dicha vía para emitir su voto. Además, el uso de este esquema de votación permite dar atención a aquel perfil de la diáspora mexicana en transición hacia el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación o bien, que no tiene suficiente experiencia o acceso directo con las mismas.
En ese sentido, este Consejo General estima que esta modalidad de votación debe ser considerada dentro de las opciones a disposición de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, para garantizar su participación en los PEF, los PEL y los PPC que organice y/o coordine este Instituto.
En virtud de lo anterior, los Lineamientos que se aprueban a través del presente acuerdo tienen por objeto, lo siguiente:
a) Garantizar a las personas ciudadanas el derecho político de votar en los PEF y PEL, así como a emitir opinión en los PPC desde el extranjero por la vía postal, cuando así lo determine este Consejo General;
b) Establecer las bases y los procedimientos para la organización del voto postal de las personas ciudadanas para los PEF, PEL y, en su caso, PPC;
c) Establecer las bases y los procedimientos para la integración de la MEC Postal, así como la capacitación electoral;
d) Definir las actividades que realizarán de forma coordinada el INE y los OPL para la organización del voto postal de las personas ciudadanas cuando se trate de PEL;
e) Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE por la vía postal, emitan este Consejo General y, en su caso, en el ámbito de su competencia, los Consejos de los OPL, así como de los convenios generales de coordinación y colaboración que, en su caso, se celebren entre el INE y los OPL, y
f) Establecer los procedimientos y plazos que deben cumplir las personas ciudadanas para la emisión de su voto u opinión desde el extranjero por la vía postal, según se trate, de conformidad con la LGIPE, la LFCP, la LFRM, los propios Lineamientos y demás acuerdos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
En ese mismo tenor, es preciso señalar que los Lineamientos contemplan, entre otros, los apartados que se enuncian a continuación:
1. Disposiciones generales sobre los términos y plazos. Se dispone que los términos y plazos para la ejecución de las actividades establecidas en los propios Lineamientos, serán aprobados en el PIT-VMRE que apruebe este Consejo General para cada PEF, PEL y/o PPC, según corresponda, previo conocimiento de la COVE.
Para tal efecto, los Lineamientos contemplan los siguientes criterios o directrices que deberán tomarse en cuenta, en su momento, cuando este Consejo General apruebe los PIT-VMRE respectivos:
a) Tratándose de PEF y PPC en el ámbito federal, el término para aprobar los modelos de la documentación y materiales electorales;
b) Tratándose de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, los plazos para que los OPL remitan al INE la documentación y materiales electorales correspondientes para validación previo a su aprobación; los plazos para que el INE verifique que la documentación y materiales electorales remitidos por los OPL cumplen con las especificaciones técnicas y de contenido; así como, el término para que los Consejos de los OPL aprueben los modelos de la documentación y materiales electorales validados por el INE;
c) Tratándose de PEL, el término para informar a los OPL respecto de los estadísticos de la LNERE bajo la modalidad postal, que deberán considerar para la producción de la documentación y materiales electorales;
d) El término para que la JGE o, en su caso, los OPL, ordenen la impresión y producción de la documentación y materiales electorales para integrar el PEP para cada PEF, PEL y PPC;
e) El término para que la JGE emita el procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto para cada PEF, PEL y PPC;
f) El plazo para el envío de los PEP a las personas ciudadanas inscritas en la LNERE bajo la modalidad postal, para cada PEF, PEL y PPC;
g) El término para que la JGE emita el procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto, para cada PEF, PEL y PPC;
h) El plazo para la recepción de los Sobres-Postales-Voto que envíen las personas ciudadanas al INE o, en su caso, a los OPL, para cada PEF, PEL y PPC;
i) El término para determinar el número de MEC a instalar para el escrutinio y cómputo de la votación recibida por la modalidad postal, para cada PEF, PEL y PPC;
j) El término para que la JGE o, en su caso, los Consejos Locales del INE determinen el Local Único que fungirá como sede de la o las MEC Postales, y
k) El término para que este Consejo General o, en su caso, los Consejos Locales del INE en las entidades respectivas, aprueben la logística para el escrutinio y cómputo en el Local Único que fungirá como sede de la o las MEC Postales.
2. Emisión del voto por la modalidad postal. Se incorporan las disposiciones relativas a la emisión del voto extraterritorial por la vía postal para aquellas personas ciudadanas residentes en el extranjero que queden registradas en la LNERE y elijan dicha modalidad para emitir su sufragio en los PEF y/o PEL, así como expresar su opinión en los PPC.
Los Lineamientos prevén disposiciones sobre la documentación y materiales electorales, que incluyen los siguientes elementos que conformarán el PEP para cada PEF, PEL y PPC:
a) Boleta o boletas electorales, según el tipo de elección, para los PEF y PEL; así como, papeleta para los PPC;
b) Instructivo para votar en los PEF y PEL o bien, para emitir opinión en los PPC por la vía postal desde el extranjero;
c) Información para el envío del Sobre-Postal-Voto con el o los Sobres-Voto que contienen la o las boletas electorales para los PEF y PEL, así como la papeleta para los PPC;
d) Sobre-PEP, que es la pieza postal con la que el INE y/o los OPL, envían a las personas ciudadanas el Sobre-Postal-Voto, el o los Sobres-Voto, la o las boletas electorales o bien, la o las papeletas, instructivos y demás materiales para que estén en posibilidad de ejercer su derecho al sufragio o emitir su opinión desde el extranjero;
e) Sobre-Postal-Voto, que es el sobre con el que las personas ciudadanas devolverán al INE, sin costo para ellas, el o los Sobres-Voto que resguardan las boletas electorales o las papeletas;
f) Sobre-Voto, es el sobre en el que las personas ciudadanas introducirán la o las boletas electorales o las papeletas, una vez que las hayan marcado, de acuerdo con su preferencia; asimismo,
g) Información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones cuando se trate de PEF o PEL.
De igual manera, se regulan aspectos sobre la producción del PEP y demás documentación y materiales electorales, que implica los tramos de responsabilidad y los ámbitos de coordinación del INE con los OPL -en el caso de los PEL- y el servicio de mensajería, a fin de contar con la documentación de manera completa, además de la aprobación de una cantidad adicional de boletas electorales o papeletas, según corresponda, para su entrega al INE; lo anterior, con la finalidad de integrar el PEP y remitirlo al domicilio de la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero.
Además, se prevé la elaboración de las actas de escrutinio y cómputo de cada modalidad de votación o participación, así como el acta de cómputo de entidad federativa, en la que se integrarán los resultados de la votación emitida en el extranjero por ambas modalidades.
Respecto a la integración, envío y reenvío del PEP, y recepción del Sobre-Postal-Voto, los Lineamientos establecen los aspectos relativos a la integración y envío del PEP, que se realizará con base en el procedimiento que en su momento apruebe la JGE, previo conocimiento de la COVE. También se establecen las actividades que se realizarán, en su caso, para la devolución del PEP y su reenvío.
Igualmente, se prevén las disposiciones alusivas a la recepción del Sobre-Postal-Voto, así como el registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto. Para ello, la JGE deberá emitir los procedimientos correspondientes, en términos de lo establecido en la LGIPE y los propios Lineamientos, así como los plazos que se prevean en los PIT-VMRE respectivos.
3. Integración de las MEC y capacitación electoral. Se establecen las bases para la realización de estas actividades, con base en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" que apruebe la Comisión competente para cada PEF, PEL y PPC de que se trate.
Además, se indica que el INE, a través de la DECEyEC, será responsable de la capacitación electoral para el VMRE en los PEF, PEL y PPC, mediante los procedimientos y estrategias que se definan para tal fin, así como en atención a lo establecido en los convenios generales de coordinación y colaboración que celebre con cada OPL cuando se trate de PEL o, en su caso, PPC en el ámbito de las entidades federativas.
También, se dispone que los contenidos de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación dirigida a las personas funcionarias de MEC definidos en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero", serán elaborados por el INE; mientras que los OPL serán los responsables de su impresión y distribución cuando se trate de PEL o, en su caso, de PPC en el ámbito de las entidades federativas.
4. Simulacros y prácticas de la jornada electoral o de participación ciudadana. El INE, a
través de la Junta Distrital Ejecutiva respectiva, establecerá las fechas y procedimientos específicos para llevar a cabo los simulacros y prácticas de la jornada electoral o de participación ciudadana que corresponda. En estas actividades podrá contarse con la presencia de los OPL cuando se trate de PEL o, en su caso, de PPC en el ámbito de las entidades federativas.
5. Escrutinio y cómputo de la votación postal emitida por las personas ciudadanas. Se determinan las bases y procedimientos, así como los tramos de responsabilidad y coordinación a cargo del INE, a través de sus áreas ejecutivas y órganos desconcentrados, así como los OPL, para que el día de la jornada electoral o de participación ciudadana se trasladen los Sobres-Voto al Local Único, que es la sede donde se ubicarán la o las MEC Postales donde se realizará el escrutinio y cómputo de la votación que se emita desde el extranjero en esa modalidad.
Asimismo, en este apartado de los Lineamientos se establecen las bases y procedimientos con los que el INE, los OPL, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, realizarán las actividades que les correspondan en el ámbito de su competencia durante la jornada electoral o de participación ciudadana, según corresponda.
6. Promoción para el ejercicio del voto por la vía postal, campañas y propaganda electoral en el extranjero. En este apartado de los Lineamientos se establecen, en primer lugar, las reglas generales de promoción para el ejercicio del VMRE por la vía postal, con base en la Estrategia Integral de Promoción que apruebe la COVE para los PEF, PEL o PPC que correspondan.
En segundo lugar, se incluye la determinación sobre las campañas y propaganda electoral, que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 353, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE.
Al respecto, es preciso señalar que las campañas y propaganda electoral son aplicables exclusivamente para los PEF y PEL, toda vez que para el caso de los PPC únicamente aplica la promoción, misma que lleva a cabo el INE, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la LFCP, así como 32 y 33 de la LFRM.
7. Grupo de Trabajo. Para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Lineamientos, y llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que deriven de los mismos, en la organización del VMRE en los PEL o, en su caso, PPC en el ámbito de las entidades federativas, este Instituto y los respectivos OPL integrarán el Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 109 del RE.
El Grupo de Trabajo sesionará de acuerdo con sus necesidades a fin de cumplir con sus obligaciones e informará lo conducente a las instancias competentes.
Es importante señalar que los Lineamientos que forman parte integral del presente acuerdo, son de orden público y de observancia general para el INE, los OPL, las representaciones de los partidos políticos con registro nacional y local, las candidaturas independientes que, en su caso, sean registradas, así como las ciudadanas y los ciudadanos que, en su momento, informen al INE su decisión de participar en los PEF, PEL y PPC desde el extranjero bajo la modalidad postal.
De manera complementaria, los Lineamientos contemplan la posibilidad para que el INE celebre con cada OPL el o los convenios generales de coordinación y colaboración, a fin de establecer las acciones específicas que permitan dar cumplimiento a las bases, procedimientos y actividades establecidas en dicha normativa.
Con la aprobación de los Lineamientos, se establecerán las acciones necesarias para asegurar la adecuada planeación y organización del VMRE bajo la modalidad postal, salvaguardando el derecho humano al voto en los PEF, PEL y PPC que correspondan.
Así, con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
Asimismo, se considera oportuno que la DERFE informe a las personas integrantes de la CNV, órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la LNERE y la CPV, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos con el Registro Federal de Electores, sobre las acciones que realiza el INE en el marco de los Lineamientos, referidas en el presente acuerdo.
Finalmente, toda vez que los Lineamientos contienen disposiciones de carácter técnico y operativo cuya finalidad es complementar la regulación de normas de carácter general previstas en el RE, se considera oportuno aprobar su publicación como Anexo 21.1 del propio reglamento, para su aplicación en los subsecuentes PEF, PEL y PPC, según corresponda, con fundamento en el artículo 443, párrafo 1 del RE.
Lo anterior, con el objeto de establecer las bases y procedimientos generales para la organización del VMRE bajo la modalidad postal para los PEF, PEL y PPC, a fin de garantizar a las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero su derecho político a votar por la vía postal fuera del territorio nacional, con la finalidad que las actividades inherentes a dicho procedimiento se desarrollen de manera eficaz y oportuna, máxime que la propia naturaleza del RE y sus anexos, es contar con un documento rector que regule la parte sustantiva y adjetiva aplicables a las diversas etapas de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, por lo que con la adición de los Lineamientos en el apartado de anexos del RE se busca brindar certeza a los actores políticos, autoridades y ciudadanía en general evitando con ello que, ante cada PEF, PEL o PPC, este Consejo General tenga que emitir periódicamente acuerdos y demás ordenamientos sobre temas idénticos relacionados con el VMRE, no obstante que estos Lineamientos puedan ajustarse, según mejoras o áreas de oportunidad identificadas en los distintos procesos que se implementen.
En esa medida, con los Lineamientos que forman parte integral del presente acuerdo, se cumple con los propósitos de la mejora regulatoria que el INE debe observar en la construcción de su marco normativo, a fin de consolidarlo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos que sistematizan las bases, mecanismos y procedimientos torales para la organización del VMRE bajo la modalidad postal en los PEF, PEL y PPC, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo; asimismo, que se incorporen al RE como su Anexo 21.1.
De igual manera, derivado de que su vigencia feneció a la conclusión de los PEF y PEL 2017-2018, resulta procedente que se retiren del compilado de anexos del RE, el referido como Anexo 21, correspondiente a los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", que habían sido aprobados y modificados mediante acuerdos INE/CG196/2017 e INE/CVMRE-05SO: 15/11/2017, respectivamente; lo anterior, al haber cumplido el objetivo y la temporalidad para los que fueron emitidos.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana", de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba la publicación de los "Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana" como Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, a fin de que formen parte integral del mismo.
Para tal efecto, se instruye a la Dirección Jurídica a incluir los lineamientos aprobados en el punto primero del presente acuerdo en el compilado de anexos del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral que se encuentra publicado en NormaINE, https://norma.ine.mx/.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Jurídica a retirar del compilado de anexos del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional que se encuentra publicado en NormaINE, https://norma.ine.mx/, el Anexo 21 correspondiente a los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", que fueron aprobados y modificados mediante acuerdos INE/CG196/2017 e INE/CVMRE-05SO: 15/11/2017, respectivamente, por haber cumplido el objetivo y la temporalidad para los que fueron emitidos.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a notificar el presente acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contemple el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de agosto de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO 21.1
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
Términos y plazos
TÍTULO II
EMISIÓN DEL VOTO POR LA MODALIDAD POSTAL
Capítulo Primero
Voto postal
Capítulo Segundo
Documentación y materiales electorales
Sección Primera
Elementos que integran el PEP
Sección Segunda
Producción del PEP y demás documentación y materiales electorales
Sección Tercera
Actas para el escrutinio y cómputo del VMRE
Capítulo Tercero
Integración, envío y reenvío del PEP, y recepción del Sobre-Postal-Voto
Sección Primera
Integración y envío del PEP
Sección Segunda
Devolución del PEP y su reenvío
Sección Tercera
Recepción del Sobre-Postal-Voto
Capítulo Cuarto
Recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto
TÍTULO III
INTEGRACIÓN DE LAS MEC Y CAPACITACIÓN ELECTORAL
Capítulo Primero
Integración de las MEC
Capítulo Segundo
Capacitación electoral
Sección Primera
Aspectos generales
Sección Segunda
Material didáctico para la capacitación electoral
Sección Tercera
Simulacros y prácticas de la jornada electoral o de participación ciudadana
TÍTULO IV
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN POSTAL EMITIDA POR LAS PERSONAS CIUDADANAS
Capítulo Único
Jornada electoral o de participación ciudadana
TÍTULO V
PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL VOTO POR LA VÍA POSTAL, CAMPAÑAS Y PROPAGANDA ELECTORAL EN EL EXTRANJERO
Capítulo Primero
Promoción para el ejercicio del VMRE por la vía postal
Capítulo Segundo
Campañas y propaganda electoral
TÍTULO VI
GRUPO DE TRABAJO
Capítulo Único
Disposiciones generales
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Primero
Disposiciones generales
1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Ordenamientos jurídicos:
a) CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) ECAE: Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del proceso electoral o proceso de participación ciudadana que corresponda;
c) Legislación local: Constitución Política, Códigos, Leyes y demás normatividad en materia electoral de cada una de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
d) LFCP: Ley Federal de Consulta Popular;
e) LFRM: Ley Federal de Revocación de Mandato;
f) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
g) Lineamientos: Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana;
h) Lineamientos LNERE: Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana;
i) PIMECCEyS: Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero que forma parte de la ECAE para el Proceso Electoral Federal, Proceso Electoral Local o Proceso de Participación Ciudadana de que se trate;
j) PIT-VMRE: Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana que correspondan;
k) RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
II. Autoridades, organismos y otros actores:
a) CAE: Persona(s) Capacitadora(s) Asistente(s) Electoral(es);
b) Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
c) Consejo(s) Local(es): Consejo(s) Local(es) del Instituto Nacional Electoral en las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
d) Consejo(s) del(los) OPL: Órgano superior de dirección de cada uno de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación local contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
e) CCyOE: Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Consejo General;
f) COTSPEL: Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales del Consejo General;
g) COVE: Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Consejo General;
h) CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General;
i) CVOPL: Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Consejo General;
j) DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral;
k) DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
l) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
m) Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo interinstitucional entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación local contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
n) INE: Instituto Nacional Electoral;
o) JDE: Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del INE;
p) JGE: Junta General Ejecutiva del INE;
q) JLE: Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del INE;
r) OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) de las entidades federativas cuya legislación local contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
s) Persona(s) ciudadana(s): Ciudadana(s) mexicana(s) y ciudadano(s) mexicano(s) residente(s) en el extranjero;
t) SE: Persona(s) Supervisora(s) Electoral(es);
u) Servicio de mensajería: Empresa(s) con la que el INE celebre contrato, a fin de proveer el servicio de envío del Paquete Electoral Postal al domicilio de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, así como el regreso del Sobre-Postal-Voto al INE;
v) TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III. Siglas, acrónimos y definiciones:
a) AEC: Acta(s) de Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo;
b) Convenio(s) General(es) de Coordinación y Colaboración: Instrumento que firma el INE con cada uno de los OPL, a fin de llevar a cabo la implementación de las actividades relacionadas con el objetivo de los presentes Lineamientos. Incluye, en su caso, los anexos técnicos y financieros que al efecto se determinen;
c) LNERE: Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero;
d) Local Único: Sede donde se realizará el escrutinio y cómputo de la votación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana;
e) MEC Postal(es): Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida desde el extranjero por la modalidad postal, que se instalará(n) en el Local Único;
f) PEF: Proceso(s) Electoral(es) Federal(es);
g) PEL: Proceso(s) Electoral(es) Local(es) en las entidades federativas cuya legislación local contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
h) PEP: Paquete(s) Electoral(es) Postal(es). Es el conjunto de documentación y materiales que el INE remitirá a las personas ciudadanas que, en virtud de haber cumplido los requisitos legales, fueron incorporadas en la(s) LNERE, y que servirán para que estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero por la modalidad postal en el PEF, PEL o proceso de participación ciudadana de que se trate;
i) PPC: Proceso(s) de participación ciudadana, previstos en la LFCP y la LFRM, entendidos como instrumentos de participación a través de los cuales la ciudadanía emite su opinión o voto, respectivamente, para tomar parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación, o para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza. De igual manera, comprende los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades federativas, en los que el INE participe en términos del o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que se suscriban para el efecto;
j) SIILNERE: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la LNERE, a que se refieren los Lineamientos LNERE;
k) Sobre(s)-PEP: Pieza(s) postal(es) con la(s) que el INE y/o, en su caso, los OPL, envían a la(s) persona(s) ciudadana(s) el(los) Sobre(s)-Postal(es)-Voto, el(los) Sobre(s)-Voto, la(s) boleta(s) electoral(es) o la(s) papeleta(s), el(los) instructivo(s) y demás materiales para que esté(n) en posibilidad de ejercer su derecho al sufragio o emitir su opinión desde el extranjero, según se trate;
l) Sobre(s)-Postal(es)-Voto: Sobre(s) con el que la(s) persona(s) ciudadana(s) devolverá(n) al INE, sin costo para ellas, el(los) Sobre(s)-Voto que resguarda(n) la(s) boleta(s) electoral(es) o la(s) papeleta(s);
m) Sobre(s)-Voto: Sobre(s) en el(los) que la(s) persona(s) ciudadana(s) introducirá(n) la(s) boleta(s) electoral(es) o la(s) papeleta(s), una vez que la haya(n) marcado, de acuerdo con su preferencia;
n) SRLNERE: Solicitud(es) de Rectificación a la(s) Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero, a que se refieren los Lineamientos LNERE;
o) TCM: Tiempo del centro de México. Corresponde al huso horario oficial UTC -6, es decir, seis horas menos que en el tiempo universal coordinado o UTC, también conocido como horario GMT (UTC -5 para el horario de verano), y
p) VMRE: Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
2. Los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general y obligatoria para el INE, los OPL, las representaciones de los partidos políticos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas independientes federales o locales, el servicio de mensajería, en sus respectivos ámbitos de competencia, las personas observadoras electorales, así como para las personas ciudadanas que decidan ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero, bajo la modalidad de votación postal, en los PEF, PEL y, en caso de que así se determine, en los PPC, según corresponda.
La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se hará conforme a la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el RE; la legislación local, en tanto no contravenga la normatividad antes descrita y las disposiciones emitidas por el INE según corresponda; así como, a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al sufragio de las personas ciudadanas.
3. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I. Garantizar a las personas ciudadanas el derecho político de votar en los PEF y PEL, así como a emitir opinión en los PPC desde el extranjero por la vía postal, cuando así lo determine el Consejo General.
II. Establecer las bases y los procedimientos para la organización del voto postal de las personas ciudadanas para los PEF, PEL y, en su caso, PPC.
III. Establecer las bases y los procedimientos para la integración de la MEC Postal, así como la capacitación electoral.
IV. Definir las actividades que realizarán de forma coordinada el INE y los OPL para la organización del voto postal de las personas ciudadanas cuando se trate de PEL.
V. Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE por la vía postal, emitan el Consejo General y, en su caso, en el ámbito de su competencia, los Consejos de los OPL, así como de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que, en su caso, se celebren entre el INE y los OPL.
VI. Establecer los procedimientos y plazos que deben cumplir las personas ciudadanas para la emisión de su voto u opinión desde el extranjero por la vía postal, según se trate, de conformidad con la LGIPE, la LFCP, la LFRM, los presentes Lineamientos y demás acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General.
4. Las personas funcionarias electorales, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, estarán obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, en los términos previstos en la LGIPE, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales, los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, y los Organismos Públicos Locales; los presentes Lineamientos; así como, en los compromisos adquiridos en virtud de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que al efecto se suscriban.
5. Tratándose de PEL y PPC en el ámbito de las entidades federativas, las actividades no establecidas en los presentes Lineamientos deberán considerarse en el o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, así como en el PIMECCEyS que corresponda, siempre que no contravengan lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración serán elaborados en términos de lo establecido por el Título I, Capítulo V del RE.
6. Cuando se trate de PEL y PPC en el ámbito de las entidades federativas, los OPL deberán prever una parte específica en su presupuesto para cubrir el costo del medio postal derivado de la aplicación de los presentes Lineamientos, así como el costo derivado de las actividades de promoción del VMRE, de la producción de la documentación y materiales electorales que integrarán el PEP y que se utilizarán el día de la jornada electoral de los PEL o PPC, así como de la producción de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral. La estimación del costo del medio postal se establecerá en cada Convenio General de Coordinación y Colaboración que suscriban el INE y los OPL.
7. La interpretación y los casos no previstos en los presentes Lineamientos serán propuestos por la DERFE y revisados por la COVE y, cuando así corresponda, en el ámbito de sus competencias, se informará de ello a las personas integrantes de la CRFE, la COTSPEL, la CVOPL, la CCyOE y, tratándose de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, se informará de ello al Grupo de Trabajo y, en su caso, se someterán a la aprobación del Consejo General.
Para los casos de extrema urgencia en los cuales no pueda sesionar la COVE, estos se deberán someter a revisión y resolución de la Secretaría Ejecutiva por conducto de la DERFE, informando inmediatamente a las personas integrantes del Consejo General y de la COVE y, en su caso, a la Comisión que corresponda.
Capítulo Segundo
Términos y plazos
8. Los términos y plazos para la ejecución de las actividades establecidas en los presentes Lineamientos serán aprobados por el Consejo General mediante el PIT-VMRE correspondiente a los PEF, PEL y PPC que se celebren, según se trate, previo conocimiento de la COVE, mismos que considerarán, al menos, lo siguiente:
I. Tratándose de PEF y PPC en el ámbito federal, el término para que el Consejo General apruebe los modelos de la documentación y materiales electorales.
II. Tratándose de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, los plazos para que el o los OPL remita(n) al INE la documentación y materiales electorales correspondientes para validación previo a su aprobación; los plazos para que el INE verifique que la documentación y los materiales electorales remitidos por los OPL cumplen con las especificaciones técnicas y de contenido; así como el término para que el o los Consejos de los OPL aprueben los modelos de la documentación y materiales electorales validados por el INE.
III. Tratándose de PEL, el término para informar al o a los OPL respecto de los estadísticos de la LNERE bajo la modalidad postal, que deberán considerar para la producción de la documentación y materiales electorales.
IV. El término para que la JGE o, en su caso, el o los OPL, ordenen la impresión y producción de la documentación y materiales electorales con la finalidad de integrar el PEP, para cada PEF, PEL y PPC.
V. El término para que la JGE emita el procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto para cada PEF, PEL y PPC.
VI. El plazo para el envío de los PEP a las personas ciudadanas inscritas en la LNERE bajo la modalidad postal, para cada PEF, PEL y PPC.
VII. El término para que la JGE, emita el procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto, para cada PEF, PEL y PPC.
VIII. El plazo para la recepción de los Sobres-Postales-Voto que envíen las personas ciudadanas al INE o, en su caso, a los OPL, para cada PEF, PEL y PPC.
IX. El término para determinar el número de MEC a instalar para el escrutinio y cómputo de la votación recibida por la modalidad postal, para cada PEF, PEL y PPC.
X. El término para que la JGE o, en su caso, el(los) Consejo(s) Local(es), determinen el Local Único que fungirá como sede de la(s) MEC.
XI. El término para que el Consejo General o, en su caso, el(los) Consejo(s) Local(es), apruebe(n) la logística para el escrutinio y cómputo en el Local Único que fungirá como sede de la(s) MEC.
9. Tratándose de elecciones extraordinarias derivadas de PEF, PEL o, en su caso, de PPC ordinarios con VMRE bajo la modalidad postal, les serán aplicables las disposiciones de los presentes Lineamientos en lo que resulten conducentes y, de ser necesario, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el Consejo General y/o la JGE emitirán los acuerdos que correspondan para establecer los ajustes en los procedimientos, plazos, fechas y demás cuestiones particulares según la necesidad de la elección extraordinaria de que se trate.
TÍTULO II
EMISIÓN DEL VOTO POR LA MODALIDAD POSTAL
Capítulo Primero
Voto postal
10. Para el ejercicio del VMRE en los PEF, PEL o en su caso, PPC, el INE y, cuando así proceda, los OPL, implementarán, atendiendo a lo establecido en la LGIPE, el RE y los presentes Lineamientos, la modalidad de votación postal para las personas ciudadanas que hayan quedado inscritas en la LNERE y que hayan elegido emitir su sufragio por esta vía.
11. Para efectos del numeral anterior, el INE y, en su caso, los OPL celebrarán los contratos y/o convenios con las instancias o proveedores que correspondan, a efecto de contar con los servicios y demás insumos necesarios para la instrumentación del voto por la modalidad postal.
En los contratos y/o convenios con las instancias o proveedores que correspondan, se preverán los mecanismos necesarios para el seguimiento puntual al envío y el retorno de las piezas postales.
Capítulo Segundo
Documentación y materiales electorales
Sección Primera
Elementos que integran el PEP
12. En términos de los artículos 339, párrafo 1; 340, párrafo 2; 341 párrafos 1 y 2; y 342, párrafo 3 de la LGIPE, el PEP se integrará, al menos, por los siguientes elementos:
I. Boleta(s) electoral(es), según el tipo de elección, para los PEF y PEL o papeleta para los PPC: El formato de la boleta electoral observará, en lo que resulten aplicables, las disposiciones de los artículos 44, párrafo 1, inciso ñ), y 266 de la LGIPE; 151, párrafo 1, inciso a) del RE, así como su Anexo 4.1 y los formatos únicos (para PEL); además, cuando se trate de PEF contendrán la leyenda "Mexicana o mexicano residente en el extranjero", y cuando se trate de PEL contendrán la leyenda "[gentilicio del estado que corresponda] residente en el extranjero".
Para el caso de PPC, el formato de la papeleta atenderá lo que al efecto apruebe el Consejo General.
II. Instructivo para votar en los PEF y PEL o para emitir opinión para los PPC por la vía postal desde el extranjero: El formato del instructivo deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos:
a) Texto del artículo 7, párrafos 1, 2 y 5 de la LGIPE. Adicionalmente, para los PPC, texto de los artículos 35, fracción IX de la CPEUM y 7, párrafo 4 de la LGIPE;
b) Las indicaciones para el ejercicio del VMRE por la vía postal para el PEF, PEL o PPC que corresponda, en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión;
c) Información para que las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con el INE y/o con el OPL según el PEF, PEL o PPC que corresponda;
d) Causales por las cuales se podrá anular el voto o la opinión, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2; 288, párrafo 2; y 348, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE; 54 de la LFCP, y 47 de la LFRM;
e) Prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto o de la opinión, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2, 81, párrafo 2, 341, párrafo 1, 342, párrafo 1, y 344, párrafo, 1, inciso c) de la LGIPE; 4 de la LFCP; y 2, párrafo 2 de la LFRM, y
f) Información para que, en caso de ser necesario, las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
III. Información para el envío del Sobre-Postal-Voto con el(los) Sobre(s)-Voto que contiene(n) la boleta electoral, según el tipo de elección, para los PEF y PEL, así como la papeleta para los PPC. Deberá contemplar, por lo menos, los detalles que describan y orienten a las personas ciudadanas sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, del Sobre-Postal-Voto que contiene el(los) Sobre(s)-Voto con la boleta electoral o papeleta, según corresponda, a fin de que se reciban oportunamente y sean contabilizados.
IV. Los siguientes sobres:
a) Sobre-PEP. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y contendrá el nombre y domicilio en el extranjero de las personas ciudadanas, así como los elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
b) Sobre-Postal-Voto. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y deberá contar con el domicilio del INE que determine la JGE o, en su caso, el domicilio en las entidades federativas que determinen los Consejos Locales, así como con los elementos técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, el elemento para el envío del Sobre-Postal-Voto sin costo para las personas ciudadanas (portes pagados, códigos de barras, cupones internacionales, entre otros), los datos de la persona remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad, y
c) Sobre-Voto. Este sobre contará con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto o de la opinión, por lo que contendrán la Clave de Elector de la persona ciudadana remitente, el nombre y logotipo del INE o, en su caso, del OPL respectivo, el tipo de elección y el cargo que corresponda, o bien, el tipo de ejercicio de participación ciudadana cuando corresponda, así como el o los elementos de control. Este sobre deberá elaborarse con los estándares de calidad y los elementos de seguridad antes señalados, que garanticen la confidencialidad y secrecía del voto.
V. Información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, cuando se trate de PEF o PEL. Dicha información deberá observar en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
Sección Segunda
Producción del PEP y demás documentación y materiales electorales
13. Para efectos de los PEF y PPC en el ámbito federal, el INE, a través de las direcciones ejecutivas competentes, producirá los materiales electorales, conforme a lo siguiente:
I. La DEOE será la encargada de diseñar y supervisar la elaboración de las boletas electorales o, en su caso, de las papeletas que serán enviadas a las personas ciudadanas.
II. La DERFE será la encargada de realizar las actividades necesarias para contar con la información y el sobre a que se refiere el numeral 13, fracciones III y IV, incisos c), de los presentes Lineamientos.
III. El servicio de mensajería respectivo será el encargado de proporcionar los sobres que dispone el numeral 12, fracción IV, incisos a) y b) de los presentes Lineamientos.
IV. La DECEyEC, en coordinación con la DERFE, será la encargada de diseñar y supervisar la elaboración del instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero.
V. La DERFE, en coordinación con las áreas del INE que correspondan, serán las encargadas de integrar en el PEP, la información que se ponga a disposición sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, a fin de que las personas ciudadanas puedan emitir su voto de manera informada y razonada.
14. Tratándose de los PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas:
I. Los OPL serán responsables del diseño y producción de los elementos que integrarán el PEP y demás documentación y materiales electorales, previa validación del INE.
II. El servicio de mensajería proporcionará los sobres PEP y Sobre-Postal-Voto, cuando la integración y envío del PEP y la recepción del Sobre-Postal-Voto queden a cargo del INE.
III. Los OPL serán los encargados de proporcionar la información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones.
Los OPL remitirán, para validación del INE a través de la DEOE, la documentación y materiales electorales correspondientes.
El INE, a través de la DEOE y en coordinación con la DERFE, verificará que la documentación y materiales electorales remitidos por los OPL, cumplan con las especificaciones técnicas y de contenido establecidos en el RE, sus anexos, los presentes Lineamientos y las demás disposiciones que emita, previo a su aprobación.
15. El Consejo General y, en su caso, los Consejos de los OPL, aprobarán los modelos de la documentación y materiales electorales, en los términos establecidos en el PIT-VMRE respectivo.
16. Dentro del plazo establecido en el PIT-VMRE, la JGE y, en su caso, los OPL, ordenarán la impresión y producción de la documentación y materiales electorales, con la finalidad de iniciar la integración del PEP.
17. Tratándose de las boletas electorales o de las papeletas, según corresponda, el número de ejemplares impresos será igual al número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción en la LNERE bajo la modalidad postal para el PEF, PEL o PPC que corresponda, y que se han determinado procedentes en términos de los Lineamientos LNERE.
Tratándose de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, y de conformidad con los plazos establecidos en el PIT-VMRE, el INE proporcionará a los OPL el estadístico de personas ciudadanas referidas en el párrafo anterior, que deberán considerar para la impresión y producción de la documentación y materiales electorales.
18. El Consejo General y, en su caso, los OPL, determinarán un número adicional de boletas electorales o papeletas según corresponda, con base en las cifras que les proporcione el INE, y en el que deberán considerar:
I. El número de SIILNERE que fueron determinadas como improcedentes y de las cuales, eventualmente, el TEPJF pueda resolver favorablemente su incorporación a la LNERE o bien, cuya incorporación resulte de instancias administrativas derivadas de SRLNERE en términos de los Lineamientos LNERE.
II. El número de observaciones procedentes que los partidos políticos hayan formulado a la LNERE para Revisión.
III. La previsión de posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los PEP.
Las boletas o papeletas adicionales, según corresponda, que no sean utilizadas, deberán ser destruidas por el INE o, en su caso, por o en coordinación con los OPL, a más tardar el día previo al de la jornada electoral o jornada del PPC, en presencia de la Oficialía Electoral del INE o de la instancia que corresponda en el OPL, así como de las personas representantes de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, para lo cual se elaborará el acta de hechos correspondiente.
19. Los OPL deberán entregar al INE, a través de la DERFE, para su puesta a disposición de la JGE, la documentación y material electoral para la integración de los PEP del PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, de conformidad con las fechas establecidas en el PIT-VMRE respectivo.
La DERFE pondrá a disposición de la JGE la documentación y material electoral de los PEF y PPC en el ámbito federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de la LGIPE.
Sección Tercera
Actas para el escrutinio y cómputo del VMRE
20. Para el escrutinio y cómputo del VMRE, existirán las siguientes actas:
I. AEC para el PEF, PEL o PPC que corresponda en la modalidad postal.
II. Acta de Cómputo de Entidad Federativa para el PEF, PEL o PPC que corresponda, la cual se integrará con los resultados de la votación recibida por la o las modalidades de votación determinadas por el Consejo General.
Capítulo Tercero
Integración, envío y reenvío del PEP, y recepción del Sobre-Postal-Voto
Sección Primera
Integración y envío del PEP
21. La JGE emitirá, previo conocimiento de la COVE, el procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, de conformidad con los plazos señalados en el PIT-VMRE respectivo. En este procedimiento deberán especificarse los tramos de responsabilidad correspondientes y las medidas de seguridad que deberán implementarse en el lugar de la integración, así como en su entrega al servicio de mensajería.
22. Conforme al procedimiento referido en el numeral anterior, el INE, a través de la DERFE o, en su caso, los OPL, con el acompañamiento de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, llevarán a cabo la integración de los PEP y realizará los actos necesarios para su envío a cada persona ciudadana al domicilio en el extranjero que señaló en su SIILNERE, a través del medio postal.
Para los fines señalados en el párrafo que antecede, el INE y, en su caso, los OPL, harán uso de la LNERE en los términos de la LGIPE, el Anexo 19.3 del RE, los Lineamientos LNERE, así como los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General.
23. Para los casos en que las personas ciudadanas residan en países en los que no se cuente con oficinas de servicios postales, el INE, a través de la DERFE, analizará y, en su caso, implementará las alternativas para su entrega, mismas que se harán del conocimiento de la ciudadanía. De esta actividad se informará a las personas integrantes de la COVE y, en su caso, al Grupo de Trabajo cuando se trate de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas.
24. El envío del PEP se realizará dentro de los plazos establecidos en el PIT-VMRE del PEF, PEL o PPC que corresponda.
El PEP podrá enviarse fuera de los plazos señalados en el PIT-VMRE, con motivo de las resoluciones que, en su caso, sean dictadas por el TEPJF, derivadas de las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de las instancias administrativas con motivo de SRLNERE, así como tratándose de casos de extravío, pérdida, daño, devolución y de los reenvíos a que hace referencia la Sección Segunda de este Capítulo.
25. El INE, a través de la DERFE y, en su caso, los OPL darán seguimiento al envío de los PEP hasta la recepción de los mismos por las personas ciudadanas. De esta actividad se informará a las personas integrantes de la COVE y, en su caso, a las personas integrantes del Grupo de Trabajo cuando se trate de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas.
26. El INE, a través de la DERFE, o en su caso los OPL, analizarán los casos en los que las personas ciudadanas reporten que exista una incidencia con su PEP y tomará las medidas conducentes.
Sección Segunda
Devolución del PEP y su reenvío
27. De presentarse la devolución de algún PEP, el INE, a través de la DERFE o, en su caso, los OPL analizarán la causa de devolución reportada por el servicio de mensajería y, en su caso, realizará los ajustes correspondientes para el reenvío y entrega de este en el domicilio de la persona ciudadana en el extranjero.
28. Para los efectos previstos en el párrafo anterior, la DERFE y, en su caso, los OPL se auxiliarán, de ser necesario, de los datos de contacto proporcionados por las personas ciudadanas a través de la SIILNERE a que se refieren los Lineamientos LNERE.
29. En el caso de los PEP que devuelva el servicio de mensajería porque no pudieron entregarse a las personas ciudadanas, el INE, a través de la DERFE o, en su caso, los OPL los identificarán y llevarán a cabo su inhabilitación y destrucción antes del inicio de la jornada electoral o jornada del PPC de que se trate, en presencia de la Oficialía Electoral del INE o, en su caso, de la instancia equivalente en el OPL, así como de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, para lo cual se generará el acta de hechos correspondiente.
Sección Tercera
Recepción del Sobre-Postal-Voto
30. El INE recibirá los Sobres-Postales-Voto en el domicilio designado por la JGE o, en su caso, por los Consejos Locales en las entidades correspondientes, en términos del artículo 342, párrafo 3 de la LGIPE y del procedimiento referido en el numeral 22 de los presentes Lineamientos, en presencia de la Oficialía Electoral del INE o de la instancia equivalente en los OPL, y con el acompañamiento de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
La DERFE informará de manera periódica a las personas integrantes de la COVE, a través de su Secretaría Técnica y, en su caso, a las personas integrantes del Grupo de Trabajo, el número de Sobres-Postales-Voto recibidos para el PEF, PEL o PPC que corresponda.
Capítulo Cuarto
Recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto
31. El INE, a través de la JGE, previo conocimiento de la COVE, emitirá el procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto para el PEF, PEL o PPC que corresponda, en los plazos establecidos en el PIT-VMRE respectivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la LGIPE y en los presentes Lineamientos.
32. El INE y, en su caso, los OPL llevarán a cabo la recepción, registro, clasificación, resguardo y posterior traslado de los Sobres-Voto el día de la jornada electoral o jornada del PPC al Local Único correspondiente, en términos del procedimiento mencionado en el artículo 344 de la LGIPE, con las medidas de seguridad y custodia correspondientes.
33. El día previo al de la jornada electoral o jornada del PPC, la DERFE enviará a la DEOE, a la(s) JLE o, en su caso al o a los OPL, de manera electrónica y a través del formato que para tal efecto se acuerde, las LNERE para Escrutinio y Cómputo con las personas ciudadanas que eligieron ejercer su voto o emitir su opinión por la modalidad postal. De este acto se levantará el acta de hechos correspondiente.
34. Los Sobres-Voto que el INE reciba hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral o jornada del PPC, se considerarán votos postales emitidos desde el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto por el 345, párrafo 1 de la LGIPE.
35. Respecto de los Sobres-Voto recibidos fuera del plazo señalado en el numeral anterior y hasta el último día del mes en el que se celebre la jornada electoral o la jornada del PPC, el INE o bien, los OPL tratándose de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, elaborarán una relación para llevar a cabo su posterior destrucción en presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, levantando el acta de hechos correspondiente, en los términos del artículo 345, párrafo 2 de la LGIPE.
En los casos en que el INE reciba piezas postales de manera posterior al plazo establecido en el numeral anterior, la DERFE llevará a cabo el proceso de destrucción en presencia de la Oficialía Electoral del INE, así como de las representaciones de los partidos políticos que deseen atestiguar este acto, para lo cual se generará el acta de hechos correspondiente. La DERFE informará dicha actividad a la COVE y, en coordinación con la UTVOPL, a los OPL de las entidades federativas que correspondan.
En el caso de que la DERFE reporte que cuenta con material sobrante de los OPL tratándose de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, este se remitirá a los OPL respectivos para su destrucción, dentro del plazo establecido en el numeral 35 de estos Lineamientos.
TÍTULO III
INTEGRACIÓN DE LAS MEC Y CAPACITACIÓN ELECTORAL
Capítulo Primero
Integración de las MEC
36. El INE, a través de la DECEyEC, emitirá el PIMECCEyS correspondiente, con el objetivo de establecer los procedimientos para la integración de la(s) MEC Postal(es) y la capacitación electoral, así como su seguimiento.
37. Las tareas de integración de la MEC, serán coordinadas por la DECEyEC, a través de las JLE y JDE y, en su caso, de los OPL de la entidad correspondiente, con el apoyo de las y los SE y CAE del VMRE.
38. El INE, a través del Consejo General o, en su caso, del(de los) Consejo(s) Local(es), determinará el número de MEC a instalar, con base en la(s) LNERE para Escrutinio y Cómputo de la votación recibida vía postal del PEF, PEL o PPC.
Para los PPC de que se trate, se llevará a cabo el modelo de determinación de MEC a instalar, referido en el párrafo que antecede.
39. En cada MEC se computarán hasta 750 votos.
40. El INE, a través del Consejo General o, en su caso, del(los) Consejo(s) Local(es), establecerá como sede de la(s) MEC un Local Único para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por la vía postal de los PEF, PEL o PPC, según corresponda.
41. El INE, a través de la(s) JDE, seleccionará de manera aleatoria, por medio del procedimiento de primera insaculación, el porcentaje adicional que se señale en el PIMECCEyS correspondiente, a las personas ciudadanas que fungirán como funcionarias de MEC, para realizarles la visita, notificación y capacitación.
42. Las personas ciudadanas que cumplan con los requisitos legales y de acuerdo con su nivel de escolaridad, serán designadas para ocupar algún cargo de la MEC, mediante el procedimiento de segunda insaculación, con base en el primer apellido de la letra sorteada por el Consejo General.
43. El INE, a través de la DECEyEC, en coordinación con la JLE y la o las JDE que correspondan, llevará a cabo la integración de las MEC con las siguientes personas funcionarias:
I. Una persona que fungirá como Presidenta(e);
II. Una persona que fungirá como Secretaria(o);
III. Dos personas que fungirán como Escrutadoras(es), y
IV. Dos personas que fungirán como suplentes generales por MEC.
Para procesos concurrentes se deberá considerar para la integración de la MEC Única, adicionalmente:
I. Una persona que fungirá como Secretaria(o);
II. Una persona que fungirá como Escrutadora(or)
III. Una persona que fungirá como Suplente General por MEC.
44. El INE, a través de la JGE o de los Consejos Locales, según corresponda, determinará el listado del personal del INE que podrá realizar funciones de suplencia, en caso de ausencia de las personas funcionarias titulares y suplentes de la MEC el día de la jornada electoral o de la jornada del PPC, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, párrafo 5 de la LGIPE y el PIMECCEyS que corresponda.
45. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346, párrafo 4 de la LGIPE, el INE, a través de la JGE, establecerá los mecanismos para que los partidos políticos y las candidaturas independientes puedan designar a:
I. Una persona representante propietaria y una suplente por cada MEC.
II. Una persona representante general por cada veinte MEC o fracción.
III. Una persona representante general para el cómputo estatal de la votación emitida desde el extranjero.
46. Cuando se trate de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, los OPL deberán designar al personal que acompañará las actividades que se desarrollen en el Local Único el día de la jornada electoral o jornada del PPC.
47. Tratándose de PEL concurrentes o PPC en el ámbito de las entidades federativas, el INE, a través de la DEOE, en coordinación con los OPL, establecerán el mecanismo para el cómputo de la correspondiente entidad federativa y la comunicación de los resultados a los Consejos de los OPL, así como para la entrega de la documentación electoral correspondiente, de conformidad con la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable en la materia.
48. Las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho como observadoras electorales, así como visitantes extranjeras, y que se encuentren debidamente acreditadas por el INE, podrán estar presentes el día de la jornada electoral en el Local Único, a fin de observar el desarrollo de las actividades de escrutinio y cómputo del VMRE, de acuerdo con el RE y la convocatoria que emita el Consejo General del INE.
49. El INE, a través de la DECEyEC, adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las MEC en cada PEF, PEL y PPC.
Capítulo Segundo
Capacitación electoral
Sección Primera
Aspectos generales
50. El INE, a través de la DECEyEC, será responsable de la capacitación electoral para el VMRE en los PEF, PEL y PPC, mediante los procedimientos y estrategias que se definan para tal fin en el PIMECCEyS que corresponda; así como en atención a lo establecido en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que se celebren, en su caso, con cada OPL cuando se trate de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas.
51. Las tareas de capacitación electoral, serán coordinadas por la DECEyEC, a través de las JLE y JDE y, en su caso, se contará con el acompañamiento de los OPL de la entidad correspondiente, con el apoyo de las y los SE y CAE del VMRE.
52. Para la capacitación de las personas funcionarias de MEC, el INE aplicará, en lo conducente, lo estipulado en el artículo 254 de la LGIPE, basándose principalmente en los criterios de insaculación.
53. El INE realizará la capacitación a las personas funcionarias de MEC, de forma paralela y/o simultánea a la capacitación de las personas funcionarias de Mesas Directivas de Casilla, y en cuyas actividades se podrá contar con la presencia para seguimiento de las actividades, de los OPL correspondientes cuando se trate de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas.
54. El INE, a través de la DECEyEC, impartirá la capacitación dirigida a las y los SE y CAE y a las personas servidoras públicas que podrán realizar funciones de suplencia el día de la jornada electoral o jornada de PPC, de acuerdo a lo establecido en el PIMECCEyS que corresponda, en la que se deberán considerar las particularidades de cada elección o ejercicio.
Sección Segunda
Materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral
55. Los contenidos de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación dirigida a las personas funcionarias de MEC definidos en el PIMECCEyS que corresponda, serán elaborados por el INE a través de la DECEyEC; mientras que los OPL serán los responsables de su impresión y distribución cuando se trate de PEL o de PPC en el ámbito de las entidades federativas.
Sección Tercera
Simulacros y prácticas de la jornada electoral o de participación ciudadana
56. El INE, a través de la DECEyEC en coordinación con las JLE y JDE, establecerá en el PIMECCEyS, las fechas y procedimientos específicos para llevar a cabo los simulacros y prácticas de la jornada electoral o de participación ciudadana que corresponda. En estas actividades podrá contarse con la presencia para seguimiento de las actividades de los OPL cuando se trate de PEL o de PPC en el ámbito de las entidades federativas.
57. Los formatos que se utilicen para los simulacros deberán ser idénticos a los que se emplearán en las MEC, contando para su impresión con la leyenda "simulacro".
58. Para realizar los simulacros de las MEC, se utilizarán, al menos, los siguientes formatos y materiales:
I. Boleta electoral o papeleta, según corresponda.
II. LNERE para Escrutinio y Cómputo.
III. Acta de la jornada electoral o del PPC.
IV. AEC.
V. Cuadernillo para hacer operaciones.
VI. Hoja de incidentes.
VII. Guía para la clasificación de votos.
VIII. Recibo de copia legible de las actas de la MEC.
IX. Bolsa para la documentación electoral.
X. Sobre-Voto.
XI. Urna.
59. En el caso de PEL o de PPC en el ámbito de competencia las entidades federativas, los OPL llevarán a cabo la producción de la documentación muestra para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la jornada electoral o de PPC. Para los PEF o PPC, el INE a través de la DECEyEC o, en su caso, de la JLE o JDE, imprimirá y distribuirá dichos documentos considerando las fechas y disposiciones establecidas en el PIMECCEyS correspondiente.
TÍTULO IV
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN POSTAL EMITIDA POR LAS PERSONAS CIUDADANAS
Capítulo Único
Jornada electoral o de participación ciudadana
60. El día de la jornada electoral o del PPC, el INE, a través de la DEOE o las JLE, o en su caso, los OPL trasladarán los Sobres-Voto al Local Único, desde el domicilio designado por la JGE o por los Consejos Locales, en términos del procedimiento a que se refiere el numeral 32 de los presentes Lineamientos, con las medidas de seguridad y custodia necesarias.
61. Las MEC se instalarán en el Local Único a las 17:00 horas TCM del día de la jornada electoral o del PPC, dando inicio al escrutinio y cómputo a las 18:00 horas TCM del mismo día.
Tratándose de los PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, cuando no sean concurrentes con PEF o PPC en el ámbito federal, las MEC se instalarán en el Local Único en la entidad federativa a las 17:00 horas del huso horario aplicable a la entidad respectiva del día de la jornada electoral o de la jornada del PPC, dando inicio a las 18:00 horas del huso horario aplicable del mismo día.
62. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, se observará lo siguiente:
I. Las y los SE y CAE entregarán a la(s) persona(s) Presidenta(s) de la(s) MEC, la LNERE en la que consten los nombres de las personas electoras que tuvieron una inscripción procedente para integrar la LNERE y ejercieron su voto u opinión por la vía postal, enviando el Sobre-Voto, de acuerdo al tipo de elección, dentro del plazo establecido.
II. La persona Presidenta de la MEC verificará que cuenta con la LNERE correspondiente y sumará los registros que en dicho listado tengan marcada la palabra "votó".
III. Acto seguido, las personas Escrutadoras de la MEC procederán a contar los Sobres-Voto que contienen las boletas electorales o papeletas, y verificarán que el resultado sea igual a la suma de personas electoras marcadas con la palabra "votó" que señala la fracción anterior. Si el número de personas electoras marcadas con la palabra "votó" en la LNERE y el número de sobres no coinciden, el hecho deberá consignarse en el AEC y la hoja de incidentes respectiva, señalándose la diferencia que se encontró.
IV. Verificado lo anterior, la persona Presidenta de la MEC abrirá cada Sobre-Voto y extraerá la boleta electoral o papeleta según se trate, sin desdoblarla, para depositarla en la urna respectiva.
V. Si el Sobre-Voto se encuentra roto o en mal estado, la persona Presidenta de la MEC lo informará a las personas presentes en la MEC, y depositará la boleta electoral en la urna. El hecho se consignará en el AEC y en la hoja de incidentes.
VI. Si al abrir un Sobre-Voto se constata que:
a) No contiene la boleta electoral o la papeleta, se considerará que el voto es nulo, o
b) Contiene más de una boleta electoral del mismo cargo de elección o del ejercicio del PPC, estas se considerarán votos nulos.
En los supuestos señalados en los incisos anteriores, el hecho se consignará en el AEC y en la hoja de incidentes respectiva.
VII. Los Sobres-Voto serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción por parte del INE.
VIII. Realizado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los artículos 289, 290, 291, 294, 347, párrafo 1, 348 y 349 de la LGIPE; 53 de la LFCP; y 46 de la LFRM.
IX. Concluido este procedimiento, se levantará el AEC, que será firmada por las personas funcionarias de MEC y por la persona representante que se encuentre presente de cada partido político y, en su caso, de cada candidatura independiente.
X. El original del(las) AEC será(n) integrada(s) en el expediente de MEC, y una copia de esta(s) será(n) entregada(s) por las personas Presidentas de las MEC, al personal del INE o, en su caso, al del(los) OPL, designado para la generación de las Actas de Cómputo de Entidad Federativa de la elección correspondiente.
Las personas representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes podrán presentar, en todo momento, escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo del escrutinio y cómputo.
63. Para efectos de la generación de las Actas de Cómputo por Entidad Federativa, una vez que se cuente con copia de las AEC de todas las modalidades de votación determinadas por el INE, se procederá conforme a lo siguiente:
I. Para los PEF y PEL concurrentes, el personal del INE previamente designado por la JGE o por la JLE, según se trate, agrupará las AEC de cada MEC y posteriormente, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, realizará la captura de los resultados de las AEC correspondientes a la votación emitida en el extranjero por las modalidades determinadas por el Consejo General, y una vez integrados los resultados se generarán las Actas de Cómputo de Entidad Federativa de la elección correspondiente.
II. Tratándose de PPC el personal del INE previamente designado por la JGE o por la JLE, agrupará las AEC de cada MEC y posteriormente, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, realizará la captura de los resultados de las AEC correspondientes a la votación emitida en el extranjero por las modalidades determinadas por el Consejo General, generando el Acta de Cómputo Nacional del PPC correspondiente.
III. Para el caso de los PEL y PPC en las entidades federativas no concurrentes, los OPL que correspondan realizarán la integración de resultados de las AEC de las modalidades de votación que determine el Consejo General del INE, en los términos que para tal efecto dispongan los Consejos de los OPL.
IV. Las Actas de Cómputo del PEF, PEL o PPC que corresponda, serán firmadas por las personas funcionarias responsables y por la persona representante general de cada partido político y, en su caso, candidatura independiente acreditada para tal efecto.
V. Las y los representantes de los partidos políticos y las y los candidatos independientes recibirán copia legible de todas las actas.
En estos trabajos se contará con el acompañamiento de los OPL correspondientes, cuando se trate de PEL o de PPC en el ámbito de las entidades federativas.
64. Tratándose de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, los paquetes electorales con las AEC y las Actas de Cómputo de Entidad Federativa de la elección correspondiente serán entregadas al personal que cada OPL designe para el desarrollo de las actividades en el Local Único. Este personal será responsable de trasladar dicho(s) paquete(s) con las medidas de seguridad y custodia correspondientes, a partir del mismo día de la jornada electoral o de PPC, y hasta antes del cómputo de la elección o ejercicio que corresponda.
65. En el caso de PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, la persona Secretaria Ejecutiva o funcionaria análoga del OPL dará a conocer el resultado del VMRE de la elección local al Consejo del OPL de la entidad respectiva, ordenando su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares para la elección o ejercicio de que se trate.
66. Para el PEF de la elección de la persona titular de la Presidencia de la República y Senadurías, una vez concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, la persona Secretaria Ejecutiva informará al Consejo General los resultados, por partido político, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores/as, asimismo hará entrega a las y los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
67. Tratándose de PEF, la JGE, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará a cada uno de los Consejos Locales, copia del acta de cómputo de entidad; asimismo, las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas, así como el informe circunstanciado que elabore la JGE, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente al de la jornada electoral a la Sala Superior del TEPJF para los efectos legales conducentes. Para la elección de Senadurías, dicha información deberá remitirse a la Sala Regional competente del TEPJF.
La JGE remitirá a los Consejos Locales, antes del domingo siguiente a la jornada electoral y a través de la DEOE, las boletas electorales y los originales de las actas de cómputo de entidad federativa de la votación emitida en el extranjero para la elección de Senadurías, a efecto de que puedan realizar el cómputo de entidad federativa y, en su caso, el recuento aleatorio del 10 por ciento que señala el artículo 320 de la LGIPE.
TÍTULO V
PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL VOTO POR LA VÍA POSTAL, CAMPAÑAS Y PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL EXTRANJERO
Capítulo Primero
Promoción para el ejercicio del VMRE por la vía postal
68. El INE y, en su caso, los OPL, llevarán a cabo, de manera coordinada, acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, para promover el ejercicio del VMRE por la vía postal, con base en la Estrategia Integral de Promoción que apruebe la COVE para los PEF, PEL o PPC que correspondan.
Capítulo Segundo
Campañas y propaganda electoral
69. Tratándose de campañas y propaganda electoral en el extranjero para los PEF y PEL, los partidos políticos con registro nacional y local, así como las personas candidatas, se sujetarán a lo establecido por el artículo 353, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE.
TÍTULO VI
GRUPO DE TRABAJO
Capítulo Único
Disposiciones generales
70. Para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos y llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que derivan de los mismos, en la organización del VMRE en los PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, el INE y los respectivos OPL integrarán el Grupo de Trabajo.
71. El Grupo de Trabajo sesionará de acuerdo con sus necesidades a fin de cumplir con sus obligaciones, e informará a las personas integrantes de la COVE y, en lo que corresponda, a las personas integrantes de la CVOPL, la CRFE, la COTSPEL y la CCyOE, así como a las personas integrantes de los Consejos de los OPL y las instancias que así lo soliciten, de los acuerdos tomados en dichas sesiones, cuando se trate de asuntos relativos a los presentes Lineamientos.
72. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las funciones previstas en el RE y los Lineamientos LNERE, el Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
I. Determinar y apoyar en las acciones a ejecutar, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
II. Coordinar la realización de actividades contenidas en los presentes Lineamientos.
III. Determinar la conformación de grupos específicos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las actividades contenidas en los presentes Lineamientos.
IV. Informar a las personas integrantes de la COVE y de los Consejos de los OPL, a través de sus representantes en el Grupo de Trabajo, de los resultados de sus sesiones y el reporte de actividades y, en su caso, someter a su consideración los temas trascendentales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
73. Al concluir los PEL o PPC en el ámbito de las entidades federativas, el Grupo de Trabajo deberá presentar un informe final de actividades a la COVE, para su remisión al Consejo General y a los Consejos de los OPL de las entidades correspondientes, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos, el Convenio General de Coordinación y Colaboración y los acuerdos que, en su caso, adopten el INE y los OPL.
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1 Con anterioridad a la aprobación del RE, este Consejo General aprobó, mediante acuerdos INE/CG49/2014 e INE/CG920/2015, los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para el Voto de los Michoacanos Residentes en el Extranjero y los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales 2014-2015, respectivamente.
2 Con anterioridad a la aprobación del RE, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG828/2015, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales.