EXTRACTO del Acuerdo mediante el cual se da a conocer la circunscripción territorial de las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y su competencia, en el marco de la tercera etapa, así como la modificación a las circunscripciones correspondientes a la primera y segunda etapa de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

EXTRACTO DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS OFICINAS ESTATALES Y DE APOYO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, Y SU COMPETENCIA, EN EL MARCO DE LA TERCERA ETAPA, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN A LAS CIRCUNSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, con fundamento en los artículos 590-A y 590-C, fracciones VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 4 y 22, fracción VI de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XX, y 30 primer párrafo del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo JGCFCRL-30-09/11/2020, cuyo Extracto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de 2020; la Junta de Gobierno aprobó el ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LAS OFICINAS ESTATALES Y DE APOYO ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL Y SE FIJA SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL PARA LA PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, que comprende los estados de Campeche, Chiapas, Durango, de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.
Que por Acuerdo JGCFCRL-60-27/07/2021, emitido en la tercera sesión ordinaria 2021 de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se aprobó la instalación de las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el marco de la segunda etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral.
Que en cumplimiento al artículo SEGUNDO del ACUERDO POR EL QUE SE INICIAN LAS FUNCIONES EN LAS OFICINAS ESTATALES Y DE APOYO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, COLIMA, GUANAJUATO, GUERRERO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, QUINTANA ROO, TLAXCALA Y VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil veintiuno, se emitió el Aviso publicado en la página de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, por el que se dio a conocer la circunscripción territorial y competencia de las Oficinas Estatales y de Apoyo de dicho Centro, en el marco de la Segunda Etapa de la Implementación de la Reforma en Materia Justicia Laboral.
Que en la Tercera Sesión Ordinaria de veintiséis de julio de dos mil veintidós la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, emitió por unanimidad el Acuerdo JGCFCRL-100-26/07/2022, por el que se aprobó la instalación de las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el marco de la tercera etapa de la implementación de la reforma en materia de Justicia Laboral, en las entidades de Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán; y las Oficinas de Apoyo Estatal necesarias para atender y resolver los asuntos de su competencia, al igual que se instruyó al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a realizar las gestiones y acciones conducentes que garanticen el inicio de operaciones de las Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal del Centro Federal, y estar así en posibilidad de cumplir con sus atribuciones.
Que de acuerdo con el artículo 30, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es atribución de la Dirección General establecer la circunscripción territorial de las Oficinas Estatales y de Apoyo; en consecuencia, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS
OFICINAS ESTATALES Y DE APOYO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO
LABORAL, Y SU COMPETENCIA, EN EL MARCO DE LA TERCERA ETAPA, ASÍ COMO LA
MODIFICACIÓN A LAS CIRCUNSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA Y SEGUNDA
ETAPA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL
PRIMERO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, la modificación a la circunscripción territorial y competencia de las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, correspondientes a la primera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral, quedando de la siguiente manera: [...]
SEGUNDO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, la modificación a la circunscripción territorial y competencia de las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, correspondientes a la segunda etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral, quedando de la siguiente manera: [...]
TERCERO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, que la circunscripción territorial y competencia de las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, correspondientes a la tercera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral es la siguiente: [...]
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La versión completa del ACUERDO está disponible en:
https://centrolaboral.gob.mx/documentos/circunscripcion_oficinas_estatales_3etapa.pdf
www.dof.gob.mx/2022/CFCRL/circunscripcion_oficinas_estatales_3etapa.pdf
SEGUNDO. Los procedimientos de conciliación prejudicial que se hayan iniciado en las Oficinas Estatales o de Apoyo Estatal que correspondan a los municipios en los que se establece un cambio de circunscripción, deberán ser concluidos por las Oficinas Estatales o de Apoyo Estatal ante la cual fue iniciado su trámite.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de septiembre de 2022.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 526685)