Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 505/2021
EDICTO.
 
Jorge Arturo Cosme Sarquis.
En el juicio de amparo número 505/2021, promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México; contra actos de la Octava Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó las resoluciones de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictadas en los tocas de apelación 105/2021 y 105/2021-1, por la Octava Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; se advierte que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado el tercero interesado tercero interesado Jorge Arturo Cosme Sarquis, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha partes; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
 
Atentamente.
Ciudad de México, 11 de agosto de 2022.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Miguel Alejandro García Zavala.
Rúbrica.
(R.- 525599)