RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Nuevo Espacio, en cumplimiento al punto Segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG106/2021, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG588/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA NUEVO ESPACIO, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG106/2021, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
1ª. ANE
Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación Política Nacional Nuevo Espacio
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión de Redacción
Comisión de Redacción y Estilo, de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de Nuevo Espacio
CPN
Comisión Política Nacional de la Agrupación Política Nacional Nuevo Espacio
EN
Ejecutiva Nacional de la Agrupación Política Nacional Nuevo Espacio
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de
VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos
Estatutos vigentes de "Nuevo Espacio", aprobados mediante Resolución INE/CG106/2021.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
NE
Agrupación Política Nacional denominada "Nuevo Espacio"
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido Político Nacional
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.          Registro como APN. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE otorgó el registro como APN a NE, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en la LGPP, así como en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como APN en el año 2020(1), así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. Resolución identificada con la clave INE/CG210/2020 y que se publicó en el DOF el diez de septiembre de dos mil veinte.
II.         Derechos y obligaciones. NE se encuentra registrada como APN, en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la CPEUM, LGIPE, LGPP y demás normatividad aplicable.
III.        Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
           Dentro de las reformas realizadas se destacan para la presente Resolución, la realizada en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
IV.        Lineamientos en materia VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
V.         Primera modificación a los Documentos Básicos. En sesión extraordinaria celebrada el quince de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió la Resolución INE/CG106/2021, por la cual se aprobó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de NE en cumplimiento a la resolución INE/CG210/2020, misma que fue publicada en el DOF el tres de marzo del mismo año.
           En el punto resolutivo SEGUNDO de la citada Resolución, el INE ordenó que, a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del PEF, la APN debería realizar las modificaciones a sus Documentos Básicos a efecto de cumplir con el Decreto en materia de VPMRG; además, adecuar su normativa con el uso de un lenguaje incluyente.
VI.        Conclusión del PEF, asignación definitiva de diputaciones. En sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modificó la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.
VII.       Asamblea Nacional Extraordinaria de NE. El cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se celebró la 1ª. ANE de NE, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Documentos Básicos materia de la presente Resolución.
VIII.      Notificación al INE. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio NE/EN/PRES-12-21-00002, signado por el Licenciado Vicente Alberto Onofre Vázquez, Presidente de la EN de NE, mediante el cual comunicó la celebración de la 1ª. ANE de esa APN, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
IX.        Requerimiento a NE. El catorce de enero de dos mil veintidós, la DEPPP, notificó electrónicamente el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00198/2022, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, por el cual se requirió a NE a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera documentación complementaria sobre la celebración de la 1ª. ANE, y así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
X.         Desahogo del requerimiento formulado. EI veintiuno de enero de dos mil veintidós, la DEPPP recibió el oficio NE/PRES/001/2022, por medio del cual los representantes legales remitieron la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los Documentos Básicos realizadas y adecuadas por la 1ª. ANE de la citada APN, y señalaron las precisiones que consideraron pertinentes.
XI.        Remisión de los Documentos Básicos modificados de NE a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario respectivo para la modificación de los Documentos Básicos de NE, el cuatro de febrero de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00501/2022, solicitó la colaboración de la UTIGyND del INE, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado en los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos dentro de las modificaciones al texto de los documentos básicos de NE.
XII.       Dictamen de la UTIGyND. El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/171/2022, remitió dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de NE con las recomendaciones que consideró pertinentes para dar cabal cumplimiento a lo ordenado, en atención al oficio precisado en el antecedente que precede.
XIII.      Requerimiento a NE. El trece de abril de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01351/2022, requirió a NE a través del Presidente de la EN, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las sugerencias y recomendaciones hechas por la UTIGyND, formuladas en los oficios anteriormente citados y a las diversas observaciones de fondo realizadas, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. Requerimiento notificado el mismo día de su emisión.
XIV.      Prórroga para desahogo del requerimiento a NE. El veintidós de abril de dos mil veintidós, la DEPPP recibió oficio NE/EN/PRED-04-22-0010 por medio del cual el Presidente de la EN solicitó una prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01351/2022.
XV.       Otorgamiento de prórroga. El veintisiete de abril de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01539/2022, en atención a lo solicitado en el correo electrónico que antecede, otorgó a NE la prórroga de diez días hábiles solicitada. Oficio notificado electrónicamente, el mismo día.
XVI.      Segunda prórroga para desahogo del requerimiento a NE. El doce de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP recibió oficio NE/EN/PRED-09-21-0005 por medio del cual el Presidente de la EN solicitó una prórroga de cinco días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01351/2022.
XVII.     Otorgamiento de segunda prórroga. El diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01735/2022, en atención a lo solicitado en el correo electrónico mencionado, otorgó a NE la prórroga de cinco días hábiles solicitada. Oficio notificado electrónicamente, el mismo día.
XVIII.    Desahogo al requerimiento formulado. EI veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes Común de la DEPPP recibió el oficio NE/EN/PRED-05-22-0007, por medio del cual el Presidente de la EN desahogó el requerimiento señalado en el punto anterior, y remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Redacción de la 1ª. ANE del mencionado instituto político, y señaló las precisiones que consideró pertinentes. También, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético.
XIX.      Alcance al desahogo de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. El siete de junio de dos mil veintidós, la Oficialía de la DEPPP recibió oficio NE/EN/PRES-05-22-00010, en alcance al oficio que antecede, por medio del cual, el Presidente de la EN remitió el original del Acta de la Comisión de Redacción y los textos finales de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético.
XX.       Remisión de las adecuaciones a los Documentos Básicos modificados de NE a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento respectivo por la Comisión de Redacción de NE, para la modificación de los Documentos Básicos, el dieciséis de junio de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02094/2022, remitió los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados de NE y solicitó la colaboración de la UTIGyND del INE, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes mediante su oficio INE/UTIGyND/171/2022.
XXI.      Dictamen final de la UTIGyND. El diecisiete de junio de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/293/2022, remitió dictamen definitivo correspondiente a los textos de los Documentos Básicos modificados de NE, y determinó que las observaciones realizadas fueron atendidas.
XXII.     Segundo alcance al desahogo de veinte de mayo de dos mil veintidós. El siete de julio de dos mil veintidós, la oficialía de la DEPPP recibió oficio NE/EN/PRES-07-22-00001, en alcance al oficio NE/EN/PRED-05-22-0007 de veinte de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual, el Presidente del CEN remitió documentación complementaria.
XXIII.    Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por NE tendente a acreditar la celebración de su 1ª. ANE celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
XXIV.    Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el dieciocho de julio de dos mil veintidós, la CPPP del Consejo General del INE conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la APN NE.
           Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
       El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los estados parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
       En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los estados parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1; y 23, apartado 1, incisos a), b) y c); del precitado instrumento convencional.
       El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
       El artículo 7 de la citada Convención señala que los estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
       Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
       Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
       En lo conducente, el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y q), determina como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que las agrupaciones políticas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuestos por el artículo 20, párrafo 1, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; y no podrán utilizar, bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".
5.     Por su parte el artículo 22, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con documentos básicos.
LGAMVLV
6.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
       El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
7.     Los artículos 4 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los documentos básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de violencia política contra la mujer en razón de género y los Lineamientos
8.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la de LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
(Énfasis añadido)
       En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Lineamientos
9.     El veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
       Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN, ya que de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b), en relación con el artículo 444 de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones que la misma regula, entre estas se encuentran las conductas relacionadas con VPMRG, razón por la cual existe un mandato del Consejo General del INE, para que dichos institutos políticos den, de acuerdo con su naturaleza jurídica, cumplimiento a los mismos.
       De acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP, analizar que las modificaciones realizadas por los PPN y por ende las de las APN a sus documentos básicos se apeguen a los principios democráticos de dicha materia y elaborará el proyecto de Resolución que será sometida para su aprobación al Consejo General.
10.   Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
       La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
       De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
II. Competencia del Consejo General
11.   La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
       Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de éstas.
       El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
       Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
       Finalmente, el artículo 18 del citado Reglamento, establece que las modificaciones a los documentos básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
Resolución INE/CG106/2021, plazo legal para realizar las modificaciones a los documentos básicos de NE
12.   El quince de febrero de dos mil veintiuno, fue aprobada por el Consejo General del INE la Resolución INE/CG106/2021, mediante la cual, declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de NE, publicada en el DOF el cinco de marzo del mismo año, en cuyo punto resolutivo Segundo ordenó a dicho PPN, lo siguiente:
"SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial de la APN Nuevo Espacio a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. Para cumplir con lo anterior, la APN deberá recibir la capacitación que para tal efecto brinde el Instituto, a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación." (sic).
(Énfasis añadido)
       Ahora bien, el acto por el cual se dio por culminado el PEF, fue aprobado en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, del Consejo General de este Instituto, al emitir el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021.
       En el presente caso, dicho plazo de cumplimiento transcurrió del primero de septiembre(2) al nueve de diciembre de dos mil veintiuno(3).
       En virtud de que la modificación a los Documentos Básicos de NE, se llevó a cabo durante su 1ª. ANE celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se dio cumplimiento al plazo otorgado.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
13.   De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
       Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno NE celebró su 1ª. ANE, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, el Programa de Acción y la Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.
       En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del seis al diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la LGSMIME.
       Dado que NE presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dicha APN dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
DICIEMBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
4
1ª. ANE*
5
(inhábil)
6
(día 1)
7
(día 2)
8
(día 3)
9
(día 4)
10
(día 5)
11
(inhábil)
12
(inhábil)
13
(día 6)
14
(día 7)
15
(día 8)
16
(día 9)
17
(día 10) NOT**
18
(inhábil)
19
(inhábil)
* Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de NE.
** Notificación al INE de la celebración de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de NE.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
14.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
       Por su parte el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
       Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del ocho de julio del presente año, para concluir, el seis de agosto del mismo año; considerando que el siete de julio del presente año fue cuando NE presentó la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
JULIO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
7
Último
desahogo
NE
8
(día 1)
9
(día 2)
10
(día 3)
11
(día 4)
12
(día 5)
13
(día 6)
14
(día 7)
15
(día 8)
16
(día 9)
17
(día 10)
18
(día 11)
19
(día 12)
20
(día 13)
21
(día 14)
22
(día 15)
23
(día 16)
24
(día 17)
25
(día 18)
26
(día 19)
27
(día 20)
28
(día 21)
29
(día 22)
30
(día 23)
31
(día 24)
 
AGOSTO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
1
(día 25)
2
(día 26)
3
(día 27)
4
(día 28)
5
(día 29)
6*
(día 30)
 
*Fecha límite para emitir la resolución.
V. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
15.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por NE, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la 1ª. ANE, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
       En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
       Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos y demás disposiciones en materia electoral.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
Documentación presentada por NE
16.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de NE, la referida APN presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias simples y otros:
a) Documentos originales:
·  Oficio NE/EN/PRES-05-22-0007 recibido el veintidós de mayo de dos mil veintidós signado por la Presidencia de NE, mediante el cual desahoga requerimiento efectuado por la DEPPP, a través del diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/001351/2022, a efecto de atender las observaciones realizadas a los documentos básicos de la APN. Anexando para tal efecto:
-  Acta de la Sesión de la Comisión de Redacción, celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veintidós.
·  Oficio NE/EN/PRES-05-22-00010 recibido el siete de junio de dos mil veintidós signado por el Presidente de la EN, mediante el cual se remite alcance al desahogo del requerimiento efectuado por la por la DEPPP, a través del diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/001351/2022, a efecto de atender las observaciones realizadas a los documentos básicos. Anexando para tal efecto:
-  Convocatoria a la sesión de la Comisión de Redacción, emitida el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
-  Constancias de notificación de la convocatoria a la sesión de la Comisión de Redacción, emitida el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
-  Texto definitivo e íntegro de la Declaración de Principios de NE para la aprobación del Consejo General del INE y publicación en el DOF.
-  Texto definitivo e íntegro del Programa de Acción de NE para la aprobación del Consejo General del INE y publicación del DOF.
 
-  Texto definitivo e íntegro de los Estatutos de NE para la aprobación del Consejo General del INE y publicación del DOF.
-  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas a la Declaración de Principios de NE.
-  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas al Programa de Acción de NE.
-  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas a los Estatutos de NE.
b) Copias certificadas
·  Convocatoria a Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, emitida el trece de octubre de dos mil veintiuno:
·  Constancia de difusión de la Convocatoria a Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, en estrados de la EN;
·  Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno;
·  Lista de Asistencia de la Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN;
·  Convocatoria a la 1ª. ANE de NE de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno;
·  Informe de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno emitido por la Secretaría de Organización y Elecciones de la EN, relativo a las delegadas y delegados con derecho de asistir con voz y voto a la 1ª. ANE;
·  Cédula de publicación de la Convocatoria a la 1ª. ANE en los estrados físicos y electrónicos de la NE, expedida el veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
·  20 cédulas de publicación de la Convocatoria a la 1ª. ANE en las en las entidades de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, firmadas por los Coordinadores Estatales.
·  Acta de la sesión de la 1ª. ANE de NE de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno;
·  Lista de asistencia a la sesión plenaria de la 1ª. ANE de NE de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno;
·  17 actas de sesión de la 1ª. ANE de NE de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, levantadas de manera simultánea en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán;
·  17 lista de asistencia a la sesión de la 1ª. ANE de NE de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, levantadas de manera simultánea en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán;
·  Declaración de Principios aprobada por la 1ª. ANE de NE.
·  Programa de Acción aprobado por la 1ª. ANE de NE.
·  Estatutos aprobados por la 1ª. ANE de NE.
·  Reglamento para el funcionamiento de la 1ª. ANE.
·  Impresión de pantalla del correo electrónico, en la que se desprende que el treinta de noviembre de dos mil veintiuno se hizo llegar el ID y la contraseña para la conexión vía zoom a las sedes estatales, para la conexión simultánea a la 1ª. ANE.
·  Impresiones de pantalla, relativas a la celebración simultanea de la 1ª. ANE.
b) Otros:
·  USB que contiene archivos con extensión .doc y PDF de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos aprobados por la 1ª. ANE.
·  Cuadros comparativos de la modificación de los Documentos Básicos.
·  USB que contiene archivos definitivos con extensión .doc y PDF de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos aprobados por la 1ª. ANE a través de su Comisión de Redacción.
·  Cuadros comparativos de la modificación definitiva de los Documentos Básicos, a través de la Comisión de Redacción de la 1ª. ANE.
·  Impresión de pantalla del correo electrónico, en la que se desprende que el treinta de noviembre de dos mil veintiuno se hizo llegar el ID y la contraseña para la conexión vía zoom a las sedes estatales, para la conexión simultánea a la 1ª. ANE.
·  Impresiones de pantalla, relativas a la celebración simultanea de la 1ª. ANE.
Procedimiento Estatutario
17.   La Asamblea Nacional, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 23º, 24°, 30º, fracción I, y 154º de los Estatutos vigentes de NE, es el supremo órgano de dirección y decisión, que emite sus resoluciones bajo la premisa de la observancia general y obligatoria para todas las instancias partidarias y las personas afiliadas; la cual está facultada entre otras disposiciones a modificar, reformar y adicionar los documentos básicos de la APN:
"Artículo 8º. Aprobados por la Asamblea Nacional, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y Estatutos de Nuevo Espacio, solamente podrán ser modificados por el voto de las dos terceras partes de las y los delegados presentes.
Artículo 30º. Son facultades de la Asamblea Nacional:
I. Analizar, discutir y en su caso aprobar los documentos básicos de la Agrupación, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; así como su modificación, reforma y adición a estos documentos;
(...)"
"Artículo 154. Estos estatutos podrán reformarse, adicionarse o modificarse, total o parcialmente, solamente por la Asamblea Nacional, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes."
(Énfasis añadido)
       Al respecto, de lo previsto en los artículos 23º al 35º, y 154º, de la normativa citada anteriormente, se desprende el siguiente procedimiento estatutario para la reforma a los Documentos Básicos de dicha APN:
I.       La Asamblea Nacional se reunirá, de forma ordinaria, cuando menos una vez cada cuatro años, o extraordinariamente cuando la CPN así lo convoque;
II.      La CPN, por conducto de su Presidencia y Secretaría General de la EN convocarán a la Asamblea Nacional, o, si estos se negaran, sería por las dos terceras partes las y los integrantes de la CPN;
III.     El instrumento convocante deberá emitirse cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de ésta;
IV.     La convocatoria deberá precisar el día, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo; la cual será publicada en un medio de comunicación impreso de carácter nacional, en los estrados físicos y electrónicos de NE y en los de las respectivas sedes estatales;
V.      La organización de la Asamblea Nacional corresponderá a una Comisión Organizadora transitoria que se conformará a partir de la emisión de la Convocatoria y hasta su realización, conformada por los titulares de la Secretaría General Nacional, la Secretaría de Organización y Elecciones y la Secretaría de Capacitación y Formación Política de la EN;
VI.     La Asamblea Nacional será presidida por la persona titular de la Presidencia Nacional, quien se auxiliará por una Mesa de Debates, integrada, además, por las y los vicepresidentes nacionales, quienes fungirán como escrutadores, así como la persona titular de la Secretaría General Nacional, quien será el secretario fedatario de la Asamblea;
 
VII.    La Asamblea Nacional sesionará con un quórum que requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, los cuales deberán estar debidamente registrados ante la mesa de Acreditación y Registro que establece la Secretaría de Organización y Elecciones;
VIII.    La Asamblea analizará, discutirá y en su caso aprobará los Documentos Básicos de la APN; así como la modificación, reforma y adición a estos documentos, de conformidad con su facultad otorgada;
IX.     Los Estatutos podrán reformarse, adicionarse o modificarse total o parcialmente, sólo por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes;
X.      La toma de decisiones en la Asamblea Nacional será democrática y se tomará por votación económica, votación nominal o votación secreta y universal, según lo disponga la Mesa de Debates que la presida.
XI.     Los acuerdos de la Asamblea Nacional serán válidos al obtener el voto mayoritario de la mitad más uno de sus integrantes presentes.
XII.    Las resoluciones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría de votos de las personas presentes.
XIII.    De cada Asamblea Nacional, se levantará acta, la cual deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de las personas asistentes, el orden del día y el desarrollo de éste. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y las y los Secretarios integrantes de la Mesa Directiva de dicha Asamblea.
Una vez establecidos los elementos a verificar, y del análisis de la documentación presentada por NE se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
18.   En el caso concreto, la Asamblea Nacional cuenta con la facultad de reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, al ser el máximo órgano de la APN, a saber:
"Artículo 30º. Son facultades de la Asamblea Nacional:
I. Analizar, discutir y en su caso aprobar las modificaciones, reformas y adiciones a los documentos básicos de la Agrupación;
(...)"
(Énfasis añadido)
       De la documentación presentada por el Presidente de la EN de NE, específicamente del acta de la 1ª. ANE, tomando en consideración los puntos 4, 5, y 6 del orden del día de la convocatoria a dicha sesión, respecto a la propuesta de modificaciones, se señaló lo siguiente:
"PUNTO 4. PARA PROCEDER CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE NACIONAL, ANUNCIA QUE SE ENTREGARON EN CADA SEDE ALTERNA, POR MEDIO DE LAS COORDINACIONES ESTATALES ANFITRIONAS, EL PROYECTO DE REFORMA Y ADICIÓN DE LOS ESTATUTOS DE NUEVO ESPACIO A TODAS Y TODOS LOS DELEGADOS HABILITADAS Y HABILITADOS PARA ESTA ASAMBLEA, PARA SU REVISIÓN PREVIA. PIDE AL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, DE LECTURA A LOS PUNTOS RELEVANTES QUE SE MODIFICARON, Y ESTE, EN USO DE LA VOZ INFORMA QUE SE ATENDIÓ EL MANDATO DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS REFORMAS APROBADAS MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y ADECUAR SU NORMATIVA A UN LENGUAJE INCLUYENTE; EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA NUEVO ESPACIO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG210/2020 EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN. CONCLUYENDO LA LECTURA DE LAS MODIFICACIONES Y SU JUSTIFICACIÓN, SE DESTACA LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS AFILIADAS A NUEVO ESPACIO.
A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE NACIONAL PREGUNTA A LAS DELEGADAS Y LOS DELEGADOS SI EXISTEN PROPUESTAS DE ADICIÓN A LOS ESTATUTOS. NO HABIENDO OTRAS PROPUESTAS NI EN LA SEDE DEL ESTADO DE MÉXICO EN PRESENCIA DE LA MESA DE DEBATES, NI EN NINGUNA SEDE ESTATAL ALTERNA, POR LO QUE EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, PIDE AL SECRETARIO PREGUNTE EN ESTA SEDE, Y VIA ZOOM ORDENE A LOS COORDINADORES ESTATALES QUE PRESIDEN LAS SEDES ALTERNAS (...)
(...)
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARA: "CON CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) VOTOS A FAVOR 93.39% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES QUEDAN DEBIDAMENTE APROBADA LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE NUEVO ESPACIO, SEÑOR SECRETARIO ASIENTE EL RESULTADO EN EL ACTA E INSERTE COMO ANEXO 1 EN EL APÉNDICE DE LA MISMA EL TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO"
PUNTO 5. A CONTINUACIÓN, EL PRESIDENTE INFORMA QUE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS HA SIDO ENTREGADO PREVIAMENTE A LAS DELEGADAS Y DELEGADOS QUE FORMAN PARTE DE ESTA ASAMBLEA EN CADA SEDE ESTATAL ALTERNA, (...). CONCLUIDA LA EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y UNA VEZ QUE NO SE PRESENTARON OTRAS PROPUESTAS DE ADICIÓN A LA MISMA (...)
(...) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARA: "CON DOSCIENTOS (200) VOTOS A FAVOR 94.33% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES QUEDAN DEBIDAMENTE APROBADA LA REFORMA A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE NUEVO ESPACIO, SEÑOR SECRETARIO ASIENTE EL RESULTADO EN EL ACTA E INSERTE COMO ANEXO 2 EN EL APÉNDICE DE LA MISMA EL TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO"
PUNTO 6. PARA CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA (...), A MANIFESTAR QUE LOS CAMBIOS INCORPORADOS SON CON EL OBJETIVO DE BUSCAN DAR CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS (...); CONCLUIDA LA EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ACCIÓN Y UNA VEZ QUE NO SE PRESENTARON OTRAS PROPUESTAS DE ADICIÓN A LA MISMA, EL SECRETARIO, (...), PROCEDE A SOMETER A VOTACIÓN EL PROYECTO DE PROGRAMA DE ACCIÓN, INSTRUYENDO A LOS COORDINADORES ESTATALES A RECABAR (...)
(...) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARA: "CON DOSCIENTOS (200) VOTOS A FAVOR 94.33% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES QUEDAN DEBIDAMENTE APROBADA LA REFORMA AL PROGRAMA DE ACCIÓN DE NUEVO ESPACIO, SEÑOR SECRETARIO ASIENTE EL RESULTADO EN EL ACTA E INSERTE COMO ANEXO 3 EN EL APÉNDICE DE LA MISMA EL TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO"
(...)". (sic)
(Énfasis añadido)
       En tal virtud, como se desprende del cuerpo del acta, es la Asamblea Nacional, en su carácter de extraordinaria, quien aprueba las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN; por lo que es válido que sea este órgano el que las haya realizado, pues ha ejercido las facultades establecidas en los artículos 8º, 30º, fracción I, y 154º de los Estatutos, que la prevén como el único órgano competente.
Nombramiento de delegadas y delegados con derecho a asistir a la ANE
19.   De acuerdo con lo previsto en el artículo 25º, fracciones III y IV en relación con los diversos 28º y 74º, fracción III de los Estatutos vigentes, la Asamblea Nacional, se integra por dos delegadas o delegados por cada entidad federativa que cuente con órganos de dirección estatales constituidos estatutariamente, así como hasta por 20 delegadas o delegados electos por la CPN, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
       Asimismo, de manera ordinaria corresponde a cada Comisión Política Estatal el nombramiento de los primeros, sin embargo, ante la contingencia sanitaria que por el SARS-Cov2 (COVID 19) vive el país, la CPN, al emitir la convocatoria determinó que por cuestiones de salud y seguridad de sus afiliados, se ratifica de nueva cuenta a las delegadas y delegados constituyentes de la APN, en los términos siguientes:
"OCTAVO. Son delegados y delegados a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, las afiliadas y los afiliados que fueron electos para la Primera Asamblea Nacional Federal (nacional) del pasado 26 de octubre de 2020, con excepción de aquellos que hayan presentado su renuncia o tengan suspendidos sus derechos por acuerdo de la Comisión de Ética y Justicia de Nuevo Espacio, la Secretaría de Organización remitirá a la Comisión Política informe final en el que consten los nombres de las delegadas y los delegados habilitados para la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria". (sic)
(Énfasis añadido)
       Razón por la cual, no se estuvo en posibilidad de realizar el procedimiento estatutario a que refiere el artículo 25º, fracciones III y IV en relación con el diverso 28º de los Estatutos vigentes.
       En virtud de lo anterior, al no existir las condiciones necesarias para realizar el procedimiento ordinario de nombramiento de Delegadas y Delegados a la ANE, la CPN realizó el nombramiento de manera directa. Ello con fundamento en lo establecido en los artículos 36º y 41º de los Estatutos vigentes, así como en el Cuarto Transitorio del citado ordenamiento
       En virtud de lo anterior, de acuerdo con el contenido del acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, en su punto número 3, se desprende que:
1.      Se considera el contexto de salud que vive el país por el COVID 19;
2.      Se aprueba el proyecto de convocatoria a la 1ª. ANE, a celebrarse simultáneamente en las sedes de las Coordinaciones Estatales de NE;
3.      Se ratifican a las Delegadas y los Delegados de cada entidad que fueron electos en 2020 para la Primera Asamblea Federal(4), como personas integrantes de la ANE, con derecho a voz y voto.
       Tal situación fue hecha de conocimiento de la militancia a través del Lineamiento Octavo de la Convocatoria a la 1ª. ANE, como se desprende de las constancias de publicación por estrados correspondientes.
       Conviene precisar que la SCJN y el TEPJF(5) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
20.   Del análisis de la documentación presentada por NE, se advierte que el pasado veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, la CPN de NE en su Segunda Sesión Extraordinaria expidió, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar la 1ª. ANE el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
       Para acreditar lo anterior, se acompaña copia certificada del acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, en la cual consta que en el punto tercero del orden del día se aprobó (por unanimidad) la convocatoria a la 1ª. ANE, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 26º y 27º, de los Estatutos:
"Artículo 26º. La Asamblea Nacional se reunirá de forma ordinaria cada cuatro años a convocatoria de la Comisión Política Nacional, y de forma extraordinaria, cuando sea necesario y así lo acuerde la Comisión Política Nacional.
La convocatoria será emitida, por acuerdo de la Comisión Política Nacional, por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General nacionales de Nuevo Espacio, o, si estos se negaren por las dos terceras partes las y los integrantes de la Comisión Política Nacional."
"Artículo 27º. La Convocatoria deberá emitirse al menos con 30 días de anticipación, debiendo contener el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo; y ser publicada en un medio de comunicación impreso de carácter nacional, en los estrados físicos y electrónicos de Nuevo Espacio y en los estrados de las sedes estatales."
(Énfasis añadido)
       En dichos preceptos estatutarios se prevé que, tratándose de una Asamblea Nacional, ya sea ordinaria o extraordinaria, ésta debe ser convocada por la CPN, o en su caso por las dos terceras partes de sus personas integrantes.
       Para acreditar lo anterior, se acompaña copia certificada del acta de la Segunda Sesión Extraordinaria del CPN, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, en la cual consta que en el punto segundo del orden del día se aprobó (por unanimidad) la convocatoria a la 1ª. ANE, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 26º, 36º al 42º, y 50º, de los Estatutos, de la cual se verificó:
a)   Que la convocatoria a la sesión relativa, fue convocada por los titulares de la Presidencia Nacional y la Secretaría General Nacional, el trece de octubre de dos mil veintiuno, tal como se desprende del texto del acta respectivo, en concordancia con lo establecido en el artículo 39º, segundo párrafo de los Estatutos vigentes;
b)   Que dicha convocatoria fue fijada en los estrados de la sede nacional, tal como consta con la certificación que acompaña;
c)   El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se celebró la Sesión de la CPN, en la cual se aprueba emitir la Convocatoria a la 1ª. ANE.
d)   Que a dicha sesión asistieron tres de los cinco integrantes de la CPN, por lo que fue aprobada por mayoría, de conformidad con el artículo 40 de los Estatutos vigentes.
       En tal virtud, al aprobarse la convocatoria por la CPN, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se cumple con el plazo de treinta (30) días de anticipación que contemplan el artículo 27º, de los Estatutos vigentes, ya que la Asamblea Nacional se celebró el cuatro de diciembre del mismo año.
Contenido de la convocatoria. Establecimiento del orden del día
21.   El artículo 27º de los Estatutos vigentes de NE, señalan que las convocatorias a las sesiones de los órganos estatutarios deberán señalar el día, lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará.
       Al respecto, la CPN determinó el orden del día bajo el cual sesionaría la 1ª. ANE el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno correspondiente:
·  La 1ª. ANE tendría verificativo el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, y se reuniría simultáneamente, a partir de las 10:00 horas, en las sedes estatales, unidas por la plataforma digital vía zoom.
·  Que fue convocada con objeto de:
"Orden del Día:
(...)
6.         Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones y adecuaciones ordenadas por disposición legal a los Estatutos;
7.         Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones y adecuaciones ordenadas por disposición legal a la Declaración de Principios;
8.         Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones y adecuaciones ordenadas por disposición legal al Programa de Acción;
(...)" (sic)
(Énfasis añadido)
       Es decir, resulta procedente que la CPN, emitiera la convocatoria a la 1ª. ANE y que en ella se determinó que se llevaría a cabo el análisis, discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma de los Documentos Básicos que rigen la vida interna de NE, en cumplimiento a los términos y plazo otorgado por esta autoridad en la Resolución INE/CG106/2021, para acatar lo ordenado en su punto segundo.
       Se vincula a lo anterior, que, del texto del acta de la 1ª. ANE acompañada, se desprende que dicha sesión se llevó a cabo bajo los lineamientos referidos.
Publicación de la Convocatoria
22.   Los artículos 26º y 27º de los Estatutos señalan que la convocatoria deberá publicarse por acuerdo de la CPN a través de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General nacionales, en las sedes nacional y estatales de la APN, al menos treinta días antes de la celebración de la Asamblea.
       La convocatoria a la 1ª. ANE fue hecha del conocimiento de las personas integrantes mediante notificación por estrados físicos y electrónicos de la EN y las sedes estatales; para acreditar lo anterior se adjuntaron copias certificadas de las documentales siguientes:
·  Cédulas de publicación de la Convocatoria a la 1ª. ANE en las entidades de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán en donde la APN; así como fotografías de la convocatoria ubicadas en los estrados estatales de la APN.
       Por lo que, la convocatoria a la 1ª. ANE fue publicada en los estrados, así como en las entidades que tiene presencia, con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo citado, ya que dicha convocatoria se publicó cuarenta y nueve días antes de que se realizara la sesión de la Asamblea Nacional.
Determinación de la modalidad de la ANE
23.   De conformidad con lo establecido en los artículos 27º y 36º de los Estatutos vigentes, en relación con el Cuarto Transitorio(6) de dicho ordenamiento, la CPN determinó que derivado de la contingencia sanitaria que se vive en el país no se estaba en posibilidad de celebrar una Asamblea Nacional en modalidad presencial, y determinó que se celebraría de manera híbrida(7), esto es, que se realizara de manera simultánea en sus 21 (veintiún) sedes estatales:
"QUINTO. De acuerdo al Semáforo de riesgo epidemiológico para transitar hacia una nueva normalidad que emite la Secretaría de Salud del Gobierno de México emitido el 15 de octubre de 2021, mediante el Comunicado Técnico Diario , establece que se encuentran en VERDE: (...) en AMARILLO: (...) en NARANJA; la Comisión Política Nacional valora que es necesario continuar con las medidas de prevención y cuidar la salud de las afiliadas y afiliados de Nuevo Espacio, evitando aglomeraciones así como estar en un número alto de personas en un mismo espacio, y al no contarse con los recursos financieros necesarios para contratar un lugar y/o la logística necesaria para contar con un espacio que reúna las necesidades de la asamblea nacional y las medidas de prevención contra el COVID-19 para más de 200 delegadas y delegados, por lo que se establece que la Asamblea Nacional Extraordinaria sesionará de forma simultánea en las 21 sedes estatales de Nuevo Espacio, con las delegadas y los delegados electos en cada entidad para la Primera Asamblea Federal (Nacional)."
Para lo cual, dentro del Lineamiento SEXTO de la Convocatoria a la 1ª. ANE, señaló la entidad, el domicilio y el número de personas convocadas, en los términos siguientes:
Entidad
Domicilio
Delegadas y
delegados
convocados
Baja California Sur
Callejón acceso s/n, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 23030, La Paz Baja California Sur.
8 de Baja California Sur
y 2 de Sonora
Campeche
Calle 25 número 223 C, Barrio Carlos Rivas Becal, C.p. 2434, Calkiní, Campeche
5 de Campeche
Chiapas
Camino a la Joya s/n, Colonia Granjas la Joya, C.P. 30786, Tapachula, Chiapas
8 de Chiapas
Ciudad de México
Calle Segundo retorno, Golondrina de Río, Mz. 26 Lt. 1, Colonia Golondrinas, C.P. 01270, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
16 de Ciudad de
México
Estado de México
Calle San Juan, No. 474, Int. 1, Colonia Casco de San Juan, C.P. 56600, Chalco, Estado de México
77 de Estado de
México
Guerrero
Calle Cruz Verde s/n, Barrio Llanito, Colonia Ixcateo, C.P.40430 Ixcateopan, Guerrero.
14 de Guerrero
Jalisco
Cto. Hamilton 100 int. 6, Fracc. Villas Terranova, C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
8 de Jalisco, 7 de
Aguascalientes y 2 de
Nayarit
Michoacán
Calle Pueblita 19, Colonia Centro. C.P. 58930, Zinapécuaro, Michoacán.
5 de Michoacán
Morelos
Calle de la Ayudantía, s/n, Colonia Ampliación los Reyes, C.P. 62823, Yecapixtla Morelos.
8 de Morelos
Oaxaca
Naranjos 106, El Bosque Nte., CP 68100 Santa Lucía del Camino, Oax.
4 de Oaxaca
Puebla
Avenida Independencia, No. 803, Santiago Xalitzintla, Puebla, C.P. 74190
8 de Puebla
Querétaro
Calle Juan Pablo Segundo, No. 5, Loc. San Miguel Tlaxcaltepec, Centro, C.P. 76895. Amealco de Bonfil, Querétaro.
8 de Querétaro y 5 de
Hidalgo
San Luis Potosí
Calle Azteca No. 110, Barrio de San Rafael, C.P. 79960, Tamazunchale, San Luis Potosí
2 de San Luis Potosí y
2 de Nuevo León
Tabasco
Calle Margarita Maza de Juárez, No. 119, Interior 1, Colonia Gil y Sáenz, C.P. 86040, Villa Hermosa, Tabasco
3 de Tabasco,
Tamaulipas
Calle Volantín, No. 707, Colonia Tamaulipas, C.P. 89060, Tampico, Tamaulipas
6 de Tamaulipas
Tlaxcala
Calle 9 Norte, No. 32, Barrio San Antonio, 1ro., C.P. 90585, Ixtenco, Tlaxcala.
8 de Tlaxcala
Veracruz
Calle Independencia, No. 21, Colonia Felipe Carrillo Puerto, C.P. 94734, Nogales, Veracruz.
14 de Veracruz
Yucatán
Calle 31 X 24 A 119 A, fraccionamiento Loma Bonita, Xcumpich, C.P. 97250, Mérida Yucatán.
2 de Yucatán
 
       Asimismo, en el Lineamiento UNDÉCIMO de la citada convocatoria se precisa que al inicio de la ANE, los presidentes de debates de cada una de las sedes y de la mesa de debates de la 1ª. ANE, se enlazarán a través de videollamada en la que se dará cuenta de la asistencia a cada sede o podrán hacerlo en la plataforma Zoom, con el acceso y la contraseña que les entregue vía correo electrónico la Secretaría de Organización y Elecciones.
       Situación que se hace constar con la impresión de pantalla del correo electrónico, en la que se desprende que el treinta de noviembre de dos mil veintiuno se hizo llegar el ID y la contraseña para la conexión vía zoom a las sedes estatales, para la conexión simultánea a la 1ª. ANE.
De la instalación y quórum de la ANE
24.   En términos del artículo 27º de los Estatutos vigentes, para que la Asamblea Nacional se considere válidamente constituida, deberá estar integrada por:
"(...) requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, debidamente registrada ante la Mesa de Acreditación y Registro que establezca la Secretaría de Organización y Elecciones".
       Por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de este requisito, del análisis del Acta de la 1ª. ANE se desprende que la sesión se llevó a cabo con la asistencia de doscientas doce (212) personas, lo que significa el noventa y cinco puntos cero seis por ciento (95.06%), de un total de doscientas veintitrés (223) personas acreditadas para asistir, porcentaje que fue corroborado por la DEPPP, al analizar las diecisiete (17) actas y sus listas de asistencia de la sedes estatales levantadas de manera simultánea.
       Así como del informe final que rinde la Secretaría de Organización y Elecciones, sobre las delegadas y los delegados habilitados para asistir a la 1ª. ANE, en concordancia con el Lineamiento OCTAVO de la Convocatoria a ésta.
De la conducción de la Asamblea Nacional Extraordinaria
25.   El artículo 35º de los Estatutos vigentes, señala que las sesiones de la Asamblea Nacional estarán presididas por una Mesa Directiva, integrada de la siguiente manera:
"Artículo 35º. La Asamblea Nacional será presidida por la persona titular de la Presidencia Nacional, quien se auxiliará por una Mesa de Debates, integrada, además, por:
I. Las y los vicepresidentes nacionales, quienes fungirán como escrutadores;
II. La persona titular de la Secretaría General Nacional, quien será el secretario fedatario de la Asamblea; y
III. La persona titular de la Secretaría de Organización y Elecciones en el carácter de prosecretaria o prosecretario de la Asamblea.
Las ausencias de la persona titular de la Presidencia Nacional en la Asamblea Nacional serán suplidas por la Vicepresidenta o el Vicepresidente que éste designe. Las ausencias de la persona titular de la Secretaría General Nacional serán suplidas por la prosecretaría."
(Énfasis añadido)
       Asimismo, en Lineamiento DUODÉCIMO de la Convocatoria se desprende en su fracción I, d), que se habilitó al titular de la Secretaría de Formación y Capacitación como segunda vocal escrutadora. Y que en la fracción II derivado de la modalidad especial de la 1ª. ANE:
"Cada sede contará con una mesa de debates de sede alterna integrada por: El Coordinador Estatal de la sede habilitada con funciones de Presidente de Debates; un secretario que será el delegado especial, como fedatario facultado por la Secretaría General Nacional y dos escrutadores nombrados por el Coordinador Estatal. "
       En tal virtud, del acta se desprende que la integración de la Mesa de Debates quedó como sigue: Vicente Alberto Onofre Vázquez, Antonio Roberto Maldonado Ledezma, Alma Rosa Moreno Pérez y Rosalba Jiménez Morales, para desempeñar los cargos de la Presidencia, Secretaría Fedataria, Primera Vocalía Escrutadora y Segunda Vocalía Escrutadora, respectivamente, para que coordinaran formal y legalmente los trabajos de la 1ª. ANE, mismos que de acuerdo con el libro de registro de órganos directivos que lleva la DEPPP, se encuentran registrados como Presidente, Secretario General, Secretaria de Organización y Elecciones y Secretaria de Capacitación y Formación Ciudadana y Política de la EN, respectivamente, con lo que cumplen lo establecido en el artículo 35º de los Estatutos en relación con el Lineamiento DUODÉCIMO de la convocatoria respectiva. Mismo caso al verificar la mesa de debates de cada sede alterna.
       De la votación y toma de decisiones
26.   En los artículos 8º, 32º, y 33º de los Estatutos vigentes, se determina que la toma de decisiones de la Asamblea Nacional sea ordinaria o extraordinaria se realiza por votación económica, votación nominal o votación secreta o universal según lo disponga la Mesa de Debates que la presida.
"Artículo 8º. Aprobados por la Asamblea Nacional, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y Estatutos de Nuevo Espacio, solamente podrán ser modificados por el voto de las dos terceras partes de las y los delegados presentes."
"Artículo 32º. La toma de decisiones en la Asamblea Nacional será democrática y se toma por votación económica, votación nominal o votación secreta y universal, según lo disponga la Mesa de Debates que la presida."
"Artículo 33º. Para ser validos los acuerdos de la Asamblea Nacional requerirán del voto mayoritario de la mitad más uno de sus integrantes presentes."
En el caso concreto, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos relativos al orden del día de la convocatoria a la 1ª. ANE, se desprende que la votación adoptada fue la económica, conforme a lo siguiente:
"(...)
PUNTO 4. (...) PROYECTO DE REFORMA Y ADICIÓN DE LOS ESTATUTOS DE NUEVO ESPACIO (...)
(...) POR LO QUE EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, PIDE AL SECRETARIO PREGUNTE EN ESTA SEDE, Y VIA ZOOM ORDENE A LOS COORDINADORES ESTATALES QUE PRESIDEN LAS SEDES ALTERNAS, A SOMETER EN VOTACIÓN ECONÓMICA; PROCEDIENDO LAS VOCALES-ESCRUTADORAS A CONTAR LOS VOTOS REPORTADOS POR CADA SEDE, RESULTANDO: (...)
(...) RESULTADO APROBADA LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE NUEVO ESPACIO, CONFORME EL PROYECTO PRESENTADO QUE SE ANEXA COMO APENDICE UNO A ESTA ACTA, CON 198 VOTOS A FAVOR, 9 EN CONTRA Y 5 ABSTENCIONES.
PUNTO 5. (...) PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS (...)
(...) PROCEDE A SOMETER A VOTACIÓN LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, INSTRUYENDO A LOS COORDINADORES ESTATALES EN LAS SEDES ALTERNAS SOMETAN LA PROPUESTA A VOTACIÓN E INFORMEN DEL RESULTADO; PROCEDIENDO LOS COORDINADORES ESTATALES, RESULTANDO: (...)
(...) RESULTADO APROBADA LA REFORMA A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE NUEVO ESPACIO, CONFORME EL PROYECTO PRESENTADO QUE SE ANEXA COMO APENDICE DOS A ESTA ACTA, CON 200 VOTOS A FAVOR, 5 EN CONTRA Y 7 ABSTENCIONES (...)
PUNTO 6. (...) EL PROYECTO DE PROGRAMA DE ACCIÓN (...)
(...) PROCEDE A SOMETER A VOTACIÓN EL PROYECTO DE PROGRAMA DE ACCIÓN, INSTRUYENDO A LOS COORDINADORES ESTATALES A RECABAR LA VOTACIÓN, PREGUNTANDO POR SEPARADO POR LOS VOTOS A FAVOR, LOS VOTOS EN CONTRA Y LAS ABSTENCIONES, RESULTANDO: (...)
(...) RESULTADO APROBADA LA REFORMA A EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE NUEVO ESPACIO, CONFORME EL PROYECTO PRESENTADO QUE SE ANEXA COMO APENDICE TRES A ESTA ACTA, CON 192 VOTOS A FAVOR, 9 EN CONTRA Y 11 ABSTENCIONES.
(...)" (sic)
(Énfasis añadido)
       En tal virtud, en el acta de la 1ª. ANE, se observa que los acuerdos se tomaron por votación económica y por mayoría de los presentes, destacándose las modificaciones a los Documentos Básicos materia de esta Resolución.
       Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento VIGÉSIMO de la convocatoria a la 1ª. ANE, se señaló que el acta de dicha asamblea se integrará por el Acta general que contendrá la relatoría de la mesa de debates, con el cómputo total de los resultados de las votaciones de cada una de las sedes estatales:
"VIGÉSIMO. El acta de la asamblea se integrará por el Acta de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria que contendrá la relatoría de la mesa de debates, con el cómputo total de los resultados de las votaciones de cada una de las sedes estatales habilitadas y no se cerrará hasta concluido y transmitido el último cómputo estatal; y las actas de cada una de las sedes con sus cómputos de cada uno de los asuntos puestos a deliberación y sometidos a votación, conforme el orden del día de la Asamblea. Cada acta de sede estatal contendrá su hoja de firmas de asistencia y validez del acta y el total de las hojas de las sedes estatales, lo serán de la Asamblea Nacional." (sic)
(Énfasis añadido)
       Y que tal como lo prevé, las actas estatales (diecisiete) forman parte integral de la misma.
De la Comisión de Redacción
27.   Cabe señalar que en el acta de la 1ª. ANE, se desprende que en el Punto 4, el Pleno de dicho órgano máximo de dirección aprobó por unanimidad el nombramiento de la Comisión de Redacción integrada por los CC. Antonino Roberto Maldonado Ledezma, Alma Rosa Moreno Pérez, Efraín Caballero Sandoval y Nancy Yarisma Gómez Salinas, misma que fue facultada para realizar los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realizara, en su caso, el INE o la Sala Superior del TEPJF.
       Aunado a lo anterior, la aprobación de la referida Comisión de Redacción se encontraba contemplada en el Lineamiento DECIMONOVENO de la convocatoria a la 1ª. ANE.
       Conclusión del Apartado A
28.   En virtud de lo expuesto, se advierte que NE dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, en específico a lo previsto en los artículos 8º, 23º a 35º, 154º, y Transitorio Cuarto. Lo anterior, toda vez que las modificaciones a sus Documentos Básicos se aprobaron con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, de la 1ª. ANE, asimismo, se adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de decisiones. Elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como a lo mandatado por este Consejo General mediante Resolución INE/CG106/2020
29.   Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador para el análisis del contenido de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio
de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; derechos y obligaciones a los que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de las APN como actores políticos dentro del sistema electoral, se encuentran sujetas. Tesis que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
       Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los documentos básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
       Si bien, el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como los preceptos de la LGPP en cita, regulan los elementos mínimos de los estatutos de los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 34, fracción III de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus militantes.
UTIGyND. Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de documentos básicos.
30.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas leyes, de las que se destaca las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
       Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus documentos básicos los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus documentos básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
       Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(8), del acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I        Generalidades,
II       Capacitación,
III      Candidaturas,
IV      Radio y TV,
V       Órganos Estatutarios.
       Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
       Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
 
       De la naturaleza jurídica de las APN
31.   Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato del Consejo General del INE, para que de igual forma se un cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
       Por otro lado, el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o Coalición. Al respecto, el párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
       Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
       Por otro lado, el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o Coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
       Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto, para la consecución de sus fines.
       Ahora bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, éstos, los titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, podrán acceder a la radio y la televisión a través de tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
       Al respecto la Sala Superior del TEPJF, se ha pronunciado en diversas resoluciones(9) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(10)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(11)
       En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma y de los lineamientos que hacen referencia a Candidaturas ni Radio y TV. Esto es, porque no postulan candidatos por misma y no tienen acceso a tiempos de Radio y TV, además tratándose de campañas políticas éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá que revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG solo en los 3 temas siguientes:
I.      Generalidades
II.     Capacitación
III.    Órganos Estatutarios
32.   Ahora bien, el artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento, establece los documentos básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
       Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los documentos básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
       Por otra parte, el Punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG106/2021 de este Consejo General, determina:
"RESOLUCIÓN
SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial de la APN NE a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. Para cumplir con lo anterior, la APN deberá recibir la capacitación que para tal efecto brinde el Instituto, a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación." (sic).
(Énfasis añadido)
Dictamen de la UTIGyND
33.   Ahora bien, por lo que hace a NE, como se ha mencionado, en la resolución INE/CG106/2021, este Consejo General otorgó un plazo de sesenta días naturales para acatar lo ordenado tanto en el Decreto como en los Lineamientos referidos.
       Si bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN y las APN a sus documentos básicos se apeguen a dichos principios democráticos, ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, igualdad sustantiva, así como en lo concerniente a la VPMRG, con fundamento en el artículo 42, párrafo 6 de la LGIPE, se solicitó su colaboración, para que realizara el análisis pertinente, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por NE.
 
       Derivado de dicha colaboración la UTIGyND, a través del oficio INE/UTIGyND/171/2022 de treinta y uno de marzo del presente año, respectivamente, emitió diversas observaciones. En tal virtud, la DEPPP, procedió a emitir oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01351/2022 de trece de abril de dos mil veintidós de requerimiento a NE, para que al término de cinco días hábiles remitiera las precisiones conducentes o, en su caso, manifestara lo que considerara conveniente, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
De los textos definitivos de los documentos básicos
34.   En razón de lo anterior, el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se recibió en la DEPPP el oficio NE/EN/PRES-05-22-007, por medio del cual el Presidente de la EN remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Redacción de la 1ª. ANE de NE, desahogando el requerimiento señalado en el punto anterior, anexando el acta de reunión de trabajo de ésta, de fecha veintiuno de mayo del mismo año.
       Asimismo, en alcance a éste, el siete de junio de dos mil veintidós mediante oficio NE/EN/PRES-05-22-00010 anexó la convocatoria original de diecisiete de mayo de dos mil veintidós a la sesión de la Comisión de Redacción, y sus constancias de difusión.
       También remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético. Dichos textos se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
35.   En consecuencia, la DEPPP, remitió de nueva cuenta los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND, para que determinase lo que corresponde.
       En respuesta, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/280/2022 de nueve de junio del presente año observó lo siguiente:
"Al respecto y derivado de la revisión llevada a cabo por la Unidad Técnica a mi cargo, hago de su conocimiento que la Agrupación Nuevo Espacio cumplió en su totalidad con las observaciones formuladas en su oportunidad por esta Unidad. De forma adicional, se adjunta cuadro de cumplimiento, en el que lo sombreado en color gris corresponde a la parte que fue incorporada por la citada agrupación."
       Por lo que, en materia de VPMRG, y en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, las modificaciones realizadas por la Comisión de Redacción de NE a sus Documentos Básicos cumplen en su totalidad con lo establecido en los Lineamientos.
Método de estudio
36.   Ahora bien, en concordancia con lo ya desarrollado, la presente Resolución tiene como finalidad determinar si NE, ha dado cumplimiento a los Lineamientos aprobados por este Consejo General mediante acuerdo INE/CG517/2020, relativos a la VPMRG, así como a la Resolución INE/CG106/2021.
En ese sentido, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP/RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
Sin embargo, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento a los Lineamientos que nos ocupan, mediante un análisis integral, es necesario realizar referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas por NE, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG106/2021.
En las resoluciones INE/CG205/2022 y INE/206/2022 aprobadas por este CG el veintisiete de abril de dos mil veintidós, se determinó que el estudio de los Lineamientos debía abordarse a través de cinco temas fundamentales: Generalidades; Capacitación; Candidaturas; Radio y TV; y Órganos Estatutarios.
Sin embargo, como se mencionó en los considerandos 31 y 32 de la presente Resolución y atendiendo a la naturaleza jurídica de las APN la modificación de sus Documentos Básicos en materia VPMRG se realizó sobre los 3 temas siguientes:
I.    Generalidades
II.   Capacitación
III.   Órganos Estatutarios
       En virtud de lo anterior, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos aprobados por NE el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, para determinar su constitucionalidad y legalidad se abordará de la manera siguiente:
       PRIMERO: Se verificará de cada documento básico, el apego legal y constitucional a aquellas modificaciones que versan sobre la libertad de autoorganización, no vinculadas al cumplimiento de dichos Lineamientos. Estas desde dos perspectivas: de forma y de fondo, según sea el caso.
I.    Considerando de forma aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma, las cuales sólo serán mencionadas.
II.   Y de fondo aquellas que se refieren directamente a su libertad de autoorganización en relación con la integración de sus órganos de dirección para la consecución de sus fines.
       SEGUNDO: Se verificará de cada documento básico, el cumplimiento a los Lineamientos a través de los temas ya mencionados:
I.    Generalidades: Cuyo propósito es, establecer las bases para que los PPN garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de VPMRG;
II.   Capacitación: Capacitar permanentemente a toda la estructura partidista en materia de VPMRG;
III.   Órganos Estatutarios: Diseñar e implementar los órganos internos que garanticen el cumplimiento del principio de paridad de género, el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como la prevención, identificación, atención, sanción, reparación y erradicación de conductas constituyentes de VPMRG.
       Y como parte integral de éstas, en su caso, como numeral IV, las que se realizan con el fin de hacer uso de un lenguaje incluyente.
       Clasificaciones visibles en los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS adjuntos a la presente Resolución, así como en el ANEXO SIETE elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
PRIMERO: Análisis de las modificaciones en ejercicio de su libertad de autoorganización
De la Declaración de Principios
37.   Sólo se realizan modificaciones de forma, relacionadas con cambio de redacción sobre la enumeración de los apartados correspondientes a la Declaración de Principios.
       Ahora bien, dicho documento básico contiene modificaciones de fondo en relación con la postulación de sus principios ideológicos.
       En virtud de ello, se agrega un párrafo tercero al apartado 1. ¿QUÉ ES NUEVO ESPACIO?, a través del cual visibiliza la situación vulnerable de las mujeres y niñas a raíz de la emergencia sanitaria en la que vive el país, en los términos siguientes:
"Tal como expresa la ONU, "la violencia contra las mujeres y las niñas, arraigada en unas relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, persiste como una crisis silenciosa y endémica". Este año, además, la situación se ha visto agravada por la pandemia mundial que asola al mundo por entero y que afecta a las mujeres con más intensidad y de forma concreta por la desigualdad estructural en la que se encuentran, es especialmente terrible para las mujeres víctimas de violencia de género."
       Lo anterior, con la finalidad de reforzar sus bases y principios, cuyo apego no contradice las normas constitucionales y legales, por lo que, NE cumple con lo previsto en el artículo 37, numeral 1, inciso b) de la LGPP.
 
Del Programa de Acción
38.   Por lo que hace al Programa de Acción, no tiene cambios de forma relacionados con un cambio de redacción.
       Sin embargo, contiene modificaciones de fondo, las cuales son relevantes para la consecución de sus fines, en el apartado 1.8. denominado "Una sociedad paritaria, libre de violencia de género y con pleno acceso de las mujeres a la actividad política y la construcción de liderazgos", en las fracciones II a la IX del párrafo noveno adicionado, se señalan las siguientes políticas públicas generales:
·  Promover una ley que garantice la libertad sexual de las mujeres y su derecho a gozar de una sexualidad libre y protegida;
·  Defiende una interrupción voluntaria del embarazo que pueda realizarse con plenas garantías sanitarias;
·  Se pronuncia en contra de la violencia obstétrica;
·  Rechaza la trata de personas especialmente de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual;
·  Señala que la educación es la base de los principios democráticos, coeducativos y garantistas con el derecho a una educación afectivo-sexual de nuestras niñas, niños y jóvenes.
       Por lo anterior, esta autoridad administrativa electoral, observó en el proyecto de referencia, que se cumplió lo establecido en el artículo 38, inciso b) de la LGPP, en relación con el Instructivo, al señalar las políticas públicas que refrenda como APN, para lograr la consecución del objeto de éstas, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la ley en cita.
De los Estatutos
39.   Cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que son modificaciones vinculadas a su derecho de autoorganización, no sólo de forma, sino también de fondo, bajo la clasificación siguiente:
I.    Aquellas que se refieren a un cambio de redacción. En el artículo 1º, se establece de manera completa el domicilio nacional de la APN.
II.   Aquellas que se refieren a una modificación de fondo.
Se deroga la fracción VI del artículo 6º, que establecía como un objetivo de la APN: "Realizar todo género de actividades políticas, inclusive de actividades electorales, en la forma y términos que la ley lo permita, incluyendo acciones de propaganda política y gestiones ante las autoridades". Derogación que no vulnera los derechos de las personas afiliadas porque dicha temática se desarrolla de manera más amplia en las diversas disposiciones que serán analizadas en cumplimiento a los Lineamientos.
Se deroga la fracción III del artículo 35º, en la que deja de ser parte de la Mesa de Debates de la Asamblea Nacional la persona titular de la Secretaría de Organización y Elecciones en el carácter de prosecretaria o prosecretario de la Asamblea.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos en ejercicio de su libertad de autoorganización
40.   En consecuencia, respecto a las modificaciones de forma y fondo que en su caso realizó NE en sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, de acuerdo a las manifestaciones vertidas en los considerandos 37 al 39, de la presente Resolución, esta autoridad estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones en virtud de que no contradicen el marco constitucional y legal de las APN, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad de las APN y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva cuyo fin es coadyuvar con la democracia y formar una opinión política informada.
SEGUNDO: Análisis de las modificaciones a los documentos básicos para determinar el cumplimiento a los Lineamientos
De la Declaración de Principios
41.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán establecer en su Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
I.       GENERALIDADES
a.   En el párrafo décimo tercero adicionado del apartado 3. PRINCIPIOS Y COMPROMISOS, se establece la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, por lo que el NE da cumplimiento a lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.   En la fracción IV, del inciso a. del apartado 2. NUESTRA IDENTIDAD, NE se compromete a conducirse con perspectiva de género e interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3 de los Lineamientos.
II.      CAPACITACIÓN
c.   Se adiciona el párrafo cuarto del apartado 1. ¿QUÉ ES NUEVO ESPACIO?, así como párrafo décimo segundo vigente del apartado 3. PRINCIPIOS Y COMPROMISOS, NE refrenda su compromiso con la promoción y participación de las mujeres en igualdad de oportunidades y equidad respecto de los hombres en todos los niveles, órganos, instancias, precandidaturas y candidaturas de dicho instituto político, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 25, numeral 1, inciso s), y 37, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos, en los términos siguientes:
"Nuevo Espacio es una agrupación que promueve la igualdad plena de derechos entre hombres y mujeres, y el derecho de ellas a una vida libre de cualquier tipo de violencia en razón de género. Nuestra vida interna se (...) establecerá un programa permanente de capacitación política con perspectiva de género entre su militancia, con el objetivo de erradicar en nuestra vida interna cualquier tipo de violencia política contra las mujeres en razón de género, que pueda ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos y de la propia agrupación, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos, incluyendo a aquellos que sean postuladas o postulados por la agrupación en términos de los convenios de participación electoral que suscriba con los partidos políticos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares."
"En NUEVO ESPACIO, asumimos la obligación y el compromiso de promover la participación política, en igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres para la construcción de liderazgos; dicha participación será, dentro de NUEVO ESPACIO sin ningún tipo de violencia política por cuestiones de género."
En ambos párrafos señala la obligación y el compromiso de promover la participación política en igualdad de género y equidad entre hombres y mujeres para la construcción de liderazgos.
III.     ORGANOS ESTATUTARIOS
d.   Relacionado con el órgano estatutario encargado de sancionar la VPMRG y lograr la reparación en favor de la víctima, en el numeral 14 (adicionado), párrafo décimo cuarto adicionado del apartado 3. PRINCIPIOS Y COMPROMISOS, se hace referencia que, en los Estatutos, se establecen de manera más amplia los mecanismos de sanción aplicables, y enumera los siguientes:
·  la expulsión definitiva,
·  la cancelación de membresía,
·  en su caso, promover la acción judicial que corresponda, inhabilitación para ser postulado a cargos de elección popular o partidaria, y
·  la pérdida del derecho a ser electo como integrante de los órganos de dirección de la agrupación.
 
      Asimismo, señala que se emitirán las medidas de reparación integral del daño, de conformidad con estándares internacionales y la Ley de Víctimas, entre éstas:
·  la disculpa pública de la persona denunciada,
·  la indemnización de la víctima,
·  la reparación del daño,
·  la restitución del cargo o comisión partidista o la precandidatura o candidatura, y
·  la determinación de medidas de seguridad y otras para asegurar el ejercicio del cargo.
      Con lo cual, se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
      En correlación a lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad, que en el párrafo décimo cuarto adicionado del inciso c. del apartado 2. NUESTRA IDENTIDAD se señala:
"Somos una agrupación que, desde su fundación como asociación de ciudadanos y como APN, ha estado del lado de las mujeres, de la lucha feminista, de la batalla contra los maltratadores y su violencia. Una violencia que no solo se sufre en el ámbito de la pareja o expareja y que identificamos como una violencia estructural contra las mujeres que hay que erradicar. La violencia sexual, la mutilación genital, el matrimonio forzado, la prostitución, la trata de personas, la sufren de manera desproporcionada miles de mujeres y niñas, por ser mujeres y niñas. Por ello, reiteramos, que somos una APN que se declara y asume, libertaria, paritaria, feminista y abolicionista." (sic)
(Énfasis añadido)
       Discurso que enarbola el compromiso y sensibilización de NE, sobre la importancia de establecer acciones en favor de las mujeres militantes, para acotar la brecha de discriminación creada por la VPMRG.
IV.   LENGUAJE INCLUYENTE
       En concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, a lo largo del texto de modificaciones se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visibilización igualitaria entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
Conclusión. Dichas modificaciones contemplan lo establecido en los Lineamientos, pues contienen los elementos mínimos siguientes:
·  La obligación de promover la participación política igualitaria entre mujeres y hombres;
·  La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México;
·  Establece mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG; y
·  Además hace uso de un lenguaje incluyente.
Del Programa de Acción
42.   Los artículos 8, 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán contar en su Programa de Acción, con planes de atención específicos y concretos, dirigidos a erradicar la VPMRG, promover la participación política de las militantes y lograr su acceso a la actividad política del partido, garantizando la paridad de género.
I.       GENERALIDADES
a.   Se complementa la denominación del apartado 1.8. para quedar como: Una sociedad paritaria, libre de violencia de género y con pleno acceso de las mujeres a la actividad política y la construcción de liderazgos, que en su párrafo primero, del proyecto de Programa de Acción se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, pues establece mecanismos de promoción y acceso a las mujeres a la vida política, así como planes específicos para promover la participación política de las militantes, como son la paridad, la capacitación, el 3 de 3 contra la violencia, y propaganda política y electoral libre de VPMRG.
b.   En el citado apartado, se establece como criterio la paridad de género, a favor de las mujeres y garantizará la paridad transversal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de los Lineamientos, con ello se contribuirá al establecimiento de liderazgos políticos a su favor.
c.   En el citado apartado, párrafo tercero, señala que se establecerán normas específicas, obligatorias para las personas afiliadas, para atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG; y emitirán un protocolo para la atención de los casos de VPMRG, que estará disponible en un lenguaje sencillo e incluyente, que considere la diversidad sociocultural de nuestro país, ello en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y 18, segundo párrafo de los Lineamientos.
II.      CAPACITACIÓN
d.   En los párrafos primero y segundo del apartado 5. RELACIÓN DE NUEVO ESPACIO CON SUS AFILIADAS Y AFILIADOS, se establece lo siguiente:
"Para NUEVO ESPACIO la capacitación es un aspecto fundamental en esta agrupación.
Por ello, NUEVO ESPACIO fortalecerá la formación de cuadros dirigentes y de cuadros de gobierno, ya que entendemos que cuando se accede al poder público o a los espacios de dirección de la Agrupación, no puede improvisarse. Además de ello, es necesario involucrar a las nuevas generaciones en la toma de decisiones de NUEVO ESPACIO. Y se fomentará la concientización y sensibilización sobre la importancia de la erradicación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, ello a través de diversos cursos y talleres que serán impartidos todo el año."
Por su parte en el párrafo sexto, del apartado 1.8, se señala lo siguiente:
"Todo esto se realizará a través de las acciones programáticas permanentes, de manera enunciativa más no limitativa siguientes: cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades tendentes a sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política y sobre la erradicación de todo tipo de violencia en su contra, así como a promover la participación política de las afiliadas a NUEVO ESPACIO y su empoderamiento."
       En virtud de lo anterior y de manera específica a través de éstos se busca:
·  Capacitar de manera permanente;
·  Lograr la participación activa de su militancia;
·  Que dichos objetivos los logrará entre otros, a través de: cursos y talleres.
Con dichas disposiciones se atiende lo señalado en el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP; y 14 de los Lineamientos.
Vinculado a lo anterior, en el párrafo segundo del apartado 1.8, refrenda el compromiso para lograr el liderazgo político de las mujeres, a través de la sensibilización de las nuevas masculinidades:
"Al interior de NUEVO ESPACIO, promoveremos entre nuestras y nuestros afiliados campañas de difusión con perspectiva de género, y que combatan la violencia política contra las mujeres en razón de género, y emitiremos un protocolo específico relativo a la atención de los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, el cual deberá contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales, así como la reglamentación interna necesaria para este fin. Entre las personas afiliadas a NUEVO ESPACIO, promoveremos y difundiremos las nuevas masculinidades o masculinidades alternativas."
(Énfasis añadido)
III.     ÓRGANOS ESTATUTARIOS
e.   En el párrafo quinto del apartado 1.8. para quedar como: Una sociedad paritaria, libre de violencia de género y con pleno acceso de las mujeres a la actividad política y la construcción de liderazgos, se refiere como se ha mencionado que los planes de atención específicos y concretos son:
     Establecer una instancia de orientación y defensa de los derechos de las mujeres, denominada Defensoría.
Ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos.
Sin dejar de lado las acciones señaladas en el apartado anterior sobre capacitación, en el párrafo noveno del citado apartado, refiere diversas acciones a través de las cuales busca acotar la brecha de discriminación y VPMRG, de la siguiente manera:
"Nuevo Espacio, expresa su voluntad de trabajar políticamente para la erradicación de todas las formas de violencia de género y de hacerlo teniendo en cuenta una perspectiva transversal, pues no todas las mujeres se enfrentan de la misma forma a estas violencias. Se detallan a continuación los posicionamientos principales de actuación en esta materia:
I.    Promoveremos entre otras APN, con los partidos políticos y con el Estado mismo, la construcción de una Pacto de Estado por la Igualdad y la Erradicación de la Violencia contra las mujeres, el cual será un plan de atención, concreto y específico, dirigido a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, en todos los ámbitos de la vida política nacional.
II.   Promoveremos, entre los partidos y sus grupos parlamentarios, así como el Gobierno de México, una ley que garantice la libertad sexual de las mujeres y su derecho a gozar de una sexualidad libre y protegida.
III.   Nos opondremos, con iniciativas legislativas y foros públicos, a la explotación reproductiva de las mujeres (gestación por sustitución) porque consideramos que vulnera los derechos humanos de las mujeres en nuestro país al introducir en las leyes del mercado la capacidad reproductiva de las mujeres, con el consiguiente riesgo de explotación.
(...)"
IV.    LENGUAJE INCLUYENTE
              En concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, a lo largo del texto de modificaciones se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visibilización igualitaria de mujeres y hombres, con la finalidad de evitar la discriminación en razón de género.
Conclusión. A través de dichas modificaciones NE da cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación de manera análoga con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 38, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de violencia política de género, así como a los Lineamientos.
Al señalar que se promoverá la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política; así como la inclusión, sea por razones de talento, capacidad, experiencia y trabajo y no por razones de género. Y contemplar:
·  La promoción de la participación política de las militantes;
·  Establece mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
·  Establece estrategias para fomentar la capacitación y lograr la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales; y
·  Hace uso de un lenguaje incluyente.
De los Estatutos
43.   Los artículos 8, 12, 14, 13, 17, 19 y 21 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán establecer en sus Estatutos, los mecanismos y procedimientos que permitan la prevención, atención, sanción y reparación de la VPMRG y garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de éstos.
       Del texto del proyecto de las modificaciones a los Estatutos en su versión final que fue presentado por NE en cumplimiento a los Lineamientos, se desprende lo siguiente:
       Las referidas modificaciones determinan de manera general:
a.   Los procedimientos y mecanismos para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, se vincula con:
1.   Las facultades de capacitación a la Secretaría de Capacitación y Formación Ciudadana y Política; y
2.   El principio de paridad para la integración de los órganos internos.
b.   Los procedimientos y mecanismos para atender, sancionar y reparar los casos de VPMRG, de conformidad con los artículos 54, inciso d), y 55 Ter, de los Estatutos modificados, se vinculan a dos órganos:
1.   La Defensoría de los Derechos de las Afiliadas que será el primer órgano de contacto, encargado de brindar la asesoría, orientación y acompañamiento; y
2.   La Comisión de Ética y Garantías será competente en única instancia para conocer y resolver respecto de todo acto relacionado con dicha violencia dentro de su estructura partidista, a través del recurso de Queja.
       En virtud de lo anterior, y en concordancia con la clasificación ya mencionada en el considerando 36 se puntualiza lo siguiente:
I.    GENERALIDADES
      Obligaciones de la militancia
a.      En cumplimiento al artículo 25, numeral 1, inciso t) de la LGPP, en relación con el artículo 20, fracción IV de los Lineamientos, se adiciona la fracción XI, del artículo 22, del proyecto de Estatutos, que establece como obligación de las personas afiliadas a la APN abstenerse de generar violencia política contra la mujer en razón de género.
      De los derechos de las víctimas de VPMRG
b.      En concordancia con lo establecido en los artículos 20, 21 y 24 de los Lineamientos, el artículo 130º Ter (adicionado), se establecen como derechos de las víctimas, entre otros, los siguientes:
·  La atención pronta y gratuita para garantizar el acceso expedito a la justicia interpartidista;
·  La atención sin discriminación, prejuicios ni estereotipos de género;
·  El respeto a su integridad, evitando la revictimización;
·  Abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima;
·  El respeto a la privacidad, protección de la información personal y del caso en estado de confidencialidad, evitando la invasión de la vida privada y los juicios de valor;
·  El proceso se realizará en apego al principio de imparcialidad y con profesionalismo, y
·  Los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en
los casos que así se requiera.
c.      Asimismo, en el artículo 137º Bis, fracciones II y IV, establece como derecho el recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, ser atendidas y protegidas de manera oportuna, efectiva y gratuita por personal especializado.
d.      En el citado artículo 137º, fracción V, establece como derecho que, en caso de ser necesario, contratar intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura.
Del concepto de VPMRG
e.      En el artículo Bis, párrafo segundo se replica el concepto de VPMRG, establecido en el artículo 5 de los Lineamientos.
      De los principios para atender a las víctimas de VPMRG
f.       En el artículo 9 de los Lineamientos se enumeran diversos principios rectores sobre la atención de VPMRG.
Se adiciona el artículo 130º Quáter, que en su penúltimo párrafo, determina que la atención de VPMRG, que la APN y, en particular, la Comisión de Ética y Garantías, se sujetará a los siguientes principios: Buena fe; Debido proceso; Dignidad; Respeto y protección de las personas; Coadyuvancia; Confidencialidad; Personal cualificado; Debida diligencia; Imparcialidad y contradicción; Prohibición de represalias; Progresividad y no regresividad; Colaboración; Exhaustividad; Máxima protección; Igualdad y no discriminación; y Profesionalismo.
      De los agentes que generan VPMRG
g.      En los artículos 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se establece la obligación de señalar de manera expresa quiénes son los agentes que pueden generar VPMRG.
En virtud de lo anterior, en el artículo Bis (adicionado), párrafo segundo, se refrenda que NE garantizará a sus afiliadas el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de violencia mediante mecanismos para la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG que sea perpetrada indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes, representantes, afiliados, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la APN.
De las conductas constitutivas de VPMRG
h.      El artículo 6 de los Lineamientos, determina que se deben señalar las conductas que son formas de expresión de VPMRG. Por lo que, se adiciona en el texto de Estatutos, el artículo 66º Quáter, el cual, en su párrafo segundo, realiza una descripción general de las conductas que se consideran como VPMRG, entre éstas, las siguientes:
·  Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
·  Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
·  Proporcionar información falsa o incompleta, ocultarla u omitirla, con el efecto de limitar el ejercicio del derecho al voto pasivo, menoscabar derechos políticos y electorales y la garantía del debido proceso, o la realización de actividades que impliquen la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades en la APN;
·  Obstaculizar la precampaña o campaña de una candidata de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
·  Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
·  Restringir los derechos políticos de las mujeres con base en la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
·  Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
·  Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.
II.   CAPACITACIÓN
i.       El artículo 39, numeral 1, inciso f) y g), de la LGPP, en relación con el artículo 14 de los Lineamientos, señalan que se deben establecer no sólo mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, sino también aquellos que garanticen la integración de liderazgos políticos de mujeres en el interior del partido.
         Se refrenda a la Secretaría de Capacitación y Formación Ciudadana y Política de la NE, como la instancia encargada de la educación, certificación y capacitación política y cívica de las personas afiliadas de NE, así como de las ciudadanas y los ciudadanos que accedan a nuestro programa de formación, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 61º en relación con el artículo 119, párrafo segundo, del proyecto de modificaciones, en la que se señala que ésta a su vez, es la encargada de la capacitación a toda la estructura sobre prevención, atención y erradicación de la VPMRG, desde la perspectiva interseccional, intercultural y de género, con enfoque de Derechos Humanos. Tendrá, además, la responsabilidad de fomentar la formación y capacitación del personal de la agrupación, en materia de igualdad de género y no discriminación y participación política de grupos en situación de discriminación. Para lo cual trabaja de manera conjunta con las Fundaciones de NE.
         Y con ello contribuir al fortalecimiento de los liderazgos políticos de las mujeres y también promover la participación política con igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
Paridad de Género
j.       En concordancia con lo previsto en los artículos 13, y 14, fracción III, de los Lineamientos, en la integración de los órganos internos se deberá garantizar el principio de paridad de género.
De manera primigenia en los artículos 28º, párrafo segundo, 44º, fracción X y 66º Quáter, fracción II se establece que en la integración de todos los órganos deberá garantizarse la paridad de género.
Del órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres
De la Defensoría de los Derechos de las Afiliadas
k.      Los artículos 8 y 19 de los Lineamientos, establecen que los PPN están obligados a atender de manera integral las conductas que generan VPMRG, no sólo a través de sancionar, sino a través del acompañamiento a la víctima, que permita lograr una reparación integral.
En ese sentido, se crea la Defensoría de los Derechos de las Afiliadas, cuya regulación está contemplada en los artículos 66º Bis al 66º Quáter adicionados.
De acuerdo con el artículo 66º Quáter, se establecen las facultades de dicha defensoría, entre las cuales se destacan los siguientes:
"IX. Fungir como defensora de oficio de las afiliadas en los procesos y procedimientos instaurados para la defensa de sus derechos o para la sanción de la violencia contra las mujeres, y dará acompañamiento y asesoría a las víctimas de violencia política contra la mujer en razón de género para que se presente la Queja ante la Comisión de Ética y Garantías, o bien las que se inicien por la misma, de oficio y con el conocimiento y consentimiento de la víctima (...)"
Precepto relacionado con lo establecido en el artículo 137º Bis fracción II, en la que establece que las afiliadas víctimas de VPMRG, tienen derecho a recibir de la Defensoría de los Derechos de las Afiliadas, la información, orientación, asesoramiento y acompañamiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
l.       Asimismo, es la responsable de implementar acciones para prevenir y erradicar la VPMRG, lo anterior en concordancia con el artículo 66º Quáter, fracción V del proyecto de Estatutos.
Establecer y/o determinar un órgano de acompañamiento a las víctimas
m.     Como se ha señalado líneas arriba, el artículo 19 de los Lineamientos, señala que los PPN tienen la obligación de determinar al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, el cual deberá ser distinto al órgano de justicia interno.
En cumplimiento a lo anterior, se estableció en el artículo 66º Bis, que dicho órgano será la Defensoría de los Derechos de las Afiliadas.
"Nuevo Espacio contará con una instancia encargada de la defensa, la protección y la promoción de los derechos de las afiliadas, denominada Defensoría de los Derechos de las Afiliadas, la cual gozará de autonomía plena."
La persona titular de la Defensoría de los Derechos de las Afiliadas será una persona afiliada a NE, designada por la Asamblea Nacional, a propuesta de la persona titular de la Presidencia Nacional. Su remoción, por causa justificada, será aprobada por la CPN, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes y en cuyo caso, al igual que en caso de renuncia o falta por incapacidad física o perdida de la afiliación a NE, misma que durará en su encargo cuatro años con posibilidad a ser reelecta por un periodo más, en concordancia con lo establecido en el artículo 66º Ter del proyecto de Estatutos.
n.      Ahora bien, para garantizar una atención integral a las víctimas de VPMRG en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, se prevé que, en caso de ser necesario, canalizará a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ambas del gobierno federal, u otras instancias correspondientes. Disposición que se replica en el artículo 66º último párrafo de la modificación de Estatutos.
o.      En el artículo 130º Ter, primer párrafo fracción VI, en relación con el artículo 137º Bis, fracción IX, y vinculado con el derecho de las víctimas de VPMRG a recibir atención médica, asesoría jurídica y psicológica gratuita, integral y expedita, la citada Defensoría así como la Comisión de Ética y Garantías están obligadas a brindarle atención de forma individualizada y deberá existir un tratamiento específico de conformidad con el caso concreto. Además, buscarán convenios con instituciones especializadas, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 20, fracción VII y 24, fracción VIII de los Lineamientos.
Refrendar que no es posible aplicar el mecanismo alterno de resolución
p.      En el artículo 141º, párrafo primero, fracción III se establece que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
Del órgano encargado de impartir justicia en materia de VPMRG
Comisión de Ética y Garantías
q.      Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e), 46 numeral 3, y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, el órgano encargado de impartir justicia intrapartidaria deberá ser un órgano de decisión colegiada UNIINSTANCIAL, responsable de la impartición de justicia, integrado por un número impar, independiente e imparcial.
Ahora bien, los artículos 8 y 12 de los Lineamientos determinan que, por analogía, las APN están obligadas a conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan VPMRG, por lo que deberán establecer en sus Estatutos mecanismos y procedimientos que contribuyan al referido fin.
Acorde a lo anterior, en los artículos 123º y 124º párrafo tercero, de los Estatutos vigentes, señala las facultades de la Comisión de Ética y Garantías, dentro de las cuales se destaca:
"Artículo 124º. (...)
e)   Conocer de las quejas que presenten las personas afiliadas por la violación de los documentos básicos o la legislación aplicable por parte de otras personas afiliadas u órganos de dirección de la agrupación. La Comisión llevará un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten, a fin de mantener un control adecuado de las mismas;
f)    Emitir sus resoluciones con perspectiva de género y atendiendo la interseccionalidad, y garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, libre de violencia política por razón de género o de cualquier otro tipo; y
g)   Dictar las siguientes medidas cautelares o de protección (...)
(...)
r.       Para la atención y sanción, en su caso, de las conductas consideradas como VPMRG, los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, señalan el establecimiento de un procedimiento interno: el recurso de Queja, mismo que se encuentra determinado en los artículos 130º Bis, 130º Ter y 130º Quáter, del texto de Estatutos modificado.
s.      En el artículo 133º párrafos segundo y tercero, se prevé la presentación de la Queja por medios tecnológicos:
Ø  Mediante la utilización del micrositio habilitado en el portal web oficial de la APN.
Ø  Dicho portal contará con los formatos para la presentación de éstas con lenguaje claro, incluyente y accesible.
t.       Los artículos 130º Bis, párrafo primero y 130º Quáter, párrafo segundo, se señala que las Quejas podrán ser presentadas por la víctima o víctimas o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de éstas.
u.      Cuando la Queja se presente ante una instancia distinta, ésta deberá informarla y/o remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la Queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos, lo cual se prevé en el artículo 130º Bis, párrafo segundo del proyecto de Estatutos.
Obligaciones de la Comisión de Ética y Garantías en VPMRG
v.      El artículo 124º, párrafo tercero, inciso e), del texto de Estatutos modificado, contempla que la Comisión de Ética y Garantías está encargada del registro, estadística y control de todos los casos relacionados con VPMRG.
w.      En caso de que, en la Queja se adviertan hechos o actos denunciados que no sean de la competencia de dicha Comisión, se deberá remitir la Queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo de entre veinticuatro a cuarenta y ocho horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento de la persona quejosa dentro de ese mismo plazo, lo cual se prevé en el artículo 130º Quáter, último párrafo del proyecto de Estatutos.
x.      En el artículo 124º, párrafo tercero, inciso f) de la modificación de Estatutos, se señala que la Resolución que adopte la Comisión se aplicará la perspectiva de género y atendiendo la interseccionalidad, y garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, libre de violencia política por razón de género o de cualquier otro tipo, debidamente fundadas y motivadas.
 
y.      De acuerdo con lo previsto en el artículo 130º, párrafo primero, desde el momento en que reciba una Queja, ésta deberá informar a la víctima de sus derechos y alcances de su Queja o denuncia, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la VPMRG.
Facultades de la Comisión de Ética y Garantías en materia de VPMRG
z.      El artículo 66º Quáter, en relación con los diversos 130º Bis, párrafos primero y cuarto, y 135º, primer párrafo, prevén que, únicamente en lo que corresponde a los casos relacionados con VPMRG, podrá iniciarse el procedimiento de Queja de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción.
aa.     En primer párrafo del artículo el 135º, se adiciona que una vez recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión de Ética y Garantías, es competente de realizar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados ante ella o ante las instancias de la agrupación y que le sean remitidos, así como los que iniciase de oficio, incluyendo los relativos a VPMRG.
         Asimismo, en los párrafos segundo y tercero del citado precepto, se establece que realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, proceso que debe efectuarse con la máxima rapidez, confidencialidad y sensibilidad, y con respeto a los derechos de cada una de las personas afectadas.
bb.    El artículo 8 de los Lineamientos prevé que deberán establecer procedimientos que tendrán como mínimo los requisitos, plazos y medidas para dar seguimiento a las quejas en materia de VPMRG.
         Dicho procedimiento se encuentra establecido en los artículos 66º Ter; 66º Quáter; 124º, párrafos segundo y tercero, inciso g), fracciones I y II; 130º Bis, párrafos primero y segundo; 135º; 137º Bis, párrafo primero, fracciones I, II y III; 144º; y 147º Bis, párrafo primero, del Estatuto modificado.
Medidas cautelares
cc.     El artículo 29 de los Lineamientos, prevé que, una vez recibida una Queja, se deberá valorar de manera inmediata, el establecimiento de medidas cautelares, con la finalidad de cesar de manera inmediata los actos que pueden constituir la VPMRG.
Dichas medidas se establecen en el artículo 124º, párrafo tercero, inciso g), fracción I. adicionado, del texto de modificación de Estatutos, mismas que se citan a continuación:
"1)  Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta;
2)   Ordenar la suspensión del cargo partidista de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto y
3)   Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o víctimas indirectas que ella solicite,"
Medidas de protección
dd.    El artículo 30 de los Lineamientos, prevé, que deben establecerse de manera urgente medidas de protección en función del interés superior de la víctima, las cuales tendrán naturaleza de medidas precautorias.
En tal virtud en el artículo 124º, párrafo tercero, inciso g), fracción II. adicionado, de la modificación de Estatutos, las medidas de protección necesarias, tales como:
·    Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima;
·    Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, al domicilio de la sede de la agrupación donde la victima desarrolle su actividad como afiliada, o al lugar donde se encuentre,
·    La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella.
·    Solicitar a la autoridad civil, la protección policial de la víctima, y la vigilancia policial en el domicilio de la víctima, y
·    Todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia.
Sanciones
ee.     El artículo 27 de los Lineamientos, establece que los PPN deberán sancionar las conductas de VPMRG en términos de sus Estatutos y/o protocolos emitidos en la materia, en tal virtud, de acuerdo con lo señalado en el artículo 144º del texto de Estatutos modificados se señala que se impondrán las sanciones siguientes:
I.       Advertencia formal;
II.      Amonestación;
III.     Suspensión temporal de derechos de afiliación;
IV.     Suspensión temporal del cargo del órgano de la agrupación;
V.      Expulsión.
Medidas de reparación
ff.      El artículo 28 de los Lineamientos, prevé, que con independencia de la sanción que corresponda, se deberán imponer medidas para la reparación integral del daño a la víctima.
En tal virtud se adiciona al segundo párrafo del artículo 147º Bis de la modificación de Estatutos, las siguientes medidas de reparación integral:
·     Reparación del daño de la víctima;
·     Restitución del cargo o comisión en los órganos de la APN de la que hubiera sido removida,
·     Restitución inmediata en la precandidatura o candidatura a la que fue obligada a renunciar por motivos de violencia, según corresponda con el acuerdo de participación;
·     Disculpa pública; y
·     Medidas de no repetición.
IV.  LENGUAJE INCLUYENTE
El artículo 14, fracción IV de los Lineamientos incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
Conclusión. A través de dichas adiciones, NE pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación de manera análoga con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s), t) y u); 39, numeral 1, incisos d), e), f) y g); 43, numeral 3; y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de VPMRG, así como de los artículos 5, 6, 7, 10 al 14, 17, 19 al 32 de los Lineamientos, al contemplar como elementos mínimos en dicho documento básico, los siguientes:
·  Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior de la APN;
·  Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.(12)
De los cuales se desprende lo siguiente:
·    Garantizará a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política por razón de género, con capacitaciones constantes, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
·    Promoverá la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior de la APN en los términos de las Leyes aplicables, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
·    Que, entre las facultades de la Comisión de Ética y Garantías estará la de aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, en cumplimiento al artículo 43, numeral 1,
inciso e) en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
·    Asimismo, tiene la facultad de sancionar violaciones a las conductas que constituyan VPMRG conforme con la normatividad aplicable.
·    Que dicha Comisión será competente para conocer de todo acto relacionado con la VPMRG, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, numeral 2.
·    En la resolución que se emita por VPMRG, la autoridad resolutoria deberá ordenar las medidas de reparación integral que corresponda.
·    Es motivo de sanción ejercer VPMRG.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos en cumplimiento a los Lineamientos
44.   Como se ha señalado, las APN, tienen la obligación constitucional, legal y reglamentaria, por virtud de los Lineamientos, aplicar y en su caso crear mecanismos de protección de los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la VPMRG.
       Lo anterior es así, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en los considerandos 41 al 43 el NE, cumple con dicha obligación, pues las modificaciones realizadas a los documentos básicos de manera interrelacionada contemplan lo siguiente:(13)
·  Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior de la APN.
·  Los mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
       De entre los cuales se destaca:
·  La obligación de dar atención a las víctimas de VPMRG, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad, la debida diligencia, la máxima protección, la imparcialidad, la igualdad, la no discriminación y el profesionalismo.
·  Se garantizará en la integración de los órganos de NE el principio de paridad de género.
·  Se señala como tema relevante de capacitación el de la VPMRG, como parte de una perspectiva transversal de igualdad de género y no discriminación con la finalidad de visualizarla y prevenirla.
·  El órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia interno, se establece como independiente, imparcial y objetivo y con la obligación de aplicar y juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad.
·  Se otorgaron facultades de asesoría y acompañamiento para la atención de las víctimas de VPMRG a la Defensoría de los Derechos de las Personas Afiliadas.
·  Se señalan las conductas que actualizan VPMRG.
·  Hace suya la obligación de investigar al interior de los órganos internos y, en su caso, sanciona a las personas afiliadas cuando sean los sujetos activos del delito.
·  Establece el recurso de Queja como procedimiento para investigar y sancionar la VPMRG.
·  Se establecen las sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la VPMRG.
·  Establece, medidas cautelares, de reparación, y de protección a las víctimas, para garantizar que se logre una efectiva protección.
Con dichas acciones, dentro de la normativa de la APN de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual NE busca acotar la brecha del impacto diferenciada que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, cumple con lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 21, 22, 24, 27 a 29 y 32, y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
Conclusión al Apartado B
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos
45.   Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 31 al 45 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de NE realizadas en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización, al contener por analogía los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32,y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF; y del Instructivo.
46.   En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciocho de julio de dos mil veintidós, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2; 7; 19; 20 y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derecho Humanos
Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 2; 4; y 41, párrafo tercero, Bases I y V, Apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numeral 8; 43, numeral 1; 44,
numeral 1, incisos m), j) y jj); 48; 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 1, incisos a) y b); y 442 Bis,
numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3; numerales 3 y 4; 20, numerales 1 y 2; 22, numeral 1, inciso b), y numerales 2; 23, numeral 1,
incisos d) y k); 25, numeral 1, incisos l), s), t) y u); 29; 34; 35; 36, numeral 1; 37, numeral 1, incisos f) y g); 38,
numeral 1, inciso d); 39; 41; 43; 46; 47; 48; y 73, numeral 1, inciso d).
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 20; y 48 Bis.
Jurisprudencias y criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Jurisprudencia 3/2005, y Jurisprudencia 20/2018
Tesis VIII/2005
Sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados; SUP-
RAP-75/2014; SUP-JDC-670/2017; SUP-RAP-110/2020; SUP-JDC-10140/2020; y SUP-RAP-75/2020 y
acumulado.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos
directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto
al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los
Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve
de noviembre de dos mil catorce
Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables.
Resolución identificada con la clave INE/CG507/2020
Punto resolutivo SEGUNDO.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG
Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3; 5; 6; 7; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 20; 21; 24; y demás correlativos
aplicables.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del INE emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la APN NE, conforme a los textos finales presentados, aprobadas durante la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado al punto segundo de la Resolución INE/CG106/2021, así como de manera análoga al Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el decreto en materia de VPMRG.
TERCERO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la EN de NE para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-20-de-julio-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202207_20_rp_13_2.pdf
__________________________________
 
1     Aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG1479/2018, publicado en el DOF el veinticuatro de diciembre del mismo año
2     En sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.
3     Considerando como días inhábiles del seis al veinte de septiembre de dos mil veintiuno derivado del primer periodo vacacional del INE, en términos de lo previsto en la circular INE/DEA/023/2021 y en el Aviso relativo al día de asueto, días de descanso obligatorio y primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal del INE durante el año 2021, publicado en el DOF el 9 de julio de 2021, así como el quince de noviembre de dos mil veintiuno al ser el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre conforme al artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
4     Nombramientos que fueron valorados por esta autoridad al emitir la resolución INE/CG106/2021.
5     Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la SCJN: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del TEPJF: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
6     La celebración de sesiones y reuniones de trabajo de los órganos colegiados de dirección de NE, de manera no presencial, es una medida de carácter extraordinaria y excepcional, por lo que su vigencia dependerá de la situación sanitaria por la que atraviesa el país, y podrá modificarse o ampliarse según lo establezca la Comisión Política Nacional, a partir de lo determinado por las autoridades sanitarias nacionales y/o locales.
 
7     Criterio emitido el treinta de julio de dos mil veinte por el Consejo General del INE, en el resolutivo CUARTO del Acuerdo INE/CG186/2021, en los términos siguientes: CUARTO. Todos los Partidos Políticos Nacionales, en caso de que su dirigencia así lo autorice, podrán celebrar las sesiones de sus órganos de dirección a distancia o de manera virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, o el uso de éstas y presenciales (ambas modalidades), durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de acuerdo con la argumentación contenida en el considerando 12 del presente Acuerdo.
8     (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
9     SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018; SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
10    SUP-RAP-75/2014
11    SUP-RAP-75/2020 y SUP-RAP-76/2020 acumulado
12    El artículo 20 Bis, de la LGAMVLV establece que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Asimismo, dispone que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
13    Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN