AVISO por el que se dan a conocer los modelos de Convenios de Concertación y Anexo Técnico a celebrarse con las instancias participantes para la ejecución del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2022 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

ROSA CHÁVEZ AGUILAR, Abogada General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 178 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, apartado A, fracción III, 9, fracciones I, XXIV y XXXVIII y 19, fracciones IV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 2, 4, 5, 8, fracciones I y III, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 27, 28, 30, 33, 35, 36, 39, 40 y 42 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación los días 28 y 31 de diciembre de 2021, he tenido a bien dar a conocer el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MODELOS DE CONVENIOS DE CONCERTACIÓN Y
ANEXO TÉCNICO A CELEBRARSE CON LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA
EL EJERCICIO 2022 DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 178, SEGUNDO PÁRRAFO DEL
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ÚNICO.- Se dan a conocer los modelos de Convenios de Concertación y Anexo Técnico a celebrarse con las instancias participantes (Instancia Ejecutora e Instancia Dispersora de Recursos) para la ejecución de los Componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2022 contenidos en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 27, 28, 30, 33, 39 y 40 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2022 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2021; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales se establecen en los Apéndices del presente Aviso, para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2022.- La Abogada General, Rosa Chávez Aguilar.- Rúbrica.
APÉNDICE I
CONVENIO DE CONCERTACIÓN
PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL
EJERCICIO 2022
INSTANCIA EJECUTORA
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (nombre del servidor público), (cargo del servidor público), ASISTIDO POR LA (nombre del servidor público), (cargo del servidor público), QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "AGRICULTURA" Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA (nombre de la persona moral), A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO LA (siglas), REPRESENTADA POR EL (nombre del representante legal) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante legal); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL (PROYECTO ESTRATÉGICO/COMPONENTE) DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2022, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.         La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referida como la "CONSTITUCIÓN", establece en su Artículo 4, párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe garantizar y materializar en beneficio de todos los mexicanos.
II.        En los artículos 25 y 26 de la "CONSTITUCIÓN", se establece la obligación del Estado mexicano para garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y el deber de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
III.       Así como que en el artículo 27, fracción XX de la "CONSTITUCIÓN", se hace mención de que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar, así como su participación e incorporación en el desarrollo nacional. También se establece la obligación de fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
          Y a través del artículo 28, párrafo decimotercero de la "CONSTITUCIÓN", se confiere la facultad al Estado mexicano de otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, para lo cual el Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados.
IV.       Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece tres Ejes Centrales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza".
V.        Que el Eje Central número III. Economía, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el apartado "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo", señala como objetivos del desarrollo nacional, la implementación de políticas públicas que fortalezcan a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, así como la reducción de la importación de los alimentos que se consumen, insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura, además establece que el gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper el círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria.
VI.       Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes; 1. Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano.
VII.      Con fundamento en los artículos 1º, 5° y 6º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en adelante "LDRS", se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. Las acciones que el Estado realiza en el medio rural tienen el carácter prioritario, bajo criterios de equidad social, de género, integralidad, productividad y sustentabilidad.
          El Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable; y, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
          Y en el artículo 116 de la "LDRS", se establece que la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de los recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas.
VIII.     La Ley de Planeación señala en su artículo 2 que el desarrollo rural deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la "CONSTITUCIÓN".
          Y en los artículos 32 y 37 de la Ley de Planeación, señala que para la ejecución del plan y los programas, el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias, y las Entidades Paraestatales, podrá concertar con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a través de Convenios de Concertación de acciones, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
IX.       En el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en adelante el "DPEF", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, se establecen recursos presupuestales para el Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.
X.        Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante el "DOF", el 28 de diciembre de 2021, en adelante referidas como las "DISPOSICIONES GENERALES", en su artículo (ARTÍCULO).
XI.       Asimismo, se establece que la Unidad Responsable tiene la obligación de suscribir con quien sea nombrada Instancia Participante del Programa y/o (los) Componente(s) a su cargo, los acuerdos, convenios de colaboración, de coordinación institucionales, de concertación y demás instrumentos jurídicos, según corresponda, en los que se establecerán las actividades a efectuar, así como las metas, montos y cronograma de actividades a desarrollar para la operación y ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s).
XII.      Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2022, publicadas en el "DOF", el 31 de diciembre de 2021, referidos en lo sucesivo como el "PROGRAMA" y las "REGLAS", respectivamente, prevén en su artículo (ARTÍCULO) el "(COMPONENTE"/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", en adelante "COMPONENTE"/PROGRAMA/PROYECTO ESTRATÉGICO".
XIII.     El "PROGRAMA" tiene por objeto (OBJETO ESPECIFICO DEL PROYECTO ESTRATÉGICO).
          Y la población objetivo del "(COMPONENTE"/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" de conformidad con lo dispuesto en el (ARTÍCULO REGLAS) de las "REGLAS" es (POBLACIÓN OBJETIVO.
XIV.     Que los conceptos de apoyos materia del presente instrumento son: (CONCEPTOS DE APOYO)
XV.      Que en las "REGLAS", se estableció en el artículo (ARTÍCULO), que la instancia que interviene como Unidad Responsable es la (NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE) y en el artículo (ARTÍCULO) se faculta a la Unidad Responsable, en adelante también referida como la "UR", para que designe a la INSTANCIA EJECUTORA y celebre el instrumento jurídico correspondiente en el que se deberán incluir las acciones específicas a realizar, montos y metas a los que se compromete para el logro de los objetivos del "(COMPONENTE"/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
XVI.     Por lo que mediante Oficio (NÚMERO DE OFICIO) de fecha (FECHA), la "UR" en términos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, fracción I, inciso d de las "DISPOSICIONES GENERALES", así como el artículo (ARTÍCULO) del "REGLAS" y lo dispuesto en los Lineamientos para designación de Instancias Participantes en la Operación de los Programas y Componentes de la Secretaría para el ejercicio 2022, emitidos por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "AGRICULTURA", designó a la "(SIGLAS)" con el carácter de INSTANCIA EJECUTORA del "(COMPONENTE"/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", a través del cual la "(SIGLAS)", llevará a cabo las acciones de apoyo requerido para ejecutar las acciones necesarias para el logro de metas del "(COMPONENTE"/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
XVII.    Para la ejecución del presente Convenio de Concertación, se utilizarán gastos de operación del "PROGRAMA", los cuales se ejercerán conforme a los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural que para el ejercicio 2022 emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas de "AGRICULTURA".
XVIII.   Por lo anterior, las "PARTES" están de acuerdo en firmar el presente instrumento jurídico, mediante el cual "AGRICULTURA" transfiere a la "(SIGLAS)" los recursos señalados en su Cláusula Tercera, con el objeto de conjuntar esfuerzos y acciones para ejecutar las políticas públicas contenidas en el "(COMPONENTE"/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. DE "AGRICULTURA":
I.1.     Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN", 2o. fracción I; 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.     Que tiene entre sus atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural,
administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover la generación de empleos en el medio rural, así como el establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, agrícolas y pesqueras e integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero, además de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales, agrícolas acuícolas y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y solvencia de los recursos, para ser destinados a los mismos fines así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para este propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario.
I.3.     Que el (nombre del servidor público), (cargo del servidor público), se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Concertación, en adelante referido como el "CONVENIO", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, (FRACCIÓN) del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el "DOF", el 3 de mayo de 2021.
I.4.     La (nombre del servidor público), (cargo del servidor público) asistirá en la suscripción del presente "CONVENIO" al (cargo del servidor público), en términos del oficio (DATOS DEL OFICIO) de fecha (FECHA), mediante el cual se le designa como responsable del "PROGRAMA".
I.5.     Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente "CONVENIO" y su "ANEXO TÉCNICO".
I.6.     Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este instrumento, el ubicado en la calle de Avenida Municipio Libre, número 377, piso 2 Ala B, Colonia Santa Cruz Atoyac; Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, de la Ciudad de México.
II.- DE LA "(SIGLAS)"
II.1.    Que es una (TIPO DE ORGANIZACIÓN), constituida conforme a la legislación mexicana, lo que se acredita con la Escritura Pública Número (NÚMERO DE ESCRITURA), de fecha (FECHA), pasada ante la fe del (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario Público Número (NÚMERO DE LA NOTARIA), con domicilio en (DOMICILIO DE LA NOTARIA).
II.2.    Que de acuerdo con sus estatutos, tiene entre otros, el siguiente objeto social: (OBJETO DE LA PERSONA MORAL), de conformidad con la Escritura Pública Número (NÚMERO DE LA ESCRITURA), de fecha (FECHA), protocolizada ante la fe del (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario Público número (NÚMERO DE NOTARIO), con domicilio en la (DOMICILIO DE LA NOTARIA).
II.3.    Que el/la C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) en su carácter de (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL) de la "(SIGLAS)", cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, de conformidad con la Escritura Pública Número (NÚMERO DE ESCRITURA) de fecha (FECHA DE ESCRITURA), protocolizada ante la fe del (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario Público Número (NÚMERO DE LA NOTARIA), con domicilio en la (DOMICILIO DE LA NOTARIA), manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido limitadas, revocadas, modificadas o canceladas en forma alguna.
II.4.    Que cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes, así como el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para colaborar con la "UR" en la operación y ejecución de actividades del "PROGRAMA" en su carácter de INSTANCIA EJECUTORA y dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, lo que quedó debidamente acreditado ante la Unidad Responsable.
II.5.    Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del presente Convenio y su "ANEXO TÉCNICO".
II.6.    Que su Registro Federal de Contribuyentes es el (RFC) y manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.7.    Que para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en (DOMICILIO DE LA PERSONA MORAL).
III. DE LAS "PARTES":
III.1.    Que es su voluntad celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2.    Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 25, 26 apartado A y 27 fracción XX de la "CONSTITUCIÓN"; 2º. fracción I, 9º, 14, 16, 17, 26, 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I y VI, 2º, 3º, 4º, 9º, 10, 12, 16, 22, 23, 27, 32, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1º, 2º, 4º fracción VII, 6º, 7o., 9, 10, 12, 16, 22, 23, 24, 25, 45, 51, 54, 74, 75, 77, 78, 84, 110, 112, 114,115 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1o., 65, 66, 85, 118, 170, 171, 172, 174, 175, 176, 178, 179, 213 y 214 de su Reglamento; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 28, 116 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, 26, 27, 30, 31, Anexos 11, 25 y 26 del "DPEF"; 2, apartado (ARTÍCULOS) y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; (ARTÍCULOS) de las "REGLAS"; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 del "DISPOSICIONES GENERALES", el ("PROYECTO ESTRATÉGICO"), los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la Secretaria, los Estatutos Sociales vigentes de la "(SIGLAS)" y demás normatividad aplicable; las "PARTES" convienen en celebrar el presente Convenio de Concertación al tenor de la siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las "PARTES" convienen en conjuntar acciones y recursos, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para la operación y ejecución del (COMPONENTE"/PROYECTO ESTRATÉGICO) del "PROGRAMA" en donde la "(SIGLAS)", en su carácter de "INSTANCIA EJECUTORA", proporcionará a "AGRICULTURA", a través de la (DIRECCIÓN DE ÁREA), en su carácter de "UR", el apoyo requerido para (OBJETO DEL CONVENIO), teniendo a su cargo las facultades y obligaciones establecidas en las "DISPOSICIONES GENERALES", las "REGLAS", en su caso el (Proyecto estratégico), así como las convenidas en el presente instrumento y su Anexo Técnico.
ACCIONES ESPECÍFICAS
SEGUNDA.- El detalle de las acciones específicas que en su carácter de "INSTANCIA EJECUTORA" del "(COMPONENTE"/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" que realizará la "(SIGLAS)", así como el calendario de ejecución, metas y entregables a su cargo, incluyendo el calendario de ministración de los recursos presupuestales que se indican en la Cláusula Tercera y su correspondiente distribución, se especifican en el Anexo Técnico, denominado en adelante como "ANEXO TÉCNICO" y que debidamente firmado por las "PARTES", formará parte integrante del presente Convenio de Concertación.
Las "PARTES" al suscribir el "ANEXO TÉCNICO" deberán atender la naturaleza de los recursos presupuestales a que se refiere la Cláusula Tercera del Convenio de Concertación, así como las obligaciones a cargo de la "(SIGLAS)" establecidas en la Cláusula Sexta del presente instrumento jurídico, a las "REGLAS", las "DISPOSICIONES GENERALES", así como a los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "AGRICULTURA" para el ejercicio 2022 que emita la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás normatividad aplicable.
DE LA APORTACIÓN DE LOS RECURSOS
TERCERA.- Para la realización del objeto materia del presente Convenio de Concertación, "AGRICULTURA" aportará en una ministración la cantidad de hasta (CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA), proveniente de los recursos federales autorizados a la Secretaría, previstos en el Anexo 11 "DPEF", particularmente asignado a la ejecución del "PROGRAMA", los cuales serán ministrados conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario y autorización presupuestal, así como sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva, así como en los términos establecidos en el "ANEXO TÉCNICO".
De conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el monto que la "AGRICULTURA" prevé transferir a la "(SIGLAS)" pudiera verse afectado, en caso de que durante el presente ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, considerando que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda instrumentar las normas de disciplina presupuestaria respectivas.
La distribución de los gastos de operación se determinará en el "ANEXO TÉCNICO", atendiendo lo dispuesto en el artículo 18 de las "DISPOSICIONES GENERALES" y los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, "AGRICULTURA" reservará a nivel central un porcentaje de los recursos totales asignados para gastos normales de operación, conforme a la normatividad aplicable.
De igual manera, los productos financieros que se generen de los recursos transferidos a la "(SIGLAS)", deberán utilizarse previa autorización de la "UR" en el orden indicado en las fracciones I a IV del artículo 18 de las "DISPOSICIONES GENERALES", sin que en ningún caso, puedan ser utilizados por la "(SIGLAS)" bajo el concepto de gastos de operación.
Para que la "AGRICULTURA" transfiera los recursos estipulados en la Cláusula Tercera del presente instrumento a la "(SIGLAS)", esta deberá entregar a la "UR" un recibo oficial por el importe que ampare la cantidad que le será depositada, el cual deberá de contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
Los recursos presupuestales que aporta la "AGRICULTURA" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán considerados en todo momento como recursos federales, conforme a las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán su naturaleza federal al ser canalizados a la "(SIGLAS)" y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; siendo la "UR" la encargada de la coordinación y seguimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico.
DE LA CUENTA BANCARIA
CUARTA.- Para efectos de transparentar la entrega de los recursos presupuestales a cargo de la "AGRICULTURA", citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, la "(SIGLAS)" se compromete a contar con una cuenta bancaria de tipo productivo específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos transferidos para la operación y ejecución del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", en la que deberán identificarse las erogaciones que la "(SIGLAS)" en su carácter de "INSTANCIA EJECUTORA" del mismo realice.
Por lo que la referida cuenta o subcuenta bancaria deberá registrarse ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE", y contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas.
En ningún caso, se retirarán, transferirán o se dispondrán de la cuenta bancaria, los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Tercera del presente instrumento para fines distintos al cumplimiento del objeto del presente convenio.
Para efecto de lo anterior, la "(SIGLAS)" informará por escrito a la "AGRICULTURA", el número de cuenta CLABE Interbancaria y el nombre de la Institución Financiera en el que esta se encuentra, para que se lleve a cabo la respectiva transferencia electrónica, misma que estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva.
La "AGRICULTURA" señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la "(SIGLAS)" del recibo oficial que en derecho corresponda a satisfacción de está.
La "(SIGLAS)" acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la "AGRICULTURA" no realizará la entrega de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Tercera de este Convenio, eximiéndola de cualquier responsabilidad generada ante el incumplimiento de la "(SIGLAS)", la "INSTANCIA EJECUTORA" informará a la "UR" y, esta a su vez, a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de "AGRICULTURA", sobre las operaciones de pagos a los beneficiarios que reciben el subsidio objeto del convenio, utilizando el "lay-out o plantilla" según corresponda".
DE LA ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
QUINTA.- Los recursos presupuestales que transfiera "AGRICULTURA" a la "(SIGLAS)", para la operación del presente instrumento, serán administrados y ejercidos por esta última, para el logro y correcta realización del objeto señalado en la Cláusula Primera del mismo y las acciones específicas contenidas en el "ANEXO TÉCNICO", cumpliendo en todo momento con lo previsto en el "DPEF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, se establece que los recursos presupuestales destinados a la realización del objeto del presente Convenio de Concertación y su Anexo Técnico, referidos en su Cláusula Tercera, junto con sus productos financieros, en ningún momento pasarán a formar parte del patrimonio de la "(SIGLAS)", en virtud de que son subsidios federales asignados a la "AGRICULTURA", de conformidad a lo previsto en el Anexo 11 del "DPEF".
En consecuencia, dichos recursos presupuestales no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; así como a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y en los artículos 20, 21, 23, 24 y demás relativos y aplicables de las "DISPOSICIONES GENERALES".
OBLIGACIONES DE LA "(SIGLAS)"
SEXTA.- Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio, se establecen las siguientes obligaciones a su cargo de la "(SIGLAS):
1.     Recibir y ejercer los recursos referidos en la Cláusula Tercera del presente Instrumento, para dar cabal cumplimiento al objeto, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el "DPEF", las "DISPOSICIONES GENERALES", los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría para el ejercicio 2022 y demás normatividad aplicable;
2.     Ejecutar las acciones en términos y condiciones estipuladas en el presente Convenio de Concertación, su "ANEXO TÉCNICO", así como lo establecido en los "REGLAS", las "DISPOSICIONES GENERALES" y el "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)".
3.     Ejercer, en su carácter de "INSTANCIA EJECUTORA" del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)", las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 10, fracciones I y II, y 14 de las "DISPOSICIONES GENERALES", 54 de las "REGLAS", las que deriven del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)", el presente instrumento jurídico y su "ANEXO TÉCNICO", así como las que se describen a continuación:
a.   Ejercer los recursos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, las "REGLAS" y el "PROGRAMA".
b.   Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para la asignación de incentivos a las y los beneficiarios;
c.   Recibir las solicitudes del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)", así como los requisitos que deben satisfacer las y los solicitantes, con base en lo dispuesto en las "REGLAS" y el "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)";
d.   Brindar asesoría y orientación a todos (as) los (las) solicitantes del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)", en especial cuando se trate de mujeres, individuales o en grupo;
e.   Proporcionar, en su caso, la capacitación y asesoría técnica a las y los beneficiarios de los incentivos;
 
f.    Notificar a la Unidad Responsable del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)", respecto de las resoluciones a los incumplimientos en que incurran las y los beneficiarios;
g.   Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas e indicadores del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)", con el fin de elaborar y enviar a la "UR", los informes mensuales y/o trimestrales de avances físicos-financieros de los recursos transferidos, los que deberán contar por lo menos con los siguientes rubros:
i.     El monto de los recursos pendientes a ejercer por parte de las y los beneficiarios a los cuales ya se les entregaron recursos, así como las ministraciones pendientes de entrega;
ii.     Las y los beneficiarios a los que se les entregaron apoyos y que han sido omisos en presentar su informe de avances a los que están obligados de conformidad con el instrumento jurídico suscrito con cada uno de ellos;
iii.    El monto de los productos financieros del periodo, generados, acumulados y reintegrados a la TESOFE del periodo y acumulados;
iv.    El monto de las ministraciones canceladas;
v.     El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos;
vi.    Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y/o integrales y su justificación;
vii.   El avance de los instrumentos jurídicos suscritos con las y los beneficiarios que han sido finiquitados; y
viii.  La atención a la población objetivo.
h.   Presentar la comprobación de la erogación del recurso público con independencia del seguimiento hasta el finiquito; la documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente, asi como con la información y documentación que acredite que los beneficiarios cumplieron con los requisitos y criterios de elegibilidad para ser beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable;
i.    Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los incentivos otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad aplicable y vigente;
j.    Proporcionar a la "UR", por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)";
k.    Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable los expedientes únicos contables, tanto físicos como electrónicos, y los expedientes de cada beneficiario del incentivo, en los que se integrará la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación o entrega recepción de los incentivos del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)", por un término mínimo de cinco años, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable; asimismo otorgará las facilidades a la "UR" y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y auditorías que se efectúen al "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)";
l.    Proporcionar la información cuando la "UR" lo requiera, con fines de rendición de cuentas;
m.   Presentar de manera mensual a la "UR" los siguientes informes: a) Estados Financieros, b) Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales a dispersar, c) Auxiliares contables, d) Balanza de comprobación, e) Conciliaciones bancarias y f) Reporte financiero, incluyendo los rendimientos generados;
      Los informes mensuales y trimestrales deberán contener las especificaciones que esta última les señale; el informe final y de cuenta pública deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la "UR".
n.   Integrar el informe de la cuenta pública del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" a su cargo, con la relación definitiva de beneficiarios (as) al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal 2022, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la "UR". El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
o.   Atender conjuntamente con la "UR", las auditorías que practiquen al "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
p.   Reintegrar a la "TESOFE", en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan;
q.   Colaborar con la "UR" para mantener actualizado el Directorio de Personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos, a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, a través de la DGTIC;
r.    Cumplir en tiempo y forma los compromisos, metas y objetivos descritos en el Programa de Trabajo del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" autorizado por la "UR";
      Informar a la "UR" sobre las operaciones de pagos a los beneficiarios que reciben el subsidio objeto del convenio, utilizando el "lay-out o plantilla", según corresponda.
s.    Resguardar la documentación que acredite el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades en la aplicación de los incentivos del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" que le hubiera indicado la "UR"; asimismo, otorgar las facilidades a la "UR" y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y realización de auditorías que se efectúen al (los) Componente (s)
t.    Presentar en cada sesión de la "Comisión de Seguimiento" un informe sobre las acciones ejecutadas relativas a la operación del objeto del presente Convenio, de acuerdo al programa y calendario de trabajo; lo anterior independientemente de los informes y documentación comprobatoria que le requiera la "AGRICULTURA";
u.   Si la "(SIGLAS)" procede con dolo, mala fe, presenta o proporciona información o documentación comprobatoria falsa o alterada, se procederá a la cancelación de los recursos presupuestales, en dicho supuesto deberá reintegrarlos junto con sus productos financieros a la TESOFE, sin perjuicio de que la "AGRICULTURA" pueda dar vista a las autoridades competentes, como lo indican el artículo 18 de las "DISPOSICIONES GENERALES";
v.   Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "AGRICULTURA", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del objeto referido en la Cláusula Primera del presente instrumento y en el anexo técnico, como en el informativo de resultados obtenidos;
      En apego a lo anterior y a lo que establece fracción III, Apartado "C", párrafo segundo de los artículos 41 y 134, párrafo octavo de la "CONSTITUCIÓN"; el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal 2022; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la "(SIGLAS)" no podrá realizar actividades que impliquen violación a las normas electorales vigentes, sean federales o de competencia estatal;
w.   En general, todas las obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" respecto del cual funge como IE.
OBLIGACIONES DE "AGRICULTURA"
SEPTIMA.- "AGRICULTURA" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
I.     Transferir los recursos previstos en la Cláusula Tercera a la "(SIGLAS)" conforme al calendario de ministración, señalado en el "ANEXO TÉCNICO", atendiendo a la suficiencia presupuestal, previo cumplimiento de las obligaciones referidas en las Cláusulas Tercera y Cuarta del "CONVENIO".
II.     Llevar a cabo de forma escrita la instrucción a la "(SIGLAS)" del pago a los beneficiarios conforme a la operación del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO) del "PROGRAMA";
III.    Ejercer en calidad de "UR" sus facultades y dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones señaladas en el artículo 5, fracción II de las "DISPOSICIONES GENERALES", las que se deriven del clausulado del presente instrumento,
IV.   Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente "CONVENIO", a la "(SIGLAS)", para que éste efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto;
V.    Procurar asistencia y orientación a la "(SIGLAS)" cuando éste lo solicite, respecto del objeto, de las "REGLAS" y/o "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
VI.   Requerir a la "INSTANCIA EJECUTORA" que los informes mensuales y trimestrales de avances físicos-financieros de los recursos transferidos, que presente, cuenten por lo menos con los siguientes rubros:
a)   El monto de los recursos dispersados, así como las ministraciones pendientes de entrega;
b)   El monto los productos financieros generados y reintegrados a la TESOFE del periodo que corresponda y acumulados;
c)   El monto de las ministraciones canceladas;
d)   El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos; y
e)   Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y su justificación.
VII.   Suscribir con la "(SIGLAS)", a través de la "UR", el documento que ampare el cierre finiquito del presente instrumento, una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el mismo.
VIII.  Proporcionar a la "(SIGLAS)" la línea de captura, para efectos del reintegro de recursos y de los productos financieros generados.
IX.   Acordar con la "(SIGLAS)" los formatos mediante los cuales se informará a "AGRICULTURA" los resultados del objeto y las acciones materia del presente instrumento, y
X.    En general a través de la "UR" vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento, en las "REGLAS" y en las disposiciones legales aplicables.
En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente instrumento por parte de la "(SIGLAS)", éste asumirá las responsabilidades y consecuencias legales a que haya lugar, por lo que "AGRICULTURA" a través de la "UR" instaurará el procedimiento administrativo que en derecho corresponda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de las "DISPOSICIONES GENERALES" y demás normatividad aplicable.
DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Y GASTOS DE OPERACIÓN.
OCTAVA.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1º, primer párrafo del "DPEF", a la naturaleza del gasto y observando las partidas específicas conforme al Clasificador por Objeto del Gasto vigente, para la implementación y ejecución de las acciones específicas señaladas en el "ANEXO TÉCNICO", la "(SIGLAS)" deberá presentar por escrito a la "UR", la propuesta de aplicación de gastos de operación del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", para la adquisición de materiales y suministros, contratación de servicios y demás gastos operativos, así como servicios bancarios y financieros para que ésta a su vez, emita la autorización correspondiente.
Los productos financieros de los recursos canalizados por la "AGRICULTURA" a la "(SIGLAS)" a través del presente Convenio, deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de las "DISPOSICIONES GENERALES" y, en su caso, deberán ser enterados a la "TESOFE" a más tardar al 31 de diciembre de 2022, en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.
Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de dichos recursos presupuestales, como se señala en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente instrumento y de conformidad con los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de "AGRICULTURA" que para el ejercicio 2022 emita la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
DE LA SUSPENSIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
NOVENA.- "AGRICULTURA" manifiesta y la "(SIGLAS)" acepta, que la primera podrá solicitar sin necesidad de resolución judicial, la devolución total o parcial de los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente "CONVENIO", así como cancelar su entrega cuando:
I.     La "(SIGLAS)" no aplique los recursos transferidos y/o entregados para el cumplimiento del objeto y fines del presente Convenio de Concertación o los aplique inadecuadamente, o que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la "(SIGLAS)" deberá reintegrar y/o enterar a la "AGRICULTURA", la totalidad de los recursos otorgados más los productos financieros generados;
II.     La "(SIGLAS)" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la "AGRICULTURA"", la Auditoria Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
III.    La "(SIGLAS)" no entregue a la "UR" de la "AGRICULTURA", los informes mensuales, trimestrales de los avances físicos-financieros, final o bien aquellos que la "UR" le requiera; así como la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos establecidos en el presente instrumento jurídico, lo anterior en relación con la Cláusula Sexta del presente instrumento;
 
       Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
IV.   Realice retiros o transferencias de la cuenta bancaria señalada en la Cláusula Cuarta para conceptos distintos a los autorizados;
V.    Ocurra extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la "(SIGLAS)";
VI.   La "(SIGLAS)" presente información o documentación que no resulte inherente al objeto del Convenio, los conceptos de aplicación, y los finiquitos de los conceptos apoyados del "(COMPONENTE)" del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA"; y
VII.   En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio y su "ANEXO TÉCNICO" y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Consecuentemente, la "(SIGLAS)" acepta que ante la cancelación total o parcial de la entrega de los recursos presupuestales, ésta quedará obligada en el término que establezca "AGRICULTURA" a través de la "UR" a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como los productos financieros que se hayan generado; asimismo, lo anterior, excluirá de toda responsabilidad a "AGRICULTURA" respecto de los gastos, expensas, erogaciones o análogos que la "(SIGLAS)" hubiere realizado, y por consiguiente "AGRICULTURA" podrá dar vista a las autoridades competentes del incumplimiento incurrido.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
DECIMA.- Las "PARTES" acuerdan establecer, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento, una Comisión de Evaluación y Seguimiento, citado en adelante como la "CES", mismo que estará integrado de la siguiente manera:
I.     Por parte de la "AGRICULTURA":
a.   El (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO)
b.   El/La (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO).
II.     Por parte de la "<Siglas>":
a.   El (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL).
b.   Una persona designada para tal efecto por (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL).
En el caso de la "AGRICULTURA", para el cambio de alguno de los integrantes del "CES", deberá designarse un Servidor Público con igual nivel o el jerárquico inferior inmediato, para que asista a las reuniones de trabajo convocadas por la "AGRICULTURA" a través de la "UR", cuando esta lo considere necesario.
El cambio de responsable será comunicado a la contraparte por escrito con una anticipación de diez días naturales a tal evento.
Los representantes de las áreas designadas por cada una de las "PARTES", serán considerados en todo momento como medios de enlace entre ambas, a través de los cuales se enviarán todas las comunicaciones oficiales derivadas de la operación del presente Convenio.
Los titulares integrantes de considerarlo conveniente, podrán invitar a las reuniones de trabajo, a terceros interesados en opinar y conocer de la ejecución de las acciones de este Convenio de Concertación, quienes solamente gozarán de voz en las mismas.
Conforme al letra b, fracción I del artículo 9 de las "DISPOSICIONES GENERALES", las "PARTES" acuerdan, llevar a cabo reuniones de trabajo ordinarias del "CES", de las cuales la "(SIGLAS)" será la encargada de redactar las minutas correspondientes y se dará cabal seguimiento a los acuerdos que en estas se determinen, mismas que serán resguardadas por la "UR".
Asimismo, serán los responsables internos de las actividades siguientes, las cuales serán enunciativas, más no limitativas:
1. Dar el seguimiento adecuado a las acciones convenidas en el presente instrumento y su "ANEXO TÉCNICO"; y
2. Someter los avances del presente instrumento al conocimiento de la "UR" siempre que ésta lo solicite.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a la "UR", de conformidad con lo establecido en las "DISPOSICIONES GENERALES".
DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS
DECIMOPRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.
DECIMOSEGUNDA.- "AGRICULTURA" por conducto de la "UR", sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", del presente instrumento y su "ANEXO TÉCNICO", así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos presupuestales materia del mismo.
DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
DECIMOTERCERA.- Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda estipulada en el artículo 25 de las "DISPOSICIONES GENERALES" y 27, fracción II, inciso a) del "DPEF", que al calce se reproduce para pronta referencia:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
De igual manera deberá de señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "AGRICULTURA".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL.
DECIMOCUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula inmediata anterior, la "(SIGLAS)" deberá de suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda la propaganda y sujetarse a los calendarios gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN"; respecto a las actividades a realizarse con motivo de las aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del presente instrumento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del "DPEF".
Asimismo, las "PARTES" se comprometen a que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a
funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción y/o difusión ya sea en etapa de precampaña, campaña, elecciones federales y/o locales.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
Por lo que cada una de las "PARTES" es responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativos.
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
DECIMOSEXTA.- La "(SIGLAS)" se obliga a guardar estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros, la información relacionada con las acciones para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Concertación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo cual la "(SIGLAS)" conviene en que únicamente y por excepción, con la autorización expresa, explícita y por escrito de la "AGRICULTURA" podrá divulgar la información consentida en la autorización que la "AGRICULTURA" le proporcione.
Las tecnologías, métodos y materiales, puestos a disposición de la "(SIGLAS)", relacionadas con el presente instrumento jurídico, continuarán siendo propiedad de la "AGRICULTURA" y se sujetarán a las disposiciones jurídicas en materia de derechos de autor y propiedad intelectual.
DE LA TRANSPARENCIA.
DECIMOSÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales referidos en la Cláusula Tercera de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
DECIMOCTAVA.- Las "PARTES" convienen en que los datos personales que la "AGRICULTURA" le transfiera por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a la "(SIGLAS)", deberán ser tratados y utilizados única y exclusivamente para los fines señalados en el presente instrumento, bajo las más estrictas reglas de confidencialidad.
Por lo que cualquier uso distinto dará lugar a las responsabilidades establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
En razón de lo anterior, la "(SIGLAS)" tendrá a su cargo las siguientes obligaciones específicas:
I.     Se abstendrá de divulgar a cualquier persona física o moral, durante y posterior a la conclusión del presente Convenio de Concertación, por cualquier medio físico o electrónico o a distribuir los informes, datos personales y/o cualquier información o documentación que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", así como aquella que llegase a conservar como parte de sus archivos.
II.     Se abstendrá de dar mal uso a la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" o que la "AGRICULTURA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente instrumento;
III.    Se abstendrá de entregar o comercializar, por cualquier medio, a cualquier persona física o moral la información de los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" o que la "AGRICULTURA" a través de las instancias participantes le entregue para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
IV.   Deberá adoptar las medidas de carácter tecnológico necesarias para evitar cualquier injerencia o sustracción externa respecto de la información que proporcionen los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" que se entregue para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
V.    Evitar la alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado a la información que proporcionen los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" y se entregue para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
VI.   Deberá utilizar los datos personales de los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" única y exclusivamente para los propósitos señalados en el presente Convenio de Concertación;
VII.   Seleccionar, calificar y capacitar al personal que tendrá acceso a la información de los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" y de la que le entregue la "AGRICULTURA" para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
VIII.  Abstenerse de subir en servidores externos (nube o cloud) cualquier información que proporcionen los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" o que la "AGRICULTURA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
IX.   Respecto del manejo de los datos personales de los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o en su caso de la normatividad vigente;
X.    Tendrá que bloquear el acceso a los datos personales de beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", de conformidad con lo dispuesto al efecto del Bloqueo de datos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento;
Las obligaciones derivadas de esta cláusula estarán en vigor durante cinco años adicionales contados a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio de Concertación y su Anexo Técnico; en cuyo periodo la "AGRICULTURA" podrá solicitar al "(SIGLAS)" toda la información que le resulte necesaria con motivo de la vigilancia sobre el tratamiento de los datos personales y en especial sobre el bloqueo a que se refiere esta cláusula.
DEL INCUMPLIMIENTO Y CONTRAVENCIONES.
 
DECIMONOVENA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la "(SIGLAS)" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, la "AGRICULTURA" podrá ejercer las acciones que le correspondan, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de las "DISPOSICIONES GENERALES", en relación con el último párrafo de la Cláusula Séptima del presente instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES.
VIGÉSIMA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio, así como las modificaciones o adiciones que se realicen durante la vigencia del Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
VIGÉSIMOPRIMERA.-Salvo por disposición en contrario contenida en este "CONVENIO", ninguna de las "PARTES" será responsable de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente "CONVENIO", cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, contingencias climatológicas, epidemias, guerras, disturbios y otras causas , o en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por dichos motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que alegue caso fortuito o fuerza mayor deberá utilizar sus esfuerzos razonables, para mitigar o remediar los efectos producidos, debiendo comunicar a la otra parte: (i) que ha ocurrido el evento de caso fortuito o fuerza mayor, y (ii) el momento en que el evento de caso fortuito o fuerza mayor imposibilite a dicha parte el cumplimiento del presente "CONVENIO".
La comunicación que se menciona en el numeral (i) se hará por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento del caso fortuito y fuerza mayor, y por escrito se hará a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera tenido conocimiento del evento.
La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, sus efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada.
La parte afectada deberá dar avisos periódicos a la otra parte al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de caso fortuito o fuerza mayor, para efectos de mantenerla informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto al evento de caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, la comunicación mencionada en el numeral (ii) se hará dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que el evento de caso fortuito o fuerza mayor imposibilite a dicha parte el cumplimiento del presente "CONVENIO".
Cuando alguna de las "PARTES" no acepte que ha ocurrido un caso fortuito o fuerza mayor, la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba, sujetándose a lo establecido en la Cláusula Vigesimosegunda.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
VIGESIMOSEGUNDA- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de suscitarse duda, conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las "PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y Leyes Federales, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DE LA INTERPRETACIÓN.
VIGESIMOTERCERA.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio de Concertación será facultad de las "PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia y los términos de la normatividad aplicable.
DE LA VIGENCIA.
VIGESIMOCUARTA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y la vigencia para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES" será a más tardar el 31 de diciembre de 2022, lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, en cuanto al devengo de los recursos y el cumplimiento de las acciones, deberán realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2022.
Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de éste instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las "PARTES" lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco tantos originales en la Ciudad de México, a los __ días del mes de ______ del 2022.
 
POR "AGRICULTURA"
EL (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO)
 
POR LA "(SIGLAS)"
EL/LA (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL);
 
_______________________________
C. (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO),
_________________________________
C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
EL/LA (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO)
_______________________________
C. (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO)
 
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y LA (SIGLAS DE LA PERSONA MORAL), EN SU CARÁCTER DE INSTANCIA EJECUTORA DEL "(COMPONENTE/PROGRAMA/PROYECTO ESTRATÉGICO)", EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS ____ DÍAS DEL MES DE_____________ DE 2022.
APÉNDICE II
CONVENIO DE CONCERTACIÓN
PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL
EJERCICIO 2022
INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (nombre del servidor público), (cargo del servidor público), ASISTIDO POR LA (nombre del servidor público), (cargo del servidor público), QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "AGRICULTURA" Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA (nombre de la persona moral), A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO LA (SIGLAS), REPRESENTADA POR EL (nombre del representante legal) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante legal); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL (COMPONENTE(PROYECTO ESTRATÉGICO) DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2022, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referida como la "CONSTITUCIÓN", establece en su Artículo 4, párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe garantizar y materializar en beneficio de todos los mexicanos.
II.       En los artículos 25 y 26 de la "CONSTITUCIÓN", se establece la obligación del Estado mexicano para garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y el deber de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
III.      Así como que en el artículo 27, fracción XX de la "CONSTITUCIÓN", se hace mención de que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar, así como su participación e incorporación en el desarrollo nacional. También se establece la obligación de fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
         Y a través del artículo 28, párrafo decimotercero de la "CONSTITUCIÓN", se confiere la facultad al Estado mexicano de otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, para lo cual el Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados.
IV.      Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece tres Ejes Centrales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza".
V.       Que el Eje Central número III. Economía, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,en el apartado "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo", señala como objetivos del desarrollo nacional, la implementación de políticas públicas que fortalezcan a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, así como la reducción de la importación de los alimentos que se consumen, insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura, además establece que el gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper el círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria.
VI.      Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes; 1.Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano.
VII.     Con fundamento en los artículos 1º 5° y 6º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en adelante "LDRS", se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. Las acciones que el Estado realiza en el medio rural tienen el carácter prioritario, bajo criterios de equidad social, de género, integralidad, productividad y sustentabilidad.
         El Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable; y, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
         Y en el artículo 116 de la "LDRS", se establece que la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de los recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas.
VIII.    La Ley de Planeación señala en su artículo 2 que el desarrollo rural deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la "CONSTITUCIÓN".
         Y los artículos 32 y 37 de la Ley de Planeación señalan que para la ejecución del plan y los programas, el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias, y las Entidades Paraestatales, podrá concertar con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a través de Convenios de Concertación de acciones, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
IX.      En el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en adelante el "DPEF", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, se establecen recursos presupuestales para el componente (NOMBRE DEL COMPONENTE) del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2022.
X.       Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante el "DOF", el 28 de diciembre de 2021, en adelante referidas como las "DISPOSICIONES GENERALES", en su artículo (ARTÍCULO).
XI.      Asimismo, se establece en el artículo <<ARTICULO>> que la Unidad Responsable tiene la obligación de suscribir con quien sea nombrada Instancia Participante del Programa y/o (los) Componente(s) a su cargo, los acuerdos, convenios de colaboración, de coordinación institucionales, de concertación y demás instrumentos jurídicos, según corresponda, en los que se establecerán las actividades a efectuar, así como las metas, montos y cronograma de actividades a
desarrollar para la operación y ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s).
XII.     Que con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el "DOF" el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2022, referidos en lo respectivamente como el "PROGRAMA" y las "REGLAS".
XIII.    Que el "PROGRAMA", tiene por objeto (OBJETO ESPECIFICO).
         Y la población objetivo del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" de conformidad con lo dispuesto en el (ARTÍCULO) del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA"es (POBLACIÓN OBJETIVO).
XIV.    Que los conceptos de apoyos materia del presente instrumento son: (CONCEPTOS DE APOYO)
XV.     Que en el artículo (ARTÍCULO) de las "REGLAS", se estableció que la instancia que interviene como Unidad Responsable es la (NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE) y en el artículo (ARTÍCULO), se faculta a la Unidad Responsable, en adelante también referida como la "UR", para que designe a la ("SIGLAS") y celebre el instrumento jurídico correspondiente en el que se deberán incluir las acciones específicas a realizar, montos y metas a los que se compromete para el logro de los objetivos del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
XVI.    Por lo que mediante Oficio (OFICIO) de fecha (FECHA), la "UR" en términos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, fracción I, inciso d de las "DISPOSICIONES GENERALES", así como el artículo (ARTÍCULO) de las "REGLAS" y lo dispuesto en los Lineamientos para designación de Instancias Participantes en la Operación de los Programas y Componentes de la Secretaría para el ejercicio 2022, emitidos por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "AGRICULTURA", designó a la ("SIGLAS") con el carácter de INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", a través del cual la "(SIGLAS)", llevará a cabo las acciones de apoyo requerido para ejecutar las acciones necesarias para el logro de metas de las "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
XVII.   Para la ejecución del presente Convenio de Concertación, se utilizarán gastos de operación del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", los cuales se ejercerán conforme a los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural que para el ejercicio 2022 emita la Unidad de Administración y Finanzas de "AGRICULTURA".
XVIII.  Por lo anterior, las "PARTES" están de acuerdo en firmar el presente instrumento jurídico, mediante el cual "AGRICULTURA" transfiere a la "(SIGLAS)" los recursos señalados en su Cláusula Tercera, con el objeto de conjuntar esfuerzos y acciones para ejecutar las políticas públicas contenidas en el "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. DE "AGRICULTURA":
I.1.     Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN", 2o. fracción I; 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.     Que tiene entre sus atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover la generación de empleos en el medio rural, así como el establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, agrícolas y pesqueras e integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero, además de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales, agrícolas acuícolas y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y solvencia de los recursos, para ser destinados a los mismos fines así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para este propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario.
I.3.     Que el (Nombre del servidor público), (Cargo del servidor público), se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Concertación, en adelante referido como el "CONVENIO", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, (FRACCIÓN) del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el "DOF", el 3 de mayo de 2021.
I.4.     La (Nombre del servidor público), (Cargo servidor público) asistirá en la suscripción del presente "CONVENIO" al (Cargo del servidor público), en términos del oficio (DATOS DEL OFICIO) de fecha (FECHA), mediante el cual se le designa como responsable del "PROGRAMA".
I.5.     Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente "CONVENIO" y su "ANEXO TÉCNICO".
I.6.     Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este instrumento, el ubicado en la calle de Avenida Municipio Libre, número 377, piso 2 Ala B, Colonia Santa Cruz Atoyac; Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, de la Ciudad de México.
II.- DE LA "(SIGLAS)"
II.1.    Que es una (TIPO DE ORGANIZACIÓN), constituida conforme a la legislación mexicana, lo que se acredita con la Escritura Pública Número (NÚMERO DE ESCRITURA), de fecha (FECHA), pasada ante la fe del (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario Público Número (NÚMERO DE NOTARIO), con domicilio en (DOMICILIO DEL NOTARIO).
II.2.    Que de acuerdo con sus estatutos, tiene entre otros, el siguiente objeto social: (OBJETO DE LA PERSONA MORAL), de conformidad con la Escritura Pública Número (NÚMERO DE ESCRITURA), de fecha (FECHA), protocolizada ante la fe del (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario Público número (NÚMERO DE NOTARIO), con domicilio en la (DOMICILIO DEL NOTARIO).
II.3.    Que el/la C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) en su carácter de (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL) de la "(SIGLAS)", cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, de conformidad con la Escritura Pública Número (NÚMERO DE ESCRITURA) de fecha (FECHA), protocolizada ante la fe del (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario Público Número (NOTARIO NÚMERO), con domicilio en la (DOMICILIO DEL NOTARIO), manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido limitadas, revocadas, modificadas o canceladas en forma alguna.
II.4.    Que cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes, así como el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para colaborar con la "UR" en la operación y ejecución de actividades del "(COMPONENTE/PROGRAMA/PROYECTO ESTRATÉGICO)" en su carácter de (INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS) y dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, lo que quedó debidamente acreditado ante la Unidad Responsable.
II.5.    Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del presente Convenio y su "ANEXO TÉCNICO".
II.6.    Que su Registro Federal de Contribuyentes es el (RFC) y manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.7.    Que para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en (DOMICILIO DE LA PERSONA MORAL).
III. DE LAS "PARTES":
III.1.    Que es su voluntad celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2.    Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 25, 26 apartado A y 27 fracción XX de la "CONSTITUCIÓN"; 2º. fracción I, 9º, 14, 16, 17, 26, 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I y VI, 2º, 3º, 4º, 9º, 10, 12, 16, 22, 23, 27, 32, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1º, 2º, 4º fracción VII, 6º, 7o., 9, 10, 12, 16, 22, 23, 24, 25, 45, 51, 54, 74, 75, 77, 78, 84, 110, 112, 114,115 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1o., 65, 66, 85, 118, 170, 171, 172, 174, 175, 176, 178, 179, 213 y 214 de su Reglamento; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 28, 116 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, 26, 27, 30, 31, Anexos 11, 25 y 26 del "DPEF"; 2, apartado (ARTÍCULOS) y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; (ARTÍCULOS) de las "REGLAS"; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 de las "DISPOSICIONES GENERALES", el "(PROYECTO ESTRATÉGICO)", los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la Secretaria, los Estatutos Sociales vigentes de la "(SIGLAS)" y demás normatividad aplicable; las "PARTES" convienen en celebrar el presente Convenio de Concertación al tenor de la siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las "PARTES" convienen en conjuntar acciones y recursos, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para la operación y ejecución del (COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO) del "PROGRAMA" en donde la "(SIGLAS)", en su carácter de INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS, proporcionará a "AGRICULTURA" a través de la (DIRECCIÓN DE ÁREA), en su carácter de "UR", el apoyo requerido para (OBJETO DEL CONVENIO), teniendo a su cargo las facultades y obligaciones establecidas en las "DISPOSICIONES GENERALES", las "REGLAS", en su caso el Proyecto Estratégico, así como las convenidas en el presente instrumento y su Anexo Técnico.
ACCIONES ESPECÍFICAS
SEGUNDA.- El detalle de las acciones específicas que en su carácter de "INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS" del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" que realizará la "(SIGLAS)", así como el calendario de ejecución, metas y entregables a su cargo, incluyendo el calendario de ministración de los recursos presupuestales que se indican en la Cláusula Tercera y su correspondiente distribución, se especifican en el Anexo Técnico, denominado en adelante como "ANEXO TÉCNICO" y que debidamente firmado por las "PARTES", formará parte integrante del presente Convenio de Concertación.
Las "PARTES" al suscribir el "ANEXO TÉCNICO" deberán atender la naturaleza de los recursos presupuestales a que se refiere la Cláusula Tercera del Convenio de Concertación, así como las obligaciones a cargo de la "(SIGLAS)" establecidas en la Cláusula Sexta del presente instrumento jurídico, a las "REGLAS", las "DISPOSICIONES GENERALES", así como a los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de la "AGRICULTURA" para el ejercicio 2022 que emita la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás normatividad aplicable.
DE LA APORTACIÓN DE LOS RECURSOS
TERCERA.- Para la realización del objeto materia del presente Convenio de Concertación, "AGRICULTURA" aportará en una ministración la cantidad de hasta (CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA), proveniente de los recursos federales autorizados a la Secretaría, previstos en el Anexo 11 "DPEF", particularmente asignado a la ejecución del "PROGRAMA", los cuales serán ministrados conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario y autorización presupuestal, así como sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva, así como en los términos establecidos en el "ANEXO TÉCNICO".
De conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el monto que la "AGRICULTURA" prevé transferir a la "(SIGLAS)" pudiera verse afectado, en caso de que durante el presente ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, considerando que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda instrumentar las normas de disciplina presupuestaria respectivas.
La distribución de los gastos de operación se determinará en el "ANEXO TÉCNICO", atendiendo lo dispuesto en el artículo 18 de las "DISPOSICIONES GENERALES" y los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, "AGRICULTURA" reservará a nivel central un porcentaje de los recursos totales asignados para gastos normales de operación, conforme a la normatividad aplicable.
De igual manera, los productos financieros que se generen de los recursos transferidos a la "(SIGLAS)", deberán utilizarse previa autorización de la "UR" en el orden indicado en las fracciones I a IV del artículo 18 de las "DISPOSICIONES GENERALES", sin que en ningún caso, puedan ser utilizados por la "(SIGLAS)" bajo el concepto de gastos de operación.
Para que la "AGRICULTURA" transfiera los recursos estipulados en la Cláusula Tercera del presente instrumento a la "(SIGLAS)", esta deberá entregar a la "UR" un recibo oficial por el importe que ampare la cantidad que le será depositada, el cual deberá de contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
Los recursos presupuestales que aporta la "AGRICULTURA" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán considerados en todo momento como recursos federales, conforme a las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán su naturaleza federal al ser canalizados a la "(SIGLAS)" y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; siendo la "UR" la encargada de la coordinación y seguimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico.
DE LA CUENTA BANCARIA
CUARTA.- Para efectos de transparentar la entrega de los recursos presupuestales a cargo de la "AGRICULTURA", citados en la Cláusula Tercera de este Convenio, la "(SIGLAS)" se compromete a contar con una cuenta bancaria de tipo productivo específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos transferidos para la operación y ejecución del "(COMPONENTE)", en la que deberán identificarse las erogaciones que la "(SIGLAS)" en su carácter de "INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS" del mismo realice.
Por lo que la referida cuenta o subcuenta bancaria deberá registrarse ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE", y contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas.
En ningún caso, se retirarán, transferirán o se dispondrán de la cuenta bancaria, los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Tercera del presente instrumento para fines distintos al cumplimiento del objeto del presente convenio.
Para efecto de lo anterior, la "(SIGLAS)" informará por escrito a la "AGRICULTURA", el número de cuenta CLABE Interbancaria y el nombre de la Institución Financiera en el que esta se encuentra, para que se lleve a cabo la respectiva transferencia electrónica, misma que estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva.
"AGRICULTURA" señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la "(SIGLAS)" del recibo oficial que en derecho corresponda a satisfacción de está.
La "(SIGLAS)" acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la "AGRICULTURA" no realizará la entrega de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Tercera de este Convenio, eximiéndola de cualquier responsabilidad generada ante el incumplimiento de la "(SIGLAS)", la "INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS", informará a la "UR" y, esta a su vez, a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, (DGPPF) de la "AGRICULTURA", sobre las operaciones de pagos a los beneficiarios que reciben el subsidio objeto del convenio, utilizando el "lay-out o plantilla" según corresponda".
DE LA ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
QUINTA.- Los recursos presupuestales que transfiera "AGRICULTURA" a la "(SIGLAS)", para la operación del presente instrumento, serán administrados y ejercidos por esta última, para el logro y correcta realización del objeto señalado en la Cláusula Primera del mismo y las acciones específicas contenidas en el "ANEXO TÉCNICO", cumpliendo en todo momento con lo previsto en el "DPEF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, se establece que los recursos presupuestales destinados a la realización del objeto del presente Convenio de Concertación y su Anexo Técnico, referidos en su Cláusula Tercera, junto con sus productos financieros, en ningún momento pasarán a formar parte del patrimonio de la "(SIGLAS)", en virtud de que son subsidios federales asignados a la "AGRICULTURA", de conformidad a lo previsto en el Anexo 11 del "DPEF".
En consecuencia, dichos recursos presupuestales no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; así como a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y en los artículos 20, 21, 23, 24 y demás relativos y aplicables de las "DISPOSICIONES GENERALES".
OBLIGACIONES DE LA "(SIGLAS)":
SEXTA.- Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio, se establecen las siguientes obligaciones a su cargo de la "(SIGLAS)":
1.     Recibir y ejercer los recursos referidos en la Cláusula Tercera del presente Instrumento, para dar cabal cumplimiento al objeto, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento;
2.     Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el presente Convenio de Concertación, su "ANEXO TÉCNICO", así como lo establecido en los "REGLAS", las "DISPOSICIONES GENERALES" y el "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
3.     Ejercer en calidad de "INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS" del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" sus facultades y dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones señaladas en los artículos 4 fracción I, (ARTÍCULOS) de las "DISPOSICIONES GENERALES", (ARTÍCULOS) de las "REGLAS" y las que se deriven del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", así como del clausulado del presente instrumento y las que se describen a continuación:
a.   La "(SIGLAS)" realizará el pago de los incentivos correspondientes cuando así se lo indique la "UR";
b.   La "(SIGLAS)" establecerá los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados a las y los beneficiarios de los incentivos que le hubiera indicado la "UR";
c.    La "(SIGLAS)" establecerá los controles necesarios para asegurarse que el pago de los incentivos no rebase el monto máximo del incentivo que le precise la "UR", con base en el "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
d.   Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciados en el presente instrumento;
e.   La "(SIGLAS)" presentará de manera mensual a la "UR", los siguientes informes: a) Estados Financieros, b) Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales a dispersar, c) Auxiliares contables, d) Balanza de Comprobación, e) Conciliaciones bancarias y f) Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados;
      Los informes mensuales y trimestrales a entregar a "AGRICULTURA" deberán contener las especificaciones que ésta última le señale; el informe final y de cuenta pública deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la "UR".
f.    Al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, suscribir un documento de cierre o de conclusión de éste, en el que se deberán establecer el estatus de las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen; así como entregar a la "UR", además de los informes antes mencionados con las firmas autógrafas correspondientes, un informe final detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento y del ejercicio de los recursos otorgados, anexando los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación;
g.   A efecto de que "AGRICULTURA" rinda el informe de Cuenta Pública, la "FUNDACIÓN PRODUCE", entregará la información y/o documentación que le sea requerida, respecto de los recursos presupuestales federales a que se refiere el presente instrumento jurídico, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le entregue "AGRICULTURA".
h.   La "(SIGLAS)" proporcionará a la "UR"; cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA";
i.    La "(SIGLAS)" resguardará la documentación que acredite el pago que efectuó a las y los beneficiarios de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable, por un periodo mínimo de cinco años; asimismo otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y auditorías que se efectúen al del Programa y/o (los) Componente(s);
j.    La "(SIGLAS)" reintegrará a la TESOFE, aquellos recursos que por concepto de cancelación del apoyo al beneficiario (a), desistimiento, u otro concepto, le indique la "UR";
k.    La "(SIGLAS)" apoyará a la "UR" en la integración del informe de la cuenta pública del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" a su cargo, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
l.    La "(SIGLAS)" presentará a la "UR", un informe final del cierre de los recursos federales ejercidos del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA";
m.   La "(SIGLAS)" atenderá en coordinación con la "UR", las auditorías que practiquen al "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" a su cargo los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
n.   La "(SIGLAS)" ejercerá los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación, el presente Acuerdo y las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
o.   La "(SIGLAS)" contará con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", lo que deberá acreditar ante la "UR";
p.   La "(SIGLAS)" reintegrará a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan;
q.   Presentar en cada sesión de la "Comisión de Seguimiento" un informe sobre las acciones ejecutadas relativas a la operación del objeto del presente Convenio, de acuerdo al programa y calendario de trabajo; lo anterior independientemente de los informes y documentación comprobatoria que le requiera la "AGRICULTURA";
r.    Si la "(SIGLAS)" procede con dolo, mala fe, presenta o proporciona información o documentación comprobatoria falsa o alterada, se procederá a la cancelación de los recursos presupuestales, en dicho supuesto deberá reintegrarlos junto con sus productos financieros a la TESOFE, sin perjuicio de que la "AGRICULTURA" pueda dar vista a las autoridades competentes, como lo indican el artículo 18 de las "DISPOSICIONES GENERALES";
s.    Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "AGRICULTURA", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del objeto referido en la Cláusula Primera del presente instrumento y en el anexo técnico, como en el informativo de resultados obtenidos;
      En apego a lo anterior y a lo que establece fracción III, Apartado "C", párrafo segundo de los artículos 41 y 134, párrafo octavo de la "CONSTITUCIÓN"; el artículo 26 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal 2022; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la "(SIGLAS)" no podrá realizar actividades que impliquen violación a las normas electorales vigentes, sean federales o de competencia estatal;
t.    En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
u.   Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN".
v.    Informar a la "UR" sobre las operaciones de pagos a los beneficiarios que reciben el subsidio objeto del convenio, utilizando el "lay-out - plantilla", según corresponda.
w.   En general, todas las obligaciones que establezca la "UR", derivas de las "REGLAS", las "DISPOSICIONES GENERALES", el "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", el "CONVENIO", el "ANEXO TÉCNICO" y demás normatividad aplicable que permitan la consecución de los objetivos del citado "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
OBLIGACIONES DE "AGRICULTURA"
SEPTIMA.- "AGRICULTURA" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
I.     Transferir los recursos previstos en la Cláusula Tercera a la "(SIGLAS)" conforme al calendario de ministración, señalado en el "ANEXO TÉCNICO", atendiendo a la suficiencia presupuestal, previo cumplimiento de las obligaciones referidas en las Cláusulas Tercera y Cuarta del "CONVENIO".
II.     Llevar a cabo de forma escrita la instrucción a la "(SIGLAS)" del pago a los beneficiarios conforme a la operación del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA";
III.    Ejercer en calidad de "UR" sus facultades y dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones señaladas en el artículo 5, fracción II de las "DISPOSICIONES GENERALES", las que se deriven del clausulado del presente instrumento,
IV.   Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente "CONVENIO", a la "(SIGLAS)", para que éste efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto;
V.    Procurar asistencia y orientación a la "(SIGLAS)" cuando éste lo solicite, respecto del objeto, de las "REGLAS" y/o "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
VI.   Requerir a la "INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS" que los informes mensuales y trimestrales de avances físicos-financieros de los recursos transferidos, que presente, cuenten por lo menos con los siguientes rubros:
a)   El monto de los recursos dispersados, así como las ministraciones pendientes de entrega;
b)   El monto los productos financieros generados y reintegrados a la TESOFE del periodo que corresponda y acumulados;
c)   El monto de las ministraciones canceladas;
d)   El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos; y
e)   Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y su justificación.
VII.   Suscribir con la "(SIGLAS)", a través de la "UR", el documento que ampare el cierre finiquito del presente instrumento, una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el mismo.
VIII.  Proporcionar a la "(SIGLAS)" la línea de captura, para efectos del reintegro de recursos y de los productos financieros generados.
IX.   Acordar con la "(SIGLAS)" los formatos mediante los cuales se informará a "AGRICULTURA" los resultados del objeto y las acciones materia del presente instrumento, y
X.    En general a través de la "UR" vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento, en las "REGLAS" y en las disposiciones legales aplicables.
En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente instrumento por parte de la "(SIGLAS)", éste asumirá las responsabilidades y consecuencias legales a que haya lugar, por lo que "AGRICULTURA" a través de la "UR" instaurará el procedimiento administrativo que en derecho corresponda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de las "DISPOSICIONES GENERALES" y demás normatividad aplicable.
DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Y GASTOS DE OPERACIÓN.
OCTAVA.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1º, primer párrafo del "DPEF", a la naturaleza del gasto y observando las partidas específicas conforme al Clasificador por Objeto del Gasto vigente, para la implementación y ejecución de las acciones específicas señaladas en el "ANEXO TÉCNICO", la "(SIGLAS)" deberá presentar por escrito a la "UR", la propuesta de aplicación de gastos de operación del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", para la adquisición de materiales y suministros, contratación de servicios y demás gastos operativos, así como servicios bancarios y financieros para que ésta a su vez, emita la autorización correspondiente.
Los productos financieros de los recursos canalizados por la "AGRICULTURA" a la "(SIGLAS)" a través del presente Convenio, deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de las "DISPOSICIONES GENERALES" y, en su caso, deberán ser enterados a la "TESOFE" a más tardar al 31 de diciembre de 2022, en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.
Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de dichos recursos presupuestales, como se señala en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente instrumento y de conformidad con los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de operación de los Programas de "AGRICULTURA" que para el ejercicio 2022 emitidos por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
DE LA SUSPENSIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
NOVENA.- "AGRICULTURA" manifiesta y la "(SIGLAS)" acepta, que la primera podrá solicitar sin necesidad de resolución judicial, la devolución total o parcial de los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente "CONVENIO", así como cancelar su entrega cuando:
I.     La "(SIGLAS)" no aplique los recursos transferidos y/o entregados para el cumplimiento del objeto y fines del presente Convenio de Concertación o los aplique inadecuadamente, o que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la "(SIGLAS)" deberá reintegrar y/o enterar a la "AGRICULTURA", la totalidad de los recursos otorgados más los productos financieros generados;
II.     La "(SIGLAS)" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la "AGRICULTURA", la Auditoria Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
III.    La "(SIGLAS)" no entregue a la "UR" de la "AGRICULTURA", los informes mensuales, trimestrales de los avances físicos-financieros, final o bien aquellos que la "UR" le requiera; así como la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos establecidos en el presente instrumento jurídico, lo anterior en relación con la Cláusula Sexta del presente instrumento;
IV.   Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
V.    Realice retiros o transferencias de la cuenta bancaria señalada en la Cláusula Cuarta para conceptos distintos a los autorizados;
VI.   Ocurra extinción, disolución, liquidación o cualquier otra figura similar que implique la desaparición de la "(SIGLAS)";
VII.   La "(SIGLAS)" presente información o documentación que no resulte inherente al objeto del Convenio, los conceptos de aplicación, y los finiquitos de los conceptos apoyados del
"(COMPONENTE)" del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA"; y
VIII.  En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio y su "ANEXO TÉCNICO" y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Consecuentemente, la "(SIGLAS)" acepta que ante la cancelación total o parcial de la entrega de los recursos presupuestales, ésta quedará obligada en el término que establezca "AGRICULTURA" a través de la "UR" a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como los productos financieros que se hayan generado; asimismo, lo anterior, excluirá de toda responsabilidad a "AGRICULTURA" respecto de los gastos, expensas, erogaciones o análogos que la "(SIGLAS)" hubiere realizado, y por consiguiente "AGRICULTURA" podrá dar vista a las autoridades competentes del incumplimiento incurrido.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
DECIMA.- Las "PARTES" acuerdan establecer, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento, una Comisión de Evaluación y Seguimiento, citado en adelante como la "CES", mismo que estará integrado de la siguiente manera:
I.     Por parte de la "AGRICULTURA":
c.    El (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO)
d.   El/La (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO).
II.     Por parte de la "(SIGLAS)":
e.   El (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL).
f.    Una persona designada para tal efecto por (CARGO DEL REPRESENTANTE).
En el caso de la "AGRICULTURA", para el cambio de alguno de los integrantes del "CES", deberá designarse un Servidor Público con igual nivel o el jerárquico inferior inmediato, para que asista a las reuniones de trabajo convocadas por la "AGRICULTURA" a través de la "UR", cuando esta lo considere necesario.
El cambio de responsable será comunicado a la contraparte por escrito con una anticipación de diez días naturales a tal evento.
Los representantes de las áreas designadas por cada una de las "PARTES", serán considerados en todo momento como medios de enlace entre ambas, a través de los cuales se enviarán todas las comunicaciones oficiales derivadas de la operación del presente Convenio.
Los titulares integrantes de considerarlo conveniente, podrán invitar a las reuniones de trabajo, a terceros interesados en opinar y conocer de la ejecución de las acciones de este Convenio de Concertación, quienes solamente gozarán de voz en las mismas.
Conforme al letra b, fracción I del artículo 9 de las "DISPOSICIONES GENERALES", las "PARTES" acuerdan, llevar a cabo reuniones de trabajo ordinarias del "CES", de las cuales la "(SIGLAS)" será la encargada de redactar las minutas correspondientes y se dará cabal seguimiento a los acuerdos que en estas se determinen, mismas que serán resguardadas por la "UR".
Asimismo, serán los responsables internos de las actividades siguientes, las cuales serán enunciativas, más no limitativas:
1. Dar el seguimiento adecuado a las acciones convenidas en el presente instrumento y su "ANEXO TÉCNICO"; y
2. Someter los avances del presente instrumento al conocimiento de la "UR" siempre que ésta lo solicite.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a la "UR", de conformidad con lo establecido en las "DISPOSICIONES GENERALES".
DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS
DECIMOPRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.
DECIMOSEGUNDA.- "AGRICULTURA" por conducto de la "UR", sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" del "PROGRAMA", del presente instrumento y su "ANEXO TÉCNICO", así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos presupuestales materia del mismo.
DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
DECIMOTERCERA.- Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda estipulada en el artículo 25 de las "DISPOSICIONES GENERALES" y 27, fracción II, inciso a) del "DPEF", que al calce se reproduce para pronta referencia:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
De igual manera deberá de señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "AGRICULTURA".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL.
DECIMOCUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula inmediata anterior, la "(SIGLAS)" deberá de suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y/o locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación de toda la propaganda y sujetarse a los calendarios gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN"; respecto a las actividades a realizarse con motivo de las aplicación de los recursos que sean asignados en cumplimiento del presente instrumento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del "DPEF".
Asimismo, las "PARTES" se comprometen a que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción y/o difusión ya sea en etapa de precampaña, campaña, elecciones federales y/o locales.
DE LAS RELACIONES LABORALES
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
Por lo que cada una de las "PARTES" es responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativos.
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
DECIMOSEXTA.- La "(SIGLAS)" se obliga a guardar estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros, la información relacionada con las acciones para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Concertación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo cual la "(SIGLAS)" conviene en que únicamente y por excepción, con la autorización expresa, explícita y por escrito de la "AGRICULTURA" podrá divulgar la información consentida en la autorización que la "AGRICULTURA" le proporcione.
Las tecnologías, métodos y materiales, puestos a disposición de la "(SIGLAS)", relacionadas con el presente instrumento jurídico, continuarán siendo propiedad de la "AGRICULTURA" y se sujetarán a las disposiciones jurídicas en materia de derechos de autor y propiedad intelectual.
DE LA TRANSPARENCIA.
DECIMOSÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales referidos en la Cláusula Tercera de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
DECIMOCTAVA.- Las "PARTES" convienen en que los datos personales que la "AGRICULTURA" le transfiera por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a la "(SIGLAS)", deberán ser tratados y utilizados única y exclusivamente para los fines señalados en el presente instrumento, bajo las más estrictas reglas de confidencialidad.
Por lo que cualquier uso distinto dará lugar a las responsabilidades establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
En razón de lo anterior, la "(SIGLAS)" tendrá a su cargo las siguientes obligaciones específicas:
I.     Se abstendrá de divulgar a cualquier persona física o moral, durante y posterior a la conclusión del presente Convenio de Concertación, por cualquier medio físico o electrónico o a distribuir los informes, datos personales y/o cualquier información o documentación que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", así como aquella que llegase a conservar como parte de sus archivos.
II.     Se abstendrá de dar mal uso a la información que le proporcionen los solicitantes y beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" o que la "AGRICULTURA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente instrumento;
III.    Se abstendrá de entregar o comercializar, por cualquier medio, a cualquier persona física o moral la información de los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" o que la "AGRICULTURA" a través de las instancias participantes le entregue para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
IV.   Deberá adoptar las medidas de carácter tecnológico necesarias para evitar cualquier injerencia o sustracción externa respecto de la información que proporcionen los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" que se entregue para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
V.    Evitar la alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado a la información que proporcionen los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" y se entregue para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
VI.   Deberá utilizar los datos personales de los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" única y exclusivamente para los propósitos señalados en el presente Convenio de Concertación;
VII.   Seleccionar, calificar y capacitar al personal que tendrá acceso a la información de los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" y de la que le entregue la "AGRICULTURA" para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
VIII.  Abstenerse de subir en servidores externos (nube o cloud) cualquier información que proporcionen los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA" o que la "AGRICULTURA" le entregue para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación;
IX.   Respecto del manejo de los datos personales de los beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o en su caso de la normatividad vigente;
X.    Tendrá que bloquear el acceso a los datos personales de beneficiarios del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", de conformidad con lo dispuesto al efecto del Bloqueo de datos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento;
Las obligaciones derivadas de esta cláusula estarán en vigor durante cinco años adicionales contados a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio de Concertación y su Anexo Técnico; en cuyo periodo la "AGRICULTURA" podrá solicitar al "(SIGLAS)" toda la información que le resulte necesaria con motivo de la vigilancia sobre el tratamiento de los datos personales y en especial sobre el bloqueo a que se refiere esta cláusula.
DEL INCUMPLIMIENTO Y CONTRAVENCIONES.
DECIMONOVENA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la "(SIGLAS)" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, "AGRICULTURA" podrá ejercer las acciones que le correspondan, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de las "DISPOSICIONES GENERALES".
DE LAS MODIFICACIONES.
VIGÉSIMA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio, así como las modificaciones o adiciones que se realicen durante la vigencia del Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
VIGÉSIMOPRIMERA.-Salvo por disposición en contrario contenida en este "CONVENIO", ninguna de las "PARTES" será responsable de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente "CONVENIO", cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, contingencias climatológicas, epidemias, guerras, disturbios y otras causas , o en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por dichos motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que alegue caso fortuito o fuerza mayor deberá utilizar sus esfuerzos razonables, para mitigar o remediar los efectos producidos, debiendo comunicar a la otra parte: (i) que ha ocurrido el evento de caso fortuito o fuerza mayor, y (ii) el momento en que el evento de caso fortuito o fuerza mayor imposibilite a dicha parte el cumplimiento del presente "CONVENIO".
La comunicación que se menciona en el numeral (i) se hará por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento del caso fortuito y fuerza mayor, y por escrito se hará a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera tenido conocimiento del evento.
La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, sus efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada.
La parte afectada deberá dar avisos periódicos a la otra parte al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de caso fortuito o fuerza mayor, para efectos de mantenerla informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto al evento de caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, la comunicación mencionada en el numeral (ii) se hará dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que el evento de caso fortuito o fuerza mayor imposibilite a dicha parte el cumplimiento del presente "CONVENIO".
Cuando alguna de las "PARTES" no acepte que ha ocurrido un caso fortuito o fuerza mayor, la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba, sujetándose a lo establecido en la Cláusula Vigesimosegunda.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
VIGESIMOSEGUNDA- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de suscitarse duda, conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las "PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y Leyes Federales, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DE LA INTERPRETACIÓN.
VIGESIMOTERCERA.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio de Concertación será facultad de las "PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia y los términos de la normatividad aplicable.
DE LA VIGENCIA.
VIGESIMOCUARTA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y la vigencia para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES" será a más tardar el 31 de diciembre de 2022, lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, en cuanto al devengo de los recursos y el cumplimiento de las acciones, deberán realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2022.
Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de éste instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las "PARTES" lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco tantos originales en la Ciudad de México, a los __ días del mes de ______ del 2022.
 
POR "AGRICULTURA"
EL (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO)
 
POR LA "(SIGLAS)"
EL/LA (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL);
 
_______________________________
C. (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO),
_________________________________
C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
EL/LA (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO)
_______________________________
C. (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO)
 
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y LA ("SIGLAS"), EN SU CARÁCTER DE INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS DEL "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA", EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS ____ DÍAS DEL MES DE_____________ DE 2022.
APÉNDICE III
ANEXO TÉCNICO
PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL
EJERCICIO 2022
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL <<NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO>>, <<CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO>>, ASISTIDO POR <<NOMBRE Y CARGO DE QUIEN ASISTE>>, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "AGRICULTURA" Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA <Organización>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO LA "<Siglas>", REPRESENTADA POR <Representante_Legal> EN SU CARÁCTER DE <Cargo_Representante>; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE CONCERTACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL <<DATOS DEL PROYECTO ESTRATÉGICO, COMPONENTE Y PROGRAMA>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.     Con fecha __ de _______ de 2022, las "PARTES" celebraron un Convenio de Concertación, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO", con el objeto de llevar a cabo <<SEÑALAR OBJETO DEL CONVENIO>> del <<DATOS DEL PROYECTO, COMPONENTE Y PROGRAMA>>, en términos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca Acuicultura para el ejercicio 2022, en adelante referidos respectivamente como las "REGLAS" y el "PROGRAMA", en donde la "<Siglas>", en su carácter de <<CARÁCTER DE LA INSTANCIA>>, en adelante también referida como la "<<ACRONIMO DE LA INSTANCIA>>", proporcionará a "AGRICULTURA", a través de la Dirección General _______________, en su carácter de Unidad Responsable, en adelante señalada como la "UR", el apoyo requerido para <<OBJETO DEL CONVENIO>>, teniendo a su cargo las facultades y obligaciones establecidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante referidas como las "DISPOSICIONES GENERALES", las "REGLAS", el "CONVENIO", así como las convenidas en el presente Anexo Técnico;
II.     La Cláusula Segunda del "CONVENIO", señala expresamente que las acciones, metas y calendario de ejecución, así como de ministraciones se precisan en el "ANEXO TÉCNICO", que debidamente firmado por las "PARTES", forma parte integral del "CONVENIO".
III.    La Cláusula Tercera del "CONVENIO" señala que para la realización del objeto materia de éste, "AGRICULTURA" transferirá a la "<Siglas>" la cantidad de hasta $<convenio_cantidadnumero> <convenio_cantidadletra>, proveniente de los recursos federales autorizados a "AGRICULTURA" en el Anexo 11 del "DPEF" para el "PROGRAMA"; recursos que serán ministrados conforme a la normatividad aplicable y de acuerdo al calendario presupuestal, previa autorización presupuestal y sujeto a la disponibilidad y suficiencia respectiva.
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El presente "ANEXO TÉCNICO", tiene por objeto establecer de manera específica las acciones, metas y calendario de ejecución, así como de ministraciones derivados del objeto del "CONVENIO".
APORTACIÓN DE RECURSOS
SEGUNDA.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del "CONVENIO", y que son aportados por la "AGRICULTURA" para la ejecución del "PROYECTO ESTRATÉGICO, COMPONENTE Y PROGRAMA", serán distribuidos conforme a lo siguiente:
Concepto
Monto total
DISTRIBUCIÓN
$<<CANTIDAD>>
GASTOS DE OPERACIÓN
$<<CANTIDAD>>
Total
$<<CANTIDAD>>
 
Asimismo, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a la "<Siglas>" y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán sujetarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y en el artículo 18 del Acuerdo por el que se dan a conocer las "DISPOSICIONES GENERALES".
OBJETIVO ESPECÍFICO
TERCERA.- El otorgamiento de los recursos señalados, tiene como objetivo específico fijar las bases de concertación para conjuntar acciones y recursos con el fin de que la "<Siglas>" en su carácter de "<<CARACTE DE LA INSTANCIA>>" colabore con la Dirección General de ______________________, en su calidad de "UR" en la <<objeto>> del "(COMPONENTE/PROYECTO ESTRATÉGICO)" del "PROGRAMA".
ACCIONES Y/O METAS ESPECÍFICAS
CUARTA.- Para la realización de las acciones tendientes para la dispersión de recursos del "(PROYECTO ESTRATÉGICO, COMPONENTE)" del "PROGRAMA", los recursos mencionados en la Cláusula Tercera del "CONVENIO", se proporcionarán de acuerdo con el calendario de ministraciones de la presente Cláusula, y con base en las siguientes acciones y metas específicas:
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL "PROYECTO ESTRATÉGICO"
Concepto de apoyo
META
Monto hasta ($)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos de Operación
 
Total
$
 
Conforme a lo anterior, así como previo a las autorizaciones que jurídicamente correspondan, los montos acordados en el "CONVENIO" se ministrarán a la "<Siglas>", conforme al siguiente calendario de distribución de recursos:
Calendario de Ministraciones 2022 ($)
Concepto / Mes
Mes
Total
Concepto
$
$
GASTOS DE OPERACIÓN
$
$
TOTAL
$
$
 
a) Metas:
Para el debido cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la "<Siglas>" implementará las acciones de ejecución del "PROYECTO ESTRATÉGICO, COMPONENTE Y PROGRAMA", que le han sido encomendadas por "UR" y cuyas metas son las siguientes:
En su carácter de Instancia <<CARÁCTER INSTANCIA>> implementará las siguientes:
METAS
CONCEPTO
META
1)
 
 
2)
 
 
3)
 
 
 
b) Acciones:
En su carácter de Instancia <<CARÁCTER INSTANCIA>> la "<Siglas>" implementará las siguientes acciones:
I.     Presentar el Programa de Trabajo del ("PROYECTO ESTRATÉGICO, COMPONENTE Y PROGRAMA"), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar.
II.     Recibir las solicitudes de pago por parte de la "UR";
III.    Realizar los pagos mediante transferencias de acuerdo a los montos señalados por parte de la "UR".
IV.   Informar de la realización de pagos mediante transferencias a la "UR".
V.    Informar a la "UR" sobre las operaciones de pagos a los beneficiarios que reciben el subsidio objeto del convenio, utilizando el "lay-out o plantilla", según corresponda.
VI.   Elaborar de manera mensual los informes y entregarlos a la "UR" dentro de los 10 días posteriores al término del mes, conteniendo los siguientes informes: a) Estados Financieros, b) Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales a dispersar, c) Auxiliares contables, d) Balanza de Comprobación, e) Conciliaciones bancarias y f) Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados;
VII.   Elaborar el finiquito correspondiente para el cierre de las acciones del presente instrumento.
c) Cronograma de Ejecución de acciones:
Para la realización de las acciones de ejecución del "PROYECTO ESTRATÉGICO, COMPONENTE Y PROGRAMA" por parte de la "<Siglas>", previstas y detalladas en la presente Cláusula, las "PARTES" establecen el cronograma de ejecución de acciones que a continuación se detalla:
Acciones
MES
MES
MES
1)
 
 
 
 
2)
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
4)
 
 
 
 
5)
 
 
 
 
DE LAS MODIFICACIONES
QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente "ANEXO TÉCNICO" y en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito, a través de los Convenios Modificatorios que se suscriban para tal efecto, los cuales formarán parte integrante del presente "ANEXO TÉCNICO" y del "CONVENIO", surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
ESPECIFICACIONES DEL RECIBO
SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la "AGRICULTURA" y de conformidad con lo previsto en las Cláusula Tercera y Cuarta del "CONVENIO" el recibo oficial expedido por el "<Siglas>", deberá reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
Facturación Electrónica CFDI.
DE LA VIGENCIA
SÉPTIMA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las "PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, en cuanto al devengo de los recursos y cumplimiento de las acciones, deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2022.
Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las "PARTES" lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco tantos originales en la Ciudad de México, a los __ días del mes de ______ del 2022.
 
POR "AGRICULTURA"
EL DIRECTOR GENERAL
DE <<Cargo>>
 
POR LA "<Siglas>>"
EL/LA <<Cargo del Representante>>
 
_______________________________
<<Nombre>>
_________________________________
<<Nombre del Representante>>
<<CARGO DE QUIEN ASISTE>>
_______________________________
<<NOMBRE DE QUIEN ASISTE>>
 
 
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y LA "<Siglas>", EN SU CARÁCTER DE <<CARÁCTER INSTANCIA>> DEL "PROYECTO ESTRATÉGICO, COMPONENTE Y PROGRAMA", EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS ____ DÍAS DEL MES DE__________ DE 2022.
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