CONVENIO de Colaboración para desarrollar los procesos que permitan armonizar los ordenamientos de los usos del territorio nacional contenidos en las leyes reglamentarias del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Turismo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Nacional Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.- SEMAR.- Secretaría de Marina.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA DESARROLLAR LOS PROCESOS QUE PERMITAN ARMONIZAR LOS ORDENAMIENTOS DE LOS USOS DEL TERRITORIO NACIONAL CONTENIDOS EN LAS LEYES REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL ARQ. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL ARQ. DAVID RICARDO CERVANTES PEREDO, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO, DR. DANIEL OCTAVIO FAJARDO ORTIZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; POR OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LO SUCESIVO "SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA MTRA. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDA POR EL MTRO. IVÁN RICO LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL, EL LIC. TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL; POR OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE MARINA, EN LO SUCESIVO "SEMAR", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN; POR OTRA PARTE LA SECRETARÍA DE TURISMO, EN LO SUCESIVO "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS; POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, EN LO SUCESIVO "INAH", REPRESENTADA POR EL ANTROP. DIEGO PRIETO HERNÁNDEZ, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ARQ. RENÉ ALVARADO LÓPEZ, COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH; Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, EN LO SUCESIVO "CONAVI", REPRESENTADA POR LA DRA. EDNA ELENA VEGA RANGEL, EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, EN LO SUCESIVO "INSUS", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, LA PROCURADURÍA AGRARIA, EN LO SUCESIVO "PA", REPRESENTADA POR EL LIC. LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EN LO SUCESIVO "RAN", REPRESENTADO POR EL LIC. PLUTARCO GARCÍA JIMÉNEZ, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, EN LO SUCESIVO "ASEA", REPRESENTADA POR EL ING. ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "CONANP", REPRESENTADA POR EL MTRO. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES, LA PROCURARÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN LO SUCESIVO "PROFEPA", REPRESENTADA POR LA C. BLANCA ALICIA MENDOZA VERA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "CONAGUA", REPRESENTADA POR EL ING. GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, EN LO SUCESIVO "CONAFOR", REPRESENTADA POR EL C. LUIS MENESES MURILLO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.          De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, párrafo quinto, reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
II.         Los Artículos 25, 26, inciso A, y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable; asimismo, consagra que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.
III.        La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus artículos 3o, define al ordenamiento ecológico del territorio como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento; asimismo, el artículo 5o, fracción IX establece que es facultad de la Federación la formulación y aplicación y evaluación de los programas de ordenamientos ecológico en general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino.
IV.        La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) establece en los artículos 8, 22, 23, 24, 45 y 64 los principios en materia de planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano de los centros de población, así como las estrategias del ordenamiento territorial, además de la gestión, prevención y en su caso, reubicación de los asentamientos humanos; asimismo se da la atribución a la "SEDATU" para formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal; asimismo, señala que los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la LGEEPA y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica; así como para la colaboración entre dependencias y entidades de la administración pública federal para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y metropolitano.
V.         Los Artículos 2, fracción IV, 3, fracción X, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, de la Ley General de Turismo (LGT); así como los artículos 4, fracción II, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
           Asimismo el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, publicado el 3 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, establece en el objetivo prioritario 4 "Fomentar el Turismo Sostenible en el Territorio Nacional" y en específico la estrategia prioritaria 4.3 la cual considera fortalecer la planeación territorial para el aprovechamiento sostenible, la conservación y ampliación del patrimonio turístico, que derivan del Plan Nacional de Desarrollo.
VI.        Los Artículos 3 y 4 de la Ley de Planeación establecen que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la Planeación Nacional de Desarrollo, entendida ésta como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en materia de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, con la participación democrática de la sociedad.
VII.       El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Apartado 2 "POLÍTICA SOCIAL", "Desarrollo sostenible" que, el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
           Asimismo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado el 7 de julio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, establece en su numeral 6.1. "Relevancia del Objetivo prioritario 1" que se debe promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población.
VIII.      La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local a través de procesos de ordenamiento ecológico del territorio como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado, respetando los ámbitos y marcos legales en materia de la planeación en sus diferentes modalidades, que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, impulsando el aprovechamiento sustentable y fortaleciendo la organización comunitaria.
IX.        La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, como eje transversal de políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno, retoma la rectoría del Estado Mexicano para el desarrollo de la sociedad en los territorios urbanos y rurales, con orientación sostenible que se base en la equidad entre los pobladores de estos territorios, mitigación y adaptación al cambio climático, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas, mejora de la calidad de vida con conservación de los servicios ecosistémicos vitales para el ser humano, y una gobernanza territorial basada en una relación gobierno-sociedad que incluya a las poblaciones de todos los grupos sociales, desde los habitantes de las ciudades o zonas metropolitanas hasta pueblos y comunidades. Asimismo, en el Eje 3 relativo a la Gobernanza Territorial promueve las acciones necesarias para integrar las leyes, reglamentos e instrumentos del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Ordenamiento Ecológico de los tres órdenes de gobierno.
           Así también, se establece que la conservación y protección del patrimonio cultural: monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos deben ser vistos como parte de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial pues, en tanto, promueven los valores culturales e históricos de nuestro país, impulsan el desarrollo local y pueden convertir a la cultura en un factor de inclusión social.
X.         Que el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2020-2024, prevé fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial para articular las políticas y los instrumentos de planeación con incidencia territorial, bajo un enfoque de sostenibilidad y desarrollo de capacidades adaptativas, así como, impulsar la armonización entre los instrumentos de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano con el Ordenamiento Ecológico del Territorio Participativo y con el ordenamiento turístico del territorio, definidos en la normativa aplicable en la materia, bajo un esquema de sostenibilidad territorial.
XI.        Resulta necesario asumir un nuevo enfoque para la consolidación de las políticas públicas sobre desarrollo sostenible del territorio, a través de la definición de los ámbitos de actuación y la armonización de los instrumentos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico participativo del territorio y el ordenamiento turístico del territorio.
XII.       Con fecha 11 de noviembre de 2019, la "SEMARNAT" y la "SEDATU" suscribieron el Convenio Marco de Colaboración con el objeto de fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales "LAS PARTES" llevarán a cabo acciones conjuntas para garantizar que los procesos de planeación, gestión y financiamiento de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como en las políticas, programas y acciones que se lleven a cabo, se promueva la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, a fin de aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad social.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES", emiten las siguientes:
DECLARACIONES
I.          La "SEDATU" declara, por conducto de su representante:
I.1.       Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.       Que el Arq. Román Guillermo Meyer Falcón, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.3.       Que el Arq. David Ricardo Cervantes Peredo, Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1.4.       Que el Dr. Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5.       Que de conformidad con el artículo 41, fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene atribuciones para elaborar y conducir las políticas de ordenamiento territorial conjuntamente con dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como para elaborar lineamientos que regulen los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos.
I.6.       Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración a fin de colaborar con "LAS PARTES" para realizar todas aquellas acciones que contribuyan a la planeación y diseño de los mecanismos de coordinación normativa, técnica y metodológica que permitan la elaboración de instrumentos de ordenamiento del territorio armonizados, sincrónicos y apegados al marco legal correspondiente.
I.7.       Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Colaboración, el ubicado en Avenida Nuevo León Número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.         El "RAN", declara, por conducto de su representante que:
II.1.       Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que tiene a su cargo lo función registral, de asistencia técnica y catastral, con el objeto de lograr el control de lo tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en los que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejido y comunal, así como aquellos que acrediten la propiedad de las sociedades mercantiles sobre tierras agrícolas, ganaderas o forestales de conformidad con los artículos 17, 26 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, letra B y 33 del Reglamento Interior de lo Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y 737 y 748 de la Ley Agraria.
II.2.       El Prof. Plutarco García Jiménez, en su carácter de Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad a lo establecido en los artículos 12, 73 y 14, fracción XV, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.
II.3.       Señala como domicilio para efectos del presente Convenio, el ubicado en José Antonio Torres número 661, Colonia Asturias, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06890, en la Ciudad de México.
III.        La "PA", declara, por conducto de su representante que:
III.        Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por el artículo 134 de la Ley Agraria, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con funciones de servicio social para la defensa de los derechos de los ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas y campesinos en general, conforme a los artículos 134 y 135 la Ley Agraria.
III.2       Que el Lic. Luis Rafael Hernández Palacios Mirón, Procurador Agrario, está facultado para suscribir el presente convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144, fracción I de la Ley Agraria y 12, fracciones I y V del Reglamento Interior de esta institución, y acredita su personalidad en este acto, con el nombramiento expedido el 1º de diciembre de 2018, por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
III.3       Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Colaboración, el ubicado en Motolinía número 11, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, en la Ciudad de México.
IV.        La "CONAVI", declara, por conducto de su representante que:
IV.1      Es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, conforme al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3O de noviembre de 2O18.
IV.2      La Dra. Edna Elena Vega Rangel cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento como Directora General de la "CONAVI", que emitiera en su favor el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, con fecha primero de diciembre de 2018, y en los términos de lo establecido en los artículos 21, 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV de la Ley de Vivienda, 10 y 11 del Estatuto Orgánico de la "CONAVI".
IV.3      Que para los efectos legales que haya lugar señala como domicilio el ubicado en la Av. H. Escuela Naval Militar, No. 669, Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, C.P. 04170, Alcaldía Coyoacán, en la Ciudad de México.
V.         El "INSUS", declara, por conducto de su representante que:
V.1.      Es una entidad paraestatal sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, creada por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y social, para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión.
V.2.      El Dr. José Alfonso Iracheta Carroll, Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable cuenta con las atribuciones para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los Artículos 22, Fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 13, Fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020, en relación a las Fracciones II y VIII del Artículo Cuarto del Decreto de fecha 16 de Diciembre de 2016, por lo que se crea el Instituto; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 11, Fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación registrado con el número 148 a foja 7, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 25 de enero de 2019, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Licenciado Javier Guerrero García.
V.3.      Es su voluntad celebrar el presente Convenio a fin de colaborar con "SEDATU" para realizar todas aquellas acciones que contribuyan a la planeación y diseño de los mecanismos de integración normativa, técnica y metodológica que permitan la elaboración de instrumentos de ordenamiento del territorio armónicos, en el que las políticas públicas de ocupación del territorio y desarrollo socioeconómico permitan proteger el medio ambiente, así como preservar y aprovechar sustentablemente lo recursos naturales.
V.4.      Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Liverpool No. 80, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600 en la Ciudad de México.
VI.        La "SEMARNAT", declara, por conducto de su representante que:
VI.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
VI.2.     La Mtra. María Luisa Albores González, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos, 2, fracción I, y 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VI.3.     El Mtro. Iván Rico López, en su carácter de Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, fracción II, 6, fracción XVII, y 7, fracciones I, II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VI.4.     El Lic. Tonatiuh Herrera Gutiérrez Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, fracción III, 6, fracción XVII, y 8, fracciones VII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VI.5.     Es su voluntad celebrar el presente convenio a fin de colaborar con "LAS PARTES" para realizar todas aquellas acciones que contribuyan a la planeación y diseño de los mecanismos de coordinación normativa, técnica y metodológica que permitan la elaboración de instrumentos de ordenamiento del territorio armonizados, sincrónicos y apegados al marco legal correspondiente.
VI.6.     Que señala como su domicilio legal el ubicado en calle de Ejército Nacional No. 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11320, en la Ciudad de México.
VII.       La "SEMAR", declara:
VII.1.     Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde el despacho de los asuntos que le encomienda el artículo 30 de citado ordenamiento; así como en términos de lo dispuesto por los artículos 5o, fracción IX y 6o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que le otorga facultades a esta Dependencia a participar en colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VII.2.     El C. Almirante José Rafael Ojeda Durán, en su carácter de Secretario de Marina cuenta con facultades legales para celebrar contratos y convenios en los que esta Dependencia sea parte de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
VII.3.     Señala como su domicilio, el ubicado en avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 861, Colonia Los Cipreses, Código Postal número 04830, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
VIII.      La "ASEA", declara, por conducto de su representante que:
VIII.1.    De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión y, tiene encomendadas las atribuciones previstas en el artículo 5o., de dicha Ley, entre los cuales, se incluyen aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.
VIII.2.    La "ASEA" tiene como Misión, garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico; su Visión, Ser la Agencia reguladora del Sector Hidrocarburos líder en el mundo, garantizando que sus operaciones fortalecen la gobernanza ambiental y de seguridad industrial del Sector con acciones basadas en ciencia y con compromiso con el bienestar de las comunidades.
VIII.3.    El Ing. Ángel Carrizales López, en su calidad de Director Ejecutivo de la "ASEA", cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 27 y 31 fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con los artículos 1o., 2o., fracción II, y 3o., fracciones I, XVIII y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
VIII.4.    Para efectos del presente instrumento señala como domicilio, el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209 (Periférico Sur), Jardines en la Montaña, Alcaldía de Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México.
IX.        La "CONANP", declara, por conducto de su Comisionado Nacional que:
IX.1.     En términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2°, fracción XXXI, inciso "b" del mismo Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a quien le corresponden las atribuciones establecidas en el Artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran, la de fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las que se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, a la Titular de la Secretaría o a otra unidad administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IX.2.     El Mtro. Humberto Adán Peña Fuentes, en su carácter de Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de este órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IX.3.     Conforme a lo previsto por el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las facultades del Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales se encuentra entre otras la de coordinar las políticas públicas y estrategias en materia de administración y conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservación de las áreas naturales protegidas.
IX.4.     Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México.
X.         La "PROFEPA" declara, por conducto de su representante que:
X.1.      Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "LA SEMARNAT", en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 1, 2, fracción XXXI, inciso a) y 41, 42, 43 y 45 del Reglamento Interior de dicha Secretaría.
X.2.      De conformidad con lo establecido en la fracción I, del artículo 45 del Relamento Interior de la "SEMARNAT", le corresponden, programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contamina dos por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto.
X.3.      Blanca Alicia Mendoza Vera, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la "SEMARNAT".
X.4.      Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Félix Cuevas 6, Colonia Tlacoquemecatl del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03200 en la Ciudad de México.
XI.        La "CONAGUA", declara, por conducto de su representante que:
XI.1.     Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que, en materia de recursos hídricos, le confiere la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
XI.2.     El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
XI.3.     Su domicilio se ubica en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco el Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
XII.       La "CONAFOR", declara, por conducto de su representante que:
XII.1.     Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril del 2001.
XII.2.     Conforme al artículo 15, segundo párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la "CONAFOR" tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que de conformidad a la referida ley, se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
XII.3.     El C. Luis Meneses Murillo, Director General cuenta con las facultades legales para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como los artículos 19, párrafo segundo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 9 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2021.
XII.4.     Señala como su domicilio legal, el ubicado en Periférico Poniente No. 5360, Colonia San Juan de Ocotán, Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45019, México.
XIII.      La "SECTUR", declara, por conducto de su representante que:
XIII.1.    Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 del ordenamiento citado y 4, fracciones I, IV y VI de la Ley General de Turismo, y demás disposiciones aplicables.
XIII.2.    En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado
XIII.3.    El Licenciado Miguel Tomás Torruco Marqués, fue designado Secretario de Turismo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley General de Turismo; 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
XIII.4.    Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk No. 172, Colonia Chapultepec Morales, Código Postal 011580, Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México.
XIV.      El "INAH", declara, por conducto de su representante que:
XIV.1.   Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica propia, en términos del artículo 1° de su Ley Orgánica que lo crea, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1939.
XIV.2.   De conformidad con lo que establece el artículo 2° de su Ley Orgánica, sus objetivos generales son la investigación científica sobre antropología e historia, relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico y paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de este patrimonio, así como la promoción y la difusión de las materias y actividades que por ley son de su competencia.
XIV.3.   En términos de lo previsto por los artículos 3°, fracción IV, 28 bis, 30 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, le corresponde la aplicación de esta ley, así como la competencia en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos y de conformidad con las fracciones II, VII y X del artículo 2º de su Ley Orgánica, tiene entre sus funciones, efectuar investigaciones científicas que interesan a la arqueología e historia en México, a la antropología y etnografía del país; investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo, así como investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
XIV.4.   Que el Antropólogo Diego Prieto Hernández, en su carácter de Director General, suscribe el presente convenio en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7°, fracción XI, de su Ley Orgánica.
XIV.5.   Señala como su domicilio el ubicado en la calle Córdoba número 45, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio.
XV.       "LAS PARTES", declaran que:
XV.1.    Leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.
XV.2.    Manifiestan su voluntad para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases de colaboración entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias y alcance de sus atribuciones legales en el diseño y desarrollo de acciones normativas, técnicas y metodológicas que establezcan las condiciones necesarias para:
a)    La implementación y conducción de una política nacional integral en materia de ordenamiento de los usos del territorio, a través de la elaboración de lineamientos para la generación de instrumentos de planeación que permitan que los territorios fuera de los centros de población, cuenten con las condiciones de equilibrio ambiental y los bienes y servicios ambientales necesarios para una calidad de vida alta y satisfactores demandados por las poblaciones, y definan las áreas con la aptitud más alta para el desarrollo de la instalación o crecimiento de los asentamientos humanos, incluidos los destinados actividades productivas y culturales.
b)    La complementariedad y armonía entre las disposiciones normativas en materia de ordenamiento del territorio, tales como, de manera enunciativa y no limitativa, la LGEEPA, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, (LGDS), Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la LGAHOTDU y la LGT, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para el diseño e implementación de políticas públicas y de instrumentos de planeación basados en el principio de legalidad, para el aprovechamiento sustentable del territorio.
c)    La elaboración sincrónica de los programas de ordenamientos de los usos del territorio, y mantener el desarrollo de los que se encuentran en formulación, independientemente de que sean programas territoriales, ecológicos, turísticos o de desarrollo urbano.
d)    La revisión, elaboración y ejecución de los programas ecológicos, de desarrollo urbano y de uso de suelo, a fin de instrumentar acciones encaminadas a promover la protección, conservación y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" se comprometen desde el ámbito de su competencia y dentro de sus atribuciones y despachos que la Ley les otorga, a lo siguiente:
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" conforme a sus respectivas atribuciones se comprometen a lo siguiente:
a)    Elaborar, acordar y establecer un Plan de Trabajo que permita organizar e implementar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración;
b)    Diseñar, promover y organizar: reuniones, mesas de trabajo, foros, talleres, entre otros, que sean de utilidad para "LAS PARTES" en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración;
c)    Armonizar lo urbano, lo ecológico, turístico y cultural, cuando aplique, mediante una concepción integral del territorio, observando el marco regulatorio en materia de protección ambiental para salvaguardar la integridad de las personas en el desarrollo de proyectos productivos, en el ámbito de competencia de las Dependencias u organismos que les corresponda;
d)    Considerar la participación social, previa, efectiva, activa e informada, en los procesos de elaboración, implementación, evaluación y modificación del ordenamiento del territorio;
e)    Considerar la armonización de las estrategias nacionales de ordenamiento territorial, ordenamiento turístico general del territorio y el programa de ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de ordenamiento ecológico marino; los programas estatales de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano con los programas de ordenamiento ecológico participativo regional de los estados y el ordenamiento turístico del territorio regional; los programas metropolitanos o de conurbaciones con los programas de ordenamiento ecológico participativo regional para más de dos municipios o estados y el ordenamiento turístico regional; los programas de ordenamiento ecológico participativo local de un municipio con los programas municipales de desarrollo urbano y el ordenamiento turístico del territorio local y los programas de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales con los programas de ordenamiento ecológico parte de un municipio (comunitario) participativo y el ordenamiento turístico del territorio local;
f)     Integrar y articular de manera permanente y sistemática los principios vinculados con la sustentabilidad establecidos en la LGEEPA, la LGT, con los relativos al desarrollo de los asentamientos humanos consignados en la LGAHOTDU, para la elaboración de los ordenamientos ecológico participativo, el turístico y los instrumentos del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano;
g)    Establecer la coordinación entre órdenes de gobierno, consistente con un régimen de facultades concurrentes y en el contexto de un federalismo cooperativo;
h)    Intercambiar información, publicaciones, herramientas, metodologías y otros materiales de interés común, que se requiera para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, siempre no trasgredan los derechos de propiedad intelectual de terceros;
 
i)     Participar coordinadamente en las estrategias de difusión y capacitación que se requieran, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración;
j)     Permitir en el ámbito de sus atribuciones el óptimo desarrollo de las acciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración;
k)    Apoyarse técnicamente en el ámbito de sus atribuciones, en los procesos de planeación territorial en materia de ordenamiento ecológico, territorial y de desarrollo urbano y turístico del territorio, así como de los programas de ordenamiento ecológico marino;
l)     Cuidar que los principios de sustentabilidad establecidos en la LGEEPA, así como en la LGAHOTDU se armonicen en los Programas relacionados con la aplicación de la Ley de Vivienda;
m)   Impulsar en los Programas a cargo de las Partes la utilización de tecnologías ambientalmente apropiadas para lograr la autosuficiencia y el desarrollo sustentable, priorizando áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;
n)    En el marco de la Política Nacional de Suelo y en su ámbito de su competencia, se comprometen a que, buscarán prevenir la ocupación irregular del suelo y contribuirán, mediante diferentes mecanismos y regímenes de propiedad, a ofrecer seguridad en la tenencia de la tierra, hasta erradicar la incertidumbre con que viven los posesionarios que no tienen derechos reconocidos por la ley, así mismo impulsarán mecanismos para evitar la especulación del suelo y de la propiedad inmobiliaria, garantizando que el suelo urbano sea plenamente aprovechado, en particular los inmuebles no edificados, no utilizados o subutilizados, respetando y garantizando el cuidado de las áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y derechos de vía preconstituidas;
o)    En el ámbito de sus atribuciones a impulsar y promover la difusión y el cumplimiento de los instrumentos jurídicos derivados del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración;
p)    Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades administrativas y niveles de gobierno que corresponda, en el ámbito de sus respectivas facultades, para lograr la cooperación necesaria y establecer los compromisos que se reflejen en los instrumentos señalados en la Cláusula Primera del presente Convenio de Colaboración.
q)    Las demás que acuerden "LAS PARTES" en el marco del presente Convenio.
TERCERA. APORTACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que no mediará contraprestación alguna entre ellas, por lo que los gastos que se generen al amparo del presente instrumento jurídico, serán sufragados por cada una de acuerdo a la suficiencia presupuestal de las mismas.
CUARTA. PLANEACIÓN Y DISEÑO DE INSTRUMENTOS. "LAS PARTES" trabajarán de manera conjunta en la planeación y diseño de instrumentos con la colaboración de los gobiernos estatales y municipales, que en el ámbito de su competencia deban intervenir en este proceso.
QUINTA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de las actividades que deriven del presente Convenio y de los instrumentos jurídicos que deriven del mismo, se considerará el contenido de la Cláusula Sexta del Convenio Marco de Colaboración suscrito por la "SEMARNAT" y la "SEDATU" el 11 de noviembre de 2019, por lo que "LAS PARTES" designan a los siguientes coordinadores y enlaces:
COORDINADORES:
Por la "SEDATU", a Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Director General de Ordenamiento Territorial, o a quién lo sustituya.
Por la "SEMARNAT", a la Mtra. Sandra Esther Barillas Arriaga, Directora de Ordenamiento Ecológico y Encargada de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, o a quién la sustituya.
ENLACES:
Por la "SEMAR", al C. Capitán de Navío del Cuerpo General, Diplomado de Estado Mayor, Francisco Javier Guerrero Márquez, Coordinador Interinstitucional de Investigación Oceanográfica, adscrito a la Dirección General Adjunta de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología, o a quién lo sustituya.
Por la "SECTUR", al Ing. Marco Antonio Espinosa Magaña, Director General de Sustentabilidad Turística; o a quien lo sustituya.
Por la "CONAVI" al Lic. Silvia Cirse Díaz Duarte, Subdirectora General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad, o a quién lo sustituya.
Por el "INSUS", a la Mtra. Dulce María Franco Pérez, Directora de Planeación y Evaluación de Proyectos, o a quién lo sustituya.
Por el "RAN", al Director General de Catastro y Asistencia Técnica; Coordinadora Interinstitucional, o a quién lo sustituya.
Por la "PA", al Mtro. Martín Careaga Olvera, Coordinador General de Oficinas de Representación, o a quien lo sustituya.
Por la "CONAFOR", al Mtro. Pedro Antonio Platero Gastelum, Coordinador General de Producción y Productividad, o a quien lo sustituya.
Por el "INAH", al Arq. René Alvarado López, Coordinador Nacional de Centros INAH, o quien legalmente la sustituya, quien solicitará la participación de las Coordinaciones Nacionales de Asuntos Jurídicos, Monumentos Históricos, Arqueología, Conservación del Patrimonio Cultural, y Museos y Exposiciones, o cualquier otra Unidad Administrativa de acuerdo con el ámbito de competencia que les corresponda en la ejecución de los proyectos.
Por la "PROFEPA", al Subprocurador de Recursos Naturales.
Por la "CONANP", al titular de la Dirección General de Operación Regional.
Por la "CONAGUA", al Lic. José Antonio Zamora Gayoso, Subdirector General Jurídico; o a quien lo sustituya.
Por la "SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL", el Mtro. Sergio Israel Mendoza Aguirre, Director General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico (DGFAUT), o quien lo sustituya en el cargo.
Por la "ASEA", a Ocean Jazmín Barajas Santinelli, Directora General de Cooperación Internacional; o a quién lo sustituya.
En caso de cualquiera de las Dependencias o entidades referidas cambien de nombre, se fusionen o desaparezcan, el titular de la unidad administrativa que asuma sus atribuciones deberá comunicar por escrito de manera oportuna a cualquiera de "LAS PARTES" que corresponda tal situación, a fin de que, a partir de ese momento, todas las comunicaciones y ejecución del presente Convenio de Colaboración se realice por su conducto.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que las funciones de los Enlaces serán las siguientes:
1)    Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos estipulados en este instrumento para el debido cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Colaboración;
2)    Ser el vínculo de comunicación e intercambio de información entre "LAS PARTES" para lograr el objetivo de este Convenio de Colaboración;
3)    Ser los responsables del seguimiento para que se alcance el objeto del presente Convenio de Colaboración, para lo cual deberán tomar todos los acuerdos y determinaciones necesarias para su cumplimiento.
4)    Resolver de común acuerdo en el marco del presente Convenio de Colaboración, cualquier duda que se suscite durante su ejecución, y
5)    Notificar por escrito a "LAS PARTES" la designación de algún nuevo enlace de las acciones a que se refiere esta cláusula, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su designación.
 
SEXTA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y/o avisos, incluyendo el cambio de domicilio, o cualquier comunicación que "LAS PARTES" deban enviarse, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure su recepción en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Colaboración no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier asociación o vínculo de carácter laboral entre las "LAS PARTES", por lo que las relaciones laborales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos, única y exclusivamente entre la parte contratante y su respectivo personal, aún en los casos de trabajos que se realicen conjuntamente y que se lleven a cabo en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el objeto del presente Convenio de Colaboración o de otros Convenios o con infraestructura de cualquiera de ellas.
En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, beneficiario, obligado solidario, ni intermediario con respecto a su personal.
Por tanto, "LAS PARTES" se liberan mutua y recíprocamente de toda responsabilidad laboral respecto del personal de la otra parte, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza que pudiera existir.
OCTAVA. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es público de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que la información a la que tengan acceso y aquella que se genere para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, en la Ley General de Protección de Datos Personales y demás normatividad aplicable.
NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo.
DÉCIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Convenio de Colaboración que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior, en el entendido de que, una vez superados tales eventos, se reanudarán en la forma y términos que determinen "LAS PARTES", al menos que dichas circunstancias impidan el logro de los objetivos de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado o adicionado a petición expresa y por escrito de cualquiera de "LAS PARTES" y tendrá como propósito perfeccionar y coadyuvar al cumplimiento del objeto del presente Convenio, para lo cual se deberá especificar la adición o modificación que se pretenda, así como su finalidad, mismas que una vez acordadas serán plasmadas o adicionadas en el Convenio Modificatorio correspondiente, las cuales entrarán en vigor a la fecha de su firma.
"LAS PARTES" en acuerdo podrán revisar el proceso de cumplimiento del objeto de este Convenio y, en consecuencia, analizar la viabilidad de iniciar los trabajos conjuntos dirigidos a la integración de los instrumentos de planeación del territorio, a través de la adecuación al marco normativo existente.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a dar seguimiento e instrumentar las acciones que correspondan a cada Parte, en términos de las disposiciones legales vigentes y conforme a su disponibilidad presupuestal, en tanto se efectúan las modificaciones legislativas, hasta la conclusión del presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia contada a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2024.
No obstante, este Convenio podrá darse por terminado por cualquiera de "LAS PARTES", previa notificación por escrito a su contraparte, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin que ello afecte los trabajos que se están desarrollando, los cuales deberán continuarse hasta su conclusión, salvo pacto en contrario. En su caso, "LAS PARTES" deberán instrumentar las medidas necesarias para evitar cualquier afectación tanto a los interesados, como a terceros.
DÉCIMA TERCERA. ANEXOS. "LAS PARTES" convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento del presente Convenio, será parte integrante del mismo.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda interpretación o controversia que se derive del mismo, respecto de su formalización y cumplimiento, será resuelta en amigable composición a través de los coordinadores y enlaces designados.
En el supuesto de que la controversia subsista, "LAS PARTES" convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes del alcance y contenido legal, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintidós.- Por SEDATU: Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Arq. Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Por SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mtra. María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Por SECTUR: Secretario de Turismo, Lic. Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.- Por SEMAR: Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario en la SEDATU, Arq. David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda en la SEDATU, Dr. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- Autorizó en sus aspectos legales: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la SEDATU, Pedro Francisco Guerra Morales.- Rúbrica.- Subsecretario de Planeación y Política Ambiental en la SEMARNAT, Mtro. Iván Rico López.- Rúbrica.- Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT, Lic. Tonatiuh Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- Por INAH: Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- Coordinador Nacional de Centros INAH, Arq. René Alvarado López.- Rúbrica.- Por PA: Procurador Agrario, Lic. Luis Rafael Hernández Palacios Mirón.- Rúbrica.- Por RAN: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Lic. Plutarco García Jiménez.- Rúbrica.- Por CONAVI: Directora General de la Comisión Nacional de Vivienda, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Por INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carrol.- Rúbrica.- Por CONANP: Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica.- Por PROFEPA: Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Blanca Alicia Mendoza Vera.- Rúbrica.- Por CONAGUA: Director General de la Comisión Nacional del Agua, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Por CONAFOR: Director General de la Comisión Nacional Forestal, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.- Por ASEA: Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ing. Ángel Carrizales López.- Rúbrica.- Testigos: Director General de Ordenamiento Territorial en la SEDATU, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Directora de Ordenamiento Ecológico en la SEMARNAT, Mtra. Sandra Esther Barillas Arriaga.- Rúbrica.