Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Zanziman, S.A. de C.V.
Vs.
David Osmani Contreras Rodriguez
M. 1993609 Humann y Diseño
M. 1923711 Humann Storymakers y Diseño
M. 2183845 Humann Storymakers y Diseño
Exped.: P.C. 999/2021(I-104)9600
Folio: 20169
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
David Osmani Contreras Rodriguez
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 18 de mayo de 2021, al cual recayó el folio de ingreso 009600, por Gerardo Antonio Magaña Adame, apoderado de ZANZIMAN, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, II incisos a) y c), XVII y XX de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de DAVID OSMANI CONTRERAS RODRIGUEZ, respecto de los registros marcarios 1993609 HUMANN Y DISEÑO, 1923711 HUMANN STORYMAKERS Y DISEÑO y 2183845 HUMANN STORYMAKERS Y DISEÑO, dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, ese Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a DAVID OSMANI CONTRERAS RODRIGUEZ, el plazo de DIEZ DÍAZ HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente.
30 de junio de 2022
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjarás Pérez.
Rúbrica.
(R.- 526311)