Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Civil
EDICTO
 
En los autos de PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE LAS ACCIONES NOMINATIVAS promovido por GAIN DYNAMICS, S.L., en contra de GAIN DYNAMICS RESEARCH, S.A. DE C.V., expediente número 650/2022, la C. Juez SEXÁGESIMO OCTAVO CIVIL, dictó un auto que a la letra dice:
Ciudad de México, a seis de julio de dos mil veintidós.
- - - A sus autos el escrito de cuenta de RODRIGO TROCONIS TRENS, mediante el cual se le tiene desahogando la prevención ordenada en autos; en consecuencia, se provee el escrito inicial de demanda en los siguientes términos: Se tiene por presentada a GAIN DYNAMICS, S.L., por conducto de su apoderado RODRIGO TROCONIS TRENS, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que adjunta para tal efecto, mismo que se ordena agregar a los autos. Se le tiene señalando el domicilio que indica para los fines que precisa, por autorizados a los profesionistas que menciona en términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, con los números de cédula profesional que precisa, quienes deberán exhibir en la primer diligencia en la que intervenga ante ésta presencia judicial copia u original de su cédula profesional, o copia simple de su constancia de registro ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, perderán las facultades conferidas por dicho precepto legal y únicamente se les tendrá por autorizados para oír y recibir notificaciones; y por autorizadas a las diversas personas que indica para los fines que señala. Se le tiene promoviendo PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE LAS ACCIONES NOMINATIVAS y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 45 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite para el solo efecto de la CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE LAS ACCIONES NOMINATIVAS consistentes en 25 (VEINTICINCO) TITULOS DE CRÉDITO (ACCIONES NOMINATIVAS) DE CAPITAL FIJO SERIE "A", 5,750, (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA) TITULOS DE CRÉDITO (ACCIONES NOMINATIVAS) DE CAPITAL VARIABLE SERIE "B" QUE SUMAN UN TOTAL DE CAPITAL DE $5,775,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LA PERSONA MORAL GAIN DYNAMICS RESEARCH, S.A. DE C.V. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena publicar el presente proveído por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación, para el caso de que persona interesada se oponga a la cancelación del mismo, dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del presente proveído en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, notifíquese al GAIN DYNAMICS RESEARCH, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, para que dentro del término de CINCO DÍAS, manifieste lo que a su interés convenga, apercibido de que de no hacerlo se proveerá lo que en derecho corresponda, asimismo, se previene a dicha persona moral para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por boletín judicial, salvo que otra cosa se provea u ordene. Por cuanto hace a la suspensión del cumplimiento de la obligación consignada en el título de crédito. Y, elabórese el edicto correspondiente para su debida diligenciación. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se faculta al pasante de derecho adscrito a este juzgado para practicar todo tipo de notificaciones personales a excepción del emplazamiento. En atención al oficio circular 49/2013 y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo 42-40/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión plenaria ordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil doce "Este Consejo de la Judicatura considera que no existe impedimento legal alguno para que las personas autorizadas en los mismos términos en que tengan derecho a consultar el expediente o acceso al mismo y a que se le expidan copia, puedan hacer uso de scanner, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido lectores láser o cualquier otro similar (quedan excluidas las máquinas fotocopiadoras), para la toma del acuerdo cotidiano, es decir, para cuando el expediente administrativo se encuentre en trámite, dentro de los locales de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Ciudad de México y en la condición en que se encuentra para su manejo, así como para toda clase de constancias, integradas en los expedientes incluyendo las promociones de las partes, documentos presentados y proveído del días o atrasados. En cumplimiento a la Circular 06/2012 así como al Acuerdo 10-03/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Ciudad de México, en sesión plenaria celebrada el día diecisiete de enero de dos mil doce, así como a la reiteración realizada en la circular 50/2018 y Acuerdo 12-28/2018, emitido por el Consejo de la Judicatura del Ciudad de México, en sesión plenaria celebrada el día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, "Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa,
donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx. Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514-58-22".mediación.familiar@tsjdf.gob.mx. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6 párrafo primero y segundo y 9 fracción VII, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Ciudad de México. Y una vez concluido el juicio, mediante notificación hágase del conocimiento de las partes que intervengan, que tienen el término de seis meses contados a partir de la respectiva notificación para que acudan al local de este Juzgado a solicitar la devolución de los documentos, pruebas o muestras que hayan exhibido en autos, ya que se procederá a la destrucción del expediente. Lo anterior conforme lo establece el artículo 28 párrafo III del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Ciudad de México, de igual forma, tomando en consideración la circular CJCDMX-31/2019, publicada en el boletín judicial número ciento ochenta y seis, de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo 15-37/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el quince de octubre de dos mil diecinueve, se hace del conocimiento de las partes que en aquellos asuntos en los cuales la parte enjuiciada se constituya en rebeldía, se procederá a la destrucción del expediente una vez concluido en su totalidad, previa la digitalización correspondiente. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Por otra parte, con apoyo en lo previsto por el artículo 113 párrafos cuarto, quinto y sexto del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, en relación con los numerales 1, 2, 6 y 7 de los "Lineamientos para la práctica de Notificaciones Electrónicas en Materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México" emitidos en sesión extraordinaria celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veinte, por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante acuerdo 27-17/2020, se previene a las partes en juicio para que de manera expresa proporcionen correo electrónico, número telefónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, para la realización de notificaciones bajo esa modalidad y en su caso, la notificación electrónica se tendrá por realizada desde la fecha de envío y seguirá las mismas reglas de la notificación que se realiza a través del Boletín Judicial. En el entendido que este órgano jurisdiccional privilegiará el uso de la notificación electrónica, en aras de continuar con las acciones de mitigación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), evitando en lo posible el flujo innecesario de asistentes a las instalaciones del Poder Judicial de la Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de que por Ley señalen domicilio para el mismo efecto. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Saúl Casillas Salazar, quien autoriza y da fe.- Doy Fe.-
 
Ciudad de México a 30 de agosto del año 2022.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Saul Casillas Salazar
Rúbrica.
(R.- 526349)