CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX segunda etapa, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA; LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR; Y LA FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ERNESTINA GODOY RAMOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, recomendó al Estado mexicano en el documento de las observaciones finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; iii) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021 establece en su artículo 21 las acciones que se deberán observar en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 4 Gobernación, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población objetivo; ii) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) Prever la temporalidad en su otorgamiento; y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio número FGJCDMX/100.153/2021 del 21 de diciembre de 2021, suscrito por Ernestina Godoy Ramos en su carácter de Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX segunda etapa.
Derivado del cumplimiento, en tiempo y forma, de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios destinados a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2022" ("CRITERIOS"), publicados el 14 de diciembre de 2021 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $14'000,000.00 (Catorce millones de pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX segunda etapa. Dicha situación se notificó a la Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante oficio número CNPEVM/1117/2022 de fecha 8 de julio de 2022.
El Centro de Justicia para las Mujeres está ubicado en Calle Soledad, sin número, Colonia Pueblo San Bernabé Ocotepec, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, Código Postal 10926, Ciudad de México.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, responsable de "EL PROYECTO" se compromete a concluir la segunda etapa del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX en el 2022. En caso de que la totalidad de "EL PROYECTO" (obra pública) se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.
I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 ("DECRETO").
I.5. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en el artículo Cuarto fracción XIII del DECRETO y 115, fracción V del RISEGOB.
I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la
partida presupuestal número 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número 00325.
I.7. Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" declara que:
II.1. La Ciudad de México es una Entidad integrante de la Federación, la cual ha adoptado para su régimen interior la forma de gobierno representativo, republicano, democrático, laico y popular bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social, así mismo, es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, es la capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43, 44 y 122, Apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 7, párrafo primero y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.2. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México se denominará Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y es titular de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México, a quien corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, lo anterior, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 32, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, párrafo primero, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.3. Claudia Sheinbaum Pardo, acredita su personalidad como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México mediante la Declaratoria de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México expedida por la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México; asimismo, mediante el "Bando solemne para dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México la Declaración de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México electa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de noviembre de 2018 y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 12 del mismo mes y año, y cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación, con fundamento en los artículos 122, Apartado A. fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo primero, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3 y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.4. La Secretaría de Gobierno es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones I, II, XI, XV, XVII y XVIII, 11 fracción I, 14, 16, fracción I y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 7, fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y tiene entre otras atribuciones el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales; y la coordinación metropolitana y regional.
II.5. Martí Batres Guadarrama, en su carácter de Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, acredita su personalidad jurídica en términos del nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el día 15 de julio de 2021, encontrándose facultado para asistir en la celebración del presente Convenio en términos de los artículos 13, párrafo primero, 16, fracción I, 18, párrafo primero, 20, fracciones IX y XXII, y 26, primer párrafo, fracciones II y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.6. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones I, II, XI y XV, 11, fracción I, 14, 16, fracción II y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 7, fracción II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.7. Luz Elena González Escobar, fue designada titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de enero de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y, cuenta con atribuciones para asistir a la suscripción del presente Convenio de Coordinación, en términos de los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo primero, 11, fracción I, 14, 16, fracción II, 18, 20, fracciones IX y XXII, y 27, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción II y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Quien interviene única y exclusivamente para efectos de transferir los recursos en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable en la Ciudad de México, el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
II.8. Ernestina Godoy Ramos, Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México mediante designación de 10 de diciembre de 2019, con efectos a partir del 10 de enero del 2020, emitido por el pleno del Congreso de la Ciudad de México; en términos del artículo 35, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, ostenta la representación legal de la Fiscalía General de Justicia y realiza todos los actos de dominio, administración, de pleitos y cobranzas a favor de la institución, conforme a la normatividad aplicable.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 y 46, inciso c de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, es un organismo público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión plena, encargado de la investigación de los delitos del orden común, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación en su calidad de responsable de "EL PROYECTO" (Unidad Responsable del Gasto), en términos de la normatividad aplicable, quien para efectos de este Convenio fungirá como Unidad Responsable de Gasto.
II.9. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de organismo constitucional autónomo, aportará recursos para "EL PROYECTO" por la cantidad de $2,600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos, 00/100 M.N.) en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales que le son aplicables. Una vez concluida la segunda etapa del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México proveerá a éste, de los recursos humanos, materiales y logísticos necesarios para su debida funcionalidad y operatividad.
II.10. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es propietaria del inmueble sobre el que se construye el Centro de Justicia para las Mujeres con Sede en la Alcaldía La Magdalena Contreras, el cual tiene una superficie de 1090.86 m2, tal como consta en la escritura número 55,327 de fecha 16 de marzo de 2022, otorgada ante el Licenciado Víctor Rafael Aguilar Molina, como Titular de la Notaria número ciento setenta y cuatro de la Ciudad de México, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el Folio Real número 1045167 Auxiliar-1, Donación, Inscripción Electrónica número 5, el 25 de marzo de 2022, del que se cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres descrito en el Anexo Técnico.
II.11. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio fiscal el ubicado en Avenida Fray Servando Teresa de Mier número 77, Colonia Centro (Área 1), Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en la Ciudad de México, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los "CRITERIOS" que regulan el presente Convenio.
III.6. Se obligan a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX segunda etapa, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
"EL PROYECTO" se realizará de conformidad a lo especificado en el Anexo Técnico mismo que fue revisado, evaluado y aprobado por el Comité de Evaluación de Proyectos en el ejercicio fiscal 2022, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero de "EL PROYECTO" en su numeral 9 que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que "EL PROYECTO" descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se compromete a informar a "LA SECRETARÍA" de cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $14'000,000.00 (Catorce millones de pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX segunda etapa.
Por su parte "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, aportará el terreno para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres descrito en la declaración II.10.
Los recursos federales se transferirán a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", en una ministración, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" en la cuenta productiva específica aperturada previamente, a solicitud de la Unidad Responsable de Gasto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente CLÁUSULA y sus rendimientos, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de "EL PROYECTO" de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
| Nombre del beneficiario: | Gobierno de la Ciudad de México Secretaría de Administración y Finanzas Tesorería de la Ciudad de México |
| Nombre de la institución financiera: | Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México |
| Nombre de "EL PROYECTO": | "CREACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES CON SEDE EN LA ALCALDÍA MAGDALENA CONTRERAS, CDMX SEGUNDA ETAPA". |
| Clave bancaria estandarizada (CLABE de 18 dígitos): | 014180655093540155 |
| Número de cuenta bancaria a once posiciones: | 6-550935401-5 |
| Tipo de cuenta: | Cuenta de cheques productiva en Moneda Nacional |
| Número de sucursal: | 5625 Cuauhtémoc Río de la Loza |
| Número de plaza: | 01 |
| Fecha de apertura: | 14 de julio de 2022 |
| Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta: | Juan Carlos Carpio Fragoso, Lucía Dioné Orta Trujano, Salvador Morales Varela Itzel Sarahi González Palomares |
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", por conducto de la Unidad Responsable de Gasto, haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet "CFDI") prevista en el numeral Vigésimo Segundo, apartado X de los "CRITERIOS", que regulan el presente Convenio.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de la Unidad Responsable de Gasto, deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La CONAVIM comunicará mediante oficio a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los "CRITERIOS" y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES", cada una en el ámbito de su competencia, se comprometen a lo siguiente:
a. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por
"EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO"; y
c. Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance de "EL PROYECTO" de Creación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX segunda etapa.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de lo previsto en los "CRITERIOS", "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución de "EL PROYECTO" a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA;
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c. Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecidos en el numeral 1 del Anexo Técnico, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero de "EL PROYECTO";
d. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento; y
e. Realizar visitas aleatorias de seguimiento al Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía La Magdalena Contreras, una vez que se encuentre en operación, con la finalidad de verificar su correcto funcionamiento y emitir observaciones y comentarios que deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO". Además de lo previsto en los "CRITERIOS", "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de las Dependencias y del Organismo Constitucional Autónomo que asisten y suscriben el presente Convenio de Coordinación, cada uno en el ámbito de sus competencias, se compromete a:
a. Destinar, a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA, SEGUNDA y en el Anexo Técnico del presente Convenio;
b. Aportar por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el inmueble a que se refiere la declaración II.10. del presente Convenio;
c. Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2022;
d. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a "EL PROYECTO", dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del depósito que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la "SECRETARÍA", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio;
e. Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines de "EL PROYECTO", en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y demás normatividad federal aplicable en la materia;
f. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de "EL PROYECTO" previsto en este instrumento;
g. Garantizar que "EL PROYECTO" que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio, cuente con la documentación legal y oficial vigente que resulte necesaria para su ejecución;
h. Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
i. Integrar y resguardar por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación de "EL PROYECTO" financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento;
j. Equipar el inmueble, capacitar al personal y operar el Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, en la Ciudad de México, por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
k. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejecución de los recursos federales establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio, así como los rendimientos financieros que generen, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia; a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que, con cargo a su presupuesto, destinen a subsidios, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos del recurso asignado al Proyecto.
Para efectos del párrafo anterior, la apertura de la cuenta bancaria productiva deberá ser notificada, por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a la CONAVIM, para el seguimiento de la ejecución del recurso otorgado para el Proyecto objeto del presente Convenio de Coordinación. Asimismo, la Unidad Responsable del Gasto deberá remitir toda la información que la CONAVIM solicite de dicha cuenta, a fin de identificar en todo momento el destino del recurso.
l. Entregar mensualmente un informe de conformidad con la cláusula Séptima del presente convenio.
m. Entregar, a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del 2022;
n. Presentar, a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a "LA SECRETARÍA" dentro de los siete días hábiles siguientes a la atención de todas las observaciones del último informe presentado o en su caso, a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2022, un Acta de Cierre firmada por el Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que se incluyan datos generales, meta, objetivo y descripción de "EL PROYECTO"; los antecedentes de su ejecución; los compromisos asumidos por "LAS PARTES", los trabajos ejecutados con el subsidio asignado por la CONAVIM y los alcances logrados; memoria fotográfica del antes, durante y después de la construcción del Centro de Justicia para las Mujeres; relación de las facturas que comprueben la erogación del subsidio otorgado; cronología de los hechos, acciones y observaciones realizadas a los informes mensuales; estados de cuenta bancarios donde radicó el subsidio desde la fecha de transferencia hasta el cierre de "EL PROYECTO" el 31 de diciembre de 2022; documento que emita la institución bancaria donde radicó el subsidio en el que conste la cancelación de dicha cuenta, al que se deberá adjuntar el correspondiente estado de cuenta comprobatorio de que en la misma no existe recurso.
o. Una vez que el Centro de Justicia para las Mujeres comience a operar, deberá llevar un registro puntual, por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de todas las usuarias y servicios prestados en el mismo, mediante el reporte denominado Informe de Mujeres Atendidas, el cual será remitido mensualmente a "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, en el formato que se proporcione para ello, de forma impresa y electrónica;
p. Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "LA SECRETARÍA", por conducto de la CONAVIM, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Centro de Justicia para las Mujeres; y
q. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, Anexo Técnico que se suscriba y demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán: por "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", Nancy Iniestra Morales, Directora General de los Centros de
Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, adscrita a la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, designada mediante el oficio número FGJCDMX/100.155/2021 firmado por Ernestina Godoy Ramos, Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y por "LA SECRETARÍA", la persona en quien recaiga la titularidad de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM a cargo de "EL PROYECTO" de los Centros de Justicia para las Mujeres.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá notificar a la CONAVIM, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y de "EL PROYECTO" aprobado, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, deberá rendir de manera física y/o electrónica un informe de resultados a "LA SECRETARÍA", por conducto de la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional Responsable de los Centros de Justicia de la CONAVIM, sobre los avances físicos y financieros de "EL PROYECTO", obra o acción autorizadas y relacionadas con el objeto de este Convenio, en los términos previstos en el apartado IX del numeral Cuadragésimo Tercero de los "CRITERIOS", con la documentación probatoria que acredite dicho progreso, en el cual se deberá reflejar el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el objetivo y meta establecidos en el numeral 1 del Anexo Técnico y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con este instrumento, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, contados a partir de la fecha de pago que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva específica a la cual se transferirá el subsidio en el 2022, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los términos que establece la LFPRH.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", se destinarán exclusivamente para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX segunda etapa.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio estará a cargo de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación justificativa es la que se señala en los capítulos VI, VII, VIII, IX y X de los "CRITERIOS" y estará a cargo de la Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros que presente al 31 de diciembre de 2022, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 tercer párrafo de la LFPRH y 85 del RLFPRH.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con este instrumento jurídico y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que interviene en la realización de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas, por lo que en ningún caso se considerarán patrones solidarios, sustitutos, ni de ninguna otra índole.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "LA SECRETARÍA" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los subsidios asignados para la creación o fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los "CRITERIOS" y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", de conformidad con los numerales Trigésimo Octavo, párrafos tercero y quinto; y Trigésimo Noveno de los "CRITERIOS", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efecto a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación DOF en un plazo de 15 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan, y
b. En los casos previstos en el capítulo XIX de los "CRITERIOS".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y probatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente convenio y/o los acuerdos que del mismo se deriven, "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, lo hará del conocimiento de los órganos fiscalizadores competentes sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado, de conformidad con los numerales Vigésimo Cuarto, Cuadragésimo fracción III, penúltimo párrafo, Cuadragésimo Cuarto fracción VIII y Cuadragésimo Quinto, inciso h de los "CRITERIOS".
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y el "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, lo publicará de conformidad con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES, de las comunicaciones telefónicas la CONAVIM deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en siete ejemplares en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de agosto de 2022.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Ciudad de México: la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- La Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROYECTO DE "CREACIÓN DEL
CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES CON SEDE EN LA ALCALDÍA MAGDALENA CONTRERAS,
CDMX SEGUNDA ETAPA."
1. Nombre, objetivo, descripción y meta de "EL PROYECTO":
- Nombre o denominación: "Creación del Centro de Justicia para las Mujeres con Sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX Segunda Etapa".
- Objetivo: Fortalecer y ampliar la atención de mujeres, niñas y niños de la Ciudad de México, que viven situaciones de violencia familiar y de género, garantizando su derecho de acceso a la justicia y la restitución de su derecho a una vida libre de violencia a través de la construcción del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la Alcaldía La Magdalena Contreras.
- Descripción de "EL PROYECTO" y meta que se estima alcanzar en el 2022: "Creación del Centro de Justicia para las Mujeres con Sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX segunda etapa", en el que se concentrarán servicios integrales, multidisciplinarios e interinstitucionales, que serán brindados a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia de género, integrándolos a procesos psicosociales, médicos y jurídicos que contribuyen a lograr su autonomía social y económica.
Los servicios disponibles en el Centro de Justicia, serán los siguientes:
Atención multidisciplinaria (primera atención). En ésta converge el equipo multidisciplinario, integrado por personas profesionistas en Trabajo Social, Legal y Psicología, quienes a través de la escucha activa de la Usuaria y en conjunto con ella, elaboran un plan de intervención y de seguridad, en virtud de la situación de violencia que vive.
Atención Psicológica, que va desde la intervención en crisis y de emergencia, hasta procesos de psicoterapia individual y grupal y canalización a servicios de Salud Mental.
Atención Médica de primer nivel y si el caso lo requiere, referencia a servicio médico de otro nivel.
Asesoría Legal. Orientación y asesoría en materias familiar, civil, penal y laboral para el ejercicio de los derechos de las mujeres, favoreciendo su acceso a la justicia.
Medidas de Protección. Representación de las mujeres en situación de riesgo, en la solicitud y procedimiento de medidas de protección, con la finalidad de salvaguardar su integridad física,
psicoemocional y su patrimonio, conforme a lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Empoderamiento. Fortalece las capacidades, confianza, visión y protagonismo de las mujeres, para impulsar cambios positivos en sus vidas, a través de su participación en talleres, programas sociales y educativos para lograr su autonomía social y económica.
Pericial. Elaboración de dictámenes periciales en materia de psicología, solicitados por la autoridad ministerial.
Juzgado Familiar. Se cuenta con personal de enlace del Poder Judicial de la Ciudad, que hace llegar las solicitudes de medidas de protección a las y los Jueces asignados a los Centros, para el otorgamiento de las medidas de protección en materia civil, conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Justicia cívica. Elabora constancias de hechos, siempre y cuando no impliquen un delito y brinda asesoría para el procedimiento de queja en justicia cívica.
Asesoría Jurídica Pública. Orienta, asesora o interviene legalmente en el procedimiento penal que se sigue en la agencia del Ministerio Público adscrita a los Centros de Justicia, en representación de la víctima u ofendido.
Agencia del Ministerio Público. Conoce de hechos que la ley señala como delito y los investiga.
Para lo cual, se contarán con las siguientes áreas que son necesarias para brindar la atención adecuada:
| Área de recepción e información |
| Vigilancia |
| Control de acceso y registro |
| Módulo de atención |
| Salón de Usos Múltiples |
| Oficialía de partes |
| Núcleos sanitarios para mujeres y hombres |
| Dirección del CJM |
| Dirección de área |
| Sala de Juntas |
| Subdirección del Área Jurídica |
| Subdirección del Área Psicosocial |
| Líder Coordinador de Proyectos Jurídico |
| Líder Coordinador de Proyectos Psicosocial |
| Auxiliares de Dirección |
| Subdirección de Enlace Administrativo |
| Enlace Administrativo |
| Área de Informática |
| Bodega |
| Cubículos de trabajo operativo |
| Área de trabajo/sala de juntas |
| Sala de espera |
| Coffe break |
| Sala de descanso |
| Núcleos sanitarios para mujeres y hombres |
| Área de Subdirección Psicosocial |
| Estancia |
| Sala de Bienvenida |
| Área Lúdica |
| Sala de Lactancia |
| Sala de reflexión |
| Área de atención médica |
| Salas de Atención inicial |
| Área pericial |
| Área Secretarial de psicología |
| Área de Terapia grupal |
| Área de Trabajo Social |
| Coordinación de Empoderamiento |
| Archivo |
| Núcleos sanitarios para mujeres y hombres |
| Área de Atención Subsecuente |
| Control de acceso y registro |
| Sala de espera |
| Módulos para organizaciones civiles |
| Núcleos sanitarios para mujeres y hombres |
| Área de Subdirección Jurídica |
| Área Legal |
| Área de Medidas de Protección |
| Área Ministerial |
| Agentes del Ministerio Público |
| Oficiales Secretarias (os) |
| Responsables de Agencia |
| Policías de Investigación |
| Comandantes de la Policía de Investigación |
| Asesoras (os) Jurídicos |
| Coordinación de Asesoría Jurídica |
| Peritas (os) en psicología victimal |
| Peritas (os) en criminalística |
| Peritas (os) en fotografía |
| Área virtual Bosty |
| Área de Seguridad detenidos |
| Galeras |
| Locutorio |
| Cámara de Hessel |
| Área de Juzgado Cívico |
| Jueza o Juez Cívico |
| Asistente |
| Área de Juzgado Familiar |
| Jueza o Juez |
| Asistente |
| Persona notificadora |
| Salón de Juicios Orales |
| Sala de testigos |
| Sala de deliberación |
| Área de Defensoría de Oficio |
| Área de Medicina Legal |
| Área de Mantenimiento y servicios |
| Vigilancia |
| Estacionamiento |
| Patio maniobras |
| Almacén |
| Taller de Mantenimiento |
| Site |
| Cto. Tratamiento de aguas negras |
| Cto. Hidráulico |
| Subestación eléctrica |
| Cuarto del personal de limpieza |
| Núcleos de baños para mujeres y hombres |
| Áreas Exteriores (Roof Garden) |
Cabe señalar que la segunda etapa de construcción en 2022 constará de lo siguiente:
- Proyecto ejecutivo de la obra
Construcción hasta su conclusión total de:
- Sótano
- Planta baja
- Azotea
Meta que se estima alcanzar en el 2022:
- Descripción de la meta: Construcción de la segunda etapa del Centro de Justicia para las Mujeres en la Alcaldía Magdalena Contreras, hasta su terminación total, que contemplará el proyectó ejecutivo de la obra, sótano, planta baja y azotea, en el edificio se generaran accesos universales para las personas con capacidades diferentes.
2. Justificación de la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres:
Argumentos:
En la Alcaldía La Magdalena Contreras se registraron 998 incidentes delictivos en violencia de género, con una tasa delictiva por cada 100 mil mujeres de 771.64 delitos, lo que la ubica en el lugar 2 en comparativo con las 16 alcaldías, en el periodo del 1º de enero al 31 de octubre de 2021. Esto es, en atención a la población de mujeres que tiene dicha demarcación, la incidencia delictiva en violencia de género es de las más altas, situándose dentro de los 3 primeros lugares de las Alcaldías de la Ciudad.
En lo que afecta a la incidencia local de la Alcaldía La Magdalena Contreras, si bien le corresponde a un 3.32% del total de las carpetas de investigación por delitos de género que se iniciaron durante el periodo en mención en la Ciudad, traducido en 998 carpetas, se insiste que en atención a la población de mujeres que tiene dicha demarcación, la incidencia delictiva en violencia de género es de las más altas, situándose en el segundo lugar en comparativo con las 16 Alcaldías de la Ciudad de México.
Además, con la construcción del Centro de Justicia para las Mujeres en esta demarcación, se generará un efecto ampliado atendiendo a su ubicación geográfica estratégica, ya que la demarcación colinda con la Alcaldía Álvaro Obregón, la cual también se verá beneficiada.
Alcaldía que, conforme al número de carpetas de investigación iniciadas por demarcación territorial, le corresponde un 7.77% del total de las carpetas de investigación por delitos de género que se iniciaron en toda la Ciudad, en el periodo mencionado, traducido en 2,337 carpetas, ubicándose así en el cuarto lugar de incidencia delictiva en violencia de género, en comparativo con las 16 Alcaldías de la Ciudad de México.
Demarcaciones territoriales que, tienen una gran ocurrencia en delitos de violencia contra de las mujeres, siendo que en atención a la población de mujeres que tiene la Alcaldía La Magdalena Contreras, la incidencia delictiva en violencia de género es de las más altas, situándose en el segundo lugar de las alcaldías de la Ciudad de México. Y por lo que hace a la demarcación vecina de Álvaro Obregón, ocupa el cuarto en cuanto al número de carpetas iniciadas por delitos de género de toda la Ciudad.
De tal forma que, una gran parte de las mujeres que habitan la Ciudad de México se verán beneficiadas con la creación de este Centro de Justicia para las mujeres, que concentrará en un solo espacio todos los servicios especializados, de atención integral y multidisciplinaria e interinstitucionales, basándose en un modelo de atención en el que profesionales de las diferentes disciplinas de la Fiscalía y las dependencias e instituciones del Gobierno local, trabajarán en forma coordinada, utilizando como ejes transversales la perspectiva de género y respeto a los Derechos Humanos.
De ahí que es prioridad la creación de este Centro de Justicia en la Ciudad de México, máxime que nos encontramos ante la vigencia de una Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres decretada por el Gobierno local, en virtud del escenario en el que los Derechos Humanos de las mujeres se han visto mayormente vulnerados, de tal manera, que este espacio especializado contribuirá al acceso de la justicia de las mujeres, disminuyendo la brecha de desigualdad entre las mujeres y los hombres, y avanzando hacia la igualdad sustantiva.
3. Datos de contacto:
Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, responsable de "EL PROYECTO":
- Nombre: Ernestina Godoy Ramos.
- Cargo: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México.
- Área de adscripción: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Domicilio: General Gabriel Hernández, número 56, 5to. piso, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
- Número de teléfono: 55 5345 5557 y 55 5345 5500.
- Correo electrónico: ernestina_godoy@fgjcdmx.gob.mx
Datos de la persona enlace del Estado:
- Nombre: Nancy Iniestra Morales.
- Cargo: Directora General de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México.
- Área de adscripción: Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Domicilio: 20 de noviembre, Manzana 227, Lote. 29, Colonia Iztlahuacán, Demarcación Territorial Iztapalapa, Código Postal 09690 (sede de la Dirección General de los Centros de Justicia).
- Número de Teléfono: 55 5345 5730 y 55 2255 0594
- Correo electrónico: nancy_iniestra@fgjcdmx.gob.mx
- Dirección para recibir notificaciones: nancy_iniestra@fgjcdmx.gob.mx
- Oficio de designación: FGJCDMX/100.155/2021
3.1 Descripción de las funciones del enlace estatal:
o Las establecidas en la cláusula quinta del Convenio de Coordinación que regula el
presente Anexo Técnico (Convenio).
o Será la encargada de responder oportunamente a las solicitudes emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM.
o Dará seguimiento a la documentación e informes que se soliciten para dar cumplimiento al Convenio.
4. Fiscalía General o Dependencia Estatal responsable de "EL PROYECTO":
Nombre: FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
4.1 Descripción de las responsabilidades:
1.- Dar cumplimiento a los preceptos establecidos en los "CRITERIOS", que regulan el Convenio de Coordinación.
2.- Apegarse a lo establecido en la legislación aplicable en materia de subsidios.
3.- Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, el Anexo Técnico y, en su caso, los Convenio Modificatorio que se suscriban, así como con lo dispuesto en los "CRITERIOS" y la legislación aplicable.
4.- Proporcionar a la CONAVIM, toda la información requerida para comprobar la correcta aplicación del subsidio, así como las acciones implementadas para la ejecución de "EL PROYECTO".
5. Descripción y ubicación del inmueble:
5.1 Descripción:
Escritura Pública número: 55,327 de 16 de marzo de 2022, otorgada por el Notario número 174 de la Ciudad de México.
Clave Catastral del inmueble: 155-508-01-000-8
Superficie en m²: 1,090.86 m2
Medidas y colindancias: Partiendo del vértice número 108 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de S 15°48´54.97´´ W con una distancia 2.02 m se llega al vértice número 109, del punto anterior con un rumbo de S 60° 09´43.73´´ W con una distancia de 21.45 m se llega al vértice número 110, todos colindan con Fracción 2; del punto anterior con un rumbo de N 77° 55´ 18.39´´ W con una distancia de 46.59 m se llega al vértice número 111, del punto anterior con un rumbo de N 79° 25´38.54´´ W con una distancia de 3.09 m se llega al vértice número 112, del punto anterior con un rumbo de N 82°50´27.82´´ W con una distancia de 3.09 m se llega al vértice número 113, del punto anterior con una curva de longitud 2.44 m se llega al vértice número 115, todos colindan con vialidad denominada Calle de la Soledad; del punto anterior con un rumbo de N 26° 40´30.76´´ W con una distancia de 14.91 m se llega al vértice número 116, colinda con Fracción 2; del punto anterior con un rumbo de S 86°25´04.23´´ E con una distancia de 21.83 m se llega al vértice número 117, del punto anterior con un rumbo de S 83° 42´ 36.72´´ E con una distancia de 24.16 m se llega al vértice número 118, del punto anterior con un rumbo de S 84° 56´ 49.12´´ E con una distancia de 15.81 m se llega al vértice número 119, del punto anterior con un rumbo de S 71° 25´51.76´´ E con una distancia de 19.42 m se llega la vértice número 108, colindan con la Fracción 2; que es origen y cierre del polígono.
Certificado de Libertad de Gravamen: identificador. Electrónico.0053D522-F6E5-4E7B-8626-E4141DA22E17
Valor catastral en moneda nacional: $1,238,486.08
5.2 Ubicación:
Calle: Soledad
Numero Exterior: S/N
Número Interior: S/N
Colonia: Pueblo San Bernabé Ocotepec
Código Postal: 10926
Municipio: Demarcación Territorial La Magdalena Contreras
Entidad Federativa: Ciudad de México
5.3 Croquis (debidamente firmado por el responsable de "EL PROYECTO" Arquitectónico o autoridad competente):
6. Monto total de "EL PROYECTO" en todas sus etapas, el número de etapas proyectadas hasta su conclusión y el monto de la aportación federal autorizada por el Comité en el ejercicio fiscal 2022:
- Monto Total de "EL PROYECTO" en todas sus Etapas de construcción:
$30,459,308.20 (Treinta millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos ocho pesos 20/100 M.N.).
- Número de etapas proyectadas hasta su conclusión:
1. Monto aprobado en la Etapa 1 (2021): $16,459,308.20 (Dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos ocho pesos 20/100 M.N.)
2. Monto de la inversión en la Etapa 2 (2022): $14,000,000.00 (Catorce millones de pesos 00/100 M.N.)
- Monto de la aportación federal autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos en el ejercicio fiscal 2022:
- Aportación Federal otorgada por la CONAVIM:
Monto: $14,000,000.00 (Catorce millones de pesos 00/100 M.N.).
En su caso (eliminar si no aplica):
6.1 Aportación Estatal a "EL PROYECTO":
- En caso de aportar recursos económicos:
Monto: $2,600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).
Descripción de la aportación de recursos económicos:
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, aportara la cantidad de $2,600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N).
- En caso de que la aportación sea en especie:
Descripción de la especie:
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, aporta el terreno, con una superficie de 1,090.86 m² para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres con Sede en la Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX Segunda Etapa".
Avalúo de dicha aportación:
Monto: $1,238,486,08 (Un millón doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 08/100 M.N.).
7. Fecha estimada del inicio de la obra, en la Etapa que se construye en 2022: (Los trabajos de construcción previstos en el 2022 se ejecutarán a partir de la transferencia del subsidio asignado. Una vez transferido dicho subsidio, la Fiscalía General del Estado o Dependencia Estatal responsable de "EL PROYECTO" será la encargada de ajustar la programación de dicha obra, con la finalidad de que éstos sean devengados y comprobados a más tardar el 31 de diciembre de 2022).
- Fecha: día 19, mes septiembre, año 2022.
8. Fecha estimada para la conclusión de la etapa que se construye en el 2022 y fecha estimada de conclusión de la obra en su totalidad (en su caso de considerar varias etapas en diferentes ejercicios fiscales):
Fecha estimada para la conclusión de la etapa que se construye en el 2022:
- Fecha: día 31, mes diciembre, año 2022.
Fecha estimada de conclusión de la obra en su totalidad, en caso de que rebase el ejercicio fiscal 2022:
- Fecha: día 31, mes diciembre, año 2022.
9. Cronograma de avance físico-financiero de "EL PROYECTO", exclusivamente de la aportación que otorgue la CONAVIM, en el que se señale mes a mes la duración de la obra y los conceptos de obra que se hayan programado con el subsidio otorgado.
a) Catálogo de Conceptos de la Etapa que se construye en el 2022:
- Anexar Catálogo de Conceptos de la etapa que se construye en 2022
| CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE OBRA DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES SEDE MAGDALENA CONTRERAS SEGUNDA ETAPA | CANTIDAD | UNIDAD | PRECIO | TOTAL |
| INGENIERÍA BÁSICA (Estudios Preliminares) | | | | $1,634,000.00 |
| Análisis, Revisión, Verificación y Validación (Servicio de DRO y sus corresponsales de seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, incluye: documentación oficial, revisión y aprobación de planos, así como modificaciones propias de la misma, notificaciones por medio de bitácoras, así como autorización de los trabajos de esta, actualización de los planos modificados y todo lo que resulte de la obra para su buena y correcta ejecución. | 1 | lote | $544,000.00 | $544,000.00 |
| Revisión de unidad verificadora, incluye: elaboración y llenado de datos, así como la entrega de dichos documentos ante la CFE. | 1 | lote | $65,000.00 | $65,000.00 |
| Servicios de supervisión relacionados con obra pública | 1 | lote | $1,025,000.00 | $1,025,000.00 |
| INGENIERÍA DE DETALLE (Proyecto Ejecutivo) | | | | $774,000.00 |
| Memorias de Cálculo (Cimentación, Estructura, Instalaciones (eléctricas, hidrosanitarias, especiales, electromecánicas, contra incendio, voz y datos, etc.). | 1 | lote | $202,000.00 | $202,000.00 |
| Proyecto Arquitectónico (Planos Topográfico, Planta Conjunto, Plantas Arquitectónicas, Plantas Cortes, Fachadas y Alzados, Planos de Detalles arquitectónicos, Perspectivas, Renders, Planos Estructurales (Cimentación, Columnas, Trabes y Losas), Planos Instalaciones (Hidrosanitaria, Eléctricas, Contra incendio, Mecánicas, Especiales, Voz y Datos, etc.), Planos Acabados (Pisos. Muros, Techos, Fachadas), Planos de Detalles Constructivos, Planos ingeniería de taller, Presupuesto (Precios Unitarios, Catalogo de Conceptos). | 1 | lote | $330,000.00 | $330,000.00 |
| Planos Asbuilt | 1 | lote | $44,000.00 | $44,000.00 |
| Programas, de obra, de mano de obra de suministros y de maquinaria, explosión de insumos que participan en la obra, programa interno de Protección Civil, Dossier de Calidad y Seguridad | 1 | lote | $198,000.00 | $198,000.00 |
| OBRA CIVIL | | | | $1,435,000.00 |
| Fachada | 1 | lote | $710,000.00 | $710,000.00 |
| Muro perimetral | 1 | lote | $335,000.00 | $335,000.00 |
| Banquetas | 1 | lote | $75,000.00 | $75,000.00 |
| Albañilerías | 1 | lote | $315,000.00 | $315,000.00 |
| ACABADOS | | | | $2,100,000.00 |
| Fachadas, Interior del inmueble, Exterior del inmueble, Azotea (Roof Garden) | 1 | lote | $2,100,000.00 | $2,100,000.00 |
| INSTALACIÓN HIDRÁULICA | | | | $812,000.00 |
| Suministro, colocación, pruebas y puesta en marcha | 1 | lote | $812,000.00 | $812,000.00 |
| INSTALACIÓN SANITARIA | | | | $930,000.00 |
| Suministro, colocación, pruebas y puesta en marcha | 1 | lote | $930,000.00 | $930,000.00 |
| INSTALACIÓN ELÉCTRICA | | | | $1,120,000.00 |
| Suministro, colocación, pruebas y puesta en marcha | 1 | lote | $1,120,000.00 | $1,120,000.00 |
| INSTALACIONES ESPECIALES | | | | $1,510,000.00 |
| Suministro, colocación, pruebas y puesta en marcha | 1 | lote | $1,510,000.00 | $1,510,000.00 |
| INSTALACIONES VOZ Y DATOS | | | | $1,100,000.00 |
| Suministro, colocación, pruebas y puesta en marcha | 1 | lote | $1,100,000.00 | $1,100,000.00 |
| INSTALACIONES SISTEMA CONTRA INCENDIO | | | | $653,965.52 |
| Suministro, colocación, pruebas y puesta en marcha | 1 | lote | $653,965.52 | $653,965.52 |
| SUBTOTAL | $12,068,965.52 |
| IVA | $1,931,034.48 |
| TOTAL | $14,000,000.00 |
b) Cronograma de avance físico-financiero de "EL PROYECTO":
Cronograma de avance físico y financiero de "EL PROYECTO":
(Catorce millones de pesos 00/100 M.N.) con I.V.A. incluido.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en siete ejemplares en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de agosto de 2022.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Ciudad de México: la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- La Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica.