API Sistema Portuario Veracruzano S.A. de C.V. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE ALVARADO
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.- Fundamentos jurídicos y objeto de las reglas.
Regla 2.- Definición de términos.
Regla 3.- Ámbito de aplicación de las reglas de operación.
Regla 4.- Modificación a las reglas de operación.
CAPÍTULO II.- COMITÉ DE OPERACIÓN
Regla 5.- Del funcionamiento y Reglamento Interno del Comité de Operación.
Regla 6.- Acta del Comité de Operación donde se autorizan las presentes reglas de Operación.
Regla 7.- Recepción de quejas y procedimiento para su atención.
CAPÍTULO III.- ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO
Regla 8.- Administración de áreas.
Regla 9.- Programa Maestro de Desarrollo Portuario.
Regla 10.- Mantenimiento.
Regla 11.- Obras ejecutadas por los cesionarios.
Regla 12.- Puerto de Alvarado (Polígono 1 y 2).
Regla 13. - Áreas destinadas para terminales e instalaciones portuarias.
Regla 14.- Obras de atraque.
Regla 15.- Áreas de uso común y formas de operación.
Regla 16. - Áreas destinadas para autoridades.
Regla 17.- Señalamiento marítimo en el Puerto de Alvarado.
CAPÍTULO IV.- HORARIOS DEL PUERTO
Regla 18.- Horario para el arribo, atención y zarpe de embarcaciones.
Regla 19.- Horario de la Administración.
Regla 20.- Horario de la Capitanía de Puerto.
Regla 21.- Horario de la prestación de servicios portuarios.
CAPÍTULO V. - ASIGNACIÓN DE POSICIONES DE ATRAQUE
Regla 22.- De la programación para el arribo de buques y/o embarcaciones.
Regla 23.- Información del arribo.
Regla 24.- Solicitud de autorización de arribo.
Regla 25.- De la disponibilidad en Terminales e Instalaciones para el manejo de todas las cargas.
Regla 26.- Información a autoridades para la programación de arribos.
Regla 27.- Tipo de muelles, conforme a la carga que se puede operar.
Regla 28.- De la programación extraordinaria.
Regla 29.- De las prioridades para la asignación de áreas de fondeo y posiciones de atraque.
Regla 30.- De las coincidencias de arribos.
Regla 31.- De las inconformidades de los usuarios.
CAPÍTULO VI. - NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO
Regla 32.- Autorización para navegación interior y reconocimiento electrónico de embarcaciones en Puerto.
Regla 33.- Calados oficiales en las diferentes áreas de navegación.
Regla 34.- Comunicación de las embarcaciones.
Regla 35.- Velocidades máximas y mínimas dentro del área de influencia del Puerto.
Regla 36.- Prohibición de permanecer en el canal de navegación.
Regla 37.- De las embarcaciones menores y pesqueras.
CAPÍTULO VII.- ATRAQUE Y PERMANENCIA DE LAS EMBARCACIONES EN EL PUERTO
Regla 38.- De los permisos y prioridades de atraque.
Regla 39.- Atraque de las embarcaciones.
Regla 40.- Los responsables de las embarcaciones atracadas, sin el permiso previo de la Capitanía y/o Administración no podrán:
Regla 41.- Criterios para permanencia en las posiciones de atraque.
Regla 42.- Del plazo de desatraque y sus excepciones.
Regla 43.- De los daños y afectaciones a la infraestructura portuaria.
CAPÍTULO VIII.- SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS
Regla 44.- De la prestación de los servicios.
Regla 45.- Solicitud para prestar los servicios portuarios y conexos.
Regla 46.- Requisitos generales.
Regla 47.- Requisitos particulares para la prestación de servicios portuarios.
Regla 48. Requisitos particulares para la prestación de servicios conexos.
Regla 49.- Respuesta a las solicitudes.
Regla 50.-Prestadores de Servicios.
Regla 51.- Supervisión y evaluación de la prestación de los servicios por parte del Administrador del
Puerto y en su caso por parte de la Autoridad portuaria para su cumplimiento.
CAPÍTULO IX.- MANIOBRAS PORTUARIAS, RENDIMIENTOS Y PRODUCTIVIDAD
Regla 52.- De la planeación de operaciones.
Regla 53.- Vialidades.
Regla 54.- Embarque de pasajeros.
Regla 55.- Riesgos y contingencias.
Regla 56.- Limpieza de muelles.
Regla 57.- Optimización portuaria.
CAPÍTULO X.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Regla 58.- Del sistema estadístico.
Regla 59.- De la información estadística de las maniobras de buque o embarcaciones.
Regla 60.- Capacidad de servicio.
Regla 61.- De la información de los Prestadores de Servicios portuarios y conexos.
Regla 62.- Sanción por omisión de reportes estadísticos.
CAPÍTULO XI.- SEGURIDAD E HIGIENE EN TERMINALES, INSTALACIONES PORTUARIAS, MANIOBRISTAS, MUELLES, EMBARCACIONES Y EN GENERAL EN PERSONAS Y/O MERCANCÍAS
Regla 63.- Responsables del Programa de Protección Civil de cada Cesión Parcial de Derechos.
Regla 64.- Responsabilidad de los Prestadores de Servicios portuarios ante los Programas de Protección Civil de las áreas donde realizan sus actividades.
Regla 65.- Responsable de supervisar que los cesionarios y Prestadores de Servicios en su caso, cuenten con la existencia, den cumplimiento, y otorguen a su personal la capacitación de los programas de protección civil respectivos.
Regla 66.- Seguridad e higiene en manejo de cargas.
Regla 67.- Seguridad e higiene en el embarque, desembarque y tránsito de pasajeros.
Regla 68.- Medidas de seguridad e higiene en las maniobras y servicios portuarios.
Regla 69.- De las medidas de seguridad en los muelles.
Regla 70.- Medidas para prevenir accidentes.
Regla 71.- De la supervisión de la seguridad.
Regla 72.- Riesgos y contingencias.
Regla 73.- Daños o accidentes.
Regla 74.- Reportes de seguridad e higiene y área responsable de recibir los informes anuales del Programa de Protección Civil emitidos por autoridad competente.
CAPÍTULO XII.- CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
Regla 75.- Normatividad en materia ambiental, supervisión y prevención.
Regla 76.- Condiciones en materia de construcción para asegurar que la ejecución de obra no afecte la continuidad y operación del Puerto.
Regla 77.- De la generación, almacenamiento y disposición final de residuos.
Regla 78.- De la recolección de residuos generados por los buques y/o embarcaciones.
Regla 79.- Del control de la contaminación del agua en el Puerto.
Regla 80.- Del control de la contaminación del suelo.
Regla 81.- Del control de la contaminación por ruido ambiental.
Regla 82.- Del mantenimiento a buques y/o embarcaciones en el Puerto.
CAPÍTULO XIII.- ACCESOS Y VIALIDADES DEL PUERTO
Regla 83.- Control de accesos eficientes y seguros.
Regla 84.- Padrón de usuarios y su actualización.
Regla 85.- Accesos al Puerto.
Regla 86.- Seguridad y accesos a las instalaciones y terminales portuarias.
Regla 87.- Restricción del acceso.
CAPÍTULO XIV.- VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
Regla 88.- De los servicios de vigilancia, protección y seguridad.
Regla 89.- De los servicios de vigilancia, protección y seguridad en terminales e instalaciones portuarias.
Regla 90.- De la verificación y control de personas, vehículos y mercancías.
Regla 91.- Consignación a las autoridades competentes.
CAPÍTULO XV.- SANCIONES
Regla 92.- Del incumplimiento de las presentes reglas.
Regla 93.- Infracciones.
ANEXO I.- PLANO DEL PUERTO DE ALVARADO (POLÍGONO 1 Y POLÍGONO 2).
ANEXO II.- PLANO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.
ANEXO III.- PLANO DE DESTINOS, USOS Y MODOS DE OPERACIÓN.
ANEXO IV. - REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE ALVARADO.
ANEXO V.- ACTA DE COMITÉ DE OPERACIÓN.
ANEXO VI.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y EMBARQUE DEL PERSONAL QUE ABORDA A UNA INSTALACIÓN COSTA FUERA.
ANEXO VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AFECTAN EL MEDIO AMBIENTE.
ANEXO VIII. - Procedimiento para el control de accesos de personas y vehículos particulares.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Fundamentos jurídicos y objeto de las reglas.
Las presentes reglas tienen por objeto regular la administración, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, operación, explotación de obras, y la prestación de servicios portuarios y actividades que se desarrollen en la API Sistema Portuario Veracruzano, S.A. de C.V., en los términos de los artículos 11, 40 fracción VII, 44 de la Ley de Puertos y 81 y 82 de su Reglamento, son en lo general de observancia obligatoria para la Administración, cesionarios, Prestadores de Servicios, así como los diferentes usuarios del Puerto, y contempla la legislación y normatividad vigente que se aplica a los puertos, los siguientes preceptos legales son de manera enunciativa más no limitativa:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento.
Ley de Puertos y su Reglamento.
Ley Federal del Trabajo.
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.
Ley General de Salud.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Reglamento para el Transporte Terrestre para Materiales y Residuos Peligrosos.
Acuerdo que establece las Bases Generales para el Funcionamiento de los Órganos de Gobierno o sus Equivalentes, en la Administración Pública Paraestatal del Estado de Veracruz-Llave.
Convenio Internacional No. 152.- Seguridad e Higiene en los Trabajos Portuarios.
Convenio STCW 2010.
Convenios Internacionales signados por México en materia portuaria o relacionada con la actividad.
Normas Oficiales Mexicanas en materia portuaria o relacionadas.
Título de Concesión que otorga el ejecutivo federal a la API Sistema Portuario Veracruzano,S.A. de C.V.
Regla 2. - Definición de términos. Para los efectos de estas Regla, se entiende por:
I. Administración: la Administración Portuaria Integral, Sistema Portuario Veracruzano, S.A. de C.V.
II. Almacenaje: la guarda de mercancías en almacén, patio o cobertizo.
III. Calado Oficial: es el máximo calado permisible en el Puerto para garantizar la navegación segura de las embarcaciones en las entradas y salidas, y será determinado por la Autoridad Marítima.
IV. Canal de navegación: vía que permite el ingreso de naves al puerto, misma que está determinada por la Administración y los concesionarios de las Terminales, previa autorización de la Dirección General de Marina Mercante, delimitada por boyas de color verde, rojo y ámbar para el tránsito de las embarcaciones.
V. Capitanía: la Capitanía del Puerto de Alvarado.
VI. Cesionarios: las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, operan alguna terminal o instalación Portuaria.
VII. Código IMDG: documento emanado de la Organización Marítima Internacional (OMI) que contiene las recomendaciones inherentes al transporte marítimo de las mercancías clasificadas como peligrosas en base al Capítulo VII del Anexo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974/78 (SOLAS 74/78), y todas sus enmiendas.
VIII. Código PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (cuando aplique).
IX. Comité: el Comité de Operación del Puerto de Alvarado. X. Instalaciones Portuarias: obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Por su uso se clasifican en públicas y privadas.
XI. Ley: la Ley de Puertos.
XII. MARPOL: Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.
XIII. Migración: Instituto Nacional de Migración.
XIV. Muelle(s): la(s) obra(s) o construcción(es), formada(s) artificialmente a la orilla del mar y/o rio que puede(n) ser utilizada(s) para atracar las embarcaciones y facilitar el embarque y desembarque de mercancías o personas.
XV. NOM: Norma(s) Oficial(es) Mexicana(s).
XVI. Patio: el área en tierra dentro del Puerto, donde se depositan mercancías que pueden permanecer a la intemperie bajo custodia.
XVII. Piloto de Puerto: Oficial entrenado y capacitado para conducir una embarcación en la entrada/salida
de un puerto.
XVIII. Prestador(es) de Servicio(s): la(s) persona(s) física(s) o moral(es) que, en los términos de la Ley, proporciona(n) algún Servicio Portuario.
XIX. PMDP: Programa Maestro de Desarrollo Portuario de API Sistema Portuario Veracruzano, S.A. de C.V. (Alvarado, Marina Veramar, Tlacotalpan y Vía Navegable del Río Papaloapan) 2021-2026).
XX. Puerto: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza, entendiéndose este en lo subsecuente como el Puerto de Alvarado.
XXI. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Puertos.
XXII. Secretaría: la Secretaría de Marina.
XXIII. Servicio de Línea: es el transporte regular entre puertos determinados con un itinerario fijo.
XXIV. Servicio de Trampa: es el transporte que no está sujeto a itinerario fijo.
XXV. Servicios Portuarios: los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Puertos.
XXVI. SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.
XXVII. Terminal: la unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalacionesy superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a laque se destina.
XXVIII. Usuarios: las personas físicas o morales en cuyo favor se proporcionan los servicios portuarios.
Regla 3-. Ámbito de aplicación de las reglas de operación. La aplicación de las Reglas de Operación y la responsabilidad de su observancia recae en las autoridades, en la Administración, Cesionarios, Operadores, Prestadores de Servicios y Usuarios del Puerto, cada uno en el ámbito de su competencia y autoridad y de conformidad con las obligaciones contractuales en el caso de cesionarios, Prestadores de Servicio o usuarios y en cumplimiento de las leyes y reglamentos que los norma.
Para la aplicación de las presentes Reglas, los polígonos quedarán conformados según se indica en el Anexo I.-Plano del Puerto de Alvarado (polígono 1 y polígono 2) y Anexo II.- Plano de las Instalaciones Portuarias, en donde se presentan a detalle las áreas; así como lo establecido en el Título de Concesión que otorgó el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Transportes para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Alvarado, Conforme a lo siguiente:
I. Puerto de Alvarado, Ver. Habilitado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, localizado en el litoral del Golfo de México, con latitud de 18° 47´ 00´´ Norte y longitud 95° 45´ 00´´ Oeste, autorizado para tráfico de cabotaje y pesca.
I.I. Límites del Puerto
Se ubica en el municipio de Alvarado, Veracruz; su localización geográfica se propone en coordenadas en UTM Datum WGS 84: X 803,513.791, Y 2, 121,646.841 (N19°0955.6776, W90°0651.6751).
I.II. Zona marítima portuaria
La zona marítima portuaria está identificada en los Planos señalados como Anexo I.- Plano del Puerto de Alvarado (polígono 1 y polígono 2)
I.III. Zonificación del Puerto
La zonificación corresponde a la señalización de las áreas e instalaciones del Puerto, las cuales se identifica en los planos señalado como Anexo II.- Planos de las Instalaciones Portuarias.
I.IV. Áreas de Atraque, Embarque y Desembarque
La zona de espera para embarque y desembarque se identifica en los planos señalado como Anexo II.- Planos de instalaciones portuarias.
I.V. Canal de Navegación
El Canal de Navegación tiene una longitud de 2,900 metros y un ancho de 150 metros y se puede identificar en los planos, señalado como Anexo I.- Plano del Puerto de Alvarado (polígono 1 y polígono 2).
I.VI. Accesos y Vialidades
Estas vialidades y accesos se identifican en los planos señalados como Anexo III.- Planos de destinos, usos y modos de operación.
I.VII. Áreas de uso común
Las áreas de uso común se encuentran comprendidas dentro del Puerto concesionado, se identifica en los planos señalados como Anexo III.- Planos de destinos, usos y modos de operación. Regla 4.- Modificación a las reglas de operación.
Las reglas tienen un carácter dinámico y por lo tanto la Administración podrá hacer una revisión general en forma anual durante el primer trimestre de cada año, de conformidad con lo establecido en la guía de contenidos emitida por la Dirección General de Puertos, con el fin de someter al Comité las modificaciones o adhesiones a que haya lugar para su posterior autorización de la Secretaría, garantizando en todo momento la
continuidad de los esquemas de operación del Puerto.
No obstante lo anterior, cuando por razones de trabajos de ampliación o de mantenimiento del Puerto haya que cambiar algunas modalidades de funcionamiento del mismo, o la entrada en operación de nuevas terminales o instalaciones portuarias que modifiquen en forma permanente algún aspecto de la operación del Puerto, o que se lleven a cabo maniobras en puerto que por su actividad atípica durante el proceso de carga/descarga de embarcaciones, puedan derivar en la afectación de productividades y/o factores de riesgo hacia temas de seguridad y medio ambiente, la Administración modificará el PMDP y las reglas de operación, y adicionalmente, someterá al Comité los cambios que a su juicio se requieran en el sistema operativo del Puerto y las acciones necesarias para obtener la autorización de la Secretaría conforme a lo dispuesto por los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley.
CAPÍTULO II.- COMITÉ DE OPERACIÓN Regla 5.- Del funcionamiento y Reglamento Interno del Comité de Operación.
Con fundamento en el artículo 57 de la Ley, se constituirá un Comité de Operación que estará integrado por la Administración, la Capitanía, las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los Prestadores de Servicios y de los demás operadores del Puerto, será presidido por la Administración y sesionará por lo menos una vez al mes.
Con base en el artículo 58 de la Ley, el Comité emitirá recomendaciones relacionadas con:
I. El funcionamiento, operación y horarios del Puerto.
II. La asignación de posiciones de atraque.
III. Los precios y tarifas.
IV. Los conflictos entre la Administración, los usuarios y los Prestadores de Servicios en el Puerto.
V. Las quejas de los Usuarios y;
VI. La coordinación que debe darse en el Puerto para su eficiente funcionamiento.
Se agrega a las presentes Reglas como Anexo IV el Reglamento Interno del Comité de Operación del Puerto, en el cual se informa sobre los miembros que conforman el Comité y adicionalmente, se brinda información detallada acerca de su funcionamiento y operación.
Regla 6.- Acta del Comité de Operación donde se autorizan las presentes reglas de Operación. En la 2da Sesión Ordinaria del 04 de marzo de 2022 del Comité de Operación, dentro de la orden del día, se presentó el proyecto de Reglas de Operación del Puerto y se levantó el acta correspondiente, que se integra a las presentes reglas como Anexo V en las que se aprueba su envío a la Secretaría, para su registro y autorización de conformidad a los artículos 81 y 82 del Reglamento.
Regla 7.- Recepción de quejas y procedimiento para su atención. Corresponde al Comité, recibir y emitir recomendaciones en todo tiempo, sobre las quejas que presenten los usuarios del Puerto, por lo que para tales efectos se deberá atender el siguiente procedimiento:
I. Toda queja se presentará al secretario del Comité, mediante escrito y contendrá como mínimo:
a) Denominación o razón social y nombre del representante legal de la empresa, si se trata de persona moral; en caso de persona física que actúe por conducto de apoderado legal, tendrá que anexarse la escritura pública por la que se otorgan los poderes correspondientes; así mismo deberá asentarse el domicilio y firma del quejoso o su apoderado legal;
b) Motivo de la queja con la indicación de la dependencia del Puerto involucrada, cesionario, operador o prestador de servicios a quienes se les atribuya el acto u omisión que origina la queja;
c) Dos copias de los documentos que respalden la queja, cuando obren en poder del quejoso.
Las quejas también podrán efectuarse de forma verbal o por correo electrónico a quejas_operaciones@apispv.mx, al Comité cuando el asunto de que se trate sea general o por su naturaleza no requiera mayor formalidad en su exposición, o bien depositarla en el buzón que se encuentran ubicado en el acceso a la Capitanía de Puerto.
II. Para todos los casos el titular del Comité atenderá la queja y tratará de manera inmediata de hablar con las partes en conflicto y brindar una solución.
III. El secretario del Comité notificará la queja a la parte involucrada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, y citará a ambas partes, involucrado e interesado, para que en la siguiente reunión del Comité se exponga el asunto de que se trate, mismo que se someterá a la consideración de los miembros de éste, quienes deberán brindar una alternativa de solución al asunto. En los casos en que exista un desistimiento expreso de la queja por parte del interesado, se dará de baja el asunto y se hará constar en la minuta de la sesión correspondiente.
IV. En el caso de que el quejoso no asista a la reunión en la que se analizará la queja planteada, sin causa justificada, el Comité determinará en virtud de la inasistencia, que la queja quedará sin efectos por falta de interés del quejoso, siempre y cuando la queja no afecte el Estado de Derecho, su rendición de cuentas y/o la seguridad operativa del Puerto.
V. Las recomendaciones del Comité tendrán el carácter de compromiso y deberán cumplirse en los términos y plazos que al efecto se establezcan, sin perjuicio del derecho de los interesados o involucrados de recurrir a instancias posteriores para la presentación de los asuntos que consideren procedentes.
VI. En cualquier otro caso, las actuaciones se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 44
del Reglamento de la Ley de Puertos en vigor.
CAPÍTULO III.- ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO
Regla 8.- Administración de áreas.
La Administración, en los términos de la Ley y su Reglamento, se encargará de administrar las áreas e instalaciones del Puerto (Polígonos 1 y 2), de manera directa para las áreas de uso común o las que estén bajo resguardo de la Administración, o a través de los cesionarios del Puerto, asimismo vigilará y supervisará la adecuada utilización de las instalaciones portuarias y su eficiente operación. Las áreas e instalaciones del Puerto son las que se señalan en el Anexo II Planos de las Instalaciones Portuarias de las presentes Reglas.
Regla 9.- Programa Maestro de Desarrollo Portuario. En cumplimiento a la Ley y su Reglamento, el PMDP de API Sistema Portuario Veracruzano (Alvarado, Marina Veramar, Tlacotalpan y Vía Navegable del Río Papaloapan), tiene como principal objetivo definir la planeación estratégica, identificar las acciones a realizar, es por ello que los trabajos de construcción, conservación, mantenimiento, aprovechamiento, ampliación, operación y explotación de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias, que ejecuten los cesionarios o la propia Administración en el Puerto, se sujetarán a los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas, se sujetarán a lo establecido en dicho programa con objeto de que el Puerto produzca una oferta eficiente, regular, confiable de infraestructura y servicios portuarios, se aprovechen sus ventajas competitivas e impulse el crecimiento del Puerto y de la economía regional.
El PMDP será revisado al menos cada 5 (cinco) años y estará disponible para su consulta en el portal de Internet de la Administración en la siguiente liga de internet: https://www.apispv.com/
Regla 10.- Mantenimiento. La Administración deberá mantener operables las vialidades e instalaciones de uso común, por lo que aplicará un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo con los diagnósticos de necesidades que deberá dar a conocer al Comité con oportunidad.
Asimismo, será responsable de mantener en óptimas condiciones de operación el señalamiento marítimo, así como las marcas oficiales que en coordinación con la Capitanía se establezcan, a fin de garantizar la seguridad de las embarcaciones a la entrada y salida del puerto en los horarios que para tal efecto se señalen.
La Administración realizará el dragado de mantenimiento en el canal de navegación, dársena de ciaboga y de maniobras, así como en los muelles de uso público, manteniendo la profundidad necesaria para que las embarcaciones que pretendan entrar al Puerto, ingresen y operen de manera segura, acorde al resultado de los estudios de batimetría. Cuando por condiciones climatológicas y/o fenómenos meteorológicos, se presente azolve extraordinario, se efectuarán trabajos de dragado emergente, a efecto de restablecer las profundidades mínimas de los calados oficiales.
Las terminales tendrán la obligación de entregar sus batimetrías a la Capitanía y a la Administración, en el mes de abril de cada año calendario, con el objeto de que sean actualizados los calados oficiales del Puerto, señalando que la falta de entrega de dichas batimetrías puede condicionar el atraque de las embarcaciones en los muelles correspondientes.
Corresponde a los cesionarios mantener en condiciones operables y seguras las instalaciones o terminales comprendidas en su contrato de cesión parcial de derechos, por lo que deberán enviar a la Administración dentro de los 30 primeros días del año, su programa de mantenimiento anual y los primeros 5 días de cada mes el avance del mismo.
En el caso de que existan terminales privadas, éstas serán responsables de realizar el dragado de mantenimiento en las dársenas de operaciones donde se encuentra instalado el muelle, con el fin de mantener los calados oficiales del Puerto, por lo que enviarán a la Administración los 30 primeros días del año, su programa de mantenimiento anual (que especifique monto, rubro y periodo) los primeros 5 días de cada mes el avance de este.
Regla 11.- Obras ejecutadas por los cesionarios. Todos aquellos que celebren contratos de cesión parcial de derechos, serán responsables de ejecutar los trabajos de construcción, conservación, mantenimiento, ampliación y modernización de la infraestructura portuaria, sujetos al PMDP vigente y sus contratos de cesión parcial de derechos, así como los necesarios para la realización de operaciones particulares.
Todas estas obras serán presentadas en proyecto a la Administración, quien tendrá que analizar la viabilidad de las mismas, y en su caso, someterlo a la autorización de la Secretaría; en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 al 13 el Reglamento, ninguna obra podrá ser iniciada sin el visto bueno y autorización correspondientes, y deberán contar con la aprobación de la Administración y de las dependencias involucradas, las cuales darán sus autorizaciones y/o puntos de vista para realizar los trabajos.
Los cesionarios tendrán que presentar a la Administración, el avance de obra desde su inicio hasta su terminación, de acuerdo al programa presentado en su proyecto para autorización, debiendo contener entre otros requisitos la autorización de la Administración, planos, autorizaciones y permisos, programa de trabajo
del proyecto a realizar, análisis de seguridad del trabajo, en el que incluya la implementación de controles operacionales y atender las precauciones que la Administración determine de manera específica.
Regla 12.- Puerto de Alvarado (Polígono 1 y 2). El Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Transportes, otorgó a la Administración, con fecha 22 de abril de 2008, el Título de Concesión, para el uso, aprovechamiento y explotación por sí o a través de un tercero de bienes del dominio público de la Federación o de prestación de servicios, mediante la administración portuaria integral de los Puertos de Alvarado y de Tlacotalpan; así como para la operación y explotación de la vía navegable del Río Papaloapan localizada en el tramo que comprende 74.724 km de longitud aproximadamente desde Carlo A. Carrillo y hasta su desembocadura en el Puerto y en el litoral del Golfo de México, así como para la construcción, operación y explotación de una marina de uso público en el Puerto en la ciudad de Veracruz. En el Anexo I se integran los Planos del Puerto de Alvarado (polígonos 1 y 2).
Regla 13 - Áreas destinadas para terminales e instalaciones portuarias. Las áreas, terminales e instalaciones comprendidas dentro del Puerto, estarán regidas por los usos, destinos y formas de operación establecidos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente autorizado por la Secretaría.
Por lo que respecta a las áreas del Puerto cesionadas a las distintas empresas del Puerto a cargo de la Administración, son las que a continuación se enlistan, y que se encuentran señaladas en los planos Anexo III Planos de Usos, Destinos y Modos de Operación, los cuales son coincidentes con el PMDP.
Áreas otorgadas en cesión parcial de derechos en el Puerto.
No. | Cesionario | Objeto | No. Registro | Superficie Cesionadam 2 |
1 | Chet Morrison Contractors, S. de R.L. de C.V. | Terminal de uso particular de servicios portuarios integrales, desarrollo de trabajos para la construcción naval, fabricación de estructuras, así como servicio de mantenimiento a embarcaciones en general. | APISPV01/001-10 | Agua 25,406.45 |
Regla 14.- Obras de atraque. Denominación | Estructura | Longitud de Atraque (m) | Profundidad | Tipo de tráfico |
Muelle Marginal Pesquero Gabriel Carballo | Concreto | 938.00 | Varia | Cabotaje y pesca |
Muelle de Astilleros (Chet Morrison) | Concreto | 844.00 | Varia | |
Regla 15.- Áreas de uso común y formas de operación.
Las áreas de uso común del Puerto, están disponibles para la utilización de los usuarios del Puerto, siempre y cuando observen en todo momento las reglas aplicables a su operación, limpieza, conservación y seguridad y respeten las formas de operación de acuerdo a la infraestructura de que se trate.
Para proveer condiciones para la navegación segura de las embarcaciones y garantizar la seguridad de la carga y de las terminales e instalaciones, se cuenta con la siguiente infraestructura de protección, que a continuación se describe y la cual puede ser ubicada en el Anexo II.- Planos de las Instalaciones Portuarias, de acuerdo, al siguiente detalle:
I. Obras de Protección:
· Escollera Este con longitud de 703.5 metros y 4 metros de corona.
· Escollera Oeste con longitud de 674 metros y 4 metros de corona.
Áreas de Agua:
Denominación | Área (m2) | Profundidad | Calado |
Área de navegación | 13,232,721.21 | Entre 7 y 12 metros | 6 metros (mínimo) |
Dársena de Ciaboga | 120,000.00 | 7 metros | 6 metros (mínimo) |
Canal de Acceso | 240,000.00 | 7 metros | 6 metros (mínimo) |
Vialidades y andadores:
El Puerto de uso para cabotaje y pesca, se encuentra en la localidad del mismo nombre, en el cual no
existe una barda divisoria que limite el acceso de la vialidad local al muelle.
La Terminal Marítima de Chet Morrison, se encuentra en la localidad de Alvarado, la cual se encuentra debidamente delimitado por una barda perimetral con acceso a la vialidad local.
Edificaciones y áreas de almacenamiento:
Dentro de las instalaciones del puerto de Cabotaje y pesquero, no se cuenta con ningún tipo de infraestructura edificada, ni habilitada para el almacenamiento.
La Terminal/Astillero de Chet Morrison cuenta con las instalaciones para el almacenaje y movilidad de materiales, equipos y personal.
Regla 16. - Áreas destinadas para autoridades. La Capitanía se ubica dentro del Puerto.
Regla 17.- Señalamiento marítimo en el Puerto. Denominación | Descripción |
Baliza de entrada escollera Oeste | Luz destellos rojo, torre circular. |
Baliza de entrada escollera Este | Luz destello verde. Torre cilíndrica. |
Faro de Alvarado | Luz blanca, luz destello rojo, baliza de protección cilíndrica, torre tubular. |
Baliza Espigón 1 | Luz destello rojo, torre cilíndrica. |
Baliza Espigón 2 | Luz destello rojo, torre cilíndrica. |
Baliza Fortín | Sin operación |
Nota: El señalamiento no está dentro de la concesión
La Administración se encargará de efectuar el mantenimiento al señalamiento marítimo que se encuentre dentro del área concesionada, cuidando de su eficiente operación en el Puerto y podrá dar cumplimiento a sus obligaciones en esta materia, con su propio personal y/o mediante contrato. La capitanía como autoridad competente, definirá aquellos casos en que se requiera señalización adicional para la seguridad de la navegación de las embarcaciones.
La señalización existente en el Puerto cumple con las especificaciones y normas oficiales establecidas para cada caso por la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros, IALA (International Association of Lighthouse Authorities) o AISM (Asociación Internacional de Señalización Marítima) por sus siglas en inglés; así como lo establecido en el marco del Convenio SOLAS, respecto a brindar ayudas a la navegación en cumplimiento a los acuerdos de la Organización Marítima Internacional.
Para el caso de la construcción, instalación y mantenimiento del señalamiento marítimo, se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la seguridad de las operaciones marítimas, mismas que deberán ser autorizadas por la Capitanía.
CAPÍTULO IV.- HORARIOS DEL PUERTO
Regla 18.- Horario para el arribo, atención y zarpe de embarcaciones.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley, las áreas de uso común de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias se deberán prestar a todos los usuarios solicitantes de manera uniforme y regular y en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las presentes Reglas de Operación del Puerto. Conforme a lo anterior, estará sujeto a los siguientes horarios:
Para arribo, zarpe y atención de embarcaciones el puerto operará con luz de día los 365 días del año, por lo que los servicios portuarios, se deberán proporcionar en el mismo horario, con las excepciones que más delante se detallan.
El Puerto de Alvarado (polígonos 1 y 2) mantendrán sus horarios de servicios, considerando para ello como salvedad lo siguiente:
I. Por mandato de la SEMAR en términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se establece que, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, se podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general.
II. Por condiciones meteorológicas o hidrometeorológicas adversas, que a juicio de la Capitanía determine el cierre del puerto.
Regla 19.- Horario de la Administración. La Administración, tendrá un horario de oficina de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. La vigilancia tendrá un horario acorde a las necesidades del Puerto de lunes a domingo y días festivos, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Los horarios anteriores, podrán ser sujetos a modificaciones conforme a las necesidades operativas, lo cual se informará con anticipación en las ventanillas de atención y en su caso, se publicará en la página web de la Administración, en la liga siguiente: https://www.apispv.com/
Regla 20.- Horario de la Capitanía de Puerto.
La Capitanía proporcionará los servicios conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima, regularmente en la ventanilla única, de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas, excepto días festivos.
El horario extraordinario será de lunes a viernes de 14:30 a 18:00 horas, sábados, domingos y días festivos, de 09:00 a 13:00 horas.
Regla 21.- Horario de la prestación de servicios portuarios. Chet Morrison Contractors S. de R.L. de C.V.
Los servicios portuarios de atraque, amarre, desamarre y maniobras a las embarcaciones, se realizarán todos los días del año con luz de día.
Muelle Pesquero Gabriel Carballo.
Los servicios portuarios de atraque, amarre, desamarre y maniobras a las embarcaciones, se realizarán todos los días del año.
Servicio de atraque a las embarcaciones, con luz de día, todos los días del año.
Servicio de soldadura, pintura y reparaciones menores se hará únicamente con luz de día, así mismo, no están permitidos los trabajos antes descritos cuando se pretendan efectuar en partes exteriores del casco, cubierta o superestructura, sin la autorización de la Capitanía, bajo sus recomendaciones y adicionalmente, con el visto bueno otorgado por escrito de la Administración.
CAPÍTULO V. - ASIGNACIÓN DE POSICIONES DE ATRAQUE
Regla 22.- De la programación para el arribo de buques y/o embarcaciones.
Con el objeto de facilitar las acciones coordinadas entre las entidades públicas y privadas que intervienen en las distintas actividades para la prestación de los servicios a embarcaciones mayores al interior del Puerto, la Administración en coordinación con la Capitanía, realizarán una junta de programación de manera presencial o telemática, para la programación de arribo, previa a la asignación de la posición de atraque, en la que se determinará la procedencia y condiciones de arribo de las embarcaciones, con el objetivo de establecer una óptima organización de las operaciones en el Puerto, asignándose el orden de las prioridades de operación y servicios, así como las posiciones de atraque y horarios. Las juntas de programación antes descritas se llevarán a cabo conforme sea requerido, siempre y cuando sea día hábil, en la hora indicada por la Administración, previo aviso; se tomará como lugar sede para las reuniones presenciales, las instalaciones de Capitanía de Puerto, ubicadas en Prol. Juan Soto, Esq. 15 de octubre, C.P. 95270, en el Municipio de Alvarado, Veracruz, o en su caso de emergencias, causa de fuerza mayor, días inhábiles o festivos se harán vía telemática. Los integrantes de la junta quedarán integrados por un representante y/o suplente de:
a) La Administración.
b) La Capitanía del Puerto.
c) Cesionarios.
d) Usuarios.
e) En su caso, otras autoridades que deban intervenir en la junta según lo ameriten los asuntos que se vayan a tratar.
Todos los integrantes que deban participar en las reuniones antes mencionadas, deberán encontrarse previamente registrados ante la Administración, y serán presididas por el representante que la Administración designe. La programación de arribo quedará asentada en el Acta de Programación, misma en la que se plasmarán los acuerdos tomados, será firmada por los participantes, y posteriormente será enviada por correo electrónico a las autoridades e involucrados en la operación del Puerto. Concluido el proceso, el Acta de Programación será publicada en la página web de la Administración para su consulta pública, en la siguiente liga https://www.apispv.com/
La Junta de Programación de arribo podrá reprogramarse de común acuerdo entre los integrantes, cuando el volumen de operaciones lo permita, manteniéndose comunicación entre las partes sólo durante ese período, hasta en tanto sea posible reanudarlas.
Regla 23.- Información del arribo. Los usuarios o sus representantes del puerto darán aviso de su arribo a la Administración 48 horas antes vía correo electrónico a la dirección: operaciones@apispv.mx para tales efectos; y a su vez notificará a la Capitanía del arribo y atraque de las mismas; debiendo entregar una copia simple de la siguiente documentación, conforme a los formatos establecidos por el Convenio FAL:
- Carta de Nominación.
- Manifiesto de Carga, formato FAL 2.
- Listado de Tripulación y nacionalidades, formato FAL 5.
- Lista de Pasajeros, formato FAL 6.
- Manifiesto de mercancías peligrosas, formato FAL 7.
- Aviso Previo de llegada, formatos 41, donde aparezcan los últimos 10 puertos visitados.
- Despacho de Origen.
Lo anterior, sin perjuicio de la documentación que, conforme a la legislación aplicable en vigor, se requiera presentar para obtener la autorización de arribo de la Capitanía; particularmente, en el caso de embarcaciones que arriben por primera vez al Puerto, deberán entregar los siguientes documentos:
- Características de la embarcación.
- Registro sinóptico continúo.
- Certificado Internacional de Arqueo (1969).
- ISSC (Certificado Internacional de Protección del Buque).
- Certificado de Matrícula.
Así mismo, las embarcaciones que arriben de manera frecuente al Puerto tendrán que entregar cada seis meses los documentos antes citados, a fin de actualizar los registros.
Para las embarcaciones pesqueras o menores, éstas deberán reportar a la Capitanía vía radio VHF canal 16, la entrada y salida a puerto, en cada operación que realicen. Regla 24.- Solicitud de autorización de arribo. De acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, los navieros o sus representantes, deberán enviar, a través de medios electrónicos, el aviso de arribo debidamente requisitado a la Administración, con un plazo máximo de 48 horas antes del arribo de la embarcación, con excepción de aquellas que su travesía sea menor.
Si se requiere modificar la fecha de arribo por condiciones de navegación, los solicitantes deberán notificar por medios electrónicos, con una anticipación de 24 horas al arribo; de lo contrario, se sujetarán a la disponibilidad de posiciones de atraque, siempre y cuando no se modifiquen los resultados de la programación, salvo en el caso de arribos forzosos o en travesías menores de 24 horas, las que serán debidamente comprobadas, a través del Aviso Previo de llegada. En el caso del Muelle de Pescadores y la Terminal, cuando sea procedente y para una mejor operación, los usuarios darán aviso de los tiempos estimados de arribo en caso de haber algún cambio en la programación de sus embarcaciones, mediante preavisos con intervalos de 12 horas. Regla 25.- De la disponibilidad en Terminales e Instalaciones para el manejo de todas las cargas. Sin perjuicio de la regla anterior y de lo estipulado en la Ley, y en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, las terminales particulares determinarán el orden en que recibirán a las embarcaciones quearriben a los muelles que tengan cedidos, por tanto, para poder realizar la asignación de posiciones de atraque, las terminales a las que le soliciten atención, las agencias navieras por medio del Aviso de Arribo, tendrán que confirmar la disponibilidad y el turno de atención, atendiendo a las excepciones señaladas por la autoridad Marítima.
Las terminales o instalaciones de uso público deberán participar en la planeación de las operaciones y confirmar la disponibilidad y capacidad para atender las embarcaciones programadas.
Regla 26.- Información a autoridades para la programación de arribos. Los representantes de las embarcaciones, navieros o consignatarios deberán de cumplir con la entrega de la información que requiera la Capitanía, así como aquella que soliciten las autoridades o dependencias competentes, cuya entrega será condicionante para la programación de arribos, la cual deberá ser transmitida a través de medios electrónicos con acuse de recibo, adjuntando los documentos que cada autoridad o dependencia hayan requerido. La información que no pueda ser enviada por medios electrónicos, será entregada físicamente a las autoridades o dependencias correspondientes al momento del arribo.
Adicionalmente, en términos del artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, salvo el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo al Puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que se establezca en el reglamento respectivo, sin que los requisitos en lo señalado sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales.
La Capitanía como autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a Puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los tratados internacionales.
1. Navegación de cabotaje:
a) Despacho de salida del puerto de origen.
b) Certificado Internacional de Arqueo.
c) En su caso, cálculo y plan de estiba de la carga.
d) Comprobantes de pago derechos o constancia de no adeudo.
e) Patente de Sanidad.
f) Certificados de seguridad.
g) Listado de Tripulación y nacionalidades, formato FAL 5.
Regla 27.- Tipo de muelles, conforme a la carga que se puede operar. De conformidad con la clasificación del Manual de Dimensionamiento Portuario los muelles por su tipo de forma se clasifican en:
I. Muelle marginal.
II. Muelle en espigón.
III. Muelle en diente de peines.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley, los muelles se consideran de 2 (dos) tipos:
a) Muelle de Uso Particular. Cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato.
b) Muelle de Uso Público. Cuando el titular las destine para uso de terceros.
El uso en los Muelles públicos estará sujeto a la programación y condiciones operativas existentes.Esto prevalece para las operaciones de carga descarga. Las embarcaciones que arriben por condiciones de seguridad u otra función diferente, deberá aplicar lo establecido en el artículo 88 del Reglamento.
| Tipo de Carga | Longitud | Posiciones de atraque |
Público Marginal | Prioritaria: Pesquero Secundaria: Turística | 844.33 m | 13 |
Terminal de uso particular | Prioritaria: Astillero Secundaria: Offshore | 276.77 m | 2 |
Regla 28.- De la programación extraordinaria
Cuando por necesidades del servicio, surjan asuntos que no hubieren sido contemplados en la programación ya autorizada, o que pudieren implicar modificaciones al correspondiente programa de operación, fuera de los casos a que se refiere la regla anterior, la Administración podrá convocar con una anticipación de 3 (tres) horas, a una reunión extraordinaria con los involucrados, los cuales deberán ejecutar las maniobras en los términos de las adiciones o modificaciones que en su caso se aprueben en la citada reunión. Dicha reunión podrá realizarse vía presencial o remota utilizando en todo momento el intercambio de información vía electrónica.
El resultado de dicha reunión quedará asentado en el Acta de Programación correspondiente y deberá ser enviado por correo electrónico a todas las autoridades portuarias e involucradas en la operación del Puerto, además será publicado en la página de la Administración en la siguiente dirección https://www.apispv.com/, para su consulta pública.
También se podrán reprogramar arribos y despachos por apertura del Puerto, cuando la Capitanía declare la apertura del mismo, después de permanecer cerrado por efecto de condiciones climatológicas adversas, por caso fortuito, fuerza mayor, amenaza a la protección o acto de autoridad y que la reanudación de arribo y despacho de embarcaciones, dicha reprogramación será tomando en cuenta el tipo, particularidades, calado, condición de carga, dimensiones y demás características que la Capitanía estime necesario. Regla 29.- De las prioridades para la asignación de áreas de fondeo y posiciones de atraque. Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en los puertos, así como cualquier maniobra dentro de éstos, quedarán sujetos a las prioridades que correspondan, pero no habrá distinciones al respecto por el monto de los cargos que deban pagarse por los servicios.
La Administración asignará posiciones de atraque a las embarcaciones, desde el punto de vista operativo atendiendo a las prioridades y orden que se establece a continuación:
I. Por la función o característica de la embarcación:
a) Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas.
b) Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia, y
c) Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan peligro para el Puerto.
II. Por la índole del tráfico:
a) Los barcos con itinerario fijo, con menor estadía y mayores rendimientos.
b) Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos.
III. Por las características de la carga:
a) En las terminales especializadas, los que transporten ese tipo de cargas.
b) Los barcos que transporten productos perecederos, y
c) Los barcos que transporten mercancías clasificadas como carga general.
Las asignaciones serán autorizadas a través de medios electrónicos por la Administración para los efectos legales correspondientes, en los arribos, maniobras de fondeo o enmienda, sin menos cabo a lo previsto relativa al tipo de muelle de acuerdo a la carga que se puede operar.
Regla 30.- De las coincidencias de arribos. En caso de coincidir al momento del arribo dos o más embarcaciones programadas, con las mismas características de carga e índole de tráfico y al mismo muelle, se observarán las siguientes condiciones para determinar la prioridad de atraque:
I. El primero que arribe al Puerto y cruce los límites del mismo.
II. El que de inmediato esté listo para iniciar sus operaciones al arribo.
III. El que permanezca menos tiempo en sus operaciones en el Puerto debido al volumen de cargaa manejar.
IV. De acuerdo a la disposición de la autoridad competente por razones de seguridad.
Se deberá considerar también los casos en los que las maniobras de arribo y zarpe estén supeditadasa las condiciones de la marea.
Regla 31.- De las inconformidades de los usuarios. En caso de inconformidad, de quien tenga interés legítimo por la asignación de atraque, la Capitanía resolverá lo procedente, fundando y motivando su resolución, previa opinión de la Administración, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento.
CAPÍTULO VI. - NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO
Regla 32.- Autorización para navegación interior y reconocimiento electrónico de embarcaciones en Puerto.
Toda embarcación mayor, cuando se aproxime al Puerto y realice navegación interior, deberá obtener la anuencia de la Administración y la autorización de la Capitanía, y no podrá exceder los límites de velocidad que esta última establezca, tomando en cuenta que la velocidad en el canal de navegación estará limitada a cinco nudos como máximo y las embarcaciones menores deberán navegar fuera del eje de dicho canal. Además, queda estrictamente prohibido para cualquier tipo de embarcación fondear en el canal de navegación y únicamente se permitirá el fondeo en esta área por emergencias o cuando en la misma por cuestiones de trabajo para su construcción o mantenimiento sea necesario el posicionamiento de alguna embarcación para el cumplimiento del objetivo referido.
Toda embarcación independientemente de su tamaño deberá de contar invariablemente con unequipo AIS (Sistema Automático de Identificación) y mantenerlo en todo momento funcionando para su localización en Puerto, así como se deberá observar por el resto de las embarcaciones lo establecido en el Convenio SOLAS.
Cuando las embarcaciones se aproximen al Puerto, deberán establecer contacto para dar aviso a la Administración Portuaria y a la Capitanía respecto al arribo y de cualquier situación anormal que esté afectando al navío representado.
Regla 33.- Calados oficiales en las diferentes áreas de navegación. La Administración será la responsable de establecer y mantener las profundidades mínimas señaladas en la regla 15, numeral I y las establecidas en el PMDP, para las áreas de navegación de uso común.
Los calados oficiales y las condiciones especiales de arribo y zarpe de embarcaciones serán determinados por la Capitanía, en función de las circunstancias existentes de profundidad en los muelles y vías de navegación. Los calados oficiales serán publicados en www.apispv.com.
Regla 34.- Comunicación de las embarcaciones. Las embarcaciones deberán utilizar las frecuencias y medios de comunicación, que para tal fin le sean asignadas por la Secretaría y que son distintas a la banda marina, con el objeto de coordinar operaciones, comunicarse con las oficinas, embarcaciones o autoridades:
El canal 16 es el canal de llamada y escucha permanente de Capitanía y a la cual se debe reportar cualquier emergencia o llamada de auxilio, siendo también un canal de enlace con todas las embarcaciones en el área de fondeadero o asignado para tal efecto y/o en tránsito dentro de la cobertura del Puerto.
El canal 14 es el canal utilizado por Capitanía para el intercambio de información entre éste y los buques surtos en Puerto y/o en tránsito una vez realizado el enlace vía canal 16.
El canal 12, lo utiliza el derrotero marítimo de la Capitanía para la transmisión de los avisos y boletines meteorológicos y/o intercambio de comunicación con sus usuarios de contacto.
El canal 70, esta designado por Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, como un canal de emergencia, el cual no podrá ser utilizado para cualquier tipo de comunicación.
El uso indebido del radio VHF o la interferencia de los canales indicados podrá ser motivo de sanción de conformidad con la legislación aplicable.
Queda estrictamente prohibido que las personas no autorizadas, utilicen durante las comunicaciones de tierra a buque, la banda marina en el Puerto.
Regla 35.- Velocidades máximas y mínimas dentro del área de influencia del Puerto. La velocidad de las embarcaciones en los canales de acceso o zona de navegación será determinada por el capitán de la embarcación, quien decidirá en base a las condiciones hidrometeorológicas y el tipo de embarcación de que se trate para prevenir accidentes a las embarcaciones atracadas y a las instalaciones, y para la aproximación a la posición de atraque estará limitada a máximo 3 (tres) nudos y podrá ser monitoreada por la Capitanía.
Regla 36.- Prohibición de permanecer en el canal de navegación. Está prohibido a las embarcaciones anclarse o fondearse por cualquier medio en las vías de navegación de ingreso y salida del Puerto; así como en las zonas en las que exista señalización instalada para tal efecto. Las embarcaciones que incumplan con esta disposición serán reportadas a la Capitanía, y serán sancionadas conforme a la legislación aplicable.
Regla 37.- De las embarcaciones menores y pesqueras. Cualquier embarcación menor podrá navegar en el canal de acceso al Puerto y en las vías de navegación
internas, sin embargo, deberán mantenerse en todo momento a la escucha en el canal 16 de VHF con la Capitanía desde su cruce de escolleras de entrada o salida y atraque y desatraque de muelle, así como su tránsito al Puerto.
CAPÍTULO VII.- ATRAQUE Y PERMANENCIA DE LAS EMBARCACIONES EN EL PUERTO
Regla 38.- De los permisos y prioridades de atraque.
La asignación de posiciones de atraque de las embarcaciones en los muelles del Puerto, los otorgará la Administración. Sin embargo, es facultad exclusiva de la Capitanía, autorizar maniobras de entrada enmienda, zarpe y fondeo, cumpliendo con todas las condicionantes y requisitos que plantea la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento. Solamente la Capitanía podrá conceder prioridades para el atraque de urgencia manifiesta, debidamente comprobada y observando en todo caso lo establecido en el artículo 45 último párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Regla 39.- Atraque de las embarcaciones. Los Prestadores de Servicios portuarios, auxiliarán a las embarcaciones a atracar tomando las medidas necesarias para que el atraque se dé en tiempo y forma, y de manera segura, por lo que existirá una coordinación a cargo de la Administración entre los Prestadores de Servicios portuarios, con el fin de que la embarcación quede segura, se cuide la integridad de las personas y la infraestructura del Puerto, sin afectar su productividad.
Regla 40.- Los responsables de las embarcaciones atracadas, sin el permiso previo de la Capitanía y/o de la Administración no podrán: Todas las embarcaciones atracadas en los muelles del puerto independientemente si están operando o no, tienen prohibido realizar las siguientes acciones sin la previa autorización de la Administracióny de la Capitanía:
I. Mover las máquinas para pruebas sobre amarres.
II. Dar cabos a punto de muelle no destinados para ese objeto.
III. Soltar al agua sus embarcaciones menores.
IV. Mantener escaleras de gato abajo.
V. Realizar trabajos de mantenimiento que implique la inmovilización de la máquina principal dela embarcación.
VI. Realizar trabajos calientes a bordo.
VII. Realizar trabajos de rasqueteo y pintura al costado exterior del buque y/o embarcación.
VIII. Trabajos de buceo.
La supervisión del cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de la Administración en coordinación con la Capitanía.
Regla 41.- Criterios para permanencia en las posiciones de atraque. En el Puerto, las embarcaciones pesqueras podrán permanecer atracadas sin operación en temporada de veda que corresponde al periodo del 1° de mayo al 15 de septiembre, siempre y cuando no afecten las operaciones ni la seguridad de otras embarcaciones y pagando la tarifa de infraestructura autorizada para tales efectos.
La Capitanía, ordenará lo conducente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; salvo que se otorgue la autorización respectiva siempre y cuando no afecten las operaciones, ni la seguridad de otras embarcaciones.
Durante su permanencia en el periodo de veda, la embarcación deberá contar con la dotación mínima de seguridad para realizar los movimientos que la Capitanía ordene o que resulte de la seguridad del puerto y otras embarcaciones.
En el caso de no contar con el personal necesario o la dotación mínima, la Capitanía, podrá actuar conforme al artículo 87 de la Ley de Navegación Comercio Marítimos, declarando el amarre temporal o su declaratoria de abandono según aplique.
Regla 42.- Del plazo de desatraque y sus excepciones. Al término de las operaciones, siempre que exista una embarcación programada para ocupar esa posición de atraque, se deberán realizar las operaciones de desatraque en un plazo máximo de 2 (dos) horas.
Lo anterior, con excepción de los que por requerimientos de la Capitanía deban permanecer atracados, tratando de no afectar a otra embarcación programada para esa posición.
Regla 43.- De los daños y afectaciones a la infraestructura portuaria. La agencia naviera y/o consignataria de las embarcaciones debe cumplir con todas las leyes aplicables, estatutos, normas, reglamentos y disposiciones de cualquier autoridad pública que tenga jurisdicción en lo relativo a la seguridad, salud, ambiental o propiedad.
Si la embarcación, contraviniendo las especificaciones aprobadas por la autoridad portuaria, realiza daños a la infraestructura (muelles, bitas, defensas, así como en la navegación a las señales de ayuda y obras de protección) o al ambiente, la agencia naviera y/o consignataria, será responsable de los daños y perjuicios que le causare al Puerto, así como a terceros que se vieran afectados directamente o indirectamente por su negligencia, ignorancia, dolo o mala fe, independientemente de la responsabilidad civil, administrativa y penal que pudiera imputársele.
La agencia naviera y/o consignataria de las embarcaciones obliga a asumir la responsabilidad, por sí
mismo o a través de los seguros de las embarcaciones, ante la Administración y en su caso lo que corresponda en el ámbito de su competencia ante la capitanía de Puerto.
Adicionalmente, se requerirá a las agencias consignatarias y/o navieras el documento Carta Solicitud de No Adeudo de Servicios de las embarcaciones ante la Administración. CAPÍTULO VIII.- SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS
Regla 44.- De la prestación de los servicios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40, fracción V de la Ley de Puertos en vigor, la Administración deberá prestar los servicios portuarios y conexos requeridos en el Puerto por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo.
Para tales efectos, las autoridades, dependencias, entidades públicas, empresas, organizaciones, así como todas las personas que participen en la operación portuaria, coordinarán acciones, recursos materiales y humanos, para que la ejecución de los servicios portuarios y conexos se realice bajo los mejores estándares de calidad, seguridad, oportunidad y eficiencia, contribuyendo en la optimización de la estadía de las embarcaciones en el Puerto.
Cabe destacar, que el número de Prestadores de Servicios de cada rubro, estará determinado en elPMDP vigente.
Por regla general, los servicios portuarios y conexos se deberán prestar a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio y por riguroso turno las 24 horas del día los 365 días del año, a excepción de los casos de fuerza mayor, para lo que se deberá de informar a la Capitanía y a la Administración.
Además de las obligaciones establecidas en los respectivos contratos de prestación de servicios suscritos con la Administración, y de lo dispuesto en las presentes Reglas, la persona física o moral de que se trate, al momento de prestar sus servicios deberán observar los lineamientos que emita la Administraciónpara el ingreso y salida de maquinaria, herramientas y equipo de los lugares de control establecidos,así como atender las disposiciones que emitan las demás autoridades correspondientes en el ámbito desu competencia.
Todos los Prestadores de Servicios portuarios y conexos, deberán informar a la Administración con la periodicidad que ésta les indique, sobre el número y descripción de sus servicios realizados.
Regla 45.- Solicitud para prestar los servicios portuarios y conexos. Los interesados en prestar servicios portuarios y conexos dentro de las áreas concesionadas en el Puerto deberán presentar su solicitud por escrito a la Administración, indicando el servicio que pretende prestar.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente y en las presentes Reglas de Operación, la Administración dará respuesta a la solicitud de los interesados en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud debidamente requisitada.
Para el caso de los Prestadores de Servicios portuarios y conexos que tengan interés en prorrogar o renovar sus contratos deberán presentar su solicitud debidamente requisitada en los plazos establecidos en sus contratos, analizando la Administración el cumplimiento de las obligaciones contractuales, para determinar o no la procedencia de las prórrogas o renovaciones.
Para los Servicios Portuarios aplicarán prórrogas de los contratos celebrados, mismos que serán registrados ante la Dirección General de Puertos, y para el caso de los servicios conexos, se aplicarán renovaciones celebrando un nuevo contrato.
Regla 46.- Requisitos generales. Para prestar servicios portuarios y conexos, los interesados deberán de cumplir con los siguientes REQUISITOS GENERALES:
I. Constancia de Situación fiscal (RFC).
II. Comprobante del domicilio fiscal (recibo pagado de luz, agua o teléfono) el cual no deberá tener más de tres meses de antigüedad.
III. Comprobante del domicilio en la ciudad de Alvarado, Ver., o en el municipio de Boca del Río, Ver., para oír y recibir toda clase de notificaciones (recibo pagado de luz, agua o teléfono), el cual no deberá tener más de tres meses de antigüedad.
IV. Identificación oficial del representante o apoderado legal (credencial del INE o pasaporte).
V. Presentar copia simple del acta constitutiva y sus reformas, tratándose de personas morales.
VI. Presentar copia certificada del acta de nacimiento tratándose de personas físicas.
VII. Presentar copia simple del poder del representante o apoderado legal.
VIII. Acreditación de que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para prestar los servicios, por lo que deberá demostrar su capacidad financiera, técnica y administrativa:
CAPACIDAD FINANCIERA
a) Presentar última declaración anual.
b) Copia de mínimo un estado de cuenta bancaria y/o estado de cuenta de inversiones de los últimos tres
meses a nombre de la persona física o moral que va a suscribir el contrato.
c) Copia del último estado financiero. En caso de que la empresa sea de reciente creación, deberá presentar copia de sus estados pro-forma.
CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA:
a) Relación del equipo propio o a cargo con el que cuenta la empresa para prestar sus servicios, en caso del equipo propio deberá presentar las facturas, con fotografías de los mismos.
b) Relación de los vehículos para ingresar u operar dentro del Puerto, presentando tarjetas de circulación y pólizas de seguro vigentes.
c) Relación del personal con nombre relacionado con la prestación del servicio solicitado.
d) Registro obrero-patronal y constancias de alta y aseguramiento del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) respecto de los trabajadores que utilice para la prestación de los servicios, dicha información, deberá de coincidir con la relación del personal solicitado en el punto anterior.
e) Registro obrero-patronal y constancias de alta y aseguramiento del IMSS de los empleados temporales o contratados a nombre de otra empresa, mostrando contrato vigente que tenga celebrado con el solicitante del servicio.
f) Carta compromiso del solicitante indicando que en caso de que la solicitud sea aprobada, se obligará en el plazo que al efecto se establezca en el contrato de prestación de servicios que celebre con la Administración, a contratar los seguros correspondientes en los términos del propio contrato, así como ser objeto de las disposiciones que se señalen en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente.
g) Carta compromiso del solicitante que en caso de que la solicitud sea aprobada, se obligará en el plazo que al efecto se establezca en el contrato de prestación de servicios que celebre con la Administración, a dar cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales celebrados y ratificados por el gobierno mexicano en materia de equilibrio ecológico y protección del ambiente, así como en materia de seguridad a las que está sujeta esta Administración.
Los requisitos establecidos en las presentes Reglas, deberán ser entregados nuevamente para el caso de la renovación de los contratos de servicios conexos. Para el caso de las prórrogas de los contratos de prestación de servicios portuarios, los interesados únicamente deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 32 del Reglamento, así como los que la Secretaría o la Administración establezcan. En caso de que el servicio requiera de la entrega de licencias, certificaciones, autorizaciones y/o permisos, éstos deberán ser presentados conjuntamente con el trámite de renovación o de prórroga, según se trate.
Regla 47.- Requisitos particulares para la prestación de servicios portuarios. El solicitante, deberá acreditar y mantener actualizados, de conformidad con el tipo de servicio de que se trate, los equipos, permisos y demás requisitos particulares y de competencia de su personal, para dar cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias, normativas y administrativas, así como los tratados y convenios internacionales celebrados y ratificados por el gobierno mexicano y demás normatividad aplicable a la que está sujeta esta Administración, mismos que se detallan a continuación:
I. Servicio de maniobras.
Consiste en la prestación de los servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del Puerto. Para la prestación de este servicio, el solicitante, además de observar lo dispuesto por los artículos 81 y 82 del Reglamento, deberá:
a) Presentar un plan de negocios que indique las actividades que va a desarrollar.
b) Presentar un proyecto del esquema operativo relacionando y describiendo el equipo que se utilizara para en su caso cumplir con los rendimientos mínimos establecidos.
c) Proyecto de inversión calendarizado de equipo (incluyendo el nombre y características técnicas y operativas, así como los montos de inversión respectivos).
II. Servicio de Practicaje o Pilotaje.
Es la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de Puerto, consistente en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje.
En apego al artículo 57 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos los requisitos para prestar este servicio son:
a) Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
b) Contar con título profesional de una escuela náutica acreditada ante la Secretaría;
c) Contar con el certificado de competencia y la autorización para prestar el servicio de pilotaje para el puerto respectivo y zona de pilotaje, expedido por la Secretaría,
d) Realizar prácticas obligatorias en el puerto y zona de pilotaje donde se aspire a prestar el servicio.
El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieras o agencias navieras usuarias del servicio de pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.
III. Servicio de Remolque.
Es el servicio portuario a la navegación, que se proporciona con remolcadores y se presta para conducir o apoyar a las embarcaciones y para auxiliarlas en sus maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda dentro de los límites del Puerto.
El solicitante, además de observar lo dispuesto por los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento, deberá acreditar como mínimo y mantener vigente lo siguiente:
a) Certificado de la prevención de la Contaminación por Hidrocarburos por embarcaciones
b) Certificado de Gestión de la Seguridad.
c) Certificado de Francobordo.
d) Certificado de Arqueo.
e) Certificado de Matrícula.
f) Certificado de seguridad para embarcaciones iguales o mayores de 24 m de eslora, pero menores de 500 UAB.
g) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
h) Procedimientos operacionales relacionados a la Prestación del Servicio.
i) Libretas de Mar de la tripulación con las categorías que correspondan de acuerdo a su cargo.
Los criterios de aplicación para el servicio de remolque, serán los que emita la secretaría.
IV. Servicio de Amarre de Cabos.
Es el servicio portuario a las embarcaciones, que se presta para sujetar a las mismas cuando se atracan a muelles, duques de alba o boyas en el Puerto, este puede ser por vía marítima y por vía terrestre.
Por vía marítima el solicitante además de observar lo dispuesto por los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento y en su caso que requiera introducir una o más lanchas a los muelles del Puerto para la prestación de este servicio, deberá acreditar que cuenta con equipo propio o a cargo, así como acreditar y mantener vigente lo siguiente:
a) Certificado Nacional de Seguridad Marítima.
b) Certificado de Matrícula.
c) Certificado de Arqueo.
d) Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad.
e) Constancia de participación en cursos que acredite su aptitud técnica para realizar la función de amarre y desamarre de los buques y artefactos navales.
f) Presentar Libretas de Mar de la tripulación de la lancha con las categorías que correspondan de acuerdo a su cargo.
g) Equipo de comunicación. Presentar procedimientos operacionales relacionados a la prestacióndel servicio.
h) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
Por vía terrestre el solicitante deberá acreditar que cuenta con equipo propio o a cargo, y mantener vigente lo siguiente:
a) Relación de los vehículos para ingresar u operar dentro del Puerto, presentando tarjetas de circulación, pólizas de seguro vigentes, fotografías, facturas y verificaciones vehiculares de los mismos.
b) Equipo de Seguridad.
c) Equipo de comunicación.
d) Constancia de participación en cursos que acredite su aptitud técnica para realizar la función de amarre y desamarre de los buques y artefactos navales.
e) Presentar procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
f) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
V. Servicio de Lanchaje.
Es el servicio portuario a la navegación, que se proporciona con una o más lanchas, para transportar a pasajeros, tripulantes, pilotos, autoridades o cualquier usuario hasta el costado de las embarcaciones, para abordarlas y/o desembarcar personal a tierra.
Para la prestación de este servicio, el solicitante además de observar lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento, deberá acreditar que cuenta con equipo propio o a cargo y mantener actualizado lo siguiente:
a) Certificado Nacional de Seguridad Marítima.
b) Certificado de Matrícula.
c) Certificado de Arqueo.
d) Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad.
e) Presentar Libretas de Mar de la tripulación de la lancha con las categorías que correspondan de acuerdo a su cargo.
f) Presentar procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
g) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
VI. Servicio de Avituallamiento.
Es el servicio portuario a las embarcaciones consistente en el suministro general de todos aquellos insumos que requiere la embarcación y sus tripulantes para la realización de sus viajes por parte de un tercero, siempre que el suministro a que se refiere esta regla no sea objeto de otro servicio portuario o conexo en particular.
Para la prestación de este servicio, el solicitante además de observar lo dispuesto por los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento, deberá acreditar que cuenta con equipo propio o a cargo, así como presentar y mantener actualizado lo siguiente:
a) Acreditar que se cuenta con la disponibilidad de un vehículo para transporte de alimentos, todas las unidades deberán contar con extintor.
b) Aviso de funcionamiento, de responsables sanitarios y de modificación o baja, emitido por la Secretaría de Salud Estatal, en caso de que aplique.
c) Presentar currículum de la empresa y su catálogo de servicios.
d) Contar por lo menos con 2 cartas de aceptación de diferentes agencias navieras.
e) Presentar procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
f) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
VII. Servicio de suministro de agua potable.
Es el servicio portuario a las embarcaciones, proporcionado a través de pipas, consistente en el suministro de agua potable que requieren sus tripulantes para la realización de sus viajes.
Para la prestación de este servicio, el solicitante además de observar lo dispuesto por los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento, deberá acreditar que cuenta con equipo propio o a cargo, así como presentar y mantener actualizado lo siguiente:
a) Contar con unidades para el transporte de agua en buen estado, las cuales deberán estar equipadas con extintor.
b) En caso de rentar el equipo a un tercero, presentar el contrato vigente de prestación del servicio.
c) Oficio emitido por la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV) o por la autoridad competente en el cual se autoriza la carga de agua potable al parque vehicular referido por el solicitante, así como de la empresa que en su caso se subcontrate el servicio y el pozo en el cual deberán cargar.
d) Resultado de la verificación sanitaria emitida por la Secretaría de Salud para almacenar y transportar agua en pipas, así como de la empresa que en su caso subcontrate el servicio.
e) Acreditación de los resultados de los exámenes del agua, por la Secretaría de Salud, así como de la Empresa que en su caso subcontrate el servicio.
f) Presentar procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
g) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
VIII. Servicio de suministro de combustibles y lubricantes.
Es el servicio portuario a las embarcaciones proporcionado a través de los medios de transporte autorizados para tal fin, consistente en el suministro de combustibles y/o lubricantes que en su carácter de insumos requieren las mismas para sus viajes.
El solicitante podrá optar por la prestación del servicio de suministro de ambos insumos de manera conjunta, o bien de forma independiente de uno u otro servicio, por embarcaciones y/o autotanques.
Para la prestación del servicio de combustibles a través de embarcaciones, el solicitante además de observar lo dispuesto por los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento, deberá acreditar y mantener actualizados lo siguiente:
a) Autorización o Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía relativo a la actividad de comercialización, que comprende la compraventa de petrolíferos.
b) Autorización o Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía relativo al transporte de Petrolíferos por medio de buque-tanque, autotanque o semirremolque.
c) Contar con equipo para la prestación del servicio, en caso de rentar el equipo de un tercero, el interesado deberá presentar el contrato vigente de fletamento o de prestación de servicios.
d) Contrato para la compraventa y suministro de combustóleo pesado entre el solicitante y el vendedor.
e) Certificado de la prevención de la Contaminación por Hidrocarburos por embarcaciones.
f) Suplemento del Certificado de la Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos.
g) Certificado de Gestión de la Seguridad.
h) Certificado de Francobordo.
i) Certificado de Unidad de Arqueo Bruto.
j) Certificado de Matricula.
k) Certificado Internacional de Protección del buque.
l) Certificado de Seguridad del Equipo para buque de carga o en su caso, Certificado de seguridad para embarcaciones iguales o mayores de 24 m de eslora, pero menores de 500 UAB.
m) Certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga (solo para UAB 300)
n) Certificado de dotación mínima.
o) Presentar sus procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
p) Plan de zafarrancho.
q) Plan de prevención y atención a emergencias.
r) Previo al otorgamiento de cualquier contrato para la prestación de servicios por medio de embarcaciones, la Administración deberá obtener la opinión favorable de la Autoridad Marítima en la que especifique si dichas embarcaciones son adecuadas para la prestación del servicio.
El servicio de suministro de combustible podrá realizarse también vía auto tanque. Así mismo deberá acreditar, mantener vigente y entregar oportunamente ante la Administración, lo siguiente:
a) Autorización o Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía relativo a la actividad de comercialización, que comprende la compraventa de petrolíferos.
b) Autorización o Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía relativo al transporte de Petrolíferos por medio de buque-tanque, autotanque o semirremolque.
c) Contrato para la compraventa y suministro de combustóleo pesado entre el solicitante y el vendedor.
d) Contar con unidades de transporte con placas del servicio público federal a nombre del prestador, o en su caso del tercero a quien se contrate el servicio, las cuales deberán estar equipadas con extintor debidamente accesible.
e) En caso de rentar el equipo de un tercero, el interesado deberá presentar el contrato vigente de prestación de servicios de transporte.
f) Autorización de la SICT para el transporte de sustancias peligrosas a nombre del prestador, o en su caso del tercero a quien se contrate el servicio.
g) Presentar licencias de conducir de los operadores de las unidades de transporte (tipo E), especial para materiales peligrosos.
h) Presentar procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
i) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
Para la prestación del servicio de lubricantes, deberá acreditar, mantener vigente y entregar oportunamente ante la Administración, lo siguiente:
j) Contar con unidades de transporte con placas de acuerdo a la norma oficial mexicana correspondiente debidamente acondicionadas con extintor.
k) Autorización de la Secretaría o tarjetas de circulación del equipo para el manejo de sustancias o materiales peligrosos a nombre del prestador, o en su caso del tercero a quien se contrate el servicio.
l) Presentar licencias de conducir de los operadores de las unidades de transporte (tipo E), especial para materiales peligrosos.
m) Presentar procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
n) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
Los criterios técnicos que rigen al Servicio de suministro de combustibles y lubricantes se encuentran comprendidos en el Anexo X denominado Procedimientos para la prestación de servicios que afectan al medio ambiente.
IX. Servicio de recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales.
Es el servicio portuario a las embarcaciones proporcionado a través de pipas o medios de transporte terrestre, consistente en la recolección de cualquier residuo generado por la embarcación o la tripulación, en el entendido de que se le denominará residuo a todo aquel material generado en los procesos de transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
Para la recolección de basura o desechos, el solicitante deberá acreditar que cuenta con equipo propio o a cargo, así como presentar y mantener vigente lo siguiente:
a) Contar con transporte terrestre con caja cerrada para evitar escurrimientos y derrame de desechos, el cual deberá estar equipada con extintor accesible.
b) Carta compromiso del solicitante indicando que en caso de que la solicitud sea aprobada, se obligará a realizar la disposición final de los desechos recolectados, en el relleno sanitario o disposición final autorizada por el Gobierno del Estado.
c) Autorización vigente expedida por la autoridad competente para realizar la recolección, traslado y disposición final de basura generada por las embarcaciones y/o artefactos navales, que arriban al Puerto
(MARPOL).
d) Autorización vigente expedida por la autoridad competente para realizar la recolección, traslado y disposición final de residuos de manejo especial.
e) Presentar sus procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
f) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
Los criterios técnicos que rigen al servicio de basuras o desechos, se encuentran comprendidos en el Anexo X denominado Procedimientos para la prestación de servicios que afectan al medio ambiente.
Para la eliminación de aguas residuales, el solicitante deberá presentar y mantener vigente lo siguiente:
a) Contar con por lo menos una unidad propia de transporte terrestre tipo pipa o autotanque.
b) Relación de unidades de transporte con placas de acuerdo a la norma oficial mexicana correspondiente debidamente acondicionadas con extintor accesible.
c) Autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para recolección y transporte de materiales peligrosos a nombre del interesado, así como en caso de rentar equipo, se deberá presentar el contrato vigente de prestación del servicio de transporte celebrado entre el interesado y una empresa autorizada por SEMARNAT, mostrando su autorización correspondiente de la empresa a quien se subcontrate.
d) Autorización de la SEMARNAT a nombre del interesado para el almacenamiento (acopio) de materiales peligrosos o cualquier otra disposición final que establezca la SEMARNAT, en caso de que el interesado no cuente con dicha autorización, deberá presentar un contrato para la disposición final de materiales peligrosos celebrado con una empresa autorizada por la SEMARNAT, presentando su autorización correspondiente, de la empresa a quien se subcontrate.
e) Autorización de la SICT para el transporte de materiales peligrosos a nombre del interesado, así como en caso de rentar equipo adicional al propio, se deberá presentar la autorización de la SICT de la empresa a quien se subcontrate.
f) Presentar licencias de conducir de los operadores de las unidades de transporte (tipo E), especial para el transporte de materiales peligrosos.
g) Autorización por la Dirección General de Marina Mercante para realizar la recolección, traslado y disposición final de eliminación de aguas residuales generadas por las embarcaciones y artefactos navales, que arriban al Puerto. (MARPOL).
h) Presentar procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
i) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
Los criterios técnicos que rigen al servicio de basuras o desechos, se encuentran comprendidos en el Anexo X denominado Procedimientos para la prestación de servicios que afectan al medio ambiente.
X. Servicio de reparación a flote. Es el servicio portuario que incluye todos los trabajos de reparación y mantenimiento que se proporciona a los buques o embarcaciones que se encuentran a flote.
Para la prestación del servicio de reparación naval a flote, el solicitante, además de observar lo dispuesto por los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento, deberá acreditar y mantener actualizado lo siguiente:
a) Presentar certificado expedido por alguna Sociedad Clasificadora que sea miembro o que se encuentre registrada ante el IACS (International Association of Classification Societies LTD) que ampare una certificación a la empresa o de los trabajadores para la realización de los servicios o acreditación de alguna empresa que avale su capacitación.
b) Presentar procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
c) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
XI. Servicio de Comunicación. Es el servicio portuario a las embarcaciones o a los tripulantes de las embarcaciones para mantenerlos comunicados, puede consistir en la comunicación telefónica, celular, facsimilar, de Internet a través de puntos de acceso, módems o tarjetas SIM; de sistemas de radio comunicación, entre otras. Para la prestación del servicio portuario de comunicación, el solicitante deberá acreditar que cuenta con equipo propio, así como presentar y mantener vigente lo siguiente:
a) Presentar sus procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
b) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
Regla 48. Requisitos particulares para la prestación de servicios conexos. El solicitante, deberá acreditar y mantener vigentes, de acuerdo al tipo de servicio de que se trate, los
equipos, permisos y demás requisitos particulares, para dar cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias, normativas y administrativas, así como los tratados internacionales celebrados y ratificados por el gobierno mexicano y demás normatividad aplicable a la que está sujeta esta administración, mismos que se detallan a continuación:
I. Fumigación a bordo de las embarcaciones.
Se considerará como fumigación, a las técnicas de saneamiento consistentes en la utilización de agentes químicos destinados al control de plagas y microorganismos de efectos nocivos para la salud del hombre. El campo de aplicación de este servicio, se limita a las actividades de desinsectación y desinfección.
Para el caso de la fumigación a la basura orgánica abordo de las embarcaciones, la cual consiste en la aplicación de un tratamiento profiláctico a los desechos orgánicos que, desembarcan, los Prestadores de Servicios portuarios en el interior del Puerto, deberán estar sujetas a lo que disponga la Autoridad competente.
a) Licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud en la cual se autoricen los servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas.
b) Presentar oficio emitido por la SADER o la Autoridad Competente que, acredite a los Organismos de Certificación, Unidades de Verificación o Terceros Especialistas Fitosanitarios autorizados en la materia de tratamientos cuarentenarios, con los cuales se realizará el servicio.
c) En caso de contar con unidades para el transporte de herramienta o equipo, éstas deberán estar acondicionadas con extintor debidamente accesible.
d) Presentar sus procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
e) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.
II. Inspección Marítima.
El servicio conexo de inspección marítima, se clasifica en tres rubros:
1. Servicios realizados por un inspector marítimo (marine surveyor);
2. Servicios realizados por una Sociedad Clasificadora; y
3. Servicios realizados a equipos contraincendios, artefactos navales y balsas salvavidas.
No obstante, lo anterior es importante señalar que el interesado que preste dos o tres servicios de los anteriormente referidos, podrá celebrar un solo contrato de prestación de servicios conexos, siempre y cuando acredite con la documentación requerida en cada uno de los servicios que pretende realizar.
1. Servicios realizados por un Inspector Marítimo
Servicio que, consiste en la inspección de las embarcaciones, a fin de evaluar, monitorear y reportar sus condiciones, comúnmente dicha inspección incluye la estructura, maquinaría y el equipo (navegación, seguridad, radio, etc.) de la embarcación, así como inspección de la carga a bordo, cantidad y calidad del combustible, investigación de accidentes en el mar, entre otros.
Para la prestación de este servicio, el solicitante deberá presentar y mantener vigente lo siguiente:
a) Autorización o certificado por institución que, avalen, los conocimientos para prestar el servicio.
b) Presentar sus procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
c) Presentar Plan de prevención y atención a emergencias, Programa de Seguridad e Higiene.
2. Servicios realizados por una Sociedad Clasificadora.
Servicios de inspección realizados en representación de la Sociedad Clasificadores, o en nombre del país con el que, el buque está registrado (país de abanderamiento), a fin de garantizar que la embarcación mantenga un estándar adecuado de navegabilidad en cuanto a su construcción y equipamiento, de acuerdo a las normas establecidas por la Sociedad de Clase.
Para la prestación de este servicio, el solicitante deberá presentar y mantener vigente lo siguiente:
a) Ser miembros o estar registrados ante el IACS.
b) Presentar sus procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
c) Presentar Plan de prevención y atención a emergencias, Programa de Seguridad e Higiene.
3. Servicios realizados a equipos contraincendios, artefactos navales y balsas salvavidas.
Servicios realizados por una estación de servicio autorizada por la Dirección General de Marina Mercante, para realizar las actividades periódicas de revisión, prueba, mantenimiento y recarga a los equipos portátiles, móviles y sistemas fijos de contra incendio; incluyendo el equipo de respiración autónoma, detección, alarma y extinción de fuegos en embarcaciones, así como de los diferentes modelos de balsas salvavidas autoinflables que, se tienen en las embarcaciones y artefactos navales, para ser usadas como medio de salvamento.
Para la prestación de este servicio, el solicitante deberá presentar y mantener vigente lo siguiente:
a) Certificado de Aprobación Clase 2 emitido por la Dirección General de Marina Mercante, que acredite el cumplimiento de la empresa como estación de servicios.
b) Certificado de aprobación a estaciones de servicio para balsas salvavidas autoinflables emitido por la
Dirección General de Marina Mercante.
c) Presentar sus procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
d) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal. III. Servicios Submarinos.
Los servicios submarinos a las embarcaciones, tales como pruebas no destructivas, inspección submarina, limpieza submarina, reparaciones submarinas, corte y soldadura submarina y atmosférica, medición de espesores de placa, video y fotografía submarina y atmosférica, medición de potenciales catódicos, rescate submarino, batimetría y cualquier otro servicio a la embarcación que se realice en el agua.
Para la prestación de este servicio, el solicitante deberá acreditar que cuenta con equipo, así como presentar y mantener vigente lo siguiente:
a) Presentar certificado de la empresa y/o sus trabajadores expedidos por alguna Sociedad Clasificadora que sea miembro o que se encuentre registrada ante el IACS (International Association of Classification Societies LTD) para la prestación de los servicios.
b) Presentar sus procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.
c) Presentar Plan de prevención y atención a emergencias; estableciendo los procedimientos de emergencia, haciendo del conocimiento a los trabajadores, conforme lo establecido en la NOM-014-STPS.
d) Presentar Programa de Seguridad e Higiene; estableciendo los procedimientos para que los trabajadores que realicen labores de buceo, determinen su plan de buceo, el cual incluirá como mínimo, rutinas de trabajo, tiempo de buceo, profundidad de trabajo y paradas de descompresión.
e) Programa de Capacitación y adiestramiento a su personal anual, conforme a lo requerido por las normas mexicanas de la STPS, tales como constancias de competencia y habilidades DC-3 de su personal que prestará el servicio y certificaciones en el caso de la operación con maquinaria y/o equipo del operador.
Este plan de buceo debe ser aprobado por quien designe el patrón, conforme lo establecido en la NOM-014-STPS; incluyendo el análisis de Seguridad del Trabajo, así como las constancias de competencia o habilidades de su personal para la prestación del servicio.
Regla 49.- Respuesta a las solicitudes. Cumplidos los requisitos a que se refiere el presente capítulo, la Administración dará respuesta a la solicitud, en los términos del artículo 54 de la Ley, y en su caso, deberá procederse a la firma del contrato para la prestación de los servicios respectivos, mismo que para el caso de los servicios portuarios, será registrado ante la Secretaría en los términos del artículo 51, fracción V de la Ley, no omitiendo señalar que no se podrá ofrecer el servicio hasta obtener el registro correspondiente.
Regla 50.-Prestadores de Servicios. La prestación de estos servicios dentro de las áreas concesionadas en el puerto será proporcionada únicamente por personas físicas o morales que cuenten con contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones o de Prestación de Servicios Portuarios o conexos celebrados con la Administración, con excepción de los servicios de pilotaje que se encuentran regulados por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Reglamentos aplicables, en los términos anteriormente señalados.
Regla 51.- Supervisión y evaluación de la prestación de los servicios por parte del Administrador del Puerto y en su caso por parte de la Autoridad portuaria para su cumplimiento. La Administración realizará la supervisión de los servicios en base a las obligaciones contractuales establecidas en los contratos de prestación de servicios respectivos, determinando su continuidad conforme a su cumplimiento.
CAPÍTULO IX.- MANIOBRAS PORTUARIAS, RENDIMIENTOS Y PRODUCTIVIDAD
Regla 52.- De la planeación de operaciones.
Cada terminal, instalación y en el muelle Gabriel Carballo tiene la obligación de realizar una planeación de operaciones donde se establecerán los sistemas operativos a utilizar en las maniobras de carga o descarga, determinando los tiempos estimados de operación, la cantidad de equipo y personal que se asignará, así como el área de almacenamiento y sistema de desalojo y en su caso, las medidas especiales de seguridad que se requerirán.
La planeación buscará la eficiencia de las operaciones, por lo que tendrá que considerar un flujo logístico de la carga en su paso por el Puerto y su conexión con los siguientes modos de transporte.
Si la Administración, para fines de control de la operación integral del Puerto, requiere de los resultados de la planeación, podrá solicitarlo a la terminal o instalación de que se trate. Las embarcaciones que por sus características o por su carga, sean consideradas como especiales (de carácter no convencional conlas operaciones del Puerto), tendrán que realizar la planeación en coordinación con la administración y con las autoridades y organismos que el caso requiera.
La Administración, con base en el Programa Maestro de Desarrollo del Puerto vigente, notificará en su caso, a los usuarios de las vialidades incorporadas al Puerto y sus reglas de uso.
Regla 54.- Embarque de pasajeros. El operador garantizará previo al embarque de pasajeros, la seguridad de la embarcación con las acciones que resulten pertinentes para ellos.
Para los servicios públicos de pasaje, los boletos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 141 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en vigor, y el servicio se sujetará al capítulo V del mismo ordenamiento y su reglamento.
El embarque y desembarque de pasaje deberá realizarse dentro de las áreas destinadas para tal fin, conforme lo señalen las Reglas y de conformidad con las limitaciones que establezcan las autoridades competentes.
Durante la permanencia de los pasajeros en la instalación se les deberá recordar que no dejen sus pertenencias desatendidas y que notifiquen la presencia de bultos sospechosos o sin vigilancia.
Por cuanto hace a la Terminal del Cesionario Chet Morrison Contractors, S. de R.L. de C.V., adicionalmente, se sujetará a lo establecido en el Anexo VII denominado Procedimiento de Revisión y Embarque del Personal que Aborda a una Instalación Costa Fuera.
Regla 55.- Riesgos y contingencias. Las terminales, usuarios de los muelles y zonas integradas del Puerto serán responsables de los riesgos y contingencias que resulten de sus actividades propias, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor y/o en aquellos que no sean imputables a la misma, deberán de indemnizar a la Administración, empresas cesionarias, usuarios, trabajadores u otras personas afectadas en caso de accidentes o daños. Regla 56.- Limpieza de muelles.
La Administración vigilará que la limpieza de los muelles públicos se realice por cuenta de quienes los utilicen y deberán cuidar no dejar obstrucciones que impidan el libre uso del muelle; para el caso de las terminales, éstas serán responsables de la limpieza de sus áreas cedidas.
Queda prohibido verter suciedad al mar, así como cualquier contaminante a consecuencia de la limpieza de muelles y en el caso de barrido, se deberá dar disposición final de lo recolectado de conformidad con la normatividad ambiental aplicable.
En caso de incumplimiento de esta regla, la Administración aplicará al infractor el costo por la limpieza del muelle que se hubiese ocupado y no se haya limpiado al finalizar su operación, generando con ello un adeudo que deberá liquidar a la brevedad a la Administración.
Regla 57.- Optimización portuaria. Para optimizar las actividades portuarias, las empresas cesionarias, operadores y Prestadores de Servicios, dentro de los primeros 15 días naturales de cada año, entregarán a la Administración el programa de adquisición conforme a lo establecido en su contrato y el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos para la realización de las maniobras portuarias según corresponda, y en su caso, el compromiso a alcanzar con las acciones contempladas en dichos programas. Esta información deberá ser considerada en el POA de la Administración.
CAPÍTULO X.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Regla 58.- Del sistema estadístico.
Es responsabilidad de las terminales, maniobristas y Prestadores de Servicios entregar a la Administración la información sobre el desarrollo de las operaciones que tengan lugar en el Puerto. La información antes descrita, permitirá elaborar los siguientes análisis:
I. Observar el comportamiento del tráfico tanto de embarcaciones como de mercancías y pasajeros en el Puerto y en cada terminal o instalación en lo particular.
II. Analizar de manera comparativa, con periodos anteriores, la variación del tráfico y de los servicios prestados de manera mensual, trimestral y anual.
Con el fin de cumplir con los compromisos que la Administración, en materia de entrega de información, tiene con la Secretaría, las Terminales e Instalaciones cedidas tendrán que llevar un control estadísticode sus operaciones, características, estadía, rotación, tipo de servicio, y en lo particular, el número de pasajeros atendidos.
Regla 59.- De la información estadística de las maniobras de buque o embarcaciones. Los cesionarios, y en su caso, los Prestadores de Servicios y usuarios deberán enviar por medios electrónicos a la Administración la información de sus operaciones, de acuerdo a los formatos electrónicos establecidos para tal fin con la siguiente periodicidad:
Estadísticas mensuales:
a) Que contengan movimiento de pasajeros, volumen de carga, servicios prestados, así como toda la información solicitada en el formato correspondiente anexado en el presente.
b) Principales deficiencias o problemas detectados.
c) Embarcaciones atendidas y sus características.
d) Número de accidentes ocurridos, describiendo brevemente el tipo de accidente, en su caso.
Regla 60.- Capacidad de servicio. La Administración recibirá de los operadores del Puerto el informe anual de las características técnicas de sus instalaciones, la capacidad de servicio y de atención a pasajeros.
Regla 61.- De la información de los Prestadores de Servicios portuarios y conexos. Para tener un control de la información de la prestación de los servicios portuarios y conexos, los Prestadores de Servicios que cuenten con contrato celebrado con la Administración deberán enviar por medios electrónicos, la información referente a los servicios prestados, destacando el número de embarcaciones atendidas, características del servicio y cantidad de insumos (si corresponde) suministrados a la embarcación, de acuerdo a los formatos electrónicos establecidos para tal fin, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Regla 62.- Sanción por omisión de reportes estadísticos. En caso de que no se cumpla, parcial o totalmente, lo establecido en este apartado la Administración aplicará lo correspondiente por incumplimiento en las cláusulas referentes a la entrega de información estadística que aplican en los contratos respectivos.
CAPÍTULO XI.- SEGURIDAD E HIGIENE EN TERMINALES, INSTALACIONES PORTUARIAS, MANIOBRISTAS, MUELLES, EMBARCACIONES Y EN GENERAL EN PERSONAS Y/O MERCANCÍAS.
Regla 63.- Responsables del Programa de Protección Civil de cada Cesión Parcial de Derechos.
Las Terminales, Instalaciones o muelles ubicados dentro del Puerto de Alvarado (Polígonos 1 y 2), estarán obligadas a implementar un Programa de Protección Civil, de acuerdo a la naturaleza de las actividades que realicen, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, debiendo prever las acciones necesarias para minimizar las afectaciones ante las diferentes situaciones de riesgo que puedan presentarse en el Puerto. Regla 64.- Responsabilidad de los Prestadores de Servicios portuarios ante los Programas de Protección Civil de las áreas donde realizan sus actividades. Los Prestadores de Servicios portuarios que tengan celebrado contrato con la Administración, estarán obligados a conocer las medidas de seguridad e higiene pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales aplicables y en los programas de protección civil de las áreas del Puerto de Alvarado (Polígonos 1 y 2) donde presten sus servicios, a fin de prevenir por una parte, accidentes en el uso de maquinaria, equipo, herramientas y materiales, y por la otra, enfermedades por la exposición a los agentes químicos, físicos y biológicos. Regla 65.- Responsable de supervisar que los cesionarios y Prestadores de Servicios en su caso, cuenten con la existencia, den cumplimiento, y otorguen a su personal la capacitación de los programas de protección civil respectivos. La Administración supervisará de manera general que las operaciones en el Puerto se estén realizando en condiciones seguras, por lo que deberá reportar de manera inmediata todos aquellos elementos que estén poniendo en riesgo las instalaciones, las embarcaciones, la carga o a las personas, para ello se permitirá el acceso al personal de la Administración o, en su caso, al personal de la Capitanía, como parte de sus funciones de supervisión, previamente identificado y autorizado, como lo señala la Ley y su Reglamento.
Así mismo, verificará que los cesionarios cuenten con su propio programa interno de protección civil y los Prestadores de Servicios deberán sumarse al programa de Protección Civil de la Administración actualizado y registrado, y que el personal que labore cuente con la capacitación correspondiente con relación a dicho programa.
Regla 66.- Seguridad e higiene en manejo de cargas. Las empresas nombrarán al personal idóneo y debidamente capacitado para realizar las operaciones en condiciones seguras, acorde al tipo de maniobra, a la mercancía y al equipo a utilizar, cuya operación pueda ocasionar daños a terceras personas o al centro de trabajo.
Los cesionarios y Prestadores de Servicios de maniobras deberán contar con un análisis de riesgos por los servicios prestados para determinar el equipo de seguridad personal indispensable, el cual será de uso obligatorio durante todo el tiempo que duren las maniobras en los muelles. Estos análisis serán elaborados por cada Instalación, Terminal o Prestador de servicios que tenga celebrado contrato en el Puerto, y deberán ser entregados a la Administración, quien será la responsable de su supervisión.
Los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección personal durante todas las maniobras de acuerdo a las características y riesgos que presenten las cargas a manejar.
La maquinaria y equipo antes citados deberán contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las normas correspondientes.
Las empresas colocarán, en lugares visibles de las áreas de trabajo, avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las maniobras que se realicen, conforme a las normas correspondientes.
En el manejo de la carga deberán observarse las normas sobre la seguridad e higiene aplicables, y las de prevención de accidentes que dicte la normatividad existente, abarcando aspectos de seguridad, higiene, y protección del medio ambiente, así como las precauciones que a petición de la Administración se determinen.
Es responsabilidad de los cesionarios, la supervisión y vigilancia del cumplimiento por parte de sus trabajadores de las medidas de seguridad, y adicionalmente, que su desempeño sea ejecutado con diligencia
y eficiencia en el manejo de las cargas que operen a bordo, en muelles, patios, lugares descubiertos y almacenes. Regla 67.- Seguridad e higiene en el embarque y desembarque y tránsito de pasajeros. La seguridad y salud en el trabajo del embarque y desembarque de pasajeros será responsabilidad de cada terminal o usuario. En lo que respecta a los Prestadores de Servicios que operen en el Polígono 2 deberán aplicar las medidas de seguridad y protección establecidas en el programa de Protección Civil que cuenta la Administración, el cual comprende los siguientes aspectos:
a) La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano.
b) La prohibición para transportar o portar armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos.
c) Las medidas y procedimientos a seguir cuando se tenga información de un riesgo o hecho que disminuya las condiciones de seguridad y protección de las áreas del Polígono 2.
d) Las medidas y procedimientos para hacer frente a incidentes, accidentes y fenómenos naturales, así como a actos de interferencia ilícita.
e) Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad y protección que se adopten.
f) Los requisitos mínimos para la capacitación y adiestramiento relativo a las medidas de seguridad y protección, atendiendo a las actividades y funciones que se realicen dentro de la instalación.
g) Los criterios y lineamientos de evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad y protección, así como el de sus modificaciones o mejoras.
h) Las demás que se determinen por la Secretaría, la Administración o el Comité de Operación.
Por cuanto hace a la Terminal del Cesionario Chet Morrison Contractors, S. de R.L. de C.V., adicionalmente, se sujetará a lo establecido en el Anexo VII denominado Procedimiento de Revisión y Embarque del Personal que Aborda a una Instalación Costa Fuera.
Regla 68.- Medidas de seguridad e higiene en las maniobras y servicios portuarios. Las terminales, Prestadores de Servicios y usuarios, deberán mantener el piso y otras superficies de trabajo limpias y en condiciones de seguridad para sus empleados y demás personas durante las operaciones, por lo que, en caso de derrama de productos, deberá de levantarse de manera inmediata para evitar su acumulamiento en los muelles y su posible dispersión hacia otras áreas.
Las terminales, instalaciones y Prestadores de Servicios del Puerto, deberán capacitar a su personal en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que desempeñen y a la naturaleza de las instalaciones en donde se encuentren laborando, y deberán hacer del conocimiento de dicho personal las indicaciones de seguridad del Puerto.
La Administración podrá requerir a los cesionarios del Puerto a través del Comité, la información documental que compruebe lo dispuesto en la presente regla.
Regla 69.- De las medidas de seguridad en los muelles. Las terminales, instalaciones, Prestadores de Servicios y usuarios deberán mantener el muelle y áreas de trabajo limpias y en condiciones de seguridad para sus empleados y otras personas.
Durante las operaciones se mantendrá personal de la Administración supervisando las condiciones de seguridad a fin de prevenir accidentes durante las operaciones. En el mismo tenor, las embarcaciones deberán mantener la iluminación suficiente en su cubierta y áreas de operaciones a fin de disminuir los riesgos en su ejecución.
Regla 70.- Medidas para prevenir accidentes. Las empresas operadoras y terminales, deberán informar a los trabajadores respecto a los riesgos relacionados con las actividades o maniobras que se realizarán, las características de las cargas o mercancías y en particular, acerca de los riesgos que implique su trabajo, así como las normas para prevenir accidentes, estas campañas y programas de información tendrán que ser presentados en el Comité de Operación, para su seguimiento.
Los cesionarios, Prestadores de Servicios y usuarios de las Áreas de los Polígonos 1 y 2, se sumarán a las medidas que la Administración en términos de previsión, protección y acciones, de acuerdo con las normas aplicables, resulten necesarias para respetar, mantener y salvaguardar las áreas naturales protegidas que permitan su desarrollo sustentable. En caso de accidentes o daños en materia Ambiental se hará cargo quien resulte responsable del siniestro.
Es obligación de las terminales y usuarios, proporcionar a todos sus trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo a su análisis de riesgos.
Regla 71.- De la supervisión de la seguridad. Las Autoridades, cesionarios, Prestadores de Servicios, usuarios, proveedores y contratistas, vigilarán que sus trabajadores observen las medidas de seguridad y que su desempeño sea ejecutado con diligencia y eficiencia en el manejo de sus actividades, áreas comunes, en muelles, patios, lugares descubiertos, almacenes, zonas cedidas, etc.
Regla 72.- Riesgo y Contingencias. La Administración, en coordinación con las terminales e instalaciones, establecerá por medio del Comité de Operación, un programa de recorridos en las áreas ubicadas dentro de los Polígonos 1 y 2, para la
detección de condiciones y actos inseguros. Para tal fin, se presentará un calendario anual de visitas.
Del resultado de dicho recorrido, se emitirán recomendaciones y observaciones que deberán ser subsanadas y cumplidas por quien corresponda, dentro del plazo de tiempo que en su momento se determine por el responsable de la acción correctiva.
Los cesionarios deberán dar las facilidades para el recorrido en sus instalaciones; en caso contrario, la Administración aplicará las penalizaciones establecidas en los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones correspondientes.
Todas las empresas del Puerto son responsables de los riesgos y contingencias que resulten de sus actividades e indemnizarán a la Administración, empresa o personas que resulten afectadas en caso de accidentes que les sean imputables. Regla 73.- Daños o accidentes. Todos los usuarios del Puerto de Alvarado (Polígonos 1 y 2), están obligados a reportar a la Administración y en su caso, a las autoridades correspondientes, de los daños a la infraestructura portuaria o a la carga, así como los accidentes personales que se generen en las instalaciones o dentro de las áreas comunes durante la prestación de sus servicios.
En los casos de daños a personas, cualquiera que tenga conocimiento de un siniestro deberá reportarlo inmediatamente a la Administración, y además, solicitará de inmediato la asistencia de los cuerpos de auxilio, prestando toda la ayuda que sea posible al accidentado a fin de mantenerlo estable.
Para los casos de daños a infraestructura, cualquiera que tenga conocimiento deberá reportar a la Administración, a fin de que ésta última levante el acta de daños correspondientes para el deslinde de responsabilidades, y se realice el cobro de los daños a quien corresponda.
Regla 74.- Reportes de seguridad e higiene y área responsable de recibir los informes anuales del Programa de Protección Civil emitidos por autoridad competente. Los cesionarios, Prestadores de Servicios, usuarios y contratistas, entregarán a la Administración, conforme al formato que ésta determine, un informe de los accidentes y eventos sobresalientes sobre la seguridad y salud en el trabajo de sus instalaciones, en los primeros tres días del mes, para la actualización correspondiente del registro.
La Administración elaborará un reporte semestral en el que se integre la información otorgada mensualmente, el cual se analizará en el Comité de Operación para que se establezcan las medidas correctivas acordes a los problemas que se hayan presentado como causa origen de los accidentes.
Así mismo, la Administración deberá informar los lineamientos que con motivo de seguridad y prevención de riesgos emita la autoridad competente en materia de Protección Civil y/o Capitanía, y adicionalmente, la Administración lo hará del conocimiento de la comunidad portuaria a través del Comité de Operación, con la finalidad de homologar las medidas y acciones previstas ante cualquier contingencia.
CAPÍTULO XII.- CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
Regla 75.- Normatividad en materia ambiental, supervisión y prevención.
En la operación de instalaciones de uso público y privadas, independientemente del cumplimiento de las autorizaciones de impacto ambiental, la Administración, los cesionarios, Prestadores de Servicios y usuarios deberán apegarse a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto, Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas, Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques y sus Enmiendas (MARPOL 73/78), Ley de Navegación y Comercio Marítimos; adicionalmente, los reglamentos, programas, normas oficiales mexicanas, normas técnicas, acuerdos, tratados y disposiciones internacionales que resulten aplicables, además de lo dispuesto en el Anexo VIII denominado Procedimientos para la prestación de servicios que afectan al medio ambiente.
Las terminales deberán cumplir con el Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental en caso de construcción, operación y mantenimiento de sus instalaciones y remitirlo con oportunidad a la Administración.
Regla 76.- Condiciones en materia de construcción para asegurar que la ejecución de obra no afecte la continuidad y operación del Puerto. La Administración, cesionarios, usuarios y Prestadores de Servicio, deberán atender para la ejecución de trabajos de mantenimientos, ampliación, modernización y desarrollo de obras en el Puerto, todos los permisos, licencias y autorizaciones que en general, requiera para cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, y los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Gobierno Mexicano, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, obligándose a dar cumplimiento en los términos y condicionantes determinados en éstos casos, y lo establecido por la Administración a través de la
supervisión en materia de construcción de obra y mantenimiento para notificar y confinar las áreas de afectación por las labores antes mencionadas.
Así mismo, se deberán sujetar a lo siguiente:
· Se delimitará el perímetro de la obra con límites físicos establecidos.
· Se designarán áreas para el acceso, tránsito, acopio y almacenaje de equipos y materiales y se vigilará su cumplimiento mediante controles documentales y supervisión en campo.
· Los materiales de construcción, equipo y demás herramientas de los contratistas se reunirán en zonas autorizadas por la Administración.
· El área de los trabajos de la obra deberá mantenerse limpia.
· Se realizará el manejo correcto de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso.
· Una vez concluida la obra, el contratista que corresponda retirará sus instalaciones y dejará el suelo limpio de residuos y de resto de materiales.
La Administración recibirá y emitirá notificaciones relacionadas con el alcance e impacto de los trabajos y gestionará recursos para supervisar que los contratistas estén enterados, conscientes y dispuestos a mitigar las afectaciones de operaciones del Puerto.
Regla 77.- De la generación, almacenamiento y disposición final de residuos. Para realizar una gestión integral de los residuos, se deberá realizar la identificación, clasificación, almacenamiento y disposición final de los residuos generados en cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.
No deberán utilizarse los contenedores de residuos sólidos urbanos de la Administración distribuidos en las áreas de uso común del Puerto para el almacenaje de los residuos generados por los cesionarios y Prestadores de Servicio.
Se prohíbe el vertimiento de residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos tales como aceites, rasas, solventes, aditivos, pinturas, etcétera, al mar o la red pluvial del Puerto, según lo establecido en la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
Los residuos peligrosos generados por las terminales e instalaciones portuarias se mantendrán almacenados en contenedores separados e identificados con etiquetas externas, en almacén temporal de residuos y deberán ser retirados para su disposición final por un prestador de servicio autorizado; no deberán almacenarse residuos peligrosos por más de seis meses en la zona portuaria realizándose su manejo de conformidad con lo establecido en la NOM-052-SEMARNAT-2005.
Igualmente, se aplicará el mismo procedimiento para los residuos de manejo especial de conformidad a la NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determina cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo según corresponda el tipo de residuo generado, así como mantener actualizados sus registros ante la autoridad ambiental competente.
Regla 78.- De la recolección de residuos generados por los buques y/o embarcaciones. Los residuos de las embarcaciones deberán ser recolectados por los Prestadores de Servicios autorizados por la Administración, previo contrato y registro del prestador de servicio ante la Secretaría, y ante la UNICAPAM como instalación receptora de desechos tanto sólidos urbanos como residuos peligrosos para realizar los servicios de recolección, traslado y disposición final de basuras generadas por las embarcaciones, instalaciones portuarias y artefactos navales.
Para evitar contaminación en las áreas del Puerto, la basura y aguas residuales de las embarcaciones deberán retirarse en los lapsos y condiciones que fije la Autoridad, manejándose en envases apropiados para su traslado a la zona de disposición final, cumpliendo con las normas expedidas por la Secretaría de Salud, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,así como los permisos y/o autorizaciones de las dependencias correspondientes para el transporte y disposición final.
Regla 79.- Del control de la contaminación del agua en el Puerto. Para todas las embarcaciones atracadas en los muelles dentro de los límites del Puerto, queda prohibido achicar sentinas, lavar sus tanques de lastre y arrojar aguas negras u otras substancias contaminantes al mar.
Se prohíbe a todos los Prestadores de Servicios portuarios, arrojar insumos, materiales o desechos al mar, la inobservancia de lo anterior será sancionada en términos de ley, y se le notificará a la Capitanía.
Los cesionarios y Prestadores de Servicios portuarios que manejen o descarguen líquidos, deberán observar lo que para esta actividad establezca la normatividad vigente, así como disponer de equipo para ser usado en casos de derrames accidentales en sus operaciones y material absorbente para casos de derrames en tierra, desengrasantes y material líquido para ser aplicado (biodegradable).
En caso de observarse derrames o fugas, la Administración suspenderá operaciones hasta que se garantice la reparación de las tomas, apegándose a la legislación ambiental aplicable en vertimientos y los convenios internacionales en la materia. De presentarse algún derrame el usuario responderá ante la
Administración, por la remediación del área afectada, los residuos generados, la limpieza de las instalaciones y por los daños que haya originado a los recursos naturales marinos.
Todo derrame originado a bordo y en el muelle o terminal que llegue al agua, deberá ser reportado a la Capitanía de Puerto y a la SEMAR.
Regla 80.- Del control de la contaminación del suelo. Se deberán tomar las precauciones necesarias para impedir derrames de combustible en los muelles y aguas del Puerto. Se prohíben las actividades susceptibles de contaminar el suelo sin disponer sistemas de retención de derrames.
En caso de acontecer derrames o fugas por vehículos o maquinaria, el prestador de servicio o transportista, según el caso, responderá ante la Administración. La recolección de la basura corriente corresponde a limpia pública, los residuos peligrosos o derivados de un siniestro deben tener un trato especial para su destino final, y estarán a cargo de un prestador de servicios autorizado para tales efectos.La remediación del área afectada, la limpieza de las instalaciones será a cargo de quien resulte responsable del siniestro.
Queda prohibido a toda embarcación arrojar lastre, escombros, basura, derramar petróleo o sus derivados y aguas residuales de cualquier especie.
Para la prevención de siniestros y atención de catástrofes, todas las empresas y terminales que cuenten con instalaciones en el interior del Puerto, en cualquiera de sus polígonos, deberán presentar a la Administración y a la Capitanía, su programa de prevención y atención de desastres en los términos marcados en la normatividad aplicable.
Regla 81.- Del control de la contaminación por ruido ambiental. Los operadores de terminales e instalaciones portuarias que por sus actividades generen ruido hacia el ambiente, deberán respetar los límites máximos permisibles que establece la Norma Oficial MexicanaNOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
Regla 82.- Del mantenimiento a buques y/o embarcaciones en el Puerto. No se autoriza la realización de reparaciones mayores a las embarcaciones, por lo que todas las embarcaciones que requieran realizar cualquier tipo de mantenimiento o reparación menor deberán notificarlo antes del arribo de ésta y contar con el visto bueno y aprobación por parte de la Administración, así como la autorización de la Capitanía, para ello se deberá informar sobre:
Tipo de reparación.
Tiempo estimado.
Materiales a utilizar.
Empresa que realizará la reparación, misma que deberá contar con el contrato de prestación de servicio portuario correspondiente.
Cualquier reparación se realizará preferentemente, durante los tiempos estimados por la Administración para la preservación de las operaciones en el Puerto.
Todas las embarcaciones atracadas deberán respetar las normas en materia ambiental locales, nacionales e internacionales; en caso de incumplimiento a las mismas, la Administración denunciará de manera inmediata el caso ante la Capitanía y se notificará a las autoridades sanitarias y ecológicas correspondientes.
CAPÍTULO XIII.- ACCESOS Y VIALIDADES DEL PUERTO DE ALVARADO (POLIGONO 1 Y 2)
Regla 83.- Control de accesos eficientes y seguros.
El Título de Concesión otorgado a la Administración y la Ley en vigor, en su artículo 40, fracción IX, faculta a la Administración para operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas y vehículos en el área terrestre del Puerto de Alvarado (Polígono 1 y 2).
La Administración contará con personal de vigilancia propio o a través de una compañía prestadora de servicio para este fin, quién será el responsable de aplicar las consignas establecidas para evitar la intromisión de personas ajenas a la comunidad portuaria y sin justificación de entrada y permanencia.
Regla 84.- Padrón de usuarios y su actualización. La Administración contará con un padrón o registro único de usuarios, donde estén ingresados todos los datos de los usuarios permanentes del Puerto, que los identifiquen como elementos activos de las empresas, cooperativas u organismos que requieran para el cumplimiento de sus funciones ingresar al Puerto.
La información que de este padrón emane, tendrá un carácter confidencial y solo podrá utilizarse para los fines de acceso y permanencia.
Regla 85.- Accesos al Puerto de Alvarado (Polígono 1 y 2). El acceso a las áreas de uso público de Puerto, como ya se describió en apartados anteriores, no es restringido y se puede identificar en el Anexo II.- Planos de las Instalaciones Portuarias.
Regla 86.- Seguridad y accesos a las instalaciones y terminales portuarias.
Las Instalaciones y Terminales establecerán las reglas específicas para el acceso y salida de su personal y vehículos a sus Instalaciones Portuarias, las cuales deberán ser complementarias y congruentes con las presentes reglas, y serán responsables de cumplir en lo que les sean aplicables, dentro de los límites considerados en sus correspondientes contratos de cesión parcial de derechos, con los mismos requerimientos contenidos en el presente capítulo. Regla 87.- Restricción del acceso. Se prohíbe el acceso a personas ajenas a las actividades y operaciones del Puerto o a quienes se detecten en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga; de suscitarse, tales hechos se reportarán a las empresas involucradas y dichas personas serán desalojadas.
Quedan prohibidos en el Puerto de Alvarado (polígonos 1 y 2), los siguientes supuestos:
a) El acceso a vendedores ambulantes.
b) El acceso de agentes de ventas no autorizados.
c) El desarrollo de juegos de azar de cualquier tipo.
d) Estacionarse en las vialidades del Puerto, así como lavar o reparar vehículos de cualquier tipo en las áreas operativas del mismo.
e) El desarrollo de actividades como natación o buceo en las zonas de atraque de los muelles o dársenas del Puerto, excepto cuando se trate de estudios o trabajos de conservación, mantenimiento, reconstrucción, terminación, modificación, ampliación, mejoramiento, modernización y desarrollo de obras subacuáticas, reflote de embarcaciones y rescate de personas, previa autorización de la Capitanía, de la Secretaría de Marina, de la Administración o de la autoridad que aplique.
f) El consumo y/o venta de bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes de cualquier tipo.
g) La portación de armas de cualquier tipo, excepto el personal autorizado de autoridades y fuerzas armadas que por sus funciones así lo requieran, en los términos de la legislación aplicable, siempre y cuando se encuentren en servicio, y cuya portación se realice bajo los permisos y/o licencias aplicables, lo cual será del conocimiento de la Administración.
CAPÍTULO XIV.- VIGILANCIA Y PROTECCIÓN Regla 88.- De los servicios de vigilancia, protección y seguridad.
Sin perjuicio de las facultades de la Capitanía y de las autoridades competentes, la Administración operará los servicios de vigilancia, protección y seguridad de las áreas comunes del Puerto, así como el tránsito de personas, vehículos y bienes.
Las terminales e instalaciones, operadores y empresas en general que cuenten con instalaciones dentro del Puerto, en cualquiera de sus polígonos, son responsables de la seguridad dentro del espacio delimitado en su contrato y presentarán a la Administración su plan de trabajo en materia de protección portuaria. Regla 89.- De los servicios de vigilancia, protección y seguridad en terminales e instalaciones portuarias.
Sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, las terminales e instalaciones portuarias serán responsables de la seguridad dentro del espacio demarcado en sus contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones.
Las terminales e instalaciones deberán contar con sistemas de seguridad que incluya circuito cerrado de televisión, medios de comunicación y sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas de personas, mercancías y medios de transporte que garanticen la seguridad de las cargas, las personas, los bienes y las instalaciones. Regla 90.- De la verificación y control de personas, vehículos y mercancías.
El personal del servicio de vigilancia del Puerto está autorizado para verificar, en cualquier momento, la identidad del personal o bien, de los vehículos ubicados en las áreas de uso común.
Esta Regla excluye a las Autoridades que por sus funciones así lo requieran, en los términos de la legislación aplicable, siempre y cuando se encuentren en servicio y resulten competentes para tales efectos conforme a la normatividad aplicable. Regla 91.- Consignación a las autoridades competentes.
Se pondrá a disposición de la Autoridad que corresponda a la persona o personas que sean sorprendidas robando o deteriorando las mercancías y/o la infraestructura portuaria.
Regla 92.- Del incumplimiento de las presentes Reglas.
El incumplimiento de las Reglas de Operación se considerará como un perjuicio a la Operación del Puerto, y dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en las presentes Reglas y en los contratos respectivos, independientemente de las sanciones o medidas que determine en el ámbito de su competencia la Capitanía de Puerto, y las que en su caso, determine la autoridad de la materia, así como lo establecido en el Anexo IX Procedimiento para el control de accesos de personas y vehículos particulares.
En caso de incumplirse alguna de las presentes Reglas de Operación, la Administración podrá apercibir al infractor, suspender de forma temporal o definitiva el acceso al Puerto de Alvarado (polígonos 1 y 2), o en su
caso, consignarlo ante la autoridad competente. Regla 93.- Infracciones.
Las infracciones a las presentes Reglas de Operación se sancionarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos, así como lo señalado por los artículos 323, 324, 325, 326, 327 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y serán aplicadas por la Secretaría, o en su caso, de la Capitanía de Puerto.
El Director General de API Sistema Portuario Veracruzano, S.A. de C.V.
Lae. Jorge Luis Fernández Bravo.
Rúbrica.
ANEXO I.- PLANO DEL PUERTO DE ALVARADO (POLÍGONO 1 Y POLÍGONO 2)
ANEXO II.- PLANO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.
ANEXO III.- PLANO DE DESTINOS, USOS Y MODOS DE OPERACIÓN.
ANEXO IV. - REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE ALVARADO. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN.
Del Comité y sus Funciones.
Artículo 1.- El Comité de Operación del API Sistema Portuario Veracruzano; quedó formalmente establecido, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 57 y 58 de la Ley de Puertos y 43 de su Reglamento y es un órgano que tiene por objeto emitir recomendaciones relacionadas con:
· El funcionamiento, operación y horarios del Puerto de Alvarado.
· La asignación de posiciones de atraque.
· Los precios y tarifas de todos los servicios relacionados con el puerto.
· Los conflictos entre la Administración, los usuarios y los Prestadores de Servicio en el Puerto.
· Las quejas de los usuarios, y
· La coordinación que debe darse en el Puerto para su eficiente funcionamiento.
Artículo 2. El Comité de Operación quedará integrado por los siguientes miembros permanentes:
1. El Director General de la Administración Portuaria.
2. El Capitán del Puerto de Veracruz.
3. El Capitán del Puerto de Alvarado.
4. Un representante de cada una de las empresas Cesionarias establecidas en el Puerto.
5. Un representante de los Prestadores de Servicios en el Puerto de Alvarado.
6. Un representante de los usuarios del Puerto de Alvarado.
7. Otras autoridades, entidades públicas y/o privadas que por acuerdo del Comité de Operación deban ser incluidos, ya sea en calidad de miembro o bien como invitado y que colaboren en el cumplimiento del objeto del Comité de Operación.
Para el alta o baja de un miembro, se solicitará la aprobación del Comité en su momento.
Artículo 3. El Comité de Operación será presidido por la Administración Portuaria.
Los representantes permanentes tendrán la calidad de miembros propietarios y (con excepción de lo establecido en el artículo anterior) designarán un suplente, quienes actuarán con las mismas atribuciones, cuando asistan a las reuniones del Comité en representación de los miembros propietarios.
Por cuanto hace al suplente del Presidente del Comité, el servidor público que ocupe dicho encargo deberá tener por lo menos el nivel inferior jerárquico inmediato.
Artículo 4. Son funciones del Comité de Operación:
· El funcionamiento, operación y horario del puerto.
· La asignación de posiciones de atraque.
· Los precios y tarifas.
· Los conflictos entre la Administración Portuaria, los usuarios y Prestadores de Servicios en el puerto.
· Las quejas de los usuarios.
· La coordinación que debe darse en el Puerto para su eficiente funcionamiento.
· Establecimiento de los subcomités y los grupos de trabajo que estime pertinentes.
Para modificar el Reglamento Interno se requerirá la asistencia de la Administración Portuaria y de los Capitanes de Puerto (Regional y Alvarado) y se requerirá, al menos, la aprobación de dos tercios de los miembros del Comité de Operación, de conformidad a lo estipulado en el artículo 44, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Puertos.
Del Presidente del Comité.
Artículo 5. Corresponde al Presidente del Comité:
· Representar al Comité y presidir las sesiones.
· Proponer al Comité el nombramiento del Secretario Técnico y autorizarlo, quien bajo ningún supuesto podrá ser el suplente del Presidente del Comité.
· Convocar por conducto del Secretario Técnico a sesiones ordinarias y extraordinarias.
· Dirigir los debates en la sesión del Comité, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas.
· Presentar a consideración del Comité el proyecto de Programa Anual de Actividades.
· Vetar la propuesta o emitir voto de calidad para el caso de empate en las votaciones, excepto cuando sea parte interesada en cuyo caso decidirá el miembro propietario que represente a la autoridad que regule la materia de que se trate.
· Proponer a los miembros, el Reglamento Interno del Comité de Operación, siguiendo los lineamientos generales establecidos en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Puertos y presentarlo a la Secretaría para su autorización.
· Someter a la opinión del Comité de Operación, las Reglas de Operación y sus modificaciones, y
· Las demás que expresamente le asigne el presente Reglamento o el Comité.
Del Secretario Técnico del Comité.
Artículo 6. El Comité contará con un Secretario Técnico que tendrá las siguientes funciones:
· Dar cuenta al Presidente y al Comité de la correspondencia recibida y el despacho de la misma.
· Coordinar el despacho de los asuntos que corresponda al Secretario Técnico.
· Mantener actualizado el directorio de los miembros del Comité.
· Convocar a los miembros del Comité a petición del Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar el proyecto del orden del día para cada sesión.
· Asistir a las sesiones, fungir como secretario de las mismas y levantar el acta respectiva.
· Elaborar y presentar a la consideración del Presidente el anteproyecto del programa anual de actividades.
· Preparar los proyectos de recomendación de las consultas que se formulen al Comité, para someterlas a su consideración.
· Registrar los acuerdos del Comité y expedir copias de los documentos del archivo del mismo, cuando se les soliciten y proceda.
· Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Comité.
· Las demás que le encomiende el Presidente y el Comité.
Artículo7. El Comité celebrará por lo menos una sesión mensual ordinaria y las extraordinarias a que sean convocados por sus miembros.
Estas sesiones podrán ser convocadas para participar en forma presencial o remota a través de la plataforma de telecomunicación que defina la Administración Portuaria para tal efecto, por lo que, para los efectos legales, los participantes que asistan a las sesiones, independientemente de su modalidad, deberán firmar el acta con los acuerdos tomados.
Las sesiones presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones de la Administración ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines #3495, Int. 403, Col. Ylang Ylang, C.P. 94298, en Boca del Río, Veracruz.
Artículo 8. Para el desahogo de los puntos del orden del día, el Comité (por unanimidad) podrá invitar a las sesiones a los representantes de otras dependencias y entidades, así como en los sectores social y privado quienes asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 9. Se considerará que existe quórum cuando asista el Presidente del Comité o su suplente y el cincuenta por ciento más uno de sus miembros permanentes en primera convocatoria. En caso de que no pudiese llevarse al cabo la sesión ordinaria por falta de quórum, el Presidente o su suplente citarán a una sesión que se llevará a cabo 10 minutos posteriores a la sesión ordinaria, la que se realizará con los miembros presentes, al igual que las demás sesiones extraordinarias.
Artículo 10. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se convocarán mediante comunicación que se gire para tal efecto a sus miembros, con 3 (tres) y 1 (un) día hábil respectivamente.
Las convocatorias serán entregadas por el administrador portuario a todos los miembros del Comité, en los domicilios que tengan registrados para este efecto y las convocatorias contendrán por lo menos la fecha, lugar y el orden del día para la sesión.
Artículo 11. Para todas las resoluciones que se adopten en el seno del Comité de Operación deberán fijarse un plazo para su instrumentación y cumplimiento; una vez concluido éste, el Presidente informará al Comité de los resultados obtenidos.
Es obligación del Presidente del Comité que las recomendaciones que hubiere formulado y no sean atendidas en tiempo y forma, se remita a la Secretaría a fin de que ésta resuelva lo conducente.
De las obligaciones y funciones de los miembros del Comité.
Artículo 12. Son obligaciones y funciones de los miembros del Comité:
· Asistir a las sesiones, ya sea el titular o su suplente único designado. No se aceptará la asistencia de personas diferentes a las registradas como miembros del Comité;
· Sugerir al Presidente, los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias del propio Comité;
· Intervenir en las discusiones del Comité;
· Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones;
· Proponer al Presidente asuntos específicos para la celebración de sesiones del Comité;
· Designar a su suplente único, en los términos del artículo 3º del presente Reglamento.
De los subcomités y grupos de trabajo.
Artículo 13. El acuerdo del Comité que establezca la creación de los subcomités o grupos de trabajo, deberá señalarse expresamente el asunto o asuntos a cuyo estudio y solución deberán avocarse, así como los responsables de su coordinación y los lineamientos para su adecuado funcionamiento.
Artículo 14. Los subcomités y los grupos de trabajo se integrarán con los elementos que se consideren pertinentes para el despacho de los asuntos de su competencia. Se hará del conocimiento del Comité el nombre de sus integrantes y del coordinador respectivo.
Artículo 15. Los subcomités y los grupos de trabajo deberán presentar al Comité el programa de actividades respecto de los estudios que se le encomienden, así como el informe del avance de los mismos y en su oportunidad, las ponencias y estudios realizados, para su discusión y aprobación.
Cuando un estudio se encomiende a más de un subcomité o grupo de trabajo, los que intervengan presentarán una ponencia en forma conjunta.
Artículo 16. Los cargos de los miembros propietarios y suplentes serán de carácter honorario. Los recursos humanos y materiales que se requieran para el desempeño de las actividades encomendadas al Comité, estarán bajo la responsabilidad de la Administración Portuaria.
ANEXO VI.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y EMBARQUE DEL PERSONAL QUE ABORDA A UNA INSTALACIÓN COSTA FUERA.
1.0 PROPÓSITO
Establecer los requisitos y los pasos para realizar la correcta recepción y revisión del personal que embarca a una instalación costa fuera mediante la Terminal Marítima optimizando tiempo.
2.0 ALCANCE
El ámbito de aplicación general y obligatoria de este procedimiento es exclusivamente al personal que abordará a una instalación Costa fuera desde la TM.
3.0 REFERENCIAS
3.1 CMC-MA-CAL-01-19 Manual del Sistema de Gestión de la Calidad de CMC.
3.2 CMC-PR-CAL-01-19 Procedimiento de Elaboración y Gestión de Documentos.
3.3 CMC-FO-CAL-01-19 Plantilla General para Carátula e Histórico de Revisiones del Documento.
3.4 CMC-FO-CAL-02-19 Solicitud de Modificación de documentos.
3.5 CMC-FO-CAL-0-19 Respuesta de Modificación de documentos.
3.6 CMC-FO-SPO-03-19 Checklist equipos.
3.7 CMC-FO-SPO-04-19 Manifiesto de Embarque.
4.0 DEFINICIONES
4.1 Aviso de embarque / desembarque: Solicitud de transporte, manifiesto de embarque donde las áreas usuarias describen los diferentes materiales, equipos, herramientas, personal y/o accesorios a transportar.
4.2 Abreviaturas.
· EPP: Equipo de Protección Personal.
· TM: Terminal Marítima.
5.0 RESPONSABILIDADES
5.1 Director General: Será el responsable de aprobar el presente procedimiento.
5.2 Personal de vigilancia: Llevar a cabo este procedimiento.
5.3 Personal de Logística: Ejecutar este procedimiento, proporcionar los avisos de embarque vía correo o en duro al personal de vigilancia y embarcar al personal.
6.0 PRE-REQUISITOS
6.1 Todos los usuarios de este procedimiento deber estar previamente capacitados en el mismo.
6.2 Contar con su EPP completo.
6.3 Contar con aviso o manifiesto de embarque.
7.0 DESARROLLO
7.1 El personal de logística le hace llegar vía correo o en duro a vigilancia los avisos o manifiestos del personal que está programado para abordar.
7.2 Todo el personal que está programado para abordar a una instalación costa fuera, se formará en una fila e irán entrando conforme la misma avance por la puerta principal de la TM, hacia la sala de revisión y deberán cumplir con las siguientes indicaciones:
· Contar con su EPP completo.
· No traer celular, cámara fotográfica ni de videos, materiales, equipos, herramientas, etc. que no tengan manifiesto.
· No ingresar con armas punzocortantes, armas de fuego ni explosivos.
· No presentarse en estado de intoxicación alcohólica y/o de enervantes.
· No traer barba ni bigote que exceda la comisura de la boca.
· Deberá traer overol de trabajo; su color debe ser contrastante con el agua del mar (amarillo,naranja, rojo).
· Todas las herramientas que pretendan llevar a bordo de la instalación costa fuera, deben contar con su aviso o manifiesto de embarque correspondiente.
7.3 Al ingresar a la sala de revisión, el personal que abordará, se identificará (con una identificación oficial con fotografía y/o credencial de su compañía) para que el vigilante pueda cotejar con el aviso o manifiesto de embarque y proceda a realizar la debida revisión.
7.4 El vigilante indicará al personal que pase a la mesa de revisión y que coloque en la charola todos los objetos metálicos que traiga en su vestimenta (relojes, monedas, cadenas, etc.) y su equipaje o mochilas sobre la mesa de inspección.
7.5 El vigilante hará una revisión minuciosa del equipaje o mochila del personal para cotejar que no lleve objetos prohibidos o no permitidos para el abordaje.
7.6 El vigilante le indica al personal que pase a través del arco metálico con la finalidad de detectar objetos
ocultos no permitidos en el abordaje.
7.7 El personal recogerá sus pertenencias y equipaje en la misma zona en donde las habían depositado ante de salir de la sala, siempre y cuando así se lo indique el personal de vigilancia y no se hayan presentado novedades en la inspección física tanto al personal como de su equipaje.
7.8 En caso que el vigilante encuentre algún objeto no autorizado para abordar a una instalación costa fuera, le recordará que dichos objetos no están permitidos y lo exhorta a deshacerse de los mismos (ya sean resguardados fuera de la TM o de la manera que a el mejor le convenga) para una nueva revisión.
7.9 Si en la nueva revisión se le encuentran objetos no autorizados, se le permitirá el acceso al personal pero los objetos no autorizados serán decomisados y se enviará una nota de Advertencia (formato CMC-SPO-04-09) al encargado / representante de la compañía a la cual pertenece dicho personal. CMC no será responsable de los objetos decomisados.
7.10 Después de salir de la sala de revisión, el personal se dirigirá hacia la sala de espera siguiendo el paso peatonal o línea verde segura.
7.11 Una vez en la sala de espera, el personal quedará atento a las instrucciones por parte del personal de logística.
7.12 El personal de vigilancia le notifica verbalmente a logística el número de personas que ingresaron a la sala de espera para abordar.
7.13 El personal de logística se presenta en la sala de espera y pasa lista para confirmar la cantidad y los nombres del personal que abordará a la instalación costa fuera de acuerdo a los avisos o manifiestode embarque.
7.14 Una vez que el personal de logística haya confirmado el total de personas que van a abordar, les indicarán que procedan a dirigirse en fila única por el paso peatonal o línea verde segura a la embarcación designada y que comiencen a abordar.
7.15 El personal de logística le entrega al Capitán de la embarcación los avisos o manifiestos de embarque así como el programa de servicios de embarcaciones (formato SPO-04-04) para que los firmey selle.
7.16 El Capitán dela embarcación se quedará con 3 copias y le regresará al personal de logística 1 copia de cada aviso o manifiesto de embarque y el programa de servicio de embarcaciones, debidamente firmadoy sellado.
7.17 El personal de logística desembarca y da instrucción al supervisor / cabo de maniobras para que suelten amarras de la embarcación cuando esta esté lista.
Nota: al personal que se le aplique 2 notas de Advertencia (formato CMC-SPO-04-09) en un lapso menor o igual a un año, CMC se reservará el derecho de permitirle el acceso a la TM, en los próximos 90 días, dicha situación puede variar a criterio y autorización del cliente que corresponda.
8.0 REGISTROS
8.1 CMC-FO-SPO-04-19 Manifiesto de Embarque.
9.0 ANEXOS
N/A
ANEXO VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AFECTAN EL MEDIO AMBIENTE.
I. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS, PROVENIENTE DE LAS EMBARCACIONES ATRACADAS.
1. La Administración Portuaria, en coordinación con las autoridades competentes, determinará los requisitos pertinentes de acuerdo al origen y tipo de residuo a disponer, con el objeto de evitar riesgos a la salud pública al establecer un cerco sanitario que impida la salida de agentes causales propios del manejo de estos productos y su probable diseminación con áreas adyacentes al Puerto de Alvarado (polígono 1 y 2).
2. El prestador de servicios que tenga celebrado contrato con la Administración Portuaria, podrá iniciar sus servicios en el Puerto con la debida oportunidad para que no represente una estadía mayor de la embarcación en el Puerto o entorpezca las maniobras portuarias de carga y descarga.
3. Para prestar este servicio, únicamente se deben utilizar los vehículos con caja cerrada con anti escurrimientos.
4. Si por las condiciones de operación, requieren ingresar vehículos adicionales para agilizar el servicio, Administración verificará que se cumpla con la documentación necesaria y dar las facilidades para la ejecución de los trabajos.
5. El prestador del servicio, deberá utilizar bolsas de plástico trasparente grueso, y de alta resistencia con un peso no mayor de 20 kilos, las cuales subirán a la embarcación para introducir en ellas los residuos no peligrosos que le entregue la tripulación en la cubierta, y posteriormente sellarlas herméticamente para evitar escurrimientos durante el trayecto a su destrucción.
6. El prestador de servicio deberá revisar que las bolsas no presenten daño y estén debidamente
cerradas, si observa rotura será necesario ponerla dentro de una nueva bolsa para evitar escurrimientos, las bolsas de residuos deberán ser bajadas con la grúa por la tripulación o manualmente por el prestador de servicios.
7. Los desechos se descargarán directamente al vehículo del prestador de servicio que la transportará al sitio de disposición final que le autorice, sin depositarla en muelles.
8. Queda estrictamente prohibido a la tripulación y al prestador del servicio arrojar las bolsas desde la cubierta de la embarcación hacia el muelle o al vehículo.
9. En el caso de contenidos de residuos en depósitos sobredimensionados que sea imposible descargarse de manera manual, podrá apoyarse la maniobra mediante el empleo de lonas, asegurándose de que no vaya a caer la bolsa, el contenedor o los residuos al vacío.
10. Se prohíbe la formación de basureros clandestinos en el interior de los Puertos, ya que es obligación retirarla diariamente y depositarlos en los lugares asignados.
11. El prestador de servicio debe desarrollar un programa de capacitación anual para su personal, sobre el manejo de los residuos de manejo especial y residuos no peligrosos, de tal manera que tengan los conocimientos necesarios sobre el manejo de los residuos.
12. El prestador de servicio deberá supervisar y verificar periódicamente que las actividadesque desarrolla su personal, se realicen cumpliendo lo dispuesto en este procedimiento, desde larecolección hasta la disposición final o destrucción, procedimiento que deberá cumplir con lo dispuestopor la autoridad competente.
13. El personal del prestador de servicio durante el desempeño de sus actividades, deberá portar su equipo de protección personal (overol o uniforme con logotipo de la empresa, credencial de accesos a la vista, guantes de piel, lentes de seguridad, botas de hule (en su caso), mascarillas, calzado industrial y casco de seguridad), que garantice un trabajo seguro.
14. Al término de las labores, tendrá la obligación de lavar y desinfectar la unidad diariamente, revisando que no haya quedado algún resto de desecho y cuidando de no generar ninguna descarga al mar.
15. Los residuos no peligrosos, no deben mezclarse con residuos peligrosos y en su caso ser transportados en contenedores diferentes, ya que por transferencia un residuo no peligroso tomará las características del residuo peligroso por el cual fuera impregnado.
16. El prestador de servicios, tendrá la responsabilidad de evitar riesgos a la salud humana derivado de un mal manejo de desechos de residuos durante la operación de recolección y traslado a destino final, siendo su responsabilidad la vigilancia en materia de salud de sus trabajadores.
17. El prestador de servicio, está obligado a reportar a las autoridades sanitarias y a la Administración Portuaria cualquier eventualidad de enfermedad incapacitante con respecto al personal que labora en la recolección de los residuos de la embarcación dentro de este Puerto, con el fin de mantener una vigilancia epidemiológica y en su caso realizar un cerco sanitario efectivo.
18. No se autoriza el desembarco de desechos en embarcaciones fondeadas.
19. El Prestador de Servicio entregará mensualmente (los primeros 5 días hábiles) a la Administración los registros estadísticos sobre el número de servicios portuarios que realice y la frecuencia de los mismos.
II. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, SEDIMENTOS DE TANQUES DE COMBUSTIBLES, AGUAS RESIDUALES Y ACEITOSAS, PROVENIENTE DE LAS EMBARCACIONES ATRACADAS. 1. Es responsabilidad del Prestador de Servicios, contar con las autorizaciones vigentes, para la recolección, transporte almacenamiento temporal y disposición final de residuos peligrosos ante la SEMARNAT, SICT y SEMAR.
2. Para el caso del retiro de aguas residuales (sanitarias), deberán disponerlas con empresas autorizadas para su tratamiento, con la debida autorización de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, y del ente que preste los servicios de Agua y Saneamiento.
3. Las unidades y equipos deben contar con las medidas de seguridad necesarias para el transporte y prevenir cualquier contingencia por fallas en los equipos, eliminar o minimizar alguna contaminación en la bahía o en el muelle a causa del manejo de dichos residuos.
4. El prestador de servicios tendrá que firmar contrato con la Administración Portuaria, cuyos servicios no representarán una estadía mayor que la de la embarcación en el Puerto, ni entorpecerá las maniobras portuarias de carga y descarga.
5. Para prestar este servicio, únicamente se deben utilizar los vehículos autorizados por la Autoridad Ambiental. Dichas autorizaciones deben ser corroboradas por la Administración.
6. Si por las condiciones de operación, requieren ingresar vehículos adicionales para agilizar el servicio, la Administración verificará que se cumpla con la documentación necesaria y dará las facilidades para la ejecución de los trabajos.
7. El Agente Naviero, consignatario o protector de la embarcación, deberá avisar a la Administración Portuaria, de los servicios requeridos por la embarcación durante su estadía en Puerto, indicando nombre de la empresa que prestará el servicio a la embarcación.
8. El prestador de servicios deberá informar a la Administración el servicio a efectuar con previa anticipación al atraque de la embarcación, anexando la solicitud de la Naviera, Agente o Capitán de la embarcación; en este último caso, deberá presentar una notificación con sello de la embarcación y firma del capitán que requiere el prestador de servicios, mencionando el nombre de la embarcación, fecha y hora del servicio, cantidad y tipo de residuos a retirar, vehículo a utilizar, indicando número de placas y personal que participará en la operación.
9. Antes del inicio del servicio, sin importar el muelle, ni el tipo de embarcación, el Prestador de Servicios tendrá que colocar las barreras físicas de tamaño adecuado que cubra completamente el contorno de la embarcación con el objeto de prevenir la dispersión de residuos peligrosos o aguas residuales hacia los canales y dársenas del Puerto de Alvarado ocasionados por algún probable derrame.
10. La Administración autorizará y verificará la operación del Prestador de Servicios, para que se cumpla con lo siguiente:
a) Que la unidad cuente con mata chispas.
b) Que la unidad tenga todos los señalamientos de riesgo, según la normatividad ambiental.
c) Que el área esté acordonada con traficonos fluorescentes, barricadas o cinta.
d) Que se cuente con material absorbente para casos de derrames en tierra y en la bahía.
e) Que la unidad tenga póliza de seguros vigente con cobertura de daños al medio ambiente.
f) Que la unidad cuente con la verificación vehicular vigente.
g) Que se cuente con manual de atención a contingencias por derrame de materiales y residuos peligrosos en el vehículo.
h) Que el personal del prestador de servicio, durante el desempeño de sus actividades, deberá portar su equipo de protección personal (uniforme con logotipo de la empresa, credencial de accesos a la vista,guantes de piel, lentes de seguridad, mascarillas, calzado industrial y casco de seguridad, que garanticeun trabajo seguro).
i) Que se cuente con equipo de comunicación para casos de emergencias.
j) Que se cuente con licencia tipo E.
k) Contar con equipo contra incendio vigente.
l) Verificar que se encuentren en buenas condiciones sus mangueras, conexiones y aditamentos, así como cumplir con todas las recomendaciones que se le hagan de la operación.
m) El Prestador de Servicios verificará que las actividades que desarrolla su personal durante la recolección de los desechos, se realicen cumpliendo lo dispuesto en este procedimiento, desde la recolección, transporte y disposición final o destrucción que deberá cumplir con lo dispuesto por la autoridad competente y que este proceso cumpla además con lo estipulado en el contrato que tiene celebrado con esta Administración.
n) Si durante la descarga se efectúan derrames en la bahía o en tierra, el prestador de servicios deberá hacer la remediación del sitio y disponer de los residuos catalogados como peligrosos; en caso contrario, la Administración Portuaria hará la limpieza efectuando el cobro correspondiente al prestador de servicios.
o) El Prestador de Servicios tendrá la responsabilidad de los riesgos ambientales que se susciten, así como la de cumplimentar todo requerimiento legal elaborado por las autoridades competentes.
p) El Prestador de Servicios entregará por cada servicio realizado y al término de éste, copia de los marpoles emitidos a las embarcaciones, y deberá entregar también mensualmente de forma electrónica (los primeros 5 días hábiles) a la Coordinación Técnica de la Administración Portuaria, los manifiestos de disposición final de los residuos peligrosos así como el comprobante de disposición de las aguas residuales del mes anterior, y los comprobantes que detallen el número de servicios portuarios que realice y la frecuencia de los mismos.
III. PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A LAS EMBARCACIONES ATRACADAS. 1. El Prestador de Servicios deberá contar con las autorizaciones vigentes ante la Secretaría de Marina, de PEMEX y ASEA para las unidades terrestres y la embarcación, según sea el caso.
2. El Prestador de Servicios deberá contar con un seguro con cobertura para daños al medio ambiente.
3. El Prestador de Servicios podrá iniciar sus operaciones en el Puerto una vez que cuente con su contrato registrado ante la Dirección General de Puertos, para que no represente una estadía mayor de la embarcación en el Puerto o entorpezca las maniobras portuarias de carga y descarga.
4. El Prestador de Servicios deberá solicitar a la Administración Portuaria vía electrónica, el servicio a efectuar con previa anticipación (24 horas antes), anexando la solicitud de la naviera, agente naviero o capitán de la embarcación; para el caso de éste último, se deberá presentar una notificación con sello y firma del capitán que lo requiere; el prestador de servicios deberá indicar el muelle donde efectuará el servicio, nombre de la embarcación, fecha y hora del servicio, cantidad de producto a suministrar, vehículo que utilizará, indicando número de placas y personal que participará en la operación.
5. La Administración Portuaria verificará la operación del Prestador de Servicios para que se cumpla con
las medidas suficientes de seguridad y protección ambiental que prevengan cualquier derrame o fugaen las mangueras.
6. Antes del inicio del servicio, sin importar el muelle, ni el tipo de embarcación, el Prestador de Servicios autorizado por la Administración, tendrá que colocar las barreras físicas de tamaño adecuado que cubra completamente el contorno de la embarcación, así como acordonar o delimitar en el muelle el área con señalamiento fluorescente y/o conos viales y cinta, con el objeto de prevenir la dispersión de hidrocarburos hacia los canales y dársenas del Puerto ocasionados por algún probable derrame.
7. Si durante el suministro existiese algún derrame a las dársenas, el Prestador de Servicios deberá hacer la remediación del sitio, y disponer los residuos como peligrosos con empresas autorizadas; en caso contrario, la Administración Portuaria hará la limpieza efectuando el cobro correspondiente al prestador de servicios.
En caso de existir derrame mayor, la Administración Portuaria dará aviso a la Secretaria de Marina quién dará respuesta en la investigación, recolección y determinará la sanción que corresponda.
8. Es responsabilidad del Prestador de Servicios tener en buenas condiciones sus mangueras, conexiones y aditamentos, así como que el personal que atienda el servicio porte el equipo de seguridad, que se señalice en el muelle con traficonos el área de conexiones, y contar con material absorbente para caso de un derrame en tierra.
9. El Prestador de Servicios tendrá la responsabilidad sobre los riesgos ambientales que se susciten, así como cumplir con todo requerimiento legal que surta efecto ante las autoridades.
10. El Prestador de Servicio entregará mensualmente (los primeros 5 días hábiles) a la Administración Portuaria, los registros estadísticos sobre el número de servicios portuarios que realice y la frecuenciade los mismos.
ANEXO VIII.- Procedimiento para el control de accesos de personas y vehículos particulares. Considerando un futuro crecimiento en el Puerto de Alvarado exige que en el día a día se mejoren e implementen mecanismos de trabajo eficientes que den cobertura a los requerimientos que se generan en materia de seguridad y protección.
Por lo que atendiendo a este requerimiento la Administración, elaboró un reglamento para los usuarios que ingresen y utilicen el Puerto, con el objeto de establecer las reglas y sanciones que hasta el momento se han estado aplicando.
El contenido de este reglamento se describe de una manera sencilla y consta de tres partes;
· Reglamento Interno.
· Tabla de faltas y sanciones.
· Procedimiento de aplicación.
Para optimizar la seguridad y protección dentro de las instalaciones portuarias, es fundamental que las empresas usuarias del Puerto difundan entre sus empleados y clientes, la importancia de respetar este reglamento a fin de evitar el incurrir en alguna falta que tenga como consecuencia una sanción.
La Administración Portuaria Integral del Sistema Portuario Veracruzano, S.A. de C.V. en cumplimiento a su Título de Concesión y a lo establecido en la Ley de Puertos y su Reglamento y las presentes reglas de operación y con el objeto de contar seguridad y protección en las áreas del Puerto de Alvarado (Polígono 1 y 2), emite el presente reglamento asegurando con este instrumento las condiciones necesarias.
· Ley de Puertos.
· Reglamento de la Ley de Puertos.
· Título de Concesión de la API Sistema Portuario Veracruzano, S. A. de C. V.
· Reglas de Operación del Puerto.
Respetar y cumplir con la señalización existente de seguridad, así como la relacionada con zonas restringidas.
Realizar necesidades fisiológicas únicamente en los lugares habilitados para este fin.
Tirar basura únicamente en los lugares habilitados para este fin.
Obedecer las indicaciones y respetar al personal de seguridad. Regla 5
Efectuar solamente las actividades que estén autorizadas.
Reportar oportunamente los accidentes y daños provocados a las instalaciones.
Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas y usar psicotrópicos en el área de muelles.
TABLA DE FALTAS Y SANCIONES
FALTA | SANCIÓN |
PRIMERA VEZ | REINCIDENCIA | TERCERA |
No respetar la señalización. | Aviso al infractor con recepción de oficio de aceptación. | Suspensión de acceso por 6 días al infractor operando vehículos. | Suspensión de acceso por 30 días al infractor operando vehículos. |
Realizar necesidades fisiológicas fuera de los lugares habilitados. | Aviso al infractor con recepción de oficio de aceptación. | Suspensión de acceso por 30 días al infractor. | Suspensión de acceso definitiva al infractor. |
Tirar basura en lugares no habilitados y/o al mar. | Aviso al infractor con recepción de oficio de aceptación. | Suspensión de acceso por 30 días al infractor. | Suspensión de acceso definitiva al infractor. |
No obedecer o faltar al respeto al personal de seguridad. | Aviso al infractor con recepción de oficio de aceptación. | Suspensión de acceso por 30 días al infractor. | Suspensión de acceso definitiva al infractor. |
Efectuar actividades no autorizadas dentro de las instalaciones. | Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. | Suspensión de 30 días al infractor sin acceso al puerto. | Suspensión definitiva al infractor sin acceso al puerto. |
No reportar accidentes y/o daños. | Aviso al infractor con recepción de oficio de aceptación. | Suspensión de acceso por 30 días al infractor. | Suspensión de acceso definitiva al infractor. |
Ingerir bebidas alcohólicas y uso de psicotrópicos. | Aviso al infractor con recepción de oficio de aceptación. | Suspensión de acceso por 30 días al infractor. | Suspensión de acceso definitiva al infractor. |
PROCEDIMIENTO
Para imponer las sanciones a las diferentes infracciones de las presentes reglas se tomará en cuenta:
· La gravedad de la infracción.
· La reincidencia.
· En su caso, los daños causados.
El usuario cuando infrinja el presente reglamento tendrá la obligación de identificarse con el personal de seguridad que lo solicite.
Es obligación del personal de seguridad informar al infractor de la falta cometida y notificarle que no tendrá acceso a las instalaciones del Puerto, de acuerdo con el tipo de falta cometida, hasta que no se presente con un representante de la Administración, con el oficio de aceptación, la cual le notificará el tipo de sanción que se aplicará de acuerdo con este reglamento.
El periodo de aplicación de la sanción comienza a contar a partir de la fecha de recepción del oficio de aceptación en la Jefatura de Operaciones.
Lo no contemplado en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en las presentes reglas de operación, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Autoridad Marítima y demás autoridades competentes.
El presente Ordenamiento entrará en vigor el día de su autorización por el Comité de Operación del Sistema Portuario Veracruzano y su aplicación se ejercerá sin perjuicio de las disposiciones y ordenamientos de las demás autoridades competentes.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Las presentes Reglas de Operación del Puerto de Alvarado, Veracruz, entraran en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- En atención a lo dispuesto por el artículo 84 fracción V del Reglamento de la Ley de Puertos, artículo 19B de la Ley federal de derechos y en seguimiento al oficio 1189/2022 emitido por el titular de la Dirección General de Puertos, quien autoriza las presentes Reglas de Operación del Puerto de Alvarado,
Veracruz, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, en la ciudad de Boca del Río, Veracruz.
Atentamente
Sistema Portuario Veracruzano S.A de C.V.
Director General de la API,
L.A.E. Jorge Luis Fernández Bravo.
Rúbrica.
(E.- 000229)