REFORMA al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa al fortalecimiento del Servicio Civil de Carrera Administrativa de este órgano jurisdiccional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA AL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
El nueve de septiembre de dos mil veintidós, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 239, fracciones III y IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos, las reformas y adiciones a los artículos 62, 63, 173, 208 y 213, del mismo Reglamento:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es necesario implementar un mejor modelo para el desempeño de la gestión pública, en beneficio de los servicios que se prestan a la ciudadanía y de las personas servidoras públicas que laboren en este órgano jurisdiccional. Por ello, en el marco de los compromisos y áreas estratégicas de oportunidad que fueron identificadas en el Acuerdo General de la creación de la Comisión de Fortalecimiento del 10 de octubre de 2021, se considera que se deben retomar las acciones necesarias para la implementación del Servicio Civil en las áreas administrativas.
De igual forma, se ha estimado conveniente robustecer el modelo de contratación por meritocracia, así como fomentar un sentido de identidad y pertenencia de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral hacia la institución; tales propósitos fueron establecidos en "Los lineamientos Generales a seguir para la elaboración de la propuesta de reforma integral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", que forman parte del citado Acuerdo General de la Sala Superior de 10 de octubre de 2021.
Asimismo, se considera importante la implementación de los subsistemas de la Carrera Administrativa, así como la homologación de las disposiciones del Acuerdo General del Servicio Civil con otros ordenamientos que regulan algunos de sus procesos o subsistemas. Se trataría de una oportunidad para fortalecer la garantía de la igualdad de oportunidades, reforzar la transparencia en el desarrollo de los subsistemas, eliminar o reducir la dispersión de las normas que regulan sus procesos, actualizar los modelos de evaluación y robustecer la meritocracia, como rasgos esenciales para el diseño e implementación del Servicio Civil de Carrera Administrativa.
En consonancia con lo descrito, en el mes de abril del año en curso, la Comisión de Administración aprobó el Plan Estratégico Institucional 20212024, en cuyo objetivo estratégico 4 se estableció: "Potenciar un alto profesionalismo e integridad, mediante el fortalecimiento de la Carrera Judicial Electoral y el Servicio de Carrera Administrativa con perspectiva de género", con dos líneas estratégicas que también han estado en la base de las justificaciones de la propuesta de reforma al Reglamento Interno:
[...]
ii. Rediseñar e implementar el Servicio de Carrera Administrativa sobre bases de igualdad de oportunidades y perspectiva de género, bajo un esquema flexible, funcional y que privilegie la retención de talento, basado en la selección idónea y el desarrollo de competencias de sus integrantes; y
iii. Fortalecer los esquemas de profesionalización, capacitación y evaluación continua de las personas servidoras públicas que integran el Tribunal.
En ese sentido, la propuesta de iniciativa de reforma al Reglamento Interno busca definir y precisar rasgos y condiciones esenciales para el adecuado diseño e implementación del Servicio Civil de Carrera Administrativa, así como preservar la experiencia y conocimiento que en estos últimos años la Secretaría Administrativa y algunas unidades administrativas adscritas han acumulado en materia de diseño de instrumentos vinculados con el sistema de Carrera Administrativa en la institución.
 
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
LIBRO PRIMERO. De la organización y funcionamiento de las áreas jurisdiccionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TÍTULO CUARTO Del Personal del Tribunal Electoral
CAPÍTULO II De la Carrera Administrativa
Artículo 62.
El Tribunal Electoral contará con un Servicio Civil de Carrera para las y los servidores públicos de las áreas administrativas, el cual comprenderá, entre otras cosas, el reclutamiento, la selección, ingreso, movilidad, promoción, capacitación, profesionalización, evaluación del desempeño, reconocimientos, permanencia, separación y disciplina. La Comisión de Administración aprobará el catálogo de puestos, con los perfiles y las cédulas correspondientes, que integrarán el Servicio Civil de Carrera Administrativa. No formarán parte del sistema del Servicio Civil, los puestos o categorías adscritas en las ponencias de la Sala Superior ni de las Salas Regionales.
El Servicio Civil de Carrera Administrativa se regirá por el mérito y los criterios de excelencia en el desempeño, profesionalismo, integridad, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad, paridad y perspectiva de género e igualdad de oportunidades, así como por los principios de la carrera judicial, en lo que resulten aplicables.
La Comisión de Administración determinará las bases, lineamientos y modalidades de implementación del sistema del Servicio Civil, para tal efecto ponderará la inclusión de acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad y exclusión laboral.
Artículo 63
El diseño e implementación del Servicio Civil de Carrera Administrativa se regirá por las siguientes bases:
1) Visión integral del funcionamiento de los principales subsistemas de la carrera: el reclutamiento, selección, ingreso, movilidad, promoción, capacitación, profesionalización, evaluación del desempeño, reconocimientos, permanencia, separación y disciplina.
2) La igualdad de oportunidades y perspectiva de género que, bajo un esquema flexible y funcional, privilegie la retención de talento, la selección idónea y el desarrollo de capacidades o competencias de sus integrantes;
3) La evaluación del desempeño, como un subsistema central para la mejora continua y la toma de decisiones sobre la carrera profesional, la capacitación y la permanencia en el sistema de sus integrantes; y,
4) La transparencia y máxima publicidad de las decisiones que se tomen en los diversos subsistemas de carrera.
La Comisión de Administración establecerá la existencia del Comité del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, en su apoyo, participe en labores de dirección, diseño, planeación, instrumentación, ejecución y supervisión del funcionamiento del Servicio Civil de Carrera Administrativa. De igual modo, la Comisión de Administración definirá el tipo de participación que tendrá la Escuela Judicial Electoral, u otras áreas del Tribunal Electoral, para la
adecuada implementación de los subsistemas.
LIBRO TERCERO. De la organización y funcionamiento de las áreas administrativas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TÍTULO PRIMERO De la Comisión de Administración y su Presidencia
CAPÍTULO III De los Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración
Artículo 173.
De conformidad con el artículo 166 de este Reglamento, para el correcto desempeño de sus facultades, la Comisión de Administración contará con los siguientes órganos auxiliares:
I. Visitaduría Judicial;
II. Contraloría Interna;
III. Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
IV. Escuela Judicial Electoral;
V. Delegaciones Administrativas; y
VI. Defensoría Electoral.
Los órganos auxiliares contarán con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.
De conformidad con los Acuerdos Generales que al efecto se emitan, se establecerá en el Tribunal Electoral el Servicio Civil de Carrera Administrativa o cualquier otro esfuerzo de profesionalización para las personas servidoras públicas de los órganos auxiliares. En esos casos también se atenderán los principios y las bases para el diseño e implementación del sistema del Servicio Civil de Carrera Administrativa mencionadas en los artículos 62 y 63 del presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO De la Secretaría Administrativa
Artículo 208.
La persona titular de la Secretaría Administrativa tendrá las facultades siguientes:
[...]
XXXVI. Elaborar y presentar los informes de actividades con la periodicidad que le sean requeridos.
XXXVII. Coordinar la participación de las y los actores involucrados en la implementación y operación del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral;
XXXVIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, este Reglamento, la Presidencia del Tribunal y la Comisión de Administración.
CAPÍTULO I De la Dirección General de Recursos Humanos
Artículo 213.
La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las facultades siguientes:
[...]
XVI. Elaborar constancias, efectuar cotejos, expedir todo tipo de certificaciones relacionadas con los expedientes del personal que labore en el Tribunal Electoral, así como de todo documento que se incorpore al mismo; y
XVII. Instrumentar y operar el funcionamiento del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral, en los términos del presente
Reglamento y de los acuerdos generales que sobre la materia se emitan.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, la Comisión de Administración aprobará los Acuerdos Generales, así como el catálogo de puestos, que se desprendan de lo referido en los artículos 62 y 63, para asegurar los principios y bases ahí dispuestas, así como para hacer viable lo previsto en las fracciones XXXVII del artículo 208, y XVII del artículo 213 del Reglamento Interno.
A efecto de que la Comisión de Administración pueda aprobar el catálogo de puestos a que se refiere el artículo 62, párrafo primero, del Reglamento Interno, la Secretaría Administrativa coordinará el trabajo de análisis e integración de la propuesta, con el apoyo de las áreas administrativas facultadas para tal efecto. En el Catálogo se precisarán las áreas administrativas, así como los puestos, a las que aplicará el sistema de Servicio Civil.
TERCERO. En una próxima sesión de la Comisión de Administración, la Secretaría Administrativa deberá presentar a dicho órgano:
1) La propuesta de reestructura organizacional de la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de prever un adecuado diseño orgánico para cumplir con los objetivos y hacer viable la implementación del Servicio Civil de Carrera Administrativa, bajo los principios y bases aprobadas por la presente reforma. En la integración de la propuesta se deberá realizar bajo la lógica de movimientos compensados, respetando medidas de austeridad y racionalidad; y,
2) Un plan de trabajo para la implementación del Servicio Civil de Carrera Administrativa.
CUARTO. Las erogaciones que se requieran para la implementación del Servicio Civil de Carrera Administrativa deberán limitarse al mínimo indispensable y realizarse con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto del Tribunal.
QUINTO. Una vez que se apruebe el catálogo de puestos del Servicio Civil de Carrera Administrativa, con sus respectivas cédulas y perfiles, el personal que a la entrada en vigor de la presente reforma ocupe los puestos autorizados en dicho Catálogo podrá optar por agotar el proceso para su ingreso formal al Sistema del Servicio Civil de Carrera Administrativa, mismo que establecerá las condiciones y reglas para la continuidad y estabilidad laboral de sus integrantes. Este proceso consistirá, en primer término, en una verificación del cumplimiento del perfil del puesto de que se trate y, posteriormente, en acreditar la capacitación y, en su caso, las evaluaciones que la Comisión de Administración determine.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA La presente documentación constante de cuatro páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden a la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa al Fortalecimiento del Servicio Civil de Carrera Administrativa de este órgano jurisdiccional, aprobada el nueve de septiembre de dos mil veintidós.
Lo que certifico por instrucciones del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, nueve de septiembre de dos mil veintidós.
Secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia.- Rúbrica.