CONVENIO General de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Universidad Autónoma Metropolitana, que tiene por objeto establecer las bases y condiciones generales de colaboración para impulsar proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos institucionales y al desarrollo de su población, con un enfoque en los grupos de atención prioritaria contemplados en los tratados, leyes y demás instrumentos aplicables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
No. OAG.DCC.021.22.CGC
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "EL SNDIF", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REPRESENTANTE LEGAL EL MTRO. ENRIQUE GARCÍA CALLEJA, Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, EN ADELANTE "LA UAM", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL, EL DR. JOSÉ ANTONIO DE LOS REYES HEREDIA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, señala entre otras cosas, que: "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez", destacando estos derechos como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. En este sentido, el artículo 3 y en la Observación General número 14 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez establece el interés superior de la niñez, la protección y el cuidado necesario para su bienestar y el cumplimiento de las normas establecidas por parte de las instituciones servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las y los niños.
II. En la Ley General de Salud, artículo 3°, párrafo XII, indica que es materia de salubridad general, la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, en tanto que en el numeral 115, fracción II, señala que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 1, 2,3, 6 y 13 fracciones VI, IX y XI, consagran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
IV. El artículo 50 del ordenamiento citado en el numeral inmediato anterior, dispone que, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, de manera que las autoridades federales, de las Entidades Federativas, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán de acuerdo a las fracciones que a la letra dicen: "...V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva.[...] VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas".
V. De igual forma, dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 116, se señala que algunas de las atribuciones de las autoridades federales son: "...XIV Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación, asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes"; en la fracción [...] XX. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes estancias de gobierno"; y; fracción "[...] XXI. Celebrar Convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia".
VI. En otro sentido, la Ley de Asistencia Social establece en su numeral 9, que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, entre otras atribuciones, la de promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general, así como realizar investigaciones sobre
las causas y efectos de los problemas prioritarios de Asistencia Social. Asimismo, el Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024, tiene como uno de sus objetivos prioritarios: "Mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad para lograr su desarrollo integral y bienestar".
VII. Por otra parte, en la Ley de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5, establece entre otras cosas, su derecho a recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
VIII. Al respecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los Lineamientos de Protección de Datos Personales, establecen obligaciones precisas con relación al tratamiento de datos personales que realizan los sujetos obligados por dichas normas.
IX. Finalmente, los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas podrán realizar actividades, en vinculación con otras instituciones, para la valoración y el seguimiento del estado de nutrición de sus beneficiarios, la información obtenida no deberá ser empleada para medir el impacto de los programas alimentarios, pero sí podrá apoyar en el diagnóstico de la población que se atiende, así como para orientar las acciones a implementar dentro de los programas.
DECLARACIONES
I. De "EL SNDIF":
I.1. Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica, propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente.
I.2. Que tiene como objetivo, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.3. Que el Mtro. Enrique García Calleja, Director General de Asuntos Jurídicos, ostenta las facultades para suscribir el presente convenio en representación del Organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracciones XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como en el poder notarial número 40,324, de fecha 3 de noviembre de 2020, otorgado ante la fe del Licenciado Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 de la Ciudad de México, en el que se le faculta para ejercer actos de administración.
I.4 Que la Jefa de Unidad de Asistencia e Inclusión social, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones XXIII y XXVI, 16 fracciones XI y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de diciembre de 2019, mismas que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna
I.5 Que la Jefa de Unidad de Atención A Población Vulnerable se encuentra facultada para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 fracción XV, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019.
I.6. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Emiliano Zapata, número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. De "LA UAM":
II.1. Que es una Universidad pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su Ley Orgánica decretada por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973.
II.2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 2 de su Ley Orgánica, tiene por objeto:
a) Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
b) Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y
c) Preservar y difundir la cultura.
II.3. Que para cumplir con sus fines se ha constituido en unidades universitarias, y se organiza dentro de
un régimen de desconcentración funcional y administrativa.
II.4. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 15 y 16, fracción IV, de su Ley Orgánica y 48 del Reglamento Orgánico, su representante legal es el Dr. José Antonio De los Reyes Heredia, Rector General, quien se encuentra facultado para suscribir este tipo de convenio.
II.5. Que su domicilio legal es Prolongación Canal de Miramontes 3855, quinto piso, Colonia Ex- Hacienda San Juan de Dios, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14387, Ciudad de México.
III. De "LAS PARTES":
III.1. Que no existe dolo, error, violencia física o moral, mala fe, ni ningún otro vicio del consentimiento y que es su libre voluntad formalizarlo.
III.2. Que se reconocen mutuamente la capacidad legal y personalidad jurídica para celebrar el presente convenio y manifiestan su voluntad de otorgar y someterse al presente convenio y su deseo de realizar acciones conjuntas que sean afines a su objeto, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases y condiciones generales de colaboración entre "LAS PARTES", para impulsar proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos institucionales y al desarrollo de su población, con un enfoque en los grupos de atención prioritaria contemplados en los tratados, leyes y demás instrumentos aplicables.
SEGUNDA. COMPROMISOS. "LAS PARTES" se comprometen a fortalecer los programas sociales y acciones institucionales que lleva a cabo "EL SNDIF", que coadyuven en la protección del derecho a la alimentación, la creación de acciones innovadoras que permitan robustecer la seguridad alimentaria, nutricional de inocuidad alimentaria, el desarrollo comunitario, la preservación y difusión de la cultura y el conocimiento en favor de las comunidades más alejadas. Así como las acciones de colaboración que resulten necesarias y aplicables en el ámbito internacional de acuerdo a las atribuciones que les correspondan.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS Y PLANES DE TRABAJO. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se comprometen a formular y proponer el contenido de proyectos, mismos que aprobados serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración o planes de trabajo, según corresponda, en los que decidirán las tareas a desarrollar, así como los compromisos de cada una y que una vez suscritos por "LAS PARTES" serán parte integral del presente convenio, y tendrán validez sin que medie ninguna otra acción o gestión.
CUARTA. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO. Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente convenio, y a efecto de que en forma conjunta se supervise la realización del objeto del mismo, "LAS PARTES" integrarán una Comisión de Trabajo, designando como sus respectivos representantes a las personas siguientes:
Por el "EL SNDIF", las personas titulares de las Direcciones Generales de Alimentación y Desarrollo Comunitario, así como de Integración Social o quien estas designen, de acuerdo a las competencias y atribuciones que correspondan, en términos de los planes de trabajo o convenios específicos de colaboración mencionados en la cláusula TERCERA del presente convenio.
Por "LA UAM", el titular de la Coordinación General para el Fortalecimiento Académico y Vinculación.
"LAS PARTES" acuerdan que la coordinación, ejecución, operación y seguimiento de las acciones derivadas del presente convenio, quedarán a cargo de las personas representantes que al efecto se designan. El cambio de responsable será comunicado a la otra parte por escrito, previo a la fecha en que se pretenda dar efecto a dicha notificación.
QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" realizarán las actividades a las que se comprometen en el presente convenio, con sus propios recursos y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, sin que ninguna de ellas tenga que erogar recursos presupuestales a favor de la otra.
SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual de la información que se genere por las actividades objeto de este convenio será de "LAS PARTES", dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de los mismos.
"LAS PARTES" reconocen que son propietarias de cierta información que podrá ser utilizada en sus actividades para la ejecución del presente convenio; sin embargo, dicha información es y seguirá siendo propiedad única y exclusiva de la parte a la que le pertenece, por lo que ningún derecho o interés sobre ésta se le transfiere a la contraparte, sino solo el derecho a usarla en la forma y términos establecidos en este convenio, por lo que "LAS PARTES" se obligan a no contravenir la titularidad de los derechos de la contraparte sobre dicha información.
Asimismo, convienen que las publicaciones, las coproducciones y la difusión del objeto del presente convenio se realizarán de común acuerdo, estipulando que gozarán cada uno de los derechos que se otorgan
en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, y las demás disposiciones que en la materia les sea aplicable a cada una de "LAS PARTES".
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" manifiestan que no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este convenio, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que se adquieren a través del presente convenio, deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación de que se trate.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 25 de febrero de 2025.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá terminarse de manera anticipada cuando "LAS PARTES" lo determinen conjuntamente o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. En caso de que existan acciones o actividades en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlas, salvo previo acuerdo por escrito entre "LAS PARTES".
Los convenios específicos de colaboración o planes de trabajo que se suscriban entre "LAS PARTES" al amparo de este convenio, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, siempre y cuando no excedan la vigencia del presente convenio.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de "LAS PARTES", siempre y cuando conste por escrito, con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que vayan a surtir efectos, obligándose a partir de la fecha de la firma.
"LAS PARTES" acuerdan que las modificaciones o adiciones a los términos y condiciones establecidas en el presente convenio, se harán constar por escrito, obligándose a su cumplimiento a partir de la firma de aceptación.
DECIMA PRIMERA. SALVAGUARDA LABORAL. "LAS PARTES" acuerdan que el personal empleado o contratado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente convenio, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo empleó o contrató, por lo que asumirá su responsabilidad por este concepto , sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. En consecuencia, se obligan mutuamente a sacarse en paz y a salvo de cualquier reclamación.
DECIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es público de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; que en términos del numeral 113 de la Ley citada, se clasifica como información confidencial y por lo tanto, se deberá manejar con estricto apego a la Ley.
Asimismo, se conducirán de acuerdo con lo señalado en el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley referida, así que se guardará confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de lo estipulado en los artículos anteriores de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, se debe asegurar que la que se proporcione por el personal que cada parte designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente convenio o éste termine su vigencia.
DECIMA TERCERA. SIN CESIÓN DE DERECHOS. "LAS PARTES" no podrán ceder o transferir los derechos y obligaciones que emanen del presente convenio y de los específicos.
DECIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual las diferencias que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización, operación o cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo entre ellas, en caso contrario, se sujetaran a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a toda otra competencia jurisdiccional que les corresponda o les pudiera corresponder en el presente o futuro.
Leído el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 2 de septiembre 2022.- Por el SNDIF: Director General de Asuntos Jurídicos, Mtro. Enrique García Calleja.- Rúbrica.- Asiste: Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Lic. Miriam Mireya Bahena Barbosa.- Rúbrica.- Asiste: Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lic. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Por la UAM: Rector General, Dr. José
Antonio de los Reyes Heredia.- Rúbrica.- Revisión Jurídica, Abogado General, Mtro. J. Rodrigo Serrano Vásquez.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Nuria María Fernández Espresate.- Rúbrica.