ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, así como los Procesos Electorales Extraordinarios y la Consulta Popular que en su caso tengan lugar en 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG582/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO A UTILIZARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023, ASÍ COMO LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS Y LA CONSULTA POPULAR QUE EN SU CASO TENGAN LUGAR EN 2023
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
CP | Consulta Popular. |
CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CPV | Credencial(es) para Votar. |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
LFCP | Ley Federal de Consulta Popular. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
MDC | Mesa(s) Directiva(s) de Casilla. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEE | Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s). |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Propuesta sobre el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan en 2023. El 8 de julio de 2022, la DEOE y la DERFE presentaron a la CRFE, a través de la convocatoria a su tercera sesión ordinaria, la propuesta sobre el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, considerando el tipo de credencial con que cuentan las personas ciudadanas y si se trata o no de elecciones concurrentes.
2. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 15 de julio de 2022, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE36/03SO/2022, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, conforme a la propuesta presentada por la DEOE y la DERFE, en términos del artículo 97 del RE.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 3, 5 y 7 de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e) y f), y 2; 31,
párrafo 1; 32, párrafos 1, inciso a), fracciones III y V, y 2, inciso i); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 35; 37, fracciones II y III de la LFCP; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos g), r) y x) del Reglamento Interior del INE; 97 del RE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I, II, VIII y IX de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, así como votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, y participar en los procesos de revocación de mandato.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, con relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que, para los procesos electorales federales y los PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Por su parte, el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, establece que, para el ejercicio del voto, las personas ciudadanas deberán satisfacer, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la CPEUM, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la ley referida, y contar con la CPV.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, párrafo 1 de la LGIPE, las elecciones locales ordinarias en las que se elijan Gubernaturas, Diputaciones locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefatura de Gobierno, Diputaciones y titulares de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.
En términos del artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la relativa a formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Por su parte, el artículo 56, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, dispone que la DEOE tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación de este Consejo General.
El artículo 81, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, establece que las MDC, por mandato constitucional, son
los órganos electorales formados por personas ciudadanas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades federativas. Las MDC tienen a su cargo, durante la jornada electoral, la función de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Asimismo, el artículo 82, párrafo 1 de la LGIPE, prevé, en lo conducente, que las MDC se integrarán con una persona Presidenta, una Secretaria, dos Escrutadora) y tres Suplentes Generales.
Conforme al artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, cuyo objeto es cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Además, el artículo 127 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la misma Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las personas ciudadanas están obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, la ciudadanía participará en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto.
Bajo esa lógica, el artículo 134 de la LGIPE, señala que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, la CPV.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, determina que las personas ciudadanas tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que establezca el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
De conformidad con lo previsto en el artículo 156, párrafos 1 y 2, inciso a) de la LGIPE, la CPV deberá contener, además de los datos de identificación de la persona ciudadana, espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate. A su vez, el párrafo 5 de la disposición legal aludida, refiere que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la persona ciudadana deberá solicitar una nueva credencial.
Conforme al artículo 278, párrafo 1 de la LGIPE, durante la jornada electoral, las personas electoras votarán en el orden en que se presenten ante la MDC, debiendo mostrar su CPV o, en su caso, la resolución del TEPJF que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la Lista Nominal de Electores o sin contar con la credencial o en ambos casos.
Acorde al artículo 279, párrafo 1 de la LGIPE, una vez comprobado que la persona ciudadana aparece en la Lista Nominal de Electores que corresponde a su casilla y que haya exhibido su CPV, la persona Presidenta de la MDC le entregará la o las boleta(s) de las elecciones que correspondan para que, libremente y en secreto, marque en la boleta respectiva únicamente el cuadro
correspondiente al partido político o candidatura independiente por el que sufraga, o anote el nombre de la candidatura no registrada por el que desea emitir su voto.
Bajo esa tesitura, el párrafo 4, inciso a) del artículo en cita, señala que la persona Secretaria de la MDC, auxiliada en todo tiempo por una de las personas Escrutadoras, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente, y procederá a marcar la CPV de la o el elector que ha ejercido su derecho de voto.
Por otra parte, el artículo 3, párrafo 2 de la LFCP, advierte que, en el caso del INE, la organización y desarrollo de la CP será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central.
El artículo 8 de la LFCP, prevé que la jornada de CP a que convoque el Congreso, en su caso, se realizará el primer domingo de agosto.
En este sentido, el artículo 10 de la LFCP, establece que son requisitos para participar en la CP, ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano conforme al artículo 34 de la CPEUM, estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral, tener CPV vigente y no estar suspendida o suspendido en sus derechos políticos.
Asimismo, es pertinente precisar que el artículo 13 de la LFCP, dispone que la petición de CP podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso, según corresponda, en términos de la propia ley, hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de consulta.
El artículo 35 de la LFCP, señala que el INE es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las CP y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de la normatividad aplicable.
Igualmente, el artículo 37, fracción III de la LFCP, contempla que a este Consejo General le corresponde aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las CP.
De conformidad con el artículo 47 de la LFCP, la jornada de CP se sujetará al procedimiento previsto en el Título Tercero del Libro Quinto de la LGIPE para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la propia LFCP en materia de la jornada de CP.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1 del RE, dicho reglamento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
En este sentido, el artículo 97 del RE, dispone que la DERFE y la DEOE propondrán a la CRFE, para que dicha Comisión eleve a este Consejo General, para su aprobación, el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los procesos electorales federales y locales, considerando el tipo de credencial con que cuentan las personas ciudadanas para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.
El artículo 149, párrafo 4 del RE, establece que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del propio reglamento.
Ahora bien, el artículo 153, inciso d) del RE, enumera los materiales electorales para los procesos electorales, entre los que se encuentra la marcadora de credenciales.
Por su parte, el Anexo 1 del RE, denominado "Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL", señala, en el punto C, inciso d), lo relativo a la vigencia de las CPV y el lugar para el marcaje del voto.
Las especificaciones técnicas que deberán cumplir los materiales electorales, específicamente la marcadora de credenciales, se encuentran previstas en el Anexo 4.1 del RE, denominado "Documentos y materiales electorales", dentro del apartado B, Materiales Electorales, numeral 1, referente al contenido y especificaciones técnicas de los materiales electorales.
No es óbice manifestar que, en la jurisprudencia 29/2002, la Sala Superior del TEPJF se pronunció en el siguiente sentido:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023.
TERCERO. Motivos para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los actos preparatorios de los procesos electorales y de participación ciudadana, en aspectos relacionados con el uso de la CPV durante la jornada electoral.
De esta manera, en el marco de los PEL 2022-2023, se celebrarán comicios para elegir los siguientes cargos de elección popular:
ID | ENTIDAD | CARGOS DE ELECCIÓN | FECHA DE ELECCIÓN |
05 | Coahuila | 1 Gubernatura 16 Diputaciones de mayoría relativa 9 Diputaciones de representación proporcional | 4 de junio de 2023 |
15 | México | 1 Gubernatura |
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LFCP, la fecha límite para presentar la petición de CP ante las Cámaras del Congreso, es hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior a aquel en que se pretenda realizar la jornada de consulta. Así, en caso de que se resuelva sobre la procedencia y trascendencia de la petición de CP y se expida la convocatoria correspondiente, la jornada de CP tendría lugar el 6 de agosto de 2023.
En este sentido, de cara a los PEL 2022-2023 en Coahuila y Estado de México, así como los PEE y la CP que, en su caso, tengan que celebrarse en 2023, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de esos comicios locales y mecanismo de participación ciudadana, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio y a participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, en términos de la LGIPE, el RE y demás normatividad aplicable.
Por ministerio de ley, el INE es, a través de la DERFE, la autoridad encargada del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la CPV, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de personas ciudadanas que fungirán como funcionarias de las MDC, entre otras funciones electorales.
Bajo ese contexto, en términos de lo señalado en los apartados de la LGIPE y el RE, referentes a la votación, la persona Secretaria de la MDC, auxiliada en todo momento por una de las personas Escrutadoras, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en el ejemplar respectivo de la Lista Nominal de Electores, y procederá a marcar la CPV de la ciudadana o el ciudadano mediante una marcadora de credenciales, con el objetivo de que las autoridades electorales, las y los contendientes y la propia ciudadanía, tengan la certeza de que ha ejercido su derecho de voto y que éste será contabilizado para los efectos correspondientes.
En cada MDC se contará con una marcadora de credenciales, entre otros materiales y documentos electorales, como bien lo establece el Anexo 4.1, del RE, los cuales serán aportados por el INE.
Bajo esa lógica, resulta necesario que este Consejo General determine el lugar de la CPV en que se deberá marcar la expresión alusiva a que la persona ciudadana emitió su sufragio en la elección local ordinaria y/o, en su caso, extraordinaria o bien, su opinión en la CP, por tratarse de uno de los mecanismos que instrumenta el INE para que la ciudadanía y todos los actores involucrados en el proceso tengan la certeza de que, al ejercer su derecho al voto, lo harán solo una vez y por la elección u opción correspondiente.
En este sentido, cuando la persona ciudadana ejerza su derecho al voto en los PEL 2022-2023 y en los PEE que en su caso se celebren en 2023, la correspondiente persona funcionaria de la MDC deberá efectuar una marca con el número "23" (veintitrés) en el reverso de la CPV, dentro del rectángulo correspondiente a elecciones locales y extraordinarias.
A su vez, para la CP cuya jornada se celebrará, en caso de que así proceda, el primer domingo de agosto de 2023, este Consejo General, a través del plan y calendario respectivo o bien, los lineamientos que emita para tal efecto, aprobará los procedimientos y demás aspectos para que, durante la recepción de las opiniones, la persona responsable de la MDC proceda a marcar la CPV con las siglas "CP", en el extremo exterior derecho del recuadro correspondiente a elecciones locales y extraordinarias.
Es importante precisar que, desde 1992, cuando se emitió el primer modelo de la CPV, se han aprobado diferentes diseños en los que se han incorporado nuevos sistemas de producción y seguridad, entre otros aspectos, sin soslayar que las características de las credenciales son similares entre sí y garantizan la integridad de los datos y evitan su falsificación.
A la fecha, los modelos de CPV vigentes y válidas para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en territorio nacional, y que podrán ser objeto de su marcaje en la jornada electoral de los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, son los siguientes:(1)
1. Modelo C. Son las CPV vigentes, emitidas a partir de la aprobación del Acuerdo CG317/2008 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, derivado de las reformas a la normatividad electoral que determinaron la vigencia de 10 años de las credenciales y desapareció la secuencia numérica para el marcaje de las elecciones.
2. Modelo D. Son las CPV vigentes, emitidas a partir de noviembre de 2013, y que atienden el diseño y contenido del Acuerdo CG732/2012 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral.
3. Modelo E. Son las CPV vigentes, emitidas a partir del mes de julio de 2014, y que corresponden a las adecuaciones realizadas en el Acuerdo INE/CG36/2014, relativos al cambio de nomenclatura del INE.(2)
Los modelos D y E son similares, ya que únicamente cambia la nomenclatura del otrora Instituto Federal Electoral por la del INE.
4. Modelo G. Son las CPV vigentes, emitidas a partir de diciembre de 2019, y que corresponden a las adecuaciones aprobadas en el Acuerdo INE/CG1499/2018.(3)
De igual manera, este Consejo General previó las determinaciones necesarias para que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de realizar los trámites para obtener su CPV, salvaguardando sus derechos político-electorales, y así poder votar el día de la jornada
electoral o de participación ciudadana, con el objetivo de asegurar que la ciudadanía cuente con su credencial para ejercer su derecho de voto en los PEL Ordinarios 2022-2023 y, en su caso, en los PEE y la CP que tengan lugar durante 2023.
El marcaje de la CPV con el número "23" será realizado por la persona Secretaria de la MDC, dentro del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias que se encuentra al reverso de la credencial, para el caso de PEL y, para los PEE que en su caso se celebren en 2023; se marcará con el mismo número, procurando que esté adyacente al marcado para la elección local ordinaria.
Por su parte, para la CP que, en su caso, tenga lugar en 2023, el marcado de las siglas "CP" será realizado en el extremo exterior derecho del mismo rectángulo, en la forma como se detalla a continuación:
MARCAJE DE ELECCIONES LOCALES ORDINARIAS 2023; ASÍ COMO, ELECCIONES EXTRAORDINARIAS Y CONSULTA POPULAR QUE, EN SU CASO, SE CELEBREN EN 2023 Modelos C, D, E y G de la CPV |
elecciones federales | locales y extraordinarias | CP |
Asimismo, se considera oportuno que la DERFE informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la CPV, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos con el Registro Federal de Electores, sobre las acciones que realiza el INE relativas al marcaje en los espacios correspondientes del instrumento electoral en el momento en que la ciudadanía realiza la votación en los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, referidas en el presente acuerdo.
Por otra parte, es importante advertir que se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco de los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, que guarden relación con el presente acuerdo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los PEL Ordinarios 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 del RE.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que, en las elecciones locales ordinarias del domingo 4 de junio de 2023, así como en las elecciones locales extraordinarias que en su caso se celebren en 2023, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con el número "23" (veintitrés), utilizando para ello la marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
El marcaje de credencial será realizado por la persona Secretaria de la Mesa Directiva de Casilla, dentro del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias, que se encuentra al reverso de la Credencial para Votar vigente, en la forma como se detalla a continuación:
MARCAJE ELECCIONES LOCALES 2023 Modelos C, D, E y G de la Credencial para Votar |
elecciones federales | locales y extraordinarias | |
El marcaje de la Credencial para Votar correspondiente a la elección local extraordinaria que, en su caso, se celebre en 2023, deberá realizarse con el número 23 (veintitrés), dentro del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias, de la misma forma a la indicada en el diagrama anterior, procurando que esté adyacente al marcado para la elección local ordinaria.
SEGUNDO. Se aprueba que, en caso de que así proceda en términos de la convocatoria correspondiente, en la jornada de Consulta Popular que en su caso se celebre el domingo 6 de agosto de 2023, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con las siglas "CP", utilizando para ello la marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
El marcaje de la credencial será realizado por la persona responsable de la Mesa Directiva de Casilla de la Consulta Popular, de conformidad con los términos y procedimientos que se contemplen en el acuerdo que a tal efecto emita este Consejo General, de manera que se realice en el extremo exterior derecho del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias, que se encuentra al reverso de la Credencial para Votar vigente, en la forma como se detalla a continuación:
MARCAJE CONSULTA POPULAR 2023 (EN SU CASO) Modelos C, D, E y G de la Credencial para Votar |
elecciones federales | locales y extraordinarias | CP |
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia el contenido del presente acuerdo, por cuanto hace a las acciones relativas al marcaje de la Credencial para Votar.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila y del Instituto Electoral del Estado de México, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila y en el Estado de México, lo aprobado en el presente acuerdo, para los efectos conducentes.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el portal de Internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 INE, Conoce el ABC de la Credencial para Votar, México, 2020, https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/12/ABC_CREDENCIAL2020.pdf.
2 El modelo F, correspondiente a la CPV desde el Extranjero, emitida a partir del 8 de febrero de 2016, en términos del Acuerdo INE/CG875/2015, no aplica para el presente acuerdo.
3 Este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG539/2019, el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte del nuevo modelo de CPV, en cumplimiento del punto Segundo del diverso INE/CG1499/2018. Asimismo, el modelo H, correspondiente a la CPV desde el Extranjero, emitida a partir de diciembre de 2019, no aplica para el presente acuerdo.