ACUERDO por el que se establecen las bases para la coordinación, participación y colaboración en la organización, captación, procesamiento y difusión del Censo Agropecuario 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. cuarto párrafo y 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 17 fracción II, 24, 25 fracción I, 37, 38, 40, 45, 52, 59 fracción I, 77 fracciones VIII y XVII, 103, 105, 106, 109 y 113 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracciones VIII y XXXIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las actividades estadísticas y geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado con el objeto de obtener Información de Interés Nacional.
Que la Información que se obtenga a partir del Censo Agropecuario 2022, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es Información de Interés Nacional y consecuentemente, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que, en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es facultad exclusiva del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la realización del Censo Agropecuario 2022.
Que el Censo Agropecuario 2022 tiene una cobertura nacional y su propósito es producir información sobre las características económicas, tecnológicas, ambientales y sociales de las unidades de producción agrícolas, ganaderas y forestales en México.
Que el levantamiento del Censo Agropecuario 2022 requiere el compromiso por parte de las personas informantes del Sistema en todo el territorio nacional de proporcionar respuestas veraces sobre temas de las actividades agrícola y ganadera, así como sobre el aprovechamiento forestal, por lo que resulta decisiva la participación y apoyo de la sociedad en el desarrollo de la actividad censal.
Que para la óptima realización de las diversas etapas del Censo Agropecuario 2022, se requiere de la colaboración y apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos Estatales, Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO 2022
Artículo 1. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) llevará a cabo la organización, captación, procesamiento y difusión del Censo Agropecuario 2022 (Censo), conforme a las etapas que se señalan en el presente Acuerdo, coordinándose para ello con instituciones del orden público, privado y social.
Artículo 2. Los trabajos relativos a la organización del Censo Agropecuario 2022, tendrán verificativo hasta el 15 de septiembre de 2022, plazo en el cual se concluirá la planeación detallada del levantamiento y se reclutará y capacitará al personal necesario.
En el plazo referido, así como en la etapa de captación, se hará la difusión censal y se promoverá la participación y colaboración de los sectores público, social y privado.
 
Artículo 3. El Censo Agropecuario 2022 obtendrá información sobre todas las personas dedicadas a la producción agrícola, ganadera y forestal y las unidades de producción en el territorio nacional, la cual para efectos estadísticos estará referida al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022. La captación de los datos del Censo Agropecuario se realizará del 19 de septiembre al 15 de diciembre de 2022.
PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN
Artículo 4. Todas las personas dedicadas a la producción agrícola, ganadera y forestal, propietarias, encargadas, poseedoras o usufructuarias de las unidades de observación objeto del Censo Agropecuario 2022 están obligadas a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que se les requieran en los cuestionarios del Censo Agropecuario 2022 y a colaborar para la debida organización y ejecución del mismo, en los términos de los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
El personal de administración y vigilancia de los domicilios de todas las personas dedicadas a la producción agrícola, ganadera y forestal cuyo acceso esté cerrado y/o restringido deberá permitir el acceso del personal del INEGI a fin de que puedan censar a todas las personas dedicadas a la producción agrícola, ganadera y forestal.
Artículo 5. Los datos e informes que las instituciones, las organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado y particulares proporcionen en los cuestionarios del Censo Agropecuario 2022, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Toda persona que intervenga como encuestador o censor en el desempeño de las funciones censales deberá estar debidamente identificada y sólo podrá solicitar los datos e informes que se contengan en los cuestionarios autorizados para la actividad censal. Por ningún motivo podrán solicitar otro tipo de información.
COLABORACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 6. Para la realización de las diversas etapas del Censo Agropecuario 2022, se requiere de la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos Estatales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de las siguientes actividades:
I.     Establecer acciones conjuntas para promover y difundir el Censo Agropecuario 2022 a nivel federal, estatal y municipal, con el fin de sensibilizar a las personas informantes sobre la importancia de su participación en el Censo y para facilitar el operativo en campo.
II.     Implementar estrategias de concertación con todas las personas dedicadas a la producción agrícola, ganadera y forestal.
III.    Facilitar la captación de información censal mediante apoyos en materia de difusión y logística.
IV.   Gestionar apoyos logísticos para apoyar el desarrollo del Censo, tales como facilitar el uso de espacios físicos y mobiliario en los inmuebles que ocupan para la instalación de oficinas de apoyo al Censo Agropecuario 2022, durante sus etapas de organización, captación y procesamiento de la información.
V.    Proveer, a través de las policías y las dependencias de seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, el resguardo y seguridad al personal que participe en la organización, captación y procesamiento del Censo, especialmente en situaciones de alto riesgo o de desastres por causas naturales.
 
VI.   Apoyar para que las asociaciones, federaciones o confederaciones del sector agropecuario sensibilicen y exhorten a sus integrantes o personas agremiadas a recibir al personal del Censo Agropecuario 2022 y a responder los cuestionarios censales.
VII.   Impulsar la participación de dependencias y entidades afines al sector, instituciones académicas y medios de comunicación en el desarrollo del Censo Agropecuario 2022.
Artículo 7. El INEGI realizará las gestiones necesarias para promover el óptimo desarrollo de las actividades censales y la colaboración para el desahogo de las mismas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Así mismo, promoverá la colaboración y apoyo al Censo Agropecuario 2022 de las Unidades del Estado que participan en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a través del Consejo Consultivo Nacional, los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, los Comités Técnicos Especializados y los Comités Estatales de Información Estadística y Geográfica.
COLABORACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA
Artículo 8. El INEGI gestionará la cooperación de organizaciones de todas las personas dedicadas a la producción agrícola, ganadera y forestal, cámaras, asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas en la agricultura, la ganadería y la actividad forestal, industria, el comercio y los servicios; de editores de periódicos y revistas; de agencias de noticias; de concesionarios y permisionarios de los sectores comunicaciones y transportes, incluidos los de radio y televisión, y en general, de los sectores social y privado, con el objeto de procurar la más amplia difusión del Censo Agropecuario 2022.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 9. Para facilitar la coordinación con las autoridades estatales y municipales y su participación y colaboración en el operativo del Censo Agropecuario 2022, las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Estatales del INEGI serán responsables de gestionar y concertar los apoyos necesarios en las entidades federativas de su circunscripción.
El INEGI promoverá, con la participación de los sectores público, social y privado del lugar, comités de apoyo al Censo Agropecuario 2022.
SOBRE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 10. El personal que requiera designar el INEGI para realizar los trabajos de carácter técnico y administrativo para el Censo Agropecuario 2022, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables, será nombrado por tiempo fijo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
SOBRE LA INOBSERVANCIA DEL ACUERDO
Artículo 11. La inobservancia a lo dispuesto por este Acuerdo se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 10ª/V/2022, en la Décima Sesión 2022 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 07 de septiembre de 2022.- Presidenta, Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 7 de septiembre de 2022.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
 
(R.- 526100)