DECLARATORIA de inicio de funciones de los medios tecnológicos para la tramitación del recurso de reconsideración.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2022, Año de Ricardo Flores Magón".
A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO
ASUNTO: DECLARATORIA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El 2 de octubre de 2020, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México, así como a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, a través de las cuales se regulan las herramientas tecnológicas digitales para la tramitación del recurso de reconsideración.
El 5 de noviembre de 2021, fueron publicadas en el referido medio oficial de difusión diversas reformas, adiciones y derogaciones a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador.
En términos del Transitorio Segundo de las reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2020, así como del Transitorio Segundo de las mencionadas reformas, adiciones y derogaciones a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, publicadas el 5 de noviembre de 2021, las modificaciones a los ordenamientos mencionados entrarán en vigor una vez que la persona titular de la Dirección Jurídica de este Banco Central, publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inicio de funciones, a partir de la cual se entenderá que quedan en operación los medios tecnológicos para la tramitación del recurso de reconsideración.
En este sentido, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y brindar a las entidades financieras la plataforma digital que permita la presentación, trámite y resolución a través de medios electrónicos del recurso de reconsideración previsto en la Ley del Banco de México, la Ley de Sistemas de Pagos, así como en la Ley de Instituciones de Crédito, con fundamento en lo dispuesto en los citados Transitorios de las publicaciones referidas, así como en los artículos 8, párrafo segundo, 10, párrafo primero y el artículo Segundo, fracción X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013, cuya última modificación fue publicada en dicho medio oficial de difusión el 15 de octubre de 2021, se informa lo siguiente:
A partir del 12 de septiembre de 2022, entrarán en operación los medios tecnológicos para la interposición, trámite y resolución del mencionado recurso de reconsideración. Al respecto, se hace del conocimiento que el acceso a dichos medios tecnológicos se encuentra disponible en la página de internet oficial del Banco de México https://www.banxico.org.mx/, a través de la siguiente ruta de acceso: Sistema Financiero> Módulo de Atención Electrónica del sistema financiero> Módulo de Atención Electrónica para Recurso de Reconsideración (MAE Recurso de Reconsideración)
La página y la ruta de acceso son las vigentes a la fecha en que se realiza esta publicación.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2022.- Director Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
(R.- 525668)