CONVENIO de Colaboración para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE CONTRIBUYAN A GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO, RESPETO, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN, PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DEL MTRO. OLIVER CASTAÑEDA CORREA, PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDO POR LA MTRA. FANNY GUTIÉRREZ ROSARIO, DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS; POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE "EL SEDIF", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL C. LUIS ALBERTO CESEÑA ROMERO, ASISTIDO POR LA LIC. MARÍA ANTONIETA GUADALUPE SALIDO MORENO, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; COMPARECIENDO DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4°, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y en este sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, señala en su artículo 3° que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior de la niñez; y que esta Convención también establece en su artículo 4° la obligación para que los estados Partes adopten todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, a efecto de que el estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las alcaldías y municipios, y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 refiere como uno de sus Principios Rectores "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", que alude: "Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de
los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros".
Derivado de lo anterior, el Eje II. Política Social, establece que el Estado en esta nueva etapa no será gestor de oportunidades, sino garante de derechos, cuya diferencia entre una y otra es que las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales, o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no. En cambio, los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio.
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL", declara:
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y el 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como por el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.2 Que tiene como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; asimismo, en el marco de sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que sin perjuicio de las atribuciones que establezcan otras disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social.
I.4 Que de conformidad con el artículo 121, párrafo primero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Federación, dentro de la estructura del "DIF NACIONAL", contará con una Procuraduría de Protección, que entre sus facultades se encuentran las de administrar los sistemas, registros y bases de datos, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento; Autorizar las asesorías técnicas a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, a las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y los municipios y, en general, a los sectores público, social y privado, en materia de promoción y prevención de derechos de niñas, niños y adolescentes; Autorizar programas de capacitación en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como aquellos que señalan la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento, así como, Celebrar convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales de coordinación y concertación en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes con los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores privado y social, particularmente con instituciones académicas; según lo previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.5 Que el Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de octubre del 2020, expedido por la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por lo que cuenta con las facultades para firmar el presente Convenio de Colaboración, como se desprende de los artículos 122, fracción VIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracciones, XXVIII, XXIX y XXX, del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.6 Que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuenta dentro de su estructura, con la Dirección General de Coordinación y Políticas, quien de conformidad con el articulo 35 fracciones I, VI y VIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de Familia, tiene como atribuciones la de Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes; Impulsar y elaborar convenios de cooperación, coordinación y concertación, en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con los sectores público, privado y social, particularmente con instituciones académicas, así como con instancias internacionales e implementar y actualizar para el Organismo y la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los registros, bases de datos o archivos, en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento, que no correspondan a otras unidades administrativas.
I.7 Que para los efectos legales y administrativos que se deriven del presente Convenio General, señala como domicilio el ubicado en Francisco Sosa 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
II. "EL SEDIF", declara:
II.1 Que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California Sur, publicada bajo decreto número 2361 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 de julio de 2016.
II.2 Que es el Coordinador del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada; que entre sus objetivos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 7,10, y 11 de la Ley los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur, atendiendo al interés superior de la infancia, el Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley; así como establecer prioridades en materia de asistencia social.
II.3 El C. Luis Alberto Ceseña Romero, cuenta con facultades para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción II y 37 fracción I, VIII y X de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California Sur y artículo 6 fracción II, 12, 13 fracciones I, VIII, XXVII y XXVIII del Reglamento Interior del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 31 (treintaiuno) de julio de 2020 (dos mil veinte, que a su vez le fueron conferidas mediante el nombramiento otorgado por el C. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, de fecha 10 de septiembre de 2021; manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente Convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
II.4 Que su domicilio legal está ubicado en carretera al Norte km 4.5, entrada al CECYTEM, Col. El Conchalito, C.P. 23090, La Paz, Baja California Sur, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio.
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1 Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad jurídica con la que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico en los términos y condiciones y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las bases para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la "LEY" y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES" y de conformidad con los siguientes ejes temáticos:
I. Coordinación y colaboración para la atención de casos.
II. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.
III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
IV. Diseño y ejecución de políticas públicas.
V. Promoción y difusión de derechos y sus mecanismos de protección.
VI. Promoción de la cultura del respeto y adopción de medidas de inclusión, no discriminación e igualdad.
VII. Promoción y difusión de la conciliación y mediación, en los casos de conflicto familiar, para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
VIII. Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación.
IX. Realización y promoción de estudios e investigaciones.
X. Apoyo en la prestación de servicios institucionales.
Con independencia de los ejes temáticos establecidos en la presente cláusula, "LAS PARTES", podrán acordar y desarrollar otros ejes temáticos, que permitan aprovechar el vínculo interinstitucional derivado de la suscripción de este convenio.
SEGUNDA. PLANES DE TRABAJO. Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, "LAS PARTES" formalizarán por escrito Planes de Trabajo que contendrán como mínimo, la descripción detallada del eje temático a desarrollar, su vigencia o calendarización, personal involucrado, medios y formas de evaluación de los trabajos a desarrollar, así como los demás datos y documentos que "LAS PARTES" estimen pertinentes anexar, dichos planes una vez formalizados, formarán parte integrante del presente convenio.
El plan de trabajo deberá encontrarse debidamente formalizado previo al inicio de cada acción que realicen "LAS PARTES" al amparo de este convenio, debiendo ser revisados en cuanto a su alcance legal, por las respectivas áreas jurídicas de cada una de las mismas, para que finalmente formen parte integrante del presente convenio.
TERCERA. COMPROMISOS. Para el logro del objetivo a que se refiere el presente convenio, "LAS PARTES" acuerdan llevar a cabo los compromisos siguientes:
a) Elaborar e integrar los planes de trabajo previo al inicio de cada acción, proyecto o programa.
b) Respecto del eje temático I "LAS PARTES" se comprometen a establecer mecanismos tendientes a coordinar y colaborar en la atención de casos en los que se requiera la aplicación por parte de la Procuraduría de Protección de la entidad federativa, de medidas de protección, en la ejecución, seguimiento y vigilancia de los planes de restitución de derechos solicitados por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, en aquellos casos en los que ésta, realice la atención inicial y solicite la colaboración de la Procuraduría de Protección Estatal, en el seguimiento posterior de las medidas de protección especial y de restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, en el ejercicio de las facultades y atribuciones de carácter exclusivo y concurrente establecidas en "LA LEY"; así como para realizar las supervisiones de los Centros de Asistencia Social en coadyuvancia de la Procuraduría Federal de Protección .
c) Respecto del eje temático II "LAS PARTES" se comprometen, en términos de "LA LEY" a establecer los mecanismos y procesos de coordinación para la captura, almacenamiento, envío y actualización de la información que conforma el sistema informático "Sistema por tus Derechos: Niñas, niños y adolescentes protegidos" administrado por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
"EL SEDIF" realizará la captura y almacenamiento de los registros que a continuación se indican y que se han determinado mínimos para la implementación y actualización del sistema informático previamente señalado; para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes registros:
1. Registro de adopciones: el cual se construyó de manera integral incluyendo los Registros de Información y Registro de Niñas, Niños y Adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción (LGDNNA art. 29, frac. III), el Registro de Niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de adopción (RLGDNNA art. 38, frac. I), el Registro de adopciones
concluidas desagregadas en nacionales e internacionales (LGDNNA art. 29, frac. III) y Registro de Niñas, Niños y Adolescentes adoptados (LGDNNA art. 29, frac. III).
2. Registro de solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad (LGDNNA art. 29, frac. III).
3. Registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción (LGDNNA arts. 32, frac. VII, y 33) (RLGDNNA arts. 44 y 45).
4. Registro de las familias de acogida y de Niñas, Niños y Adolescentes Acogidos por éstas (RLGDNNA art. 29, frac. III), Registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida" (RLGDNNA art. 61).
5. Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración (LGDNNA art. 99) (RLGDNNA art. 43).
6. Registro de Medidas de Protección (LGDNNA arts. 116, 122 frac. III) (RLGDNNA arts. 49, 50,51,52,53 y 54).
7. Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y resultado de las visitas de supervisión (LGDNNA art. 112) (RLGDNNA 41 )
"EL SEDIF" se compromete a transferir a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Sistema, la información que se genere de los registros previamente señalados, la cual registrará o actualizará conforme a los plazos establecidos en la legislación, que, en caso de no mencionar temporalidad se entenderá de manera mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente que concluye.
d) Respecto del eje temático III "LAS PARTES" se comprometen a diseñar e implementar mecanismos tendientes a homologar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos; así como modelos, protocolos y demás herramientas metodológicas de prevención, promoción, protección y actuación en materia de infancia y adolescencia.
e) Compartir entre sí la información necesaria en los términos de la normatividad aplicable para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
f) Revisar, y en su caso, aprobar los contenidos de los productos que se deriven de los planes de trabajo que se suscriban en el marco del presente convenio.
g) Supervisar la ejecución de las actividades bajo su responsabilidad, de acuerdo con los planes de trabajo que se suscriban en el marco del presente convenio.
h) Elaborar el informe final dentro del término señalado que se señala en el presente instrumento para tal efecto.
CUARTA. REPORTE DE RESULTADOS. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión de cada acción, programa o proyecto ejecutado al margen de los ejes temáticos I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, "LAS PARTES" elaborarán un informe final que deberá contener los resultados y metas alcanzadas, acompañado de la evidencia documental correspondiente, así como del formato que se establezca para fines estadísticos. Dicho informe formará parte integrante del presente convenio por lo que el área operativa y ejecutora de cada acción, proyecto o programa remitirá dicho informe al responsable de seguimiento nombrado por "LAS PARTES" en la Cláusula Quinta del presente instrumento.
QUINTA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para coordinar la ejecución de acciones, proyectos y Planes de Trabajo derivada de este Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" nombran responsables del seguimiento a las siguientes personas:
a) Por el "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas o a quien esta designe.
b) Por "EL SEDIF", se nombra a la persona Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Baja California Sur o a quien esta designe.
Los responsables del seguimiento fungirán como enlace con capacidad de decisión por cada parte, esto con el fin primero de ser un vínculo interinstitucional, los que estarán pendientes del seguimiento al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, así como las actividades logísticas necesarias para que las reuniones de seguimiento que se convoquen sean llevadas en tiempo, así como si fuera necesario la designación de algún órgano administrativo, operativo o técnico que tenga que intervenir para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaran a tomar.
Las personas designadas como responsables podrán ser sustituidas por la institución que realizó su designación en cualquier momento, previa notificación a la otra parte mediante oficio firmado por el titular de la institución obligada, integrando la nueva designación como Anexo al presente convenio para que surta los efectos legales relativos al mismo.
SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. "LAS PARTES" se obligan a no gravar, ceder o enajenar en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES" aceptan que la propiedad intelectual derivada de los trabajos realizados con motivo de este Convenio de Colaboración, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Asimismo, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de que infrinjan derechos de autor o violen otros registros de derechos de propiedad intelectual, a nivel nacional e internacional.
"LAS PARTES" acuerdan que respecto de cualquier material objeto de este Convenio de Colaboración, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en cumplimiento del presente instrumento, tendrán el derecho proporcional que les corresponda sobre dichos materiales o desarrollos, no intentarán obtener título o registro de propiedad exclusivo sino conjunto sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. "LAS PARTES" aceptan y se obligan a cooperar entre sí en todo lo que se requiera, a suministrar la documentación satisfactoria respecto a los materiales, desarrollos y a firmar todos los documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener los registros de tales materiales y/o desarrollos en la forma que corresponda, ya sea de manera conjunta o separada.
OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" podrán modificar o adicionar el presente instrumento en cualquier tiempo, conviniendo que los cambios que pacten a los términos de las cláusulas sólo serán válidos cuando se hayan formalizado mediante Convenio Modificatorio, firmado por cada una de sus partes, que surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y formarán como parte de este Convenio de Colaboración.
NOVENA. RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la ejecución del objeto materia del presente Convenio de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Si en la ejecución total o parcial del objeto del presente Convenio de Colaboración interviene personal que preste sus servicios a "LAS PARTES" o personas distintas a estas, este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución y/o persona que lo contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con "EL SEDIF", ni con el "DIF NACIONAL" o la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ni de ninguna otra naturaleza ya sea civil, de seguridad social, mercantil o administrativa.
DÉCIMA. COMUNICACIONES. Las comunicaciones producto de este convenio deberán dirigirse a los domicilios indicados en el apartado de las DECLARACIONES y con atención a los responsables del seguimiento precisados en la Cláusula Quinta.
Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a la otra parte, surtiendo efecto a partir de ese momento, en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN. "LAS PARTES" podrán suspender parcial o totalmente, el presente Convenio de Colaboración, sin que ello, implique su terminación definitiva, siempre y cuando no se encuentre en curso el desarrollo de una actividad entre "LAS PARTES", dando aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de treinta días hábiles, a través de las personas autorizadas para ello.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente Convenio de Colaboración podrá continuar surtiendo sus efectos legales, previo aviso por escrito a la otra parte, mediante las personas autorizadas para ello.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del incumplimiento del presente Convenio de Colaboración, por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia que una vez superados estos eventos y previo acuerdo de "LAS PARTES", se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración, podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por mutuo acuerdo de las partes o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o Planes de Trabajo en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, según sea el ámbito de aplicación de la norma.
En lo referente al intercambio de la diversa información señalada en las cláusulas que anteceden "LAS PARTES", se comprometen recíprocamente a cumplir cabalmente los principios y deberes en materia de protección de datos personales a fin de garantizar el resguardo y protección de los datos personales conforme a lo establecido en la normatividad que regula esa materia, incluso después de la conclusión de la vigencia del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA. USO DE LOGOTIPOS, MARCAS Y DISEÑOS. "LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o un uso no autorizado de sus imágenes, logotipos, tipografías, marcas y/o diseños en la publicidad que generen, obligándose a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los cinco días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones y difusión que sean acordados por "LAS PARTES".
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas distintos a los acordados en este instrumento jurídico, si antes no está expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024 y podrá ser renovado y/o modificado por acuerdo entre "LAS PARTES", previa evaluación de las actividades derivadas del mismo y a solicitud expresa, que se realice con por lo menos 30 días hábiles de anticipación.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este acuerdo, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre las partes, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, "LAS PARTES" convienen que, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Convenio de Colaboración en cinco tantos, al margen y al calce, el día 18 de abril de 2022.- Por el DIF Nacional: Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Mtro. Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación y Políticas, Mtra. Fanny Gutiérrez Rosario.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur, C. Luis Alberto Ceseña Romero.- Rúbrica.- Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur, Lic. María Antonieta Guadalupe Salido Moreno.- Rúbrica.